RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2348 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49715 del 03 de diciembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2348 DE 2015

 

(Diciembre 03)

 

Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de que tratan los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio, siendo menester contar con normas actuales, dinámicas y que atiendan las necesidades de los connacionales tanto en territorio nacional como en el exterior.

 

Que, en desarrollo de una política gubernamental orientada a la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, a la eficiencia económica y social del sistema legal, y con la finalidad de afianzar la seguridad jurídica y facilitar la consulta ciudadana, el 26 de mayo fueron expedidos 21 Decretos únicos Reglamentarios sectoriales que compilaron normas expedidas por el Presidente de la República en ejercicio de facultad reglamentaria del numeral 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.

 

Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.

 

Que mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

 

Que en este sentido, se hace necesario atender la dinámica normativa en materia migratoria, la cual exige actualizar de manera constante la regulación, a fin que se mantenga acorde a las necesidades sociales, culturales, de seguridad y demás interés para el Estado colombiano, sea porque corresponda al desarrollo de política migratoria interna o porque deba ajustarse al cumplimiento de compromisos adquiridos en el ámbito internacional.

 

Que de acuerdo a la actualidad del Estado colombiano, a los compromisos Internacionales, se hace necesario modificar parcialmente y actualizar las disposiciones generales de las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.

 

Que se requiere equiparar las circunscripciones consulares con las concurrencias diplomáticas, con el fin de facilitar la prestación del servicio consular y el acceso a los mismos por parte de los connacionales residentes en el exterior; así como para evitar inconvenientes al momento de la acreditación de los Cónsules y Encargados de Funciones Cónsules.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 1620 de 2016. Modifiqúese el artículo 2.2.1.1.1 del Capítulo 1 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1 Concurrencias de las Misiones Diplomáticas Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:

 

PAÍS SEDE MISIÓN DIPLOMÁTICA

CONCURRENCIA

CONFEDERACIÓN

SUIZA

Principado de Liechtenstein.

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino de Bahréin y República de Yemen

FEDERACIÓN

RUSA

República de Armenia, República de Belarús, República de Kazajistán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán. .

JAMAICA

Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía.

MACOMUNIDAD DE AUSTRALIA

Estado Independiente de Samoa, Islas Salomón, Nueva Zelandia, Reino de Tonga, República de Fiyi, República de Kiribati, República de Nauru, República de Palau, República de Vanuatu y Tuvalu.

MALASIA

Brunei Darussalam.

REINO DE BÉLGICA

Gran Ducado de Luxemburgo.

REINO DE ESPAÑA

Principado de Andorra.

REINO DE SUECIA

Reino de Dinamarca e Islandia.

REINO DE TAILANDIA

Reino de Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Popular Lao.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

República de Irlanda.

REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO

Autoridad Palestina (área política), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita, República de Chad, República de Sudán, Sultanato de Omán y República de Yibuti.

REPÚBLICA DE AUSTRIA

Hungría, Montenegro, República de Croacia, República de Eslovenia, República de Serbia y República Eslovaca.

REPÚBLICA DE COREA

República de Filipinas y Mongolia.

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Belice.

REPÚBLICA DE GHANA

República de Benín, República de Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Mali, República de Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y República Federal de Nigeria.

REPÚBLICA DE INDONESIA

Estados Federados de Micronesia, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, República de las Islas Marshall, y República Democrática de Timor Oriental.

REPÚBLICA DE ITALIA

República de Albania, República de Chipre, República de Malta, República Helénica (Grecia) y Serenísima República de San Marino.

REPÚBLICA DE KENIA

República Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopia y República Unida de Tanzania.

REPÚBLICA DE LA INDIA

Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Popular de Bangladés y República Islámica de Afganistán.

REPÚBLICA DE POLONIA

República de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Rumania y Ucrania.

REPÚBLICA DE SUDÁFRICA

Reino de Lesoto, Reino de Suazilandia, República de Angola, República de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Seychelles, República de Zambia, República de Zimbabue, República Gabonesa y Unión de las Comoras.

REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO

Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas.

REPÚBLICA DE TURQUÍA

Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán

REPÚBLICA

DOMINICANA

República de Haití.

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Bosnia y Herzegovina, y Macedonia (A.R.Y.M)

REPÚBLICA

FRANCESA

Principado de Mónaco.

