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Decreto 1957 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50079 del 06 de diciembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1957 DE 2016

 

(Diciembre 06)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.45.23 del capítulo 45 título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 del Código de Comercio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Comercio corresponde al Gobierno Nacional determinar la jurisdicción de cada Cámara de Comercio, teniendo en cuenta la continuidad geográfica, los medios de comunicación y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare.

 

Que el artículo 28 del Decreto 210 de 2003 determina como una de las funciones de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establecer las políticas de regulación sobre Registro Mercantil y Cámaras de Comercio, así como hacer seguimiento a las actividades de las Cámaras de Comercio.

 

Que el Decreto 1607 de 30 de agosto de 1928 creó la Cámara de Comercio de Girardot, departamento de Cundinamarca.

 

Que el artículo 2.2.2.45.23 del Decreto 1074 de 2015 establece que la Cámara de Comercio de Girardot tiene jurisdicción en los municipios Girardot, Agua de Dios, Anapoima, Apulo, El Colegio, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Nilo, Pulí, Quípile, Ricaurte, San Antonio del Tequendama, Tena, Tocaima, Viotá, del departamento Cundinamarca.

 

Que la junta directiva de la Cámara de Comercio de Girardot aprobó el 30 de abril de 2014, por mayoría, mediante el Acta 1275, el cambio de nombre de la cámara de comercio por la siguiente denominación: “Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama”.

 

Que la Cámara de Comercio de Girardot presentó una comunicación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, según la cual se solicita modificar el nombre de la Cámara de Comercio de Girardot, de manera que se incluya los nombres “Alto Magdalena” y “Tequendama” a fin de que se denomine “Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama”.

 

Que la Cámara de Comercio de Facatativá, mediante comunicación de 12 de diciembre de 2013, manifestó no tener ningún inconveniente frente al cambio de nombre de la Cámara de Comercio de Girardot en el sentido de incluir las expresiones “Alto Magdalena y Tequendama”.

 

Que el cambio de nombre obedece a la necesidad de contar con mayor sentido de identidad y pertenencia a la entidad por parte de los comerciantes de todos los municipios que conforman la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Girardot.

 

Que se hace necesario garantizar la cobertura de los servicios que prestan las Cámaras de Comercio en todos los municipios del país.

 

Que el presente decreto fue publicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 1437 de 2011 por el término de cinco (5) días para consulta pública.

 

Que el proyecto de decreto se envió a la Superintendencia de Industria y Comercio en cumplimiento del artículo de la Ley 1340 de 2009.

 

DECRETA:

 

Artículo 1. El artículo 2.2.2.45.23 del capítulo 45 título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, quedará así:

 

“La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama, comprende los municipios de Girardot, Agua de Dios, Anapoima, Apulo, El Colegio, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Nilo, Pulí, Quipile, Ricaurte, San Antonio del Tequendama, Tena, Tocaima, Viotá, en el departamento de Cundinamarca”.

 

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de diciembre del año 2016

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

MARIA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO