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Acuerdo 685 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6153 del 12 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 685 DE 2017

 

(Septiembre 04)

 

Por medio del cual se crea el comité distrital de libertad religiosa y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 322 y 323 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 6 y los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 167 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.Resolución 109 de 2023 Secretaría Distrital de Gobierno

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. CREACIÓN. Créase el Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley 133 de 1994.

 

ARTÍCULO 2°. CONFORMACIÓN. El Comité Distrital de Libertad Religiosa estará conformado por representantes de entidades religiosas, organizaciones del sector religioso y por autoridades distritales, así:

 

1. Entidades y organizaciones del sector religioso:

 

a) Un representante de cada federación religiosa, legalmente reconocidas y con presencia en el Distrito Capital.

 

b) Un representante de cada confederación religiosa, legalmente reconocidas y con presencia en el Distrito Capital.

 

c) Un representante de cada una de las confesiones religiosas e iglesias reconocidas por el Estado que tengan presencia en el Distrito Capital.

 

d) Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en el Distrito Capital.

 

2. Autoridades e instancias distritales:

 

a) El Alcalde Mayor del Distrito Capital o su delegado.

 

b) El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado, quien ejercerá la Secretaría

 

Técnica del Comité Distrital de Libertad Religiosa.

 

c) El Personero Distrital o su delegado.

 

d) El Veedor Distrital o su delegado.

 

e) Los Consejeros Territoriales de Planeación Distrital por el sector religioso.

 

3. Invitados especiales:

 

a) El Defensor del pueblo.

 

b) El Procurador distrital.

 

c) Miembros de la academia pertenecientes a las facultades de teología y los miembros de los centros de estudio de los grupos religiosos que tengan presencia en el Distrito Capital.

 

d) El Ministerio del Interior

 

Parágrafo. Las entidades religiosas y las organizaciones del sector religioso que hacen parte del Comité concertarán un mecanismo de democracia representativa donde se elegirá un número determinado e impar de voceros por un periodo fijo quienes transmitirán a las autoridades distritales las conclusiones de las deliberaciones de la plenaria.

 

ARTÍCULO 3°. FUNCIONES. El comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

 

a) Promover el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia.

 

b) Diseñar un plan de acción bienal que promueva la convivencia con respeto y la tolerancia a las diferencias entre los miembros de las diferentes organizaciones religiosas con presencia en el Distrito Capital.

 

c) Brindar apoyo y asesoría a las organizaciones religiosas y a los ciudadanos cuando consideren vulnerado su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia.

 

d) Promover y dar a conocer el papel activo de las organizaciones religiosas en la construcción de la paz y su participación en la consolidación de las políticas sociales dentro de un proceso de paz y postconflicto.

 

e) Recomendar las acciones que pueden ser garantizadas desde la política pública de libertad religiosa y velar por su cumplimiento, de acuerdo con los programas, proyectos y metas establecidas en los Planes de Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local.

 

f) Participar activamente en la formulación de planes, políticas de libertad religiosa, de cultos y conciencia.

 

g) Ser los interlocutores ante las autoridades públicas para articular acciones preventivas y correctivas contra amenazas potenciales o daños reales que sufran los ciudadanos en el disfrute de su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia, en el Distrito.

 

h) Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción y protección de la libertad religiosa, de cultos y de conciencia en el Distrito Capital.

 

i) Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente.

 

j) Articular acciones con los medios de comunicación para diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y promoción a la tolerancia, la no discriminación y el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia.

 

k) Promover la creación de comités locales de libertad religiosa, en los que podrán participar no sólo las Confesiones Religiosas sino las Organizaciones Sociales del Sector Religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad.

 

l) Las demás funciones relacionadas con la naturaleza de este Comité y que permitan el cumplimiento de sus objetivos.

 

Parágrafo: El Comité desarrollará sus funciones en el marco de las competencias definidas por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1066 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

 

ARTÍCULO 4°. ORGANIZACIÓN.GF Comité Distrital de Libertad Religiosa se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, y tiene la facultad para darse su propio reglamento, de acuerdo a las normas de la Constitución, la ley y este Acuerdo.

 

Parágrafo. El Comité Distrital de Libertad Religiosa definirá el número y la forma de reuniones ordinarias y extraordinarias que pueden realizar y podrán designar comisiones especiales para tratar asuntos específicos conforme al cumplimiento de los objetivos del Comité.

 

ARTÍCULO 5°. APOYO LOGÍSTICO. La Secretaría Distrital de Gobierno brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del Comité Distrital de Libertad Religiosa.

 

ARTÍCULO 6°. DEBERES. Para el adecuado funcionamiento del Comité Distrital de Libertad Religiosa y con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Distrital, deberá:

 

a) Coordinar acciones entre los diferentes sectores administrativos del distrito orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Comité Distrital de Libertad Religiosa.

 

b) Facilitar la participación ciudadana del sector religioso.

 

c) Propiciar la formulación de políticas públicas participativas, tendientes al fortalecimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia.

 

d) Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.

 

e) Parágrafo: En el marco del cumplimiento de los deberes previstos en el presente artículo, la Secretaria Distrital de Gobierno realizará el seguimiento y evaluación a la implementación y ejecución del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 7°. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Bogotá a los 4 días del mes de septiembre de 2017

 

HORACIO JOSÉ SERPTA MONCADA

 

Presidente

 

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN


Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.