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RESOLUCIÓN 454 DE
2017
(Agosto 18) Por medio de
la cual se adoptan los procedimientos tendientes a la aplicación de los
criterios y factores establecidos en el Decreto 296 del 16 de septiembre de 2003, modificado
parcialmente por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, que deben reconocerse
como parte del componente económico
del Plan de Gestión Social a ejecutar por la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos, en desarrollo del proyecto de compensación por la
ampliación de la Licencia del Relleno Sanitario Doña Juana de acuerdo con lo
previsto en las Resoluciones de la CAR No. 1351 y 2320 de 2.014 LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP En uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en la Resolución No. 056 de 28 de enero de 2016 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los numerales
2 y 9 del artículo 22 de la Resolución CAR No. 1351 de 2014, modificado por el
artículo 5 de la Resolución CAR No. 2320 de 2014, y específicamente lo definido
en el numeral 8.1 de este último artículo, la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos UAESP debe adelantar la adquisición de predios, en el marco
de la licencia ambiental única para el Relleno Sanitario Doña Juana, lo que
implica el traslado de población. Que en virtud de lo señalado por el literal d) del
Artículo 58 de la Ley 388 de 1997, es de utilidad pública o interés social la
adquisición de inmuebles para destinarlos, a la “(...) ejecución de proyectos
de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos
domiciliarios (...)”. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 14.24
del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley
689 de 2001, el servicio público domiciliario de aseo, que forma parte del concepto
de saneamiento básico, se define como “el servicio de recolección municipal de
residuos, principalmente sólidos…”, e incluye “…las actividades complementarias
de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales
residuos”. Que el artículo 301 de Decreto Distrital 190 de 2004,
define el programa de reasentamiento como “… el conjunto de acciones y
actividades necesarias para lograr el
traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas
declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra
pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento
territorial…” (Negrilla fuera de texto). Que el artículo 303 del Decreto en
mención establece las líneas de acción del subprograma de reasentamiento por
alto riesgo no mitigable y por obra pública, y, en el numeral 3, precisa una
concerniente al reasentamiento por obra pública, consistente en que “… las entidades que desarrollen actividades
y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique
traslados de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los
proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del plan de
gestión social respectivo. Toda entidad
que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de
población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus
características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes
grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora.” Que el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado
por el Decreto Distrital 329 de 2006, estableció los criterios, parámetros y factores
para dar cumplimiento al Subprograma de reasentamiento por alto riesgo no
mitigable y por obra pública. Que el artículo 4 del mismo Decreto, define
el Plan de Gestión Social como “el
conjunto de programas, actividades y acciones tendientes a abordar
integralmente a las familias a reasentar a fin de minimizar los efectos
negativos del desplazamiento involuntario. El Plan de Gestión Social tendrá un
componente social y un componente económico cuando sea del caso”, y define, en
su artículo 6, modificado por el artículo 1 del Decreto 329 de 2006, cuáles son
los factores que deben tenerse en cuenta para determinar el componente
económico de dicho Plan, esto es, los reconocimientos económicos que “…se
pagarán a la población localizada en suelo urbano de estratos 1 y 2
prioritariamente, suelo rural o de expansión urbana, identificada en el censo y
diagnóstico socio-económico, y ubicadas en los inmuebles requeridos para la
ejecución del proyecto que adelante cada entidad”. Que en virtud de lo anterior, la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos UAESP formuló el Plan de Gestión Social que debe
implementarse con ocasión del proceso de adquisición predial por motivos de
utilidad pública e interés social, requerido en el marco de la licencia
ambiental única para el Relleno Sanitario Doña Juana, el cual fue adoptado mediante
Resolución No. 225 del 16 de mayo de
2017. Que, a su vez los artículos 10 y 11
ibídem, establecen que todas las empresas distritales adoptarán los
procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos. Que por consiguiente, la Unidad Administrativa Especial
de Servicios Públicos UAESP debe acoger los criterios y factores señalados en el
Decreto 296 de 2003, modificado en su Artículo 6 por el Decreto 329 del 22 de
agosto de 2006 y adoptar los procedimientos tendientes a lograr la aplicación
del Programa de Reasentamiento de las familias ubicadas en los predios requeridos
para la ejecución del proyecto mencionado. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO.- OBJETO: Adoptar, por medio de la presente Resolución, los
procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos
en el Decreto 296 del 16 de septiembre de 2003, cuyo artículo 6 fue modificado por
el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, necesarios para elaborar el Programa
de Reasentamiento a implementar por la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos -UAESP-, con ocasión del proceso de adquisición predial por
motivos de utilidad pública, requerido para dar cumplimiento a las medidas de
compensación impuestas en la Licencia Ambiental del Relleno Sanitario Doña
Juana, de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de la CAR Nos. 1351 y
2320 de 2014. ARTÍCULO
SEGUNDO. - COMPONENTES DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del
Decreto 296 de 2003, el Plan de Gestión Social adoptado por la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- mediante Resolución No.
