Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 303 DE 2017
(Febrero 23)
Por el cual se adiciona dos parágrafos al artículo 2.2.2.4.6. del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 770 de 2005
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase al artículo 2.2.2.4.6. del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, los siguientes parágrafos:
"Parágrafo 3. Para el desempeño del empleo de Agente Escolta, Código 4070 de la Unidad Nacional de Protección se deberá acreditar como mínimo, la aprobación de educación básica primaria.
A partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo se darán dieciocho (18) meses para la acreditación de los estudios de básica primaria".
"Parágrafo 4. Las personas que se vinculen deberán cumplir con los demás requisitos señalados en la Constitución y la Ley".
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá. D.C., a los 23 días del mes de enero del año 2017
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURAN |