RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 031 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 031 DE 2017

 

(Septiembre 05)

 

PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVA ESPECIALES, DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES, GERENTES SUBREDES INTEGRADAS DE SALUD Y VEEDURÍA DISTRITAL.

 

DE: SECRETARIO GENERAL

 

ASUNTO: PROPOSICIÓN No. 438 APROBADA EN LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2017

 

La Secretaría General recibió la comunicación 20171E10326 del Concejo de Bogotá D.C. mediante la cual se cita a esta Secretaría a debate de control político y se remite el texto de la proposición 438 de 2017, relacionada con el tema: "SITUACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN BOGOTÁ", presentada por los concejales CELIO NIEVES HERRERA, MANUEL SARMIENTO ARGUELLO, XINIA ROCIO NAVARRO Y ALVARO ARGOTE MUÑOZ, pertenecientes a la bancada del partido Polo Democrático Alternativo

 

Teniendo en cuenta las facultades del Concejo de Bogotá, consagradas en el Artículo 14 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el Acuerdo 348 de 2008 en sus artículos 57 y 58 solicitamos dar respuesta a la Secretaria General del Concejo de Bogotá en el término previsto a los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la proposición adjunta. 

 

RAUL J. BUITRAGO ARIAS

 

SECRETARIO GENERAL

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

 

 

Proyectó: Ronald Sáenz Quintero

Revisó: Juliana Valencia Andrade

Aprobó: Margarita Hernández Valderrama


NOTA: ver Anexo.