225 del 16 de mayo de 2017, tiene un componente social y un componente
económico. ARTÍCULO
TERCERO.- BENEFICIARIOS DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: Serán beneficiarios del Plan de Gestión Social,
aquellas unidades sociales vinculadas a los predios que deberán ser adquiridos
para dar cumplimiento a las medidas de compensación impuestas en la Licencia
Ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, de acuerdo con lo previsto en las
Resoluciones de la CAR Nos. 1351 y 2320 de 2014, siempre y cuando cumplan con
los requisitos y documentos contenidos en el Decreto Distrital 296 de 2003,
modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, y en la presente Resolución. PARÁGRAFO
PRIMERO: Las unidades sociales a las
que se refiere el presente artículo son las identificadas en el Plan de Gestión
Social adoptado por la Entidad mediante Resolución No. 225 del 16 de mayo de
2017, así como aquéllas que sean incluidas posteriormente por la instancia que defina
la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, a solicitud
del equipo encargado de la gestión predial de la Entidad. PARÁGRAFO
SEGUNDO: De conformidad con lo señalado
por el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de
2006, en concordancia con lo determinado en el Plan de Gestión Social mencionado en
precedencia, se identificaron unidades sociales propietarias, poseedoras,
tenedoras, arrendatarias, subarrendatarias y usufructuarias, a las cuales se les
efectuará el(os) reconocimiento(s) a que haya lugar por una vez, respecto del
predio en el cual residen y/o desempeñan su actividad productiva. PARÁGRAFO
TERCERO: Las unidades sociales
propietarias sólo serán beneficiarias del Componente Económico del Plan de
Gestión Social adoptado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos -UAESP- mediante Resolución No. 225 del 16 de mayo de 2017, en el evento en que éstas
no opten por los reconocimientos económicos adicionales en desarrollo del
proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés
social, y siempre y cuando enajenen voluntariamente el respectivo predio. ARTÍCULO
CUARTO- COMPONENTE SOCIAL: Para efectos
de implementar el componente social, de conformidad con los resultados obtenidos
en el censo y diagnóstico socioeconómico, que fueron la base para el diseño del
Plan de Gestión Social adoptado por la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos -UAESP-, en concordancia con lo establecido por el Artículo 5
del Decreto 296 de 2003, se acogerán los siguientes programas: 1. Programa de Información: Corresponde a las acciones desarrolladas por la
entidad, encaminadas a socializar, con las unidades sociales beneficiarias del mismo,
el proceso de adquisición de predios y el Plan de Gestión Social adoptado. De
igual manera, tiene como propósito, generar espacios de información y atención de
inquietudes de la población, relacionadas con la compra de los predios
requeridos para dar cumplimiento a las medidas de compensación impuestas en la
Licencia Ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, de acuerdo con lo previsto
en las Resoluciones de la CAR Nos. 1351 y 2320 de 2014. 2. Programa de Asesoría Jurídica: Corresponde al acompañamiento jurídico que requiera
la población vinculada al proceso de adquisición predial de los inmuebles
requeridos por la Unidad para dar cumplimiento a las medidas de compensación
impuestas en la Licencia Ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, de acuerdo
con lo previsto en las Resoluciones de la CAR Nos. 1351 y 2320 de 2014 3. Programa de Asesoría en Gestión Inmobiliaria: Corresponde a las actividades y acciones que
facilitan la búsqueda de predios de reposición, con base en los sitios de
oferta inmobiliaria, así como la oferta local de acuerdo con los sitios de preferencia
de las familias a reasentar, conforme a lo establecido en el Artículo 301 del
Decreto 190 de 2004, previniendo la ocupación de zonas de alto riesgo no
mitigable, la ubicación en zonas ilegales y la ocupación de sectores con
reservas para construcción de obras de infraestructura u otros. 4. Programa de Asesoría Social: Corresponde a las actividades y acciones dirigidas a facilitar
el desplazamiento y a propender por el restablecimiento de las condiciones
