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Resolución 5076 de 2016 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Fecha de Expedición:
29/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50101 del 29 de diciembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5076 DE 2016

 

Por la cual se modifica el TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con el Reporte de Información Periódica por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, los Operadores de Televisión y los Operadores de Servicios Postales, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y se dictan otras disposiciones

 

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

 

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas en los numerales 3 y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, numerales 3 y 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, y el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el "Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social".

 

Que la H. Corte Constitucional ha considerado que la regulación es una manifestación de la intervención del Estado en el ámbito socio-económico que puede manifestarse en el ejercicio de una función de regulación económica de los distintos sectores, y que la misma es una actividad que "...obedece a criterios técnicos relativos a las características del sector y a su dinámica propia..." así como "... una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto a orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso como a permitir el flujo de actividad socio-económica respectivo..."

 

Que desde el punto de vista regulatorio, la finalidad de solicitar información por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a los sujetos regulados es la de cumplir adecuada y cabalmente las funciones otorgadas a esta Entidad por el legislador, con el propósito de revisar y monitorear aspectos relevantes dentro de los mercados y sus variables, a fin de proponer medidas acordes con las necesidades del sector TIC, promover la libre y leal competencia y velar por la protección de los derechos de todos los usuarios en un entorno convergente.

 

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde a la CRC requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que se refiere dicha Ley.

 

Que el artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 establece que, en ejercido de sus funciones regulatorias la CRC podrá exigir la información que estime pertinente para velar que los operadores no incurran en prácticas desleales o restrictivas de la competencia o que constituyan abuso de posición dominante y que afecten los derechos de los usuarios de los servicios postales.

 

Que según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, la CRC para el cumplimiento de sus funciones puede requerir información amplía, exacta, veraz y oportuna a los operadores de servicios postales.

 

Que la Ley 1507 de 2012 en su artículo 12 determinó que aquellas competencias regulatorias conferidas a la CRC mediante la Ley 1341 de 2009, se hacen extensibles en materia de los servicios de televisión, entre ellas la contenida en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, relacionada con la información que la CRC requiere de los agentes sujetos a su regulación para el cumplimiento de sus funciones, la cual debe ser amplia, exacta veraz y oportuna por parte de los operadores que prestan el servicio de televisión.

 

Que los formatos de reporte de información previstos en la regulación general están contemplados en varios actos administrativos comprendidos en la Resolución 34963 de 2011, actualizada hasta la Resolución CRC 4986 de 2016, que incluye la información requerida a los proveedores de redes y servicios (PRST) y los operadores de servicios de televisión, y por parte de los operadores de servicios postales la Resolución CRC 29594 de 2010 actualizada hasta la Resolución CRC 4191 de 2013.

 

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en adelante MINTIC expidió la Resolución 3484 de 2012, "Por la cual se crea el Sistema de Información Integral del Sector TIC - Colombia TIC y se dictan otras disposiciones'', en cumplimento del parágrafo 2 del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 donde se dispuso que MINTIC creará un sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.

 

Que en el Sistema de Información Integral - Colombia TIC fueron incorporados los desarrollos informáticos de la CRC en relación con los formatos de reporte de información periódica contenidos en la regulación, antes contemplados en el Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones (SIUST) en el año 2012, así como los adoptados posteriormente, a partir del trabajo coordinado sobre la materia llevado a cabo entre ambas Entidades, atendiendo los deberes señalados en el artículo 4o de la Resolución MINTIC 3484 de 2012.

 

Que la CRC es consciente de la necesidad que representa para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluidos los operadores de televisión, así como para los operadores de servidos postales, la simplificación, unificación y normalización de los reportes de información que deben realizar a esta Entidad como sujetos de la regulación.

 

Que con el fin de brindar claridad, simplicidad e integridad sobre las diferentes obligaciones de reporte de información por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores de televisión y los operadores de servicios postales, así como para mejorar la calidad de la información obtenida por parte de la CRC, esta Comisión consideró necesario unificar en un solo acto administrativo dicha información y adelantar la revisión y modificación de los actuales regímenes de reportes de información.