REPÚBLICA LIBAN ESA

Reino Hachemita de Jordania y República Árabe Siria y República de Irak.

REPÚBLICA POPULAR CHINA

República Popular Democrática de Corea.

SANTA SEDE

Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta

ENCARGADURÍA DE NEGOCIOS E.P.

REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

República Tunecina

REPÚBLICA DE SINGAPUR

No aplica

REINO DE MARRUECOS

No aplica

REPÚBLICA DE FINLANDIA

No aplica

REINO DE NORUEGA

No aplica

REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

No aplica

REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN

No aplica

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.1. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.1. República Bolivariana de Venezuela. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

 

• Barinas. Estado de Barinas.

 

• Barquisimeto. Estados de Lara, Portuguesa, Trujillo y Yaracuy

 

• Caracas. Distrito Capital; y los Estados de Miranda y Vargas; y los Municipios Camatagua, San Casimiro y Urdaneta del Estado Aragua.

 

• El Amparo. Municipios Achaguas, Muñoz, Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure.

 

• Machiques. Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

Maracaibo. Municipios Maracaibo, Almirante Padilla, Baralt, Cabimas, Jesús Enrique Lossada, La Cañada de Urdaneta, Lagunillas, Mara, Miranda, Páez, San Francisco, Santa Rita, Simón Bolívar y Valmore Rodríguez del Estado Zulia; y los municipios Bolívar, Buchivacoa, Carirubana, Dabajuro, Democracia, Falcón, Los Taques, Mauroa, Miranda, Sucre y Urumaco del Estado Falcón.

 

• Mérida. Estado de Mérida.

 

• Puerto Ayacucho. Municipios Alto Orinoco, Atures, Autana, Guainía, Manapiare y Río Negro del Estado Amazonas; y los Municipios Biruaca, Pedro Camejo y San Fernando del Estado Apure; y el municipio Cedeño del Estado Bolívar.

 

Puerto La Cruz. Estados de Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.

 

• Puerto Ordaz. Municipios Caroni, El Callao, Gran Sabana, Heres, Pedro Chien, Piar, Raúl Leoni, Roscio, Sifontes y Sucre del Estado Bolívar; y el Estado de Delta Amacuro.

 

• San Antonio del Táchira. Municipios de Bolívar, Junín, Pedro María Ureña y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.

 

• San Carlos del Zulia. Municipios de Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar, Jesús María Sernprun y Sucre del Estado Zulia.

 

• San Cristóbal. Municipios Andrés Bello, Antonio Rómulo Costa, Ayacucho, Cárdenas, Córdoba, Fernández Fe, Francisco de Miranda, García de Hevia, Guásimos, Independencia, Jáuregui, José María Vargas, Libertad, Libertador, Lobatera, Michelena, Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Cristóbal, San Judas Tadeo, Seboruco, Simón Rodríguez, Sucre, Torbes y Uribante del Estado Táchira.

 

• San Fernando de Atabapo. Municipio de Atabapo del Estado Amazonas.

 

• Valencia. Estados de Carabobo, Cojedes y Guárico; y los municipios Bolívar, Francisco Linares Alcántara, Gírardot, José Ángel Lamas, José Félix Rivas, José Rafael Revenga, Libertador, Mario Briceño Iragorry, Ocumare de la Costa de Oro, San Sebastián, Santiago Marino, Santos Michelena, Sucre, Tovar y Zamora del Estado Aragua; y los municipios Acosta, Cacique Manaure, Colina, Federación, Jacura, Monseñor Iturriza, Palmasola, Petit, Piritu, San Francisco, Silva, Tocópero, Unión, y Zamora del Estado Falcón.

 

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.2. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2. República Federativa de Brasil. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Federativa de Brasil.

 

• Brasilia. Brasilia Distrito Federal; y los Estados de Alagoas, Bahía, Ceará, Goiás, Maranhao, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Paraíba, Pernambuco, Piauí, Río Grande do Norte, Sergipe y Tocantins.

