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Decreto 2809 de 2001 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2001
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44659 de Diciembre 27 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2809 DE 2001

(Diciembre 20)

 Derogado por el art. 12.2.1.1.4, Decreto Nacional 2555 de 2010

Por el cual se autoriza una operación nueva al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y el artículo 48, literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

Ver art. 48, numeral 1, literal a), Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1°. Nueva operación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín. Se autoriza al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previo el concepto favorable de su Junta Directiva, para que adquiera acreencias o asuma obligaciones provenientes de procesos de liquidación de establecimientos de crédito públicos que se desarrollen bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación, siempre y cuando el Fondo haya tenido participación mayoritaria en el capital de los mismos al momento de iniciarse dicho proceso.

Parágrafo. Se exceptúa de la anterior autorización la adquisición de acreencias o asunción de obligaciones provenientes de establecimientos de crédito que hayan sido nacionalizados.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44659 de Diciembre 27 de 2001.