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DECRETO 1620 DE 2016 (Octubre 11) Por medio del cual se modifican parcialmente algunas
disposiciones relativas a las concurrencias de las misiones diplomáticas y las
circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el
exterior, de que tratan los capítulos 1 y 2 del título 1 de la parte 2 del
libro 2 del Decreto 1067 de 2015 EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las
facultades que le confiere el numeral 2 y 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, la Ley 17 de 1971, la Ley 6ª de 1972, y CONSIDERANDO: Que
dada su naturaleza compilatoria, los decretos únicos reglamentarios deben ser
actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de
las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema
que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos. Que
mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del
Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. Que
por medio del Decreto 2348 del 2015 se modificaron parcialmente las
disposiciones generales de las concurrencias de las misiones diplomáticas y las
circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el
exterior, de que tratan los capítulos 1 y 2 del título 1 de la parte 2 del
libro 2 del Decreto 1067 de 2015. Que
se hace necesario incluir la concurrencia de República Checa para la República
de Austria; las asignaciones consulares de Islas Caimán en Jamaica, Manitoba en
Calgary, el territorio de Nunavut en Ottawa, y las Islas Vírgenes de Gran Bretaña
establecidas en San Juan de Puerto Rico. Que
en atención a la dinámica normativa en materia diplomática y consular, la cual
exige actualizar de manera constante la regulación, a fin de que se mantenga
acorde a las necesidades sociales, culturales, de seguridad y demás interés
para el Estado colombiano, sea porque corresponda al desarrollo de la política
migratoria interna o porque deba ajustarse al cumplimiento de compromisos
adquiridos en el ámbito internacional, se hace preciso incluir únicamente la Encargaduría de Negocios de la República Argelina
Democrática y Popular, cuya concurrencia corresponde a la República Tunecina. Que
en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1. Modifíquese el
artículo 2.2.1.1.1 del capítulo 1 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto 1067 de 2015 , el cual quedará así: ARTÍCULO 2.2.1.1.1. Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las
concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el
exterior, así:
ARTÍCULO 2. Modifíquese el
artículo 2.2.1.2.1.6 de la sección 1 del capítulo 2 del título 1 de la parte 2
del libro 2 del Decreto 1067 de 2015 , el cual quedará así: ARTÍCULO 2.2.1.2.1.6. Jamaica. Fíjense las
circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Jamaica. • Kingston. Jamaica, Antigua
y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Islas Caimán, Mancomunidad de
Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía”. ARTÍCULO 3. Modifíquese el
artículo 2.2.1.2.1.15 de la sección 1 del capítulo 2 del título 1 de la parte 2
del libro 2 del Decreto 1067 de 2015 , el cual quedará así: ARTÍCULO 2.2.1.2.1.15. Canadá. Fíjense las
circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Canadá. • Calgary. Provincias de
Alberta, Manitoba y Saskatchewan. • Montreal. Provincias de
Quebec, Isla del Príncipe Eduardo, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, y Terranova
y Labrador. • Ottawa. Región de la
Capital Nacional (Ottawa y Gatineau) y Territorio de
Nunavut. • Toronto. Provincias de
Ontario. • Vancouver. Provincias de
Columbia Británica, Territorios Noroccidentales y Yukón”. ARTÍCULO 4. Modifíquese el
artículo 2.2.1.2.1.16 de la sección 1 del capítulo 2 del título 1 de la parte 2
del libro 2 del Decreto 1067 de 2015 , el cual quedará así: ARTÍCULO 2.2.1.2.1.16. Estados Unidos de América. Fíjense las
circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en Estados Unidos de
América. • Atlanta. Estados de
Georgia, Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Kentucky, Mississippi y
Tennessee. • Boston. Estados de
Massachusetts, Maine, New Hampshire, Rhode Island y Vermont. • Chicago. Estados de
Illinois, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Indiana, Iowa, Kansas, Michigan,
Minnesota, Missouri, Nebraska, Ohio y Wisconsin. • Houston. Estados de Texas,
Arkansas, Louisiana y Oklahoma. • Los Ángeles. Parte sur del
Estado de California; y los Estados de Arizona y Nuevo México. • Miami. Condados Broward, Charlotte, Collier, de
Soto, Glades, Hardee, Hendry, Highlands, Lee, Manatee, Martin, Miami Dade,
Monroe, Okechobee, Palm Beach, Saint Lucie y Sarasota del Estado de la Florida. • Newark. Estados de Nueva
Jersey y Pensilvania. • Nueva York. Estados de Nueva
York y Connecticut. • Orlando. Condados Alachua, Bay, Bradford, Baker, Brevard, Calhoun, Citrus, Clay, Columbia, Dixie, Duval, Escambia, Flagler,
Franklin, Gadsden, Gilchrist, Gulf,
Hamilton, Hernando, Hillsborough, Holmes, Indian River, Jackson, Jefferson,
Lafayette, Lake, León, Levy, Liberty, Madison,
Marion, Nassau, Okaloosa, Orange, Osceola,
Pasco, Pinellas, Polk,
Putnam, Santa Rosa, Seminole, St. Johns, Sumter,
Suwannee, Taylor, Unión, Volusia, Wakulla,
Walton y Washington del Estado de la Florida. • San Francisco. Parte norte del
Estado de California; y los Estados de Alaska, Colorado, Hawái, Idaho, Montana,
Nevada, Oregón, Utah, Washington y Wyoming. • San Juan, Puerto
Rico. Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, Islas Vírgenes de Estados Unidos, Islas Vírgenes
de Gran Bretaña; así como Anguilla, Monserrat e Islas Turcos y Caicos. También
de los territorios franceses de San Martín y San Bartolomé. • Washington. Washington D. C.;
y los Estados de Delaware, Maryland, Virginia y West Virginia”. ARTÍCULO 5. VIGENCIA
Y DEROGATORIA. El
presente decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos
2.2.1.1.1; 2.2.1.2.1.6; 2.2.1.2.1.15; 2.2.1.2.1.16 del Decreto 1067 de 2015
y deroga los artículos 1º , 6º , 10 y 11 del Decreto 2348 de 2015 “por medio
del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las
concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las
Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de que tratan los
capítulos 1 y 2 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de
2015”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 11 días del mes de octubre del año 2016 MARIA ANGELA HOLGUIN
CUELLAR Ministra de Relaciones
Exteriores |