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DECRETO 1460 DE 2017 (Septiembre 04) Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3, 2.6.7.2.6
y 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068
de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales
regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de
Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el
financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial, las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo
189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3
del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y CONSIDERANDO Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “El Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva. Para el efecto, se
requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas
equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos
necesarios para compensar la tasa. Que
en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015,
Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el
Decreto número 2048 de 2014, que estableció la tasa compensada de la Financiera
de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER para el
financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las
regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano,
construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo
sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC, y deporte,
recreación y cultura. Que
dicha línea de crédito fue creada hasta por un monto total de UN BILLON DE PESOS ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de
amortización de hasta 12 años, y hasta dos (2) años de gracia a capital. Que
continúa siendo un propósito gubernamental e institucional apoyar los sectores
energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud,
educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la
Información y la Comunicación -TIC, y deporte, recreación y cultura, a través
de la financiación de proyectos que permitan aumentar la cobertura, calidad y
continuidad de los mismos, manteniendo las especiales condiciones económicas a
todos los beneficiarios de esta línea de crédito con tasa compensada, así como
incentivar las operaciones de recursos con base en los indicadores de índice
bancario de referencia IBR e Índice de Precios al Consumidor IPC. Que
mediante la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, se expidió el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo
País” cuyo propósito es construir una Colombia en paz, equitativa y
educada. Que
en dicha Ley se estableció que la educación es un pilar fundamental como
herramienta de una sociedad para lograr igualdad de oportunidades para todos
los ciudadanos y en el numeral 4.2 de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo
se definió la participación de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER en la financiación para el acceso a la educación
superior. Que
el artículo 4° de la Ley 1753 de 2015, incorpora como estrategias transversales
para la consolidación de los pilares de paz, equidad y educación, la
competitividad e infraestructura estratégica y la movilidad social. Que
el Tomo 1, numeral V Competitividad e infraestructura estratégicas, Literal C
del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, establece los objetivos y metas para
la consecución de la estrategia transversal de competitividad e infraestructura
estratégica, identificando cinco (5) objetivos sectoriales que se pueden
resumir en productividad; ciencia, tecnología e innovación; las Tecnologías de
la Información y la Comunicación (TIC); infraestructura y minero-energético. Que
en el Tomo 1, numeral VI Movilidad Social, literal c) objetivo 5° de la
estrategia transversal de movilidad social del Plan Nacional de Desarrollo
2014- 2018, se incluyen los componentes de desarrollo urbano y el impulso a la
planificación, actuación coherente y articulación de los sectores de vivienda,
agua potable y saneamiento básico, bajo el concepto de ciudades amables y
sostenibles para la equidad. Que
en el numeral 1.3 Planes Nacionales para la reforma rural integral, subnumeral 1.3.2. Desarrollo Social: salud, educación,
vivienda, erradicación de la pobreza del acuerdo final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, establece como
necesidad prioritaria el mejoramiento de la infraestructura en las zonas más
afectadas por el conflicto, como son entre otros, la red terciaria de
carreteras, agua potable y saneamiento básico, educación y salud, inversiones
para las cuales las Entidades Territoriales encontrarían en esta línea de
financiación un aliado estratégico para el cumplimiento de estos objetivos, que
además dinamizan la economía en las regiones, creando empleo y movilizando
recursos en bienes y servicios. Que
mediante la Ley 164 de 1994, Colombia aprobó la “Convención Marco de Naciones Unidas sobre el cambio climático”
hecha en New York, el 9 de mayo de 1992, la cual es de obligatorio cumplimiento
para el país. Que
en el documento Conpes 3700 de 2011 se adopta “la Estrategia Institucional para la
articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia”,
en el cual establece que la adaptación y mitigación al cambio climático
requieren el desarrollo de estrategias de articulación tanto a nivel sectorial
como en los ámbitos nacional y territorial, con el fin de generar una gestión
compartida y coordinada que permita una adecuada toma de decisiones para
contrarrestar de manera efectiva y oportuna los efectos de este fenómeno en el
territorio nacional. Que
conforme con lo expuesto, las entidades nacionales y territoriales y los
sectores deberán incorporar en sus instrumentos de planificación, medidas de
mitigación de emisión de gases de efecto invernadero y de adaptación a la
variabilidad y al cambio climático. Que
para el cumplimiento de las políticas y objetivos estatales para la mitigación
de emisión de gases efecto invernadero y de adaptación a la variabilidad y al
cambio climático, se expidió el Decreto número 298 de 2016, “por el cual se establece la organización y funcionamiento del
Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones”. Que
a través de la Ley 1523 de 2012 “por la
cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se
dictan otras disposiciones” se estableció que la gestión del riesgo de
desastres hoy denominada gestión de riesgo, constituye una política de
desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad
territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de
las poblaciones y comunidades en riesgo, por lo que está intrínsecamente
asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental
territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva
participación de la población. Que
para todos los efectos legales la gestión del riesgo incorpora todas las normas
de prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y
reducción de riesgos. Que
el artículo 40 de la Ley 1530 de 2012 establece: “Destinación de los recursos de las asignaciones directas. Los recursos
de las asignaciones directas de que tratan el inciso segundo del artículo 361
de la Constitución Política y el artículo 21 de la presente ley; se destinarán
a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo
social, económico y ambiental de las entidades territoriales. Para la destinación de
estos recursos, las entidades beneficiarias se sujetarán a su régimen de
competencias vigente, y aplicarán los principios de coordinación, concurrencia
y subsidiariedad con el fin de evitar la duplicidad de inversiones entre los niveles
de gobierno.
