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Decreto 945 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50255 del 05 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 945 DE 2017

 

(Junio 5)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes NSR-10

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 400 de 1997, la Ley 1796 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 45 de la Ley 400 de 1997, dispone: “El Gobierno Nacional deberá expedir los decretos reglamentarios que establezcan los requisitos de carácter técnico y científico que resulten pertinentes para cumplir con el objeto de la presente ley (…)”;

 

Que el artículo de la Ley 1796 de 2016 modificó el parágrafo del artículo 15 de la Ley 400 de 1997, en cuanto a la obligación de efectuar la revisión de los diseños estructurales para aquellas edificaciones que superen o puedan llegar a superar mediante ampliaciones los 2.000 m2 de área construida, y ordenó reglamentar los mecanismos para la resolución de diferencias entre el diseñador estructural y el revisor independiente de los diseños;

 

Que el artículo de la Ley 1796 de 2016 modificó el artículo 18 de la Ley 400 de 1997, en cuanto a la obligación de efectuar la supervisión técnica independiente para aquellas edificaciones que superen o puedan llegar a superar mediante ampliaciones los 2.000 m2 de área construida, así como aquellas que por su complejidad, procedimientos constructivos especiales o materiales empleados requieran de dicha labor, y ordenó reglamentar los mecanismos para la resolución de diferencias entre el constructor y el supervisor técnico del proyecto;

 

Que el artículo de la Ley 1796 de 2016 modificó el artículo 19 de la Ley 400 de 1997, reiterando los controles mínimos para aquellas edificaciones que no requieren de supervisión técnica independiente, con el objeto de garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas aprobadas en la respectiva licencia;

 

Que el artículo de la Ley 1796 de 2016 creó el Certificado Técnico de Ocupación, el cual será expedido bajo la gravedad de juramento por el supervisor técnico independiente, una vez concluidas la cimentación, construcción de la estructura y elementos no estructurales (exceptuando acabados y elementos decorativos) aprobadas en la respectiva licencia y previo a la ocupación de la nueva edificación, donde certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistente y aprobadas en la respectiva licencia;

 

Que con la creación de la certificación técnica de ocupación por parte del artículo de la Ley 1796 de 2016, resulta necesario implementar en el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes el alcance y documentación del supervisor técnico independiente al expedir dicha Certificación;

 

Que el artículo 12 de la Ley 1796 de 2016 ordenó establecer en el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes, los términos y condiciones bajo los cuales se debe llevar a cabo la calificación del examen de acreditación, para su posterior incorporación en el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados;

 

Que la comisión asesora permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes, recomendó hacer una serie de ajustes en el Reglamento NSR-10 para facilitar la interpretación y aplicación del mismo, por parte de los profesionales que desarrollan las labores previstas en la Ley 400 de 1997;

 

Que la comisión asesora permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes creada por medio de la Ley 400 de 1997 y adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la reunión del día 20 de abril de 2017, según consta en el Acta número 138 de dicha comisión, recomendó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio efectuar la modificación parcial del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes NSR-10, la cual consta en el anexo técnico del presente decreto;

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificación. Modifíquese parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes NSR-10, adoptado mediante el Decreto 926 de 19 de marzo de 2010, modificado por los Decretos números 2525 del 13 de julio de 2010, 092 del 17 de enero de 2011 y 340 del 13 de febrero de 2012, según documento anexo que hace parte del presente decreto.

 

Artículo 2. Resolución de diferencias. En desarrollo del artículo 15 de la Ley 400 de 1997 , modificado por el artículo de la 1796 de 2016 y el artículo 18 de la Ley 400 de 1997 , modificado por el artículo de la Ley 1796 de 2016 , cuando se presenten diferencias entre el diseñador estructural y el revisor independiente de los diseños estructurales; y, entre el constructor y el supervisor técnico independiente, las mismas se resolverán en los términos previstos en el presente decreto, según documento anexo que hace parte del mismo.

 

Artículo 3. Régimen de transición. Las solicitudes de licencias de construcción que se hubiesen radicado en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1º de julio de 2017, con excepción del Apéndice A-5 sobre “calidades, experiencia, idoneidad y acreditación de profesionales” del documento anexo, el cual entrará a regir una vez se implemente y desarrolle la validación de la experiencia profesional, se adelante la prueba de acreditación de idoneidad y conocimiento y se organice el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados.

 

Hasta tanto no se implementen y desarrollen las disposiciones contenidas en el Apéndice A-5, las calidades y experiencia exigidas a los profesionales que intervienen en el desarrollo de una edificación, serán las previstas en el Título VI de la Ley 400 de 1997 y la Resolución 15 de 2015 expedida por la comisión asesora permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de junio del año 2017

 

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA

 

NOTA: Ver anexos