iniciales en que se encontraba la población que va a ser desplazada por el
proyecto. 5. Programa de Asesoría y Asistencia Técnica a las
Unidades que desarrollen actividades económicas: Corresponde a las actividades y acciones dirigidas a facilitar
el traslado de dichas unidades ciñéndose a lo estipulado en el Decreto 190 de
2004, sobre la ubicación de actividades de comercio y servicios, así como
agropecuarias, si fuere del caso. 6. Programa de Coordinación Interinstitucional: Corresponde a las acciones que se deban desarrollar por
parte de la Unidad, con el fin de facilitar el restablecimiento de los
servicios que actualmente le otorga el estado (Nacional y Distrital) a las
unidades sociales propietarias y residentes en especial en el sector salud,
educación y social que deben ser desplazadas para el desarrollo del proyecto. ARTÍCULO
QUINTO.- COMPONENTE ECONÓMICO: Para efectos de reconocer el componente económico,
de conformidad con los resultados obtenidos en el censo y diagnóstico socio-económico
que fueron la base para el diseño del Plan de Gestión Social adoptado por la
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, en concordancia
con lo establecido por el Artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003, modificado
por el Decreto Distrital 329 de 2006, se
establecen los factores económicos a reconocer a favor de las unidades sociales
beneficiarias a las que se refiere el Artículo Tercero de la presente
resolución, a saber: 1. Factor de Movilización: Corresponde al reconocimiento y pago por concepto de
gastos de mudanza, a favor de las unidades sociales propietarias, poseedoras,
tenedoras, arrendatarias, subarrendatarias o usufructuarias a las que se refiere
el Artículo Tercero de la presente Resolución, que residan y/o ejerzan
directamente una actividad productiva en
los inmuebles objeto de adquisición por motivos de utilidad pública e interés
social para dar cumplimiento a las
medidas de compensación impuestas en la Licencia Ambiental del Relleno
Sanitario Doña Juana, de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de la CAR
Nos. 1351 y 2320 de 2014, y deban desplazarse de ellos, este factor será liquidado
de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 6 del Decreto Distrital
296 de 2003 modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006 o la norma que lo modifique,
sustituya o revoque. 2. Factor por trámite: Corresponde al reconocimiento y pago del 1.5% del
avalúo comercial del inmueble, por concepto de gastos de escrituración, en que
incurran las unidades sociales propietarias con ocasión de la transferencia del
derecho de propiedad a favor de la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos -UAESP-, en el marco del proceso de adquisición predial por motivos de
utilidad pública e interés social con destino al cumplimiento de las medidas de compensación impuestas en la
Licencia Ambiental del Relleno Sanitario Doña Juana, de acuerdo con lo previsto
en las Resoluciones de la CAR Nos. 1351 y 2320 de 2014; así como un 1.5%
adicional del valor del avalúo comercial del predio para propietarios y
1.5% del avalúo comercial del valor de la construcción para los poseedores, para los gastos de
escrituración en que deberán incurrir las unidades sociales para reponer los
inmuebles adquiridos por motivos de utilidad pública e interés social por parte
de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, cuyos
valores serán calculados teniendo como base el avalúo comercial del predio enajenado
a favor de la UAESP. Cuando el titular del derecho real de
dominio de los predios requeridos para la ejecución del proyecto deba adelantar
los trámites tendientes a la cancelación del patrimonio de familia, desafectación
a vivienda familiar, sucesión y/o levantamiento de usufructo, se le reconocerá y
pagará por predio y por cada uno de estos conceptos una suma equivalente a 0.5
salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando, efectivamente,
levante la limitación referida y llegue a un acuerdo formal para la enajenación
voluntaria del predio. Este factor será liquidado de conformidad
a lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003,
modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006. 3. Factor por pérdida de ingresos: En caso de que el avalúo del inmueble requerido por