 

Que durante los meses de junio, julio y agosto de 2014, se llevaron a cabo en la Comisión de Regulación de Comunicaciones una serie de mesas sectoriales5, con el fin de recibir comentarios respecto de los reportes de información periódica que es realizado por parte de estos actores, con un enfoque de simplificación normativa, en donde se evidenció la necesidad de revisar con mayor detenimiento la información sectorial periódica requerida por la Comisión.

 

Que como resultado de las mesas sectoriales dentro de los comentarios más relevantes por parte de los PRST y los operadores del servicio de televisión se notaron los siguientes: (i) realizar el reporte de información por temáticas toda vez que las unidades de medida y los tiempos del reporte varían de un formato a otro y no permiten estandarizar los cargues al sistema, (ii) alinear el plazo de reporte para facilitar los procesos propios de las empresas para cumplir con el diligenciamiento de los formatos, (iii) dar mayor difusión al sector sobre los análisis que la CRC realiza con base en las cifras reportadas, (iv) evitar duplicidad de información en diferentes formatos, tanto interna como en las diferentes entidades gubernamentales.

 

Que en materia de reporte de información por parte de los operadores de servicios postales, y luego de las mesas de discusión adelantadas en desarrollo del proyecto de Simplificación Normativa, dichos actores presentaron propuestas específicamente en (i) la eliminación del formato de tarifas, (¡i) solicitar la información de tarifas por trayecto y no por municipio, (iii) ampliar el plazo para realizar el reporte y (iv) modificar la periodicidad del reporte para que sea anual y no trimestral.

 

Que durante el año 2015, la CRC adelantó una labor de análisis de la información obtenida durante los últimos tres años, utilizando un software de minería de datos; análisis que permitió identificar que la información recolectada mediante los diferentes reportes presentaba fallas de completitud, consistencia, y validez, así como variaciones extremas en una parte importante de las variables de interés.

 

Que este diagnóstico permitió identificar ajustes necesarios y pertinentes en los distintos reportes de información periódica, y dotó a la CRC de criterios, reglas, y modelos predictivos para evaluar la calidad de la información suministrada por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores de televisión y los operadores de servicios postales, permitiendo asegurar que la información con la que cuente la CRC sea comparable, consistente, y oportuna.

 

Que igualmente, respecto del proceso de revisión y modificación de los reportes de información, se identificó que se obtendría una mayor organización y eficiencia consolidando los reportes de información por temáticas de acuerdo con la naturaleza de las variables que se solicitan en cada uno de los formatos. Las cinco (5) temáticas definidas fueron: Mercados, Calidad, Acceso e Interconexión, Usuarios y Otros.

 

Que a partir de la mencionada revisión y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos tecnológicos, operativos y humanos por parte de los actores obligados a reportar, se decidió realizar modificaciones a los formatos de los actuales regímenes, tales como: cambios en la periodicidad y contenido, la ampliación de la fecha máxima de reporte, la unión de formatos, y la eliminación e inclusión de campos o variables, con el fin de optimizar el reporte de información a la CRC.

 

Que considerando la relevancia y magnitud del presente proyecto regulatorio, el mismo se estructuró en dos etapas, a saber: Etapa I - propuesta relacionada con el régimen de reporte de información para servicios postales y Etapa II - propuesta relacionada con el régimen de reporte de información para servicios de comunicaciones y de televisión.

 

Que la última licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la prestación del servicio de mensajería especializada venció el 3 de enero de 2016, lo que implica que el último reporte se debió recibir entre el 1 y el 15 de abril de 2016 y en adelante no serán necesarios los formatos asociados a dicho servicio.


Que el día 15 de marzo de 2016 se publicó el documento guía de las mesas de trabajo sectoriales de servicios postales para discutir la base de la propuesta a ser adoptada, las cuales se llevaron a cabo el 1° de abril de 2016, en las cuales participaron: los operadores postales Coordinadora Mercantil S.A., Domesa S.A., Entrega Inmediata Segura S.A., Lecta LTDA, Premier Global Service S.A.S., Prindel S.A., Redetrans S.A., Saferbo S.A., Servicios Postales Nacionales S.A., Servientrega S.A.; los gremios Colfecar y Fenalco Bogotá, y las entidades del Estado Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

 

Que dentro del desarrollo de dichas mesas y hasta el día 6 de abril de 2016, se recibieron comentarios asociados a la propuesta presentada, los cuales fueron tenidos en cuenta para los ajustes finales de la propuesta regulatoria.