 

• Manaos. Municipios de Manaos, Alvaraes, Amaturá, Anama, Anorí, Apuí, Autazes, Barcelos, Barreirinha, Beruri, Boa Vista do Ramos, Boca do Acre, Borba, Caapiranga, Canutama, Carauari, Careiro, Careiro da Várzea, Coari, Codajás, Cuajará, Eirunepé, Envira, Fonte Boa, Humaitá, Ipixuna, Iranduba, Itacoatiara, Itamaratí, Itapiranga, Japurá, Juruá, Jutai, Lábrea, Maraa, Manacapuru, Manaquiri, Manicoré, Maués, Nhamundá, Nova Olinda do Norte, Novo Airao, Novo Aripuana, Parintins, Pauini, Presidente Figueiredo, Río Preto da Eva, Santa Isabel do Río Negro, Sao Gabriel da Cachoeira, Sao Sebastiao do Uatuma, Silves, Tapauá, Tefé, Tonantins, Uarini, Urucará y Urucurituba del Estado Amazonas; y los Estados de Acre, Amapá, Pará, Rondonia y Roraima

 

• Sao Paulo. Estados de Sao Paulo, Espíritu Santo, Minas Gerais, Paraná, Río de Janeiro, Río Grande do Sul y Santa Catarina.

 

• Tabatinga. Municipios de Tabatinga, Atalaia do Norte, Benjamín Constant, Santo Antonio do Igá y Sao Paulo de Olivenga del Estado Amazonas.

 

ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.4. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4. República de Panamá. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Panamá.

 

• Ciudad de Panamá. Provincias de Panamá, Bocas del Toro, Chiriquí, Cocié, Darién (excepto el Distrito de Chepigana), Herrera, Los Santos y Veraguas.

 

• Colón. Provincia de Colón.

 

• Jaque. Distrito de Chepigana de la Provincia Darién.

 

• Puerto Obaldía. Comarca de San Blas.

 

ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.5. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.5. República del Perú. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República del Perú.

 

• Iquitos. Ciudad de Iquitos; y los Departamentos de Amazonas, Loreto y San Martín.

 

• Lima. Ciudad de Lima; y los Departamentos de Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, lea, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali.

 

ARTÍCULO 6. Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 1620 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.6. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.6. Jamaica. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Jamaica.

 

• Kingston. Jamaica, Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía.

 

ARTÍCULO 7. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.9. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.9. República de El Salvador. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de El Salvador.

 

• San Salvador. República de El Salvador y Belice.

 

ARTÍCULO 8. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.10. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.10. República de Guatemala. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Guatemala.

 

• Ciudad de Guatemala. República de Guatemala.

 

ARTÍCULO 9. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.13. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.13. República de Trinidad y Tobago. Fíjense las circunscripciones la Oficina Consular acreditada en la República de Trinidad y Tobago.

 

Puerto España. República de Trinidad y Tobago, Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas.

 

ARTÍCULO 10. Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 1620 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.15. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.15. Canadá. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Canadá.

 

Calgary. Provincias de Alberta, Nunavut y Saskatchewan.

 

Montreal. Provincias de Quebec, Isla del Príncipe Eduardo, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, y Terranova y Labrador.

 

Ottawa. Región de la Capital Nacional.

 

Toronto. Provincias de Ontario y Manitoba.

 

Vancouver. Provincias de Columbia Británica, Territorios Noroccidentales y Yukón.

 

ARTÍCULO 11. Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 1620 de 2016. Modifiqúese el artículo 2.2.1.2.1.16. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:


ARTÍCULO 2.2.1.2.1.16. Estados Unidos de América. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Estados Unidos de América.

 

• Atlanta. Estados de Georgia, Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Kentucky, Mississippi y Tennessee.

 

Boston. Estados de Massachusetts, Maine, New Hampshire, Rhode Island y Vermont.

 

Chicago. Estados de Illinois, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Indiana, Iowa, Kansas, Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, Ohio y Wisconsin.

 

Houston. Estados de Texas, Arkansas, Louisiana y Oklahoma.

 

Los Angeles. Parte sur del Estado de California; y los Estados de Arizona y Nuevo México.

 

Miami. Condados Broward, Charlotte, Collier, De Soto, Glades, Hardee, Hendry, Highlands, Lee, Manatee, Martin, Miami Dade, Monroe, Okechobee, Palm Beach, Saint Lucie y Sarasota del Estado de la Florida.

 

Newark. Estados de Nueva Jersey y Pensilvania.

 

Nueva York. Estados de Nueva York y Connecticut.