la entidad no contemple la evaluación por la suspensión temporal o definitiva de
la actividad productiva a la que se refiere el Decreto 1420 de 1998, se reconocerá
el factor por pérdida de ingresos por actividad productiva y/o renta, así: a) Por actividad productiva: Este factor se reconocerá y pagará a las unidades
sociales a las que se refiere el Artículo 3 de la presente Resolución, que sean
titulares de la actividad productiva desarrollada en el predio objeto de
adquisición por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos -UAESP-, de la cual obtenga un ingreso, y que deba ser trasladada a
consecuencia de la ejecución del proyecto de compensación por la ampliación de
la Licencia del Relleno Sanitario Doña Juana de acuerdo con lo previsto en las
Resoluciones de la CAR Nos. 1351 y 2320 de 2014. La liquidación del factor a que se refiere
el presente literal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el literal
a) del numeral 3 del artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por
el Decreto Distrital 329 de 2006. b) Por renta: Este
factor se reconocerá y pagará a las unidades sociales arrendadoras a las que se
refiere el artículo Tercero de la presente Resolución, y para su liquidación,
en los términos del literal b) del numeral 3 del artículo 6 del Decreto
Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, se tendrá
en cuenta la información suministrada por éstas en el censo y diagnóstico socioeconómico
que forma parte del Plan de Gestión Social adoptado por la Unidad mediante
Resolución No. 225 del 16 de mayo de 2017. El valor por este concepto no podrá
ser en ningún caso inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni
superior a veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual manera, este factor se reconocerá
y pagará a las unidades sociales subarrendadoras, siempre y cuando en el
contrato de arrendamiento, si este constare por escrito, o en su defecto, en las
declaraciones escritas a las que se refiere el Artículo 6 de la presente
Resolución, el arrendador haya autorizado el subarriendo. En este evento, la liquidación
se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 3 del
artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital
329 de 2006, tomando en consideración, para tal efecto, la misma información aludida
para el caso de unidades sociales arrendadoras. Para efectos del reconocimiento y pago del
factor al que se refiere el presente literal, el contrato de arrendamiento
podrá versar sobre la totalidad o parte del inmueble objeto de adquisición por
motivos de utilidad pública e interés social, o sobre la actividad productiva
que en éste se lleve a cabo. En el evento en que el contrato de
arrendamiento permita el subarriendo, la suma del valor del canon de renta
calculado para la unidad social subarrendadora, no podrá ser superior al valor
máximo a pagar señalado en numeral 3, literal b) del artículo 6 del Decreto Distrital
296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006. 4. Factor por traslado de arrendatarios: Se reconocerá y pagará a las unidades sociales
arrendatarias y subarrendatarias a las que se refiere el Artículo Tercero de la
presente Resolución y que deban trasladarse por causa del proceso de
adquisición predial de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de la CAR
No. 1351 y 2320 de 2014, el equivalente a tres (3) veces el canon de
arrendamiento mensual del inmueble requerido por la Unidad. Este factor no podrá
ser en ningún caso inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni
superior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este factor equivale
al criterio denominado Auto-relocalización, al cual se refiere el numeral 3.5 del
artículo 3 del Acuerdo Distrital 10 de 2000 emitido por el Concejo de Bogotá
D.C. En el evento en que en un mismo inmueble
existan unidades arrendatarias y subarrendatarias, la liquidación se realizará,
según lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 del Decreto Distrital 296
de 2003 modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, con base en el valor
del canon de renta correspondiente al contrato de arrendamiento inicial fijado de
acuerdo a lo señalado en el Artículo Octavo de la presente Resolución, el cual