 

Que posteriormente, el día 18 de mayo de 2016, se publicó el documento guía de las mesas de trabajo para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores del servicio de televisión para discutir la base de la propuesta a ser adoptada, las cuales se llevaron a cabo el 2 de junio de 2016, con la participación de los siguientes proveedores: HV Televisión SAS, Level 3 Colombia S.A, Cellvoz S.A. E.S.P., TIGO-UNE, Colombia Mas TV SAS, Avantel S.A.S., Éxito S.A.S., UFF Móvil S.A.S., Ufinet, Telmex, Comcel S.A., Telefónica S.A. E.S.P., ETB S.A. E.S.P. (móviles y fijos), HM Telecomunicaciones del Cauca S.A.S.; y la SIC.

 

Que dentro del desarrollo de dichas mesas y hasta el día 8 de junio de 2016, se recibieron comentarios de los participantes, entre ellos Telmex, Comcel S.A., TIGO-UNE, Telefónica S.A. E.S.P. y ETB S.A. E.S.P., los cuales fueron tenidos en cuenta para los ajustes finales a la presente propuesta regulatoria.

 

Que así mismo, durante los años 2015 y 2016, se realizaron mesas de trabajo interinstitucionales, en las cuales participaron entidades como el MINTIC, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y la SIC, con el objetivo de trabajar de manera coordinada y que los requerimientos de información del sector se realicen de manera eficiente y efectiva, evitando principalmente la duplicidad en los diferentes reportes solicitados por cada una de estas entidades.

 

Que en consecuencia de lo expuesto fue elaborada la propuesta regulatoria y en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, se publicó el respectivo proyecto de resolución con su documento soporte del régimen de reporte de información de servicios postales, a fin de recibir comentarios de cualquier interesado, entre el 5 de mayo y el 23 de mayo de 2016, sin recibir comentarios a la misma dentro del plazo señalado.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, se publicó la propuesta integral de actualización del régimen de reporte de información para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores del servicio de televisión, incluyendo la propuesta postal previamente publicada, para comentarios de los interesados entre el 12 de agosto y el 12 de septiembre de 2016, recibiendo comentarios de 14 actores interesados6.

 

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió en noviembre de 2016, la Resolución CRC 5050 "Por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones", en la cual se incorporaron en el TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN, todas las disposiciones contenidas en las Resoluciones CRC 2959 de 2010, 3496 de 2011, y sus modificaciones; razón por la cual cambios posteriores en materia de reportes de información se realizarán directamente a la Resolución CRC 5050, a efectos de asegurar la actualización permanente de dicho cuerpo normativo.

 

Que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, la CRC diligenció el cuestionario expedido por la SIC mediante el artículo 5 de la resolución 44649 del 25 de agosto de 2010, el cual dio negativo en todas sus respuestas respecto de posibles efectos en la competencia.

 

Que a pesar de que se obtiene una respuesta negativa para todas las preguntas y, por tanto, se concluye que en conjunto el proyecto no limita la competencia en los mercados de los servicios de telecomunicaciones, TV y postales, la CRC considera conveniente que, en virtud del artículo 2 de la Resolución SIC 44649 de 2010, la SIC realice una valoración sobre la libre competencia.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, la CRC envió a la SIC el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal Entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por la Comisión. Esta Superintendencia, mediante comunicación con radicado No. 16-420728-1-0 del 30 de noviembre de 2016, indica que "no es necesario emitir un concepto de abogacía de la competencia respecto del proyecto de resolución mencionado en la referencia de esta comunicación”1.

 

Que en cumplimiento del artículo 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015, y una vez atendidos todos los comentarios relacionados con el régimen de reporte de información de los PRST y operadores de televisión, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, el cual fue puesto a consideración del Comité de Comisionados de la CRC y fue aprobado mediante Acta No. 1066 del 11 de noviembre de 2016 y, posteriormente, presentado a los miembros de la Sesión de Comisión el 28 de diciembre de 2016 según consta en Acta No. 343.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de abril de 2017 modificar el CAPÍTULO 1 del TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedara así:

 

"CAPÍTULO 1. GENERALIDADES REPORTES DE INFORMACIÓN

 

SECCIÓN 1. GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1.1.1. OBJETO. El presente Título tiene por objeto establecer el reporte de información periódica a la Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC, por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión y los operadores de servidos postales. Lo anterior, sin perjuicio de la información que de manera específica y no periódica solicite la Comisión de Regulación de Comunicaciones en ejercicio de las fundones señaladas en el artículo 22 numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, artículo 12 y artículo 20 numeral 7 de la Ley 1369 de 2009, y el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012.

 

ARTÍCULO 1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Título aplica a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión y los operadores de servidos postales, en virtud del régimen de habilitación aplicable, de acuerdo con ¡os formatos de reporte de información concernientes a cada uno de ellos.

 

ARTÍCULO 1.1.3. FORMATOS DE REPORTE DE INFORMACIÓN. Los formatos de reporte de información periódica que deberán ser diligenciados y entregados por los proveedores de redes y servidos de telecomunicaciones, los operadores del servido de televisión y los operadores de servicios postales, se presentan en los Capítulos 2 y 3 del presente Título, distribuidos en secciones temáticas.

 

Parágrafo 1°: Los operadores de servidos postales deberán mantener disponible, por un periodo no inferior a dos (2) años, la Información de indemnizaciones pagadas, discriminada por tipo de servicio postal, y Upo de indemnización (avería del objeto, pérdida del objeto postal, expoliación del objeto postal, u otros), de forma que estén disponibles frente a los requerimientos de las Entidades competentes.

 

Parágrafo 2°: Los formatos de reporte de información podrán ser modificados por el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, de conformidad con lo dispuesto el Numeral 11.1.1.2.1. del ARTÍCULO 11.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, o aquella disposición que la modifique o sustituya, que contempla las excepciones en materia de publicidad de medidas regulatorias contempladas en el Decreto Único 1078 de 2015.

 

ARTÍCULO 1.1.4. COMPILACIÓN. Deléguese en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, la compilación del TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN con base en modificaciones posteriores en materia de reportes de información.

 

ARTÍCULO 1.1.5. PRESENTACIÓN DE LOS REPORTES DE INFORMACIÓN. Todos los formatos de reporte de información contenidos en el presente Título serán presentados de manera electrónica a través del sistema Información establecido por la CRC para tal fin, el cual forma parte del Sistema de Información Integral - Colombia TIC.

 

ARTÍCULO 1.1.6. PERIODICIDAD. El cargue de la información tendrá la periodicidad señalada en los respectivos formatos de reporte que se presentan en los Capítulos 2 y 3 del presente Título, y deberán ser cargados al sistema de información establecido por la CRC dentro del plazo allí Indicado.

 

ARTÍCULO 1.1.7. PUBLICACIÓN. La CRC podrá publicar la Información reportada de forma consolidada o desagregada por servicio, geografía, empresa, o cualquier otra combinación de variables y categorías contenidas en los reportes de información, a través de los mecanismos que considere pertinentes para el desarrollo de las funciones a su cargo.

 

Parágrafo. En caso que exista información a la cual la Ley le haya conferido el carácter de confidencial, ésta no será publicada de manera desagregada, y quedará sujeta a tratamiento reservado, quedando la carga probatoria al sujeto obligado en virtud del artículo 28 de la Ley 1712 de 2014, junto con el artículo 33 del Decreto 103 de 2015.

 

ARTÍCULO 1.1.8. CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN REPORTADA. En el eventual caso que el Proveedor u Operador requiera realizar una corrección a la información periódica previamente reportada, ésta sólo podrá realizarse con autorización de la CRC, previo recibo de solicitud con la justificación de la corrección, a través de la mesa de servicio del sistema de información.