Con los recursos de
regalías y compensaciones no se financiarán gastos de funcionamiento, ni
programas de reestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal y financiero. Los recursos a que hace
referencia el presente artículo solamente podrán ser objeto de pignoración o
servir de fuente de pago para operaciones de crédito público adquiridas por las
entidades territoriales, cuando se trate de proyectos de inversión aprobados
por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, según las reglas y
condiciones que establezcan las normas vigentes. En todo caso, los
municipios con ingresos de asignaciones directas superiores a 2.000 smlmv recibidos el año inmediatamente anterior, donde se
encuentren asentadas comunidades indígenas y comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras debidamente acreditadas por la
autoridad competente, destinarán al menos el 3% de estos recursos para
proyectos de inversión con enfoque diferencial en esa población. Así mismo, los
departamentos con ingresos de asignaciones directas superiores a 2.000 smlmv recibidos el año inmediatamente anterior, destinarán
al menos el 1% de estos recursos para proyectos de inversión con enfoque
diferencial en las comunidades indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palanqueras, debidamente acreditadas por la autoridad competente,
que se encuentren asentadas en aquellos municipios no beneficiarios de
asignaciones directas o con ingresos menores a los que se refiere este inciso”. Que
los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD, serán los
responsables de evaluar, viabilizar y aprobar los proyectos de inversión y
autorizar el pago del servicio de la deuda con cargo a los recursos del Sistema
General de Regalías SGR, conforme lo disponen los artículos 6° y 40 de la Ley
1530 de 2012. Que
por los anteriores argumentos, se requiere modificar los artículos 2.6.7.2.3,
2.6.7.2.6 y 2.6.7.2.7 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar los recursos de esta línea en
UN BILLÓN DE PESOS ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con el fin de
atender la demanda de recursos requerida para cumplir el propósito del Plan
Nacional de Desarrollo 2014- 2018, garantizar el apoyo eficiente a estas
políticas gubernamentales e incluir el órgano competente para realizar la
viabilidad de los proyectos y la autorización para el pago del servicio de la
deuda con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), conforme
lo disponen los artículos 6° y 40 de la Ley 1530 de 2012. Que
en el presente Decreto se establecerá el órgano competente para otorgar la
viabilidad de los proyectos y la autorización para el pago del servicio de la
deuda con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), conforme
lo disponen los artículos 6° y 40 de la Ley 1530 de 2012. Que
la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, en Acta número 313, de la sesión realizada el 26
de septiembre de 2016, aprobó la propuesta de adicionar en un billón de pesos
($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, el monto de esta línea de crédito
con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones de la
infraestructura en los sectores energético, turístico, transporte, desarrollo
urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo
sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y deporte,
recreación y cultura. Que
se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8° del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en
el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017,
en relación con la publicación del texto del presente decreto. En
mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.6.7.2.3 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6,
Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.3 del Capítulo
2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.2.3. Plazo y monto. La aprobación de las operaciones de redescuento de que
trata el presente capítulo se podrán otorgar hasta el treinta y uno (31) de
diciembre de 2018 y hasta por un monto total de DOS BILLONES DE PESOS ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de
hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital”. ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.6.7.2.6 del Capítulo 2, Título
7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.6 del
Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.2.6. Viabilidad y seguimiento. La viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del
Ministerio o Entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión OCAD, cuando el servicio de la deuda de los
créditos se realice con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías SGR. El Ministerio o la
entidad que otorgue la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que
permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos
financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al
cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y
seguimiento de sus beneficiarios. PARÁGRAFO 1°. La
viabilidad de los proyectos que se presenten para intervenir la malla vial
urbana principal o secundaria, estará a cargo del Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, salvo los proyectos que hagan parte de los Sistemas
Integrados de Transporte Masivo SITM, Sistemas Estratégicos de Transporte
Público -SETP y Sistemas Integrados de Transporte Público -SITP, cuya viabilización estará a cargo del Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO 2°. Los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD, serán los responsables
de evaluar, viabilizar y aprobar los proyectos de inversión, y autorizar el
pago del servicio de la deuda con cargo a los recursos del Sistema General de
Regalías SGR, conforme lo disponen los artículos 6° y 40 de la Ley 1530 de
2012”.
ARTÍCULO 3.
Modificación del artículo 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2
del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y
Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título 7,
Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes
tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012 y 2048 de 2014. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los
Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones
de crédito aprobadas desde el 1° de mayo de 2015 y hasta 31 de diciembre de
2017, se financiarán con cargo a esta línea. Las solicitudes para
acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010,
2762 de 2012 y 2048 de 2014, que se hayan radicado y se encuentren en trámite
de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del
presente Decreto, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la
normatividad vigente al momento de su presentación”. ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y modifica los artículos 2.6.7.2.3, 2.6.7.2.6 y 2.6.7.2.7 del
Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a
los 04 días del mes de septiembre de 2017. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN LE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA |