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RESOLUCIÓN 146 DE 2017 (Septiembre
14) Por la
cual se crean los Subcomités de Autocontrol de la Secretaria Jurídica Distrital
de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D. C., se asignan sus funciones y se dictan
otras disposiciones LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos 6 y 13 de la Ley 87 de 1993 y el numeral 1 del artículo 5 del Decreto
Distrital 323 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de
la Constitución Política, dispone que son principios de la función
administrativa la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad, publicidad, señalando que "La
administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se
ejercerá en los términos que señale la ley”. Que el artículo 269
ídem, señala que "En las entidades
públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar,
según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control
interno, de conformidad con lo que disponga la ley (...)”. Que el artículo 6 de la
Ley 87 de 1993, "por la cual se
establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y
organismos del estado y se dictan otras disposiciones", determina que "El establecimiento y desarrollo del
Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será
responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No
obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la
calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de
responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las
entidades y organismos”. Que así mismo, el
artículo 5 ídem establece que el Sistema de Control Interno, debe ser aplicado
a "todos los organismos y
organizaciones de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y
niveles (...)", en consecuencia, dichas organizaciones deberán adaptar
este modelo acorde con el tamaño y la naturaleza de las actividades según su
objeto legal. Que mediante el Decreto
Nacional 943 de 2014 se adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control
Interno para el Estado Colombiano - MECI, en el cual se determinan las
generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer
un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su
implementación. Que los principios de
autocontrol, autorregulación y autogestión del Modelo Estándar de Control
Interno para el Estado Colombiano — MECI, se constituyen en el fundamento y
pilar básico que garantiza la efectividad del Sistema de Control Interno,
debiendo ser aplicados en cada uno de los aspectos que enmarcan el modelo, para
guiar la implementación, revisión y fortalecimiento continuo del mismo. Que de conformidad con
lo previsto en el artículo 4 del Decreto Nacional 1537 de 2001 "por el cual se reglamenta parcialmente
la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que
fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del
Estado", la Administración de Riesgos es parte integral del
fortalecimiento de los sistemas de control interno en las entidades públicas,
cuya identificación y análisis debe ser un proceso permanente e interactivo
entre la administración y las oficinas de control interno o quien haga sus
veces, evaluando los aspectos tanto internos como externos que pueden llegar a
representar amenaza para la consecución de los objetivos organizacionales, con
miras a establecer acciones efectivas e integradas de manera inherente a los
procedimientos, representadas en actividades de control acordadas entre los
responsables de las áreas o procesos y las Oficinas de control interno. Que mediante el Acuerdo
Distrital 122 de 2004, reglamentado por el Decreto Distrital 387 de 2004, se
adoptó el Sistema de Gestión de la Calidad creado por la Ley 872 de 2003,
aplicable en todas las entidades distritales de los niveles central o descentralizado,
así como en las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios y no
domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarias del Estado. Que mediante el Decreto
Nacional 4485 de 2009, se adoptó la actualización de la Norma Técnica de
Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009, la cual establece las
generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar
y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y
agentes obligados conforme al artículo 2 de la Ley 872 de 2003. Que mediante el Decreto
Distrital 176 de 2010, se definieron los lineamientos para la conformación Que mediante el Decreto
Distrital 371 de 2010, se establecieron los criterios para preservar y
fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción en las entidades y
organismos del Distrito Capital, entre ellos, los referidos al Sistema de
Control Interno que debe operar tales entidades y organismos distritales. Que la Comisión
Nacional del Servicio Civil, por medio del Acuerdo 565 de 2016, "Por el cual se establece el Sistema
Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de Que de acuerdo con los
lineamientos definidos para la administración distrital, la Secretaría Jurídica
Distrital debe crear y reglamentar escenarios de autocontrol para los
diferentes niveles de las áreas Que es responsabilidad
de la Oficina Asesora de Planeación liderar la elaboración y consolidación de
la política de Administración de Riesgos y orientar la implementación y
sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Jurídica
Distrital, entendidas como herramientas de gestión articuladas para el logro de
los objetivos institucionales y el mejoramiento continuo en los procesos de la
entidad, conforme a las metas y objetivos establecidos en el Plan Distrital de
Desarrollo. Que la cultura de
autocontrol es una integración de los principios, valores, hábitos y controles
que, aplicados en forma autónoma por cada colaborador de la entidad, permiten
el logro de los objetivos en forma efectiva, así como evaluar y controlar las
actividades para la toma de decisiones de una Que se hace necesario
orientar y motivar al personal vinculado a la Secretaría Jurídica Distrital,
fomentando la conciencia de compromiso y responsabilidad individual, mejorando
su desempeño y el de la dependencia a, la cual pertenece, para una mayor
productividad de las actividades y tareas bajo su responsabilidad. Que así mismo, estos
escenarios de autocontrol son instancias que garantizan la participación de
cada colaborador de la Secretaría Jurídica Distrital, permitiéndole identificar
desviaciones y riesgos que puedan entorpecer el normal desarrollo de las
funciones y ejecución de los planes de acción de las áreas y dependencias, así
como proponer correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que
se esperan en el ejercicio de sus funciones. Que, por lo anterior, se
hace necesario crear, y establecer las funciones y demás disposiciones que En mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo 1°-. Objetivo. Crear los Subcomités de Autocontrol de
la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y
establecer los lineamientos para su funcionamiento con el fin de contribuir al
fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Jurídica
Distrital, del cual hace parte el Sistema de Control Interno en todos sus
procesos y áreas, fomentando una cultura de autocontrol, autogestión y
autorregulación desde cada una de las dependencias, y el mejoramiento continuo
de la misión institucional. Los Subcomités de
Autocontrol tendrán en cuenta las nuevas disposiciones en el marco de la Norma
de Calidad, Modelo Estándar de Control Interno - MECI, Valores Éticos,
Evaluación del Desempeño y Acuerdos de Gestión. que deben ser objeto de
autoevaluación por parte de los responsables de los procesos y procedimientos
de cada una de las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital. Artículo 2°-. Principios orientadores. Los Subcomités de
Autocontrol se desarrollarán de acuerdo con los siguientes principios: 1. Autocontrol. Es la capacidad que ostenta cada colaborador
de la entidad para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar
correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados esperados en el
ejercicio de sus funciones, de tal manera que la ejecución de los procesos,
actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento
en los principios establecidos en la Constitución Política. 2. Autorregulación. Es la capacidad institucional para aplicar de
manera participativa al interior de los organismos y entidades, los métodos y
procedimientos que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de
Control Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la
actuación pública. 3. Autogestión. Es la capacidad institucional de toda entidad
pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva,
eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la
Constitución, la ley y sus reglamentos. Artículo 3°-. Objetivos específicos. Los Subcomités de
Autocontrol tendrán como objetivos específicos los siguientes: 1. Apropiar los valores corporativos, atributos del talento
humano e imperativos estratégicos de la Secretaría Jurídica Distrital. 2. Fortalecer e incentivar la interiorización de la cultura
de autocontrol y autoevaluación como instrumento válido e idóneo de control a
la gestión. 3. Lograr espacios de participación del personal vinculado a
la Secretaría Jurídica Distrital, que permitan la retroalimentación y
articulación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, como
generador de las directrices que surgen de la alta Dirección. 4. Intercambiar experiencias que permitan detectar las
fortalezas, debilidades y oportunidades para la implementación y mejoramiento
del Sistema Integrado de Gestión, la autoevaluación del control y la gestión en
los procesos administrativos. 5. Diseñar e implementar estrategias de administración
orientadas a buscar niveles de eficacia, eficiencia y efectividad, mediante la
optimización del talento humano, recursos físicos, financieros y tecnológicos,
así como velar por su adecuada utilización. Artículo 4°-. Aspecto Organizacional. Con el fin de
consolidar el ambiente de control además de los objetivos señalados en el
artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: 1. Organización del trabajo. Entendido como el
grado de compromiso del personal vinculado a la entidad, con los lineamientos
definidos en la Planeación Estratégica y Estructura Organizacional, a través
del ciclo Planear, Hacer, Verificar y Actuar - PHVA, contribuyendo al
mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría
Jurídica Distrital. 2. Flujo de comunicaciones. Referido al manejo de
la información que fluye tanto vertical como horizontalmente a través de la
entidad, la cual debe efectuarse de manera ágil y oportuna. 3. Énfasis en el talento humano. Es el interés expreso
que debe desplegarse en cada dependencia organizacional de la Secretaría
Jurídica Distrital, por el bienestar y desarrollo del personal a ella
vinculado, a partir de la confianza y respeto mutuo. 4. Orientación y control. Referido a la capacidad que deben
generar quienes ocupan cargos de dirección, manejo confianza, para orientar y
concienciar a sus colaboradores, en el desarrollo de habilidades que es
permitan asumir su propio seguimiento al control y gestión, en el ejercicio de
la actividad que desarrollan. 5. Flexibilización de procesos. Consiste en la
eliminación de procedimientos administrativos innecesarios en el funcionamiento
interno de la Secretaría Jurídica Distrital. Artículo 5°-. Funciones de los Subcomités. Corresponde a los
Subcomités de Autocontrol ejercer las siguientes funciones: 1. Evaluar y hacer seguimiento continuo del cumplimiento de
las funciones, procesos y procedimientos de la respectiva dependencia, con el
propósito de realizar los ajustes y actualizaciones necesarias, de tal manera
que sean el soporte orientador para alcanzar las metas y objetivos
establecidos. 2. Evaluar y hacer seguimiento al desempeño de la dependencia
de acuerdo a la ejecución del plan de gestión, plan de acción y resultados de
la medición de indicadores. 3. Hacer seguimiento a los proyectos de inversión y
contratación derivada de los mismos, a fin de evaluar el cumplimiento de las
funciones y gestión respectiva. 4. Identificar, analizar y valorar los posibles eventos que representen
riesgo en el desarrollo de los procesos, actividades y tareas propias del área
organizacional, estableciendo las correspondientes acciones de mitigación, a
través de la herramienta del Sistema de Administración de Riesgos. 5. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los planes de
mejoramiento institucionales por procesos e individuales, y a los compromisos
adquiridos, definiendo los correctivos frente a las observaciones formuladas,
con ocasión de las auditorías de los organismos de control interno y externo. 6. Establecer las acciones necesarias dentro de las
dependencias y sus respectivos procesos, que garanticen el cumplimiento de los
lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y la prevención de la
corrupción, tal como lo señala el Decreto Distrital 371 de 2010 o las normas
que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. 7. Evaluar los mecanismos de participación ciudadana. 8. Hacer seguimiento y monitoreo a la gestión documental. 9. Emitir recomendaciones, pautas y propuestas de
mejoramiento y seguimiento al Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría
Jurídica Distrital. 10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la
naturaleza y funcionamiento de los Artículo 6°-. Sesiones de los Subcomités de Autocontrol. Los Subcomités de
Autocontrol sesionarán con la periodicidad que se determina a continuación para
cada caso. Así mismo, podrán sesionar extraordinariamente cuando las
circunstancias lo exijan. Sesiones Subcomité de Autocontrol de la Secretaría Jurídica
Distrital.
Se realizará uno (1) cada cuatro (4) meses contados a partir del 1° de enero de
cada vigencia fiscal, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del
respectivo mes, previa convocatoria realizada por el Secretario Jurídico Distrital,
quien la presidirá, con la participación del Subsecretario, Directores y Jefes
de Oficina. Sesiones Subcomité de Autocontrol de la Subsecretaría
Jurídica.
Se efectuará uno (1) cada dos Sesiones Subcomités de Autocontrol de Direcciones y Oficinas. Se realizará uno (1), una (1) vez al mes, contados a partir del 1° de enero de cada vigencia fiscal, dentro de los primeros ocho (8) días hábiles de cada mes, previa convocatoria del responsable de la respectiva Dirección u Oficina, quien lo presidirá, con la participación de todos los colaboradores de la misma.
Artículo 8°-. Contenido de las actas. En las actas deben
quedar consignados los diferentes temas tratados y las decisiones tomadas en
los Subcomités de Autocontrol, que conlleven al cumplimiento de los planes de
gestión, planes de mejoramiento y resultados a través de los indicadores,
seguimiento a los contratos, a la aplicación de los principios y protocolos
éticos, así como el seguimiento de las decisiones y compromisos dispuestos en
el Subcomité, haciendo mención de los siguientes aspectos: 1. Número del acta, fecha y hora de la sesión, nombre de la
dependencia, orden del día, nombre y cargo o calidad del personal que participa
en el Subcomité. 2. Registro de los temas tratados con una clara y breve
descripción. distinguiendo entre actividades misionales, actividades de
mejoramiento, proyectos de inversión, evaluación a la ejecución presupuestal y
contractual, actividades del Sistema Integrado de Gestión y relación de las
tareas pendientes. De cada tema tratado se
presentarán las conclusiones, los compromisos adquiridos, los correctivos
adoptados, los plazos definidos para el efecto y el nombre del responsable de
su ejecución. Artículo 9°-. Verificación y cumplimiento. La Oficina de Control
Interno de la Secretaría Jurídica Distrital verificará el cumplimiento de las
disposiciones previstas en la presente Resolución. Artículo 10°-. Comunicación. Comunicar la presente
Resolución a través de la Dirección de Gestión Corporativa de esta Secretaría,
a la Subsecretaría Jurídica, Direcciones y Oficinas de la Secretaría Artículo 11°-. Vigencia. La presente Resolución rige a partir
del día siguiente a la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los 14 días del mes de septiembre del año 2017. DALILA ASTRID HERNÁNDEZ
CORZO Secretaria Jurídica Distrital |