 

El plazo máximo de corrección será la siguiente fecha de reporte del formato al que la información a corregir hace referencia. En el caso de los reportes eventuales el plazo máximo será el trimestre posterior a la fecha de reporte del original.

 

El recibo de información corregida a través del sistema de información, se realizará sin perjuicio de /as investigaciones y eventuales sanciones que pudieren llegar a presentarse.

 

En todo caso, la corrección de la información también podrá realizarse cuando medie requerimiento de la CRC, cumpliéndose el plazo que sea fijado de manera particular para tal fin.

 

ARTÍCULO 1.1.9. SANCIONES POR NO REPORTE DE INFORMACIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluidos los operadores de televisión, y los operadores de servicios postales, deberán suministrar a la CRC la información establecida en el presente régimen. Ei incumplimiento de esta obligación dará lugar a /as sanciones correspondientes establecidas en la Ley 1341 de 2009, Ley 1369 de 2009 y la Ley 1507 de 2012.

 

ARTÍCULO 1.1.10. PRUEBAS DE REPORTE DE INFORMACIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión y los operadores de servicios postales, deberán realizar pruebas de cargue de información en la plataforma habilitada para ello antes de la fecha de realización del primer reporte de información de un nuevo formato, o de modificaciones regulatorias a los existentes, de conformidad con los tiempos que establezca la CRC, que en todo caso no serán inferiores a un mes. El cargue de información en la etapa de pruebas no constituye el cumplimiento de la obligación del reporte de información."

 

ARTICULO 2º. FORMATOS DE REPORTE TIC. A partir del 1° de abril de 2017 modificar el CAPÍTULO 2 del TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará como se indica en el ANEXO I de la presente resolución, e incorpora todos los formatos que deben reportar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, y los operadores de televisión.

 

ARTÍCULO 3°. FORMATOS DE REPORTE POSTALES. A partir del 1° de abril de 2017 adicionar el CAPÍTULO 3 al TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará como se indica en el ANEXO II de la presente resolución, e incorpora todos los formatos que deben reportar los operadores de servicios postales.

 

ARTÍCULO 4º. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las obligaciones a las que se refiere la presente resolución deberán ser aplicadas por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión y los operadores de servicios postales a partir del 1 de abril de 2017. Por lo tanto, los reportes de información correspondientes al año 2016 y al primer trimestre de 2017 deberán ser realizados en las condiciones establecidas en las Resoluciones CRC 3496 de 2011 y 2959 de 2010 y sus respectivas modificaciones, compiladas en los Capítulos 1 y 2 del TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016.

 

ARTÍCULO 5°. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga, a partir del 1° de abril de 2017, la SECCIÓN 2 del capítulo 1 del TÍTULO – REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, y todas las demás normas que le resulten contrarias.

 

ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2016

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

GERMÁN ENRIQUE BACCA MEDINA

 

Presidente

 

GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA

 

Director Ejecutivo


 

NOTA: Ver anexos


NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 H. Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003, M.P. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

2 Ibídem

 

3 "Por la cual se expide el Régimen de Reporte de Información Periódica de ios Proveedores de Redes y Servidos de Telecomunicaciones a ia Comisión de Regulación de Comunicaciones'.

 

4 "Por ia cual se expide ei Régimen de Reporte de Información de ios Operadores de Servicios Postales a ia Comisión de Regulación de Comunicaciones".

 

5 Participaron los proveedores Telefónica, Claro, ETB, Tigo, UNE, Edatel, Avantel, Azteca, DirecTV, Uff Móvil y Virgin y por parte de la Agremiaciones Asomóvil, Andesco y Asotic

 

6 Asomóvil, Asociación Nacional de Proveedores de Servicios de Internet - NAISP, Avantel, BT, Colfecar, Comcel, Directv,

ETB, RTVC, SIC, Telefónica, Telmex, TIGO-UNE, y Virgin Mobile.

 

7 La comunicación de la SIC fue recibida en las oficinas de la CRC el día 5 de diciembre de 2016 mediante radicado

201634491.