se distribuirá proporcionalmente entre las respectivas unidades sociales. 5. Factor de vivienda de reposición: Este factor se reconocerá y pagará por una sola vez a favor
de aquéllas unidades sociales propietarias y poseedoras residentes en los
inmuebles objeto de adquisición por parte de la Unidad Administrativa Especial
de Servicios Públicos -UAESP-, siempre y cuando el avalúo comercial elaborado
en desarrollo del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad
pública e interés social, sea inferior al valor máximo de una vivienda de interés
social prioritario. Para propietarios de inmuebles en el
sector rural, el avalúo base del cálculo de este factor equivale al valor de la
construcción en el avalúo comercial. Para el caso de poseedores, equivale al
valor de la construcción en el avalúo comercial. Tomando en consideración que la clasificación
de vivienda de interés social Tipo I a la que refiere el numeral 5 del artículo
1 del Decreto Distrital 329 de 2006, fue suprimido por el Decreto Nacional 2190 de
2009, para efectos de la liquidación del factor de vivienda de reposición se entenderá
por vivienda de interés social prioritario aquélla cuyo valor comercial sea
equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad a
lo señalado por el numeral 5 del artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003, modificado
por el Decreto Distrital 329 de 2006, teniendo en cuenta que en la zona urbana
del Distrito Capital se consigue oferta inmobiliaria de vivienda de interés
social por dicho valor. En caso de existir pluralidad de
propietarios y/o poseedores sobre una misma vivienda, el valor del factor de vivienda
de reposición, será el resultado de aplicar la fórmula contenida en el artículo
6º del Decreto 296 de 2003 modificado por el artículo 1 del Decreto 329 de
2006, la cual será pagada por una sola vez y distribuida de manera proporcional
entre éstos. ARTÍCULO
SEXTO.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA ACCEDER AL COMPONENTE ECONÓMICO DEL PLAN
DE GESTIÓN SOCIAL: Para acceder al reconocimiento
y pago de los factores previstos en el componente económico del Plan de Gestión
Social adoptado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-
mediante Resolución No. 225 del 16 de mayo de 2017, sin perjuicio de la demás
información que la UAESP requiera, las unidades sociales a las que se refiere el
artículo Tercero de este acto administrativo, deberán aportar la siguiente
documentación, la cual será corroborada con la información obtenida en el censo
y diagnóstico socioeconómico que forma parte del Plan antes referido: A. Documentos generales exigidos para todas las
unidades sociales: a) Fotocopia de la cédula
de ciudadanía del beneficiario del programa de reconocimiento de
compensaciones, en caso de tratarse de persona natural. En el evento en que el beneficiario sea persona
jurídica, se deberá aportar el Certificado de Existencia y Representación Legal
con una fecha de expedición no mayor a dos (2) meses. b) En caso que la unidad
social respectiva acuda a través de apoderado, poder debidamente conferido a abogado
titulado, así como fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la Tarjeta Profesional. c) Paz y salvo de los
servicios públicos existentes en la vivienda o solicitud de traslado de los mismos,
si fuere del caso. B. Documentación para unidades sociales poseedoras: a) Poseedor con demanda
de pertenencia inscrita o con proceso de sucesión en trámite: Folio de
Matrícula Inmobiliaria con menos de tres (3) meses de vigencia, en el que
conste la inscripción de la demanda de pertenencia y/o del proceso judicial de
sucesión; y para el caso de sucesión notarial, tal condición será acreditada
con copia de la publicación del edicto emplazatorio, ordenado por la notaria
correspondiente, en un periódico de amplia circulación nacional. b) Poseedor con título:
En este caso se deberá presentar copia del título en virtud del cual obtuvo la
posesión del inmueble o de la parte del inmueble. c) En los demás casos,
se deberá presentar declaración escrita dirigida a la UAESP en la que deje constancia
de la forma en la que obtuvo la adquisición, así como el tiempo en que la lleva
ejerciendo. d) Paz y salvo de los
servicios públicos existentes en la vivienda o solicitud de traslado de los mismos,
si fuere del caso. C.