 

Orlando. Condados Alachua, Bay, Bradford, Baker, Brevard, Calhoun, Citrus, Clay, Columbia, Dixie, Duval, Escambia, Flagler, Franklin, Gadsden, Gilchrist, Gulf, Hamilton, Hernando, Hillsborough, Holmes, Indian River, Jackson, Jefferson, Lafayette, Lake, Leon, Levy, Liberty, Madison, Marion, Nassau, , Okaloosa, Orange, Osceola, Pasco, Pinellas, Polk, Putnam, Santa Rosa, Seminóle, St. Johns, Sumter, Suwannee, Taylor, Unión, Volusia, Wakulla, Walton y Washington del Estado de la Florida

 

• San Francisco. Parte norte del Estado de California; y los Estados de Alaska, Colorado, Hawái, Idaho, Montana, Nevada, Oregón, Utah, Washington y Wyoming.

 

• San Juan, Puerto Rico. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Islas Vírgenes de Estados Unidos, Islas Vírgenes de Gran Bretaña (Anegada, Peter Island, Tórtola, Virgen Gorda); así como Anguilla, Monserrat e Islas Turcos y Caicos. También de los territorios franceses de San Martín y San Bartolomé.

 

• Washington. Washington D.C.; y los Estados de Delaware, Maryland, Virginia y West Virginia.

 

ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.17. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.17. Estados Unidos Mexicanos. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos.

 

• Ciudad de México. Estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

 

• Guadalajara. Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luís Potosí y Zacatecas.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Consulado de Colombia en Ciudad de México tendrá circunscripción en los Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luís Potosí y Zacatecas; hasta que se realice la apertura del Consulado de Colombia en Guadalajara.

 

ARTÍCULO 13. Modifiqúese el artículo 2.2.1.2.1.19. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.19. República Argentina. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Argentina.

 

Buenos Aires. Provincias de Buenos Aires, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuguén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego Antártida e Isla del Atlántico Sur.

 

Córdoba. Provincias de Córdoba, Catamarca, Chaco, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan, San Luís, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Consulado de Colombia en Buenos Aires tendrá circunscripción en las Provincias de Córdoba, Catamarca, Chaco, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan, San Luís, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán; hasta que se realice la apertura del Consulado de Colombia en Córdoba.

 

ARTÍCULO 14. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.20. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.20. República de Chile. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Chile.

 

Antofagasta. II Reglón Antofagasta, I Región Tarapacá, III Región de Atacama y XV Región Arica Parinacota.

 

• Santiago. Región Metropolitana, IV Región Coquimbo, V Región Valparaíso, VI Región Libertador General Bernardo O'Higgins, Vil Región Maulé, VIII Región Biobío, IX Región Araucania, X Región Los Lagos, XI Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, XII Región Magallanes, XIV Región de los Ríos y Antàrtica Chilena.

 

ARTÍCULO 15. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.22. de la sección 1 dei Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.22. República Oriental del Uruguay. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Oriental del Uruguay.

 

• Montevideo. República Oriental del Uruguay.

 

ARTÍCULO 16. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.2.1. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.2.1. Emiratos Árabes Unidos. Fíjense las circunscripciones para la

Oficina Consular acreditada en los Emiratos Árabes Unidos.

 

• Abu Dabi. Emiratos Árabes Unidos, Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino Bahréin y República de Yemen.

 

ARTÍCULO 17. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.2.3. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.2.3. República Árabe de Egipto. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Árabe de Egipto.

 

El Cairo. República Árabe de Egipto, Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita, República del Chad, República de Sudán, República de Yíbuti y Sultanato de Omán.

 

ARTÍCULO 18. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.2.4. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.2.4. Reino de Marruecos. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en el Reino de Marruecos.

 

Rabat. Reino de Marruecos.

 

ARTÍCULO 19. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.2.5. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.2.5. República Argelina Democrática y Popular. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Argelina Democrática y Popular.

 

• Argel. República Argelina Democrática y Popular; y República Tunecina.

 

ARTÍCULO 20. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.2.6. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.2.6. República Libanesa. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Libanesa.

 

• Beirut. República Libanesa, Reino Hachemita de Jordania, República Árabe Siria y República de Irak.

