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Decreto 21 de 2001 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/01/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2001
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44292 de Enero 15 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 21 DE 2001

(Enero 12)

 Derogado por el art. 12.2.1.1.4, Decreto Nacional 2555 de 2010

Por medio del cual se autorizan inversiones en sociedades titularizadoras de objeto exclusivo y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

Ver el art. 110, Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1°. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, podrán poseer acciones en sociedades de servicios técnicos y administrativos cuyo objeto social sea la titularización de activos hipotecarios, siempre que la respectiva sociedad titularizadora cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que se trate de sociedades titularizadoras de objeto exclusivo en los términos previstos en los artículos 12 y 14 de la Ley 546 de 1999;

b) Que su actividad y sus operaciones se realicen en cumplimiento de las normas de carácter general que señale la Sala General de la Superintendencia de Valores, los instructivos que imparta esta entidad de control y, en general, de las disposiciones que sean aplicables a las sociedades titularizadoras.

Artículo 2°. Los establecimientos de crédito, podrán transferir sus créditos hipotecarios, incluyendo las garantías o los derechos sobre los mismos y sus respectivas garantías, a sociedades titularizadoras, como aporte en especie, para efectos de realizar la inversión autorizada por este decreto.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de enero del año 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44292 de Enero 15 de 2001.