Documentación para unidades sociales arrendadoras: a) En el evento en que
el contrato de arrendamiento obre por escrito, la unidad social arrendadora deberá
entregar copia del referido contrato. b) En caso contrario, la
unidad arrendadora deberá aportar declaración escrita dirigida a la UAESP, en
la que se indique por lo menos la siguiente información: Nombres y número de identificación
de los contratantes, identificación del inmueble o parte del inmueble objeto
del contrato, precio y forma de pago, término del contrato de arrendamiento. c) Copia de los dos (2)
últimos recibos por medio de los cuales se certifique el pago de los cánones de
renta, si fuere el caso, o certificación de pago expedida por el arrendatario. D. Documentación para unidades sociales arrendatarias: Además de los requisitos señalados para las unidades
sociales arrendadoras, los arrendatarios deberán aportar paz y salvo expedido
por el respectivo arrendador, en donde se acredite el cumplimiento del pago del
canon de renta y el pago de las facturas de servicios públicos. E. Documentación para unidades sociales
subarrendadoras: d) Copia del contrato de
arrendamiento suscrito por la unidad social arrendadora respectiva, en el que
conste, de manera expresa, la autorización al arrendatario para subarrendar
total o parcialmente el referido inmueble o actividad productiva. e) En el evento en que
el contrato de arrendamiento sea verbal se deberá aportar declaración escrita
del arrendador dirigida a la UAESP, en la que haga constar que autorizó al
arrendatario el subarriendo total o parcial del respectivo inmueble o actividad
productiva. f) Copia del contrato de
subarriendo vigente, en caso en que se haya celebrado por escrito, y en su defecto,
declaración escrita dirigida a la UAESP por parte del subarrendador, en el que
conste por lo menos la siguiente información: Nombres y número de identificación
de los contratantes, identificación del inmueble o parte del inmueble objeto del
contrato, precio y forma de pago, término del contrato de subarrendamiento, así
como fecha de inicio del respectivo contrato. g) Aportar copia de los
últimos dos (2) últimos recibos por medio de los cuales se certifique el pago de
los cánones de renta, si fuere del caso. F. Documentación para unidades sociales
subarrendatarias: Además de los
requisitos señalados para las unidades sociales Subarrendadoras, los
arrendatarios deberán aportar paz y salvo expedido por el respectivo
arrendador, en donde se acredite el cumplimiento del pago del canon de renta y el
pago de las facturas de servicios públicos. G. Documentación para unidades sociales tenedoras: h) Contrato en virtud
del cual se derive la tenencia del inmueble. i) En caso contrario,
declaración escrita dirigida a la UAESP por parte del propietario o poseedor
del respectivo inmueble, en el que se certifique que la tenencia del bien ha
sido entregada a la respectiva unidad social.
H. Documentación para unidades sociales que ejercen
directamente una actividad productiva: El
valor de la utilidad mensual será determinado mediante peritaje elaborado por
un contador público o lonja inmobiliaria contratada por la respectiva entidad.