 

ARTÍCULO 21. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.2.7. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.2.7. República de Kenia. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Kenia.

 

• Nairobi. República de Kenia, República Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopia y República Unida de Tanzania.

 

ARTÍCULO 22. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.2.8. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.2.8. República de Ghana. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Ghana.

 

• Accra. República de Ghana, República de Benín, República de Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Mali, República de Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y República Federal de Nigeria.


ARTÍCULO 23. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.2.9. de la sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.2.9. República de Sudáfrica. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Sudáfrica.

 

• Pretoria. República de Sudáfrica, Reino de Lesoto, Reino de Suazilandia, República de Angola, República de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Seychelles, República de Zambia, República de Zimbabue, República Gabonesa y Unión de las Comoras.

 

ARTÍCULO 24. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.3.1. de la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.3.1. Mancomunidad de Australia. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la Mancomunidad de Australia.

 

• Canberra. Territorio de la Capital Australiana, Estado de Australia Occidental, Tasmania, Territorio del Norte, Territorio del Sur y Victoria.

 

• Sídney. Estados de Nueva Gales del Sur y Queensland en Australia; y Colectividad de Wallís y Futuna, Estado Independiente de Samoa, Islas Salomón, Nueva Caledonia, Reino de Tonga, República de Fiyi, República de Kiribati, República de Nauru, República de Palaos, República de Vanuatu, Samoa Americana y Tuvalu.

 

ARTÍCULO 25. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.3.2. de la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.3.2. Nueva Zelandia. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Nueva Zelandia.                                               '

 

• Auckland. Nueva Zelandia.

 

ARTÍCULO 26. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.3.3. de la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.3.3. Japón. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Japón.

 

• Tokio. Japón, Isla Wake, Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte y Territorio de Guam.

 

ARTÍCULO 27. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.3.4. de la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.3.4. Malasia. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Malasia.

 

• Kuala Lumpur. Malasia y Brunéi Darussalam.

 

ARTÍCULO 28. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.3.5. de la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.3.5. República de Corea. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Corea.

 

Seúl. República de Corea, República de Filipinas y Mongolia.

 

ARTÍCULO 29. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.3.6. de la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.3.6. República de Indonesia. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Indonesia.

 

Yakarta. República de Indonesia, Estados Federados de Micronesia, Estado independiente de Papúa Nueva Guinea, República de las Islas Marshall y República Democrática de Timor Oriental.

 

ARTÍCULO 30. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.3.7. de la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.3.7. República de la India. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de la India.

 

• Nueva Delhi. República de la India, Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Islámica de Afganistán y República Popular de Bangladesh.

 

ARTÍCULO 31. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.3.8. de la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.3.8. República Popular China. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Popular China.

 

• Beijing. República Popular China excepto las provincias asignadas a los Consulados de Colombia en Shanghái, Guangzhou y en la RAE de Hong Kong; y la República Popular Democrática de Corea.

 

• Guangzhou. Provincias de Guangdong, Guangxi, Guizhou, Hainan y Yunnan.

 

• Región Administrativa Especial de Hong Kong. RAE de Hong Kong, RAE de Macao y el Territorio de Taiwán.

 

• Shanghái. Municipalidad de Shanghái y las Provincias de Anhui, Fujian, Jiangsu, Jiangxi y Zhejiang.

 

ARTÍCULO 32. Adiciónese el artículo 2.2.1.2.3.9. a la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.3.9. Reino de Tailandia. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en el Reino de Tailandia.

 

• Bangkok. Reino de Tailandia, Reino de Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Popular Lao.

 

ARTÍCULO 33. Adiciónese el artículo 2.2.1.2.3.10. a la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.3.10. República de Singapur. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Singapur.

 

• Singapur. República de Singapur.

 

ARTÍCULO 34. Adiciónese el artículo 2.2.1.2.3.11. a la sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.3.11. República Socialista de Vietnam. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Socialista de Vietnam.

 

Hanoi. República Socialista de Vietnam.

 

ARTÍCULO 35. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.2. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2. Federación Rusa. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la Federación Rusa.

 

Moscú. Federación Rusa, República de Armenia, República de Belarús, República de Kazajistán, República Kirguisa, República de Tayikistán, la República de Uzbekistán y Turkmenistán.

 

ARTÍCULO 36. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.4. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.4.4. Reino de España. Fíjense la circunscripción para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de España.

 

• Barcelona. Comunidad Autónoma de Cataluña (Provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona), Comunidad Autónoma de Aragón (Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza). Así como también en el Principado de Andorra.

 

• Bilbao. Comunidad Autónoma del País Vasco (Provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), Comunidad Autónoma de la Rioja, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Foral de Navarra y Principado de Asturias.

 

• Madrid. Comunidad Autónoma de Madrid, Comunidad Autónoma de Castilla y La Mancha (Provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo), Comunidad Autónoma de Castilla y León (Provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora) y Comunidad Autónoma de Galicia (Provincias de la Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra).

 

• Palma de Mallorca. Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera, y Cabrera).

 

• Palmas de Gran Canaria. Comunidad Autónoma de Canarias (Provincias Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife).

 

Sevilla. Comunidad Autónoma de Andalucía (Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga) y Comunidad Autónoma de Extremadura (Provincias de Badajoz y Cáceres) y ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

 

Valencia. Comunidad Valenciana (Provincias de Alicante, Castellón y Valencia) y Comunidad Autónoma de Murcia.

 

ARTÍCULO 37. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.8. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.4.8. Reino de Suecia. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en el Reino de Suecia.

• EstocoImo. Reino de Suecia, Islandia y Reino de Dinamarca.

 

ARTÍCULO 38. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.9. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.4.9. República de Austria. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Austria.

 

• Vierta. República de Austria, Hungría, Montenegro, República de Croacia, República Eslovaca, República de Eslovenia, República Checa y República de Serbia.

 

ARTÍCULO 39. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.10. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.4.10. República de Italia. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Italia.

 

• Milán. Regiones de Emilia Romagna, Friuli-Venezia-Giulia, Lombardía, Piemonte, Trentino-Alto Adige, Valle D'Aosta y Liguria, Véneto, y Serenísima República de San Marino.

 

• Roma. Regiones de Lazio, Abruzzi, Basilicata, Calabria, Campania, Cerdeña, Marche, Molise, Puglia, Sicilia, Toscana y Umbría; y República de Albania, República de Chipre, República Helénica (Grecia) y República de Malta.

 

ARTÍCULO 40. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.11. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.11. República de Turquía. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Turquía.                                       •

 

• Ankara. República de Turquía, Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán.

 

ARTÍCULO 41. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.12. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.12. República Federal de Alemania. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Federal de Alemania.

 

• Berlín. Estados de Berlín, Baja Sajonia, Brandénburgo, Bremen, Hamburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt, Sajonia y Schleswig-Holstein; y Bosnia y Herzegovina, Macedónia (A.R.Y.M) y República de Kosovo.

 

Frankfurt. Estados de Hessen, Baden-Württemberg, Bayern, Nordhein-Westfaien, Rheinland-Pfalz, Saarland y Thüringen.

 

ARTÍCULO 42. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.13. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de ¡a parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.13. República Francesa. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Francesa.

                                                                                                                                              .

• París. República Francesa y territorios franceses de Guadalupe, Guyana Francesa y Martinica; Principado de Monaco.

 

ARTÍCULO 43. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.14. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.4.14. República de Polonia. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Polonia.                                          

 

Varsovia. República de Polonia, República de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, República de Moldova, Rumania y Ucrania.

 

ARTÍCULO 44. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.15. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.15. República Portuguesa. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República Portuguesa.

 

• Lisboa. República Portuguesa.

 

ARTÍCULO 45. Adiciónese el artículo 2.2.1.2.4.16. a la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.4.16. República de Finlandia. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Finlandia

 

• Helsinki. República de Finlandia

 

ARTÍCULO 46. Adiciónese el artículo 2.2.1.2.4.17. a la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.4.17. República de Azerbaiyán. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Azerbaiyán.

 

• Bakú. República de Azerbaiyán.

 

ARTÍCULO 47. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación, adiciona los artículos 2.2.1.2.3.9., 2.2.1.2.3.10, 2.2.1.2.3.11., de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 y los artículos 2.2.1.2.4.16. y 2.2.1.2.4.17 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 del 2015 y modifica parcialmente los capítulos 1 y 2 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1067 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2015

 

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

 

Ministra de Relaciones Exteriores