En todo caso, el valor por este concepto no podrá ser inferior a un (1) salario
mínimo legal mensual vigente, ni superior a veintidós (22) salarios mínimos
legales mensuales vigentes. j) Informe del peritazgo
realizado por contador público, que tendrá como base la información reportada en
el diagnóstico socio-económico. k) Todos los demás, que
sean considerados como soporte de la información suministrada por el titular de
la actividad. PARÁGRAFO:
En todo caso, para efectos de reconocer
los factores que integran el componente económico del Plan de Gestión Social,
se tendrá en cuenta la información obtenida por la Unidad Administrativa Especial
de Servicios Públicos -UAESP- en el censo y diagnóstico socioeconómico. En el
evento en que se presente una incongruencia entre la información obtenida por
la UAESP y la consignada en los documentos suministrados por las unidades
sociales, la instancia que decida la Unidad, decidirá en estos casos si dichas
unidades cumplen con los requisitos y parámetros establecidos en el Decreto
Distrital 296 de septiembre de 2003 modificado por el Decreto Distrital 329 del 22 de
agosto de 2006, al igual que los señalados en la presente Resolución, para el
reconocimiento y pago del componente económico. ARTÍCULO
SÉPTIMO.- PLAZO PARA LA ACEPTACÍÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO: Las unidades sociales a las que se refiere el Artículo
Tercero de la presente Resolución, deberán aceptar y suscribir el acuerdo de
reconocimiento y pago del componente
económico del Plan de Gestión Social adoptado, hasta el momento en el
cual se realice el pago del primer contado por parte de la UAESP al propietario
del inmueble – si el proceso se surte por negociación directa – o antes de la ejecutoria del acto administrativo que
ordena la expropiación. PARÁGRAFO
PRIMERO: En el evento en que con
posterioridad al pago del primer contado efectuado por la UAESP al propietario
del inmueble o a la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se
ordene iniciar el proceso de expropiación administrativa del correspondiente predio,
se manifieste en forma expresa por parte de la familia o unidad social que quiere
aceptar el acuerdo de reconocimiento y pago del componente económico o se aporte
la documentación faltante, la instancia que decida la Unidad, decidirá acerca
de su inclusión como beneficiaria. Si la determinación es afirmativa, el beneficiario
deberá suscribir el acuerdo y aportar los documentos a que hace relación el
inciso anterior, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de
la determinación; de lo contrario, se entenderá que desiste de su
intención. ARTÍCULO
OCTAVO. - PAGO DE LOS RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS: El pago de la compensación se hará una vez se cumpla
con los requisitos establecidos en el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, al
igual que los señalados en la presente Resolución, los cuales serán verificados
por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, luego de lo
cual se procederá a efectuar la liquidación y pago de los valores a reconocer. Para efectos del pago de los reconocimientos
económicos a que tengan derecho los PROPIETARIOS, éstos deberán cumplir, además
de lo señalado en el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, por medio del cual se
modificaron los factores y parámetros para el reconocimiento del componente
económico del Plan de Gestión Social establecidos en el Artículo 6º del Decreto
296 de 2003, con los siguientes requisitos: a) Para el desembolso
del primer contado, entrega real y material del predio objeto de adquisición a favor
de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, en los
términos establecidos en el contrato de promesa de compraventa por medio de la cual
se formalice el acuerdo para la negociación directa del inmueble entre la UAESP
y el titular del derecho real de dominio. b) El pago del segundo
contado o saldo se producirá una vez se encuentre registrada la escritura de
compraventa ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En
el evento en que el beneficiario solicite el pago en un solo contado por el
cien por ciento (100%), éste se hará una vez se cumplan con los requisitos antes
enunciados. EL POSEEDOR beneficiario del componente económico
deberá cumplir con los siguientes requisitos para hacerse acreedor al pago de
las sumas de dinero, las cuales serán canceladas en un solo contado equivalente
al cien por ciento (100%) de la siguiente manera: a) En el evento que
sobre el predio exista solamente un poseedor o existiendo pluralidad de
poseedores solamente uno sea residente, se requerirá la entrega real y material,
a favor de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, de
la totalidad del inmueble por parte del poseedor o poseedores, según sea el
caso. b) Por el contrario, si
hay pluralidad de poseedores residentes en un mismo predio, cada uno deberá
entregar la parte sobre la cual ejerce su posesión. El pago del componente económico a favor
de los DEMÁS BENEFICIARIOS, se realizará en un solo contado equivalente al cien
por ciento (100%). PARÁGRAFO:
En todo caso, el pago correspondiente
al reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social se hará
dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de la orden de pago
en el Área de Tesorería de la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos –UAESP, de acuerdo con los términos establecidos y en cumplimiento de
los requisitos exigidos para tal efecto por el Decreto Distrital 329 del 22 de
agosto de 2006, por medio del cual se modificó el artículo 6 del Decreto Distrital
296 de septiembre de 2003 y en la presente Resolución. ARTÍCULO
NOVENO. VIGENCIA: La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás que le
sean contrarías. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2017. MARTHA JANETH CARREÑO LIZARAZO SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA |