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Decreto 2710 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49376 del 26 de diciembre de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO 2710 DE 2014

 

(Diciembre 26)

 

Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

 

El Presidente de la República de Colombia

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;

 

Que el citado artículo establece que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo;

 

Que el artículo 23 de la Ley 1737 de 2014, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015” faculta al Gobierno Nacional para que en el decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos;

 

Que el artículo citado en el considerando anterior, dispone que cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, el Gobierno Nacional las ubicará en el sitio que corresponda;

 

Que el Departamento Administrativo Nacional de Planeación en su comunicación 20144361098111 del 11 de diciembre de 2014, remitió las justificaciones a las ubicaciones que se realizan en el artículo 4º del presente decreto;

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros,

 

DECRETA:

 

PRIMERA PARTE

 

CAPÍTULO I

 

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

 

ARTÍCULO 1. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015, en la suma de doscientos tres billones seiscientos cincuenta y ocho mil sesenta y tres millones cuatrocientos treinta mil trescientos ocho pesos ($ 203,658,063,430,308) moneda legal, según el detalle del presupuesto de rentas y recursos de capital para el 2015, así:

 

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

I -INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL

190,814,360,373,742

1

INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN

103,088,800,000,000

2

RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN

65,830,088,653,748

5

RENTAS PARAFISCALES

1,368,187,459,056

6

FONDOS ESPECIALES

20,527,284,260,938

II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

12,843,703,056,566

0209

AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC - COLOMBIA

B-

RECURSOS DE CAPITAL

13,309,000,000

0324

 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

 

A-

INGRESOS CORRIENTES

94,309,800,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

32,668,100,000

0402

FONDO ROTATORIO DEL DANE

 

A-

INGRESOS CORRIENTES

9,913,326,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

300,000,000

0403

INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI -IGAC

A-

INGRESOS CORRIENTES

40,346,416,528

B-

RECURSOS DE CAPITAL

410,000,000

0503

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP)

A-

INGRESOS CORRIENTES

21,772,800,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

42,684,200,000

C-

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

119,926,115,000

1102

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

A-

INGRESOS CORRIENTES

166,733,230,860

B-

RECURSOS DE CAPITAL

13,434,780,000

1104

 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA

A-

INGRESOS CORRIENTES

13,069,750,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

2,718,000,000

1204

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

A-

INGRESOS CORRIENTES

692,669,000,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

109,377,953,380

1208

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC

A-

INGRESOS CORRIENTES

100,642,497,545

B-

RECURSOS DE CAPITAL

229,740,000

1309

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

A-

INGRESOS CORRIENTES

16,527,000,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

7,682,200,000

1310

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

A-

INGRESOS CORRIENTES

4,318,300,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

6,645,000,000

1313

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

A-

INGRESOS CORRIENTES

175,804,072,840

B-

RECURSOS DE CAPITAL

23,000,000,000

1503

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

A-

INGRESOS CORRIENTES

167,042,000,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

77,813,000,000

1507

 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO

A-

INGRESOS CORRIENTES

39,284,000,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

2,542,000,000

1508

DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA

A-

INGRESOS CORRIENTES

1,650,000,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

626,000,000

1510

CLUB MILITAR DE OFICIALES

A-

INGRESOS CORRIENTES

39,948,000,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

5,213,000,000

1511

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLlCIA NACIONAL

A-

INGRESOS CORRIENTES

182,143,000,000

1512

FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA

A-

NGRESOS CORRIENTES

364,657,000,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

21 ,944 ,000,000

1516

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

A-

INGRESOS CORRIENTES

12,945,000,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

2,728,000,000

1519

HOSPITAL MILITAR

A-

INGRESOS CORRIENTES

234,922,000,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

15,247,000,000

1520

AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

A-

INGRESOS CORRIENTES

978,860,429,120

B-

RECURSOS DE CAPITAL

22,057 ,000,000

1702

 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

A-

INGRESOS CORRIENTES

41 ,235,576,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

20,510,994,000

1713

INSTITUTO COLOMBIANO DE D~SARR9LLO RURAL - INCODER

A-

INGRESOS CORRIENTES

1,647,500,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

14,413,900,000

1715

AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA y PESCA - AUNAP

A-

INGRESOS CORRIENTES

2,761 ,300,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

1,161,800,000

1903

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)

A-

INGRESOS CORRIENTES

2,887 ,862 ,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

1,085,338,000

1910

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

A-

INGRESOS CORRIENTES

84 ,960,300,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

17,785,000,000

1912

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA

A-

INGRESOS CORRIENTES

97,936,450,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

47,673,900,000

1913

FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO

A-

INGRESOS CORRIENTES

13,857,980,870

B-

RECURSOS DE CAPITAL

129,387,298,600

1914

FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

A-

INGRESOS CORRIENTES

79 ,211 ,351,531

B-

RECURSOS DE CAPITAL

7,405,091 ,671

2103

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

A-

INGRESOS CORRIENTES

320,737,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

38,340,353,000

2109

UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA - UPME

A-

INGRESOS CORRIENTES

28,595,347,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

5,104,700,000

2110

INSTITUTO DE PLANIFICACION y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSEA-INGRESOS

A-

CORRIENTES

2,494,693,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

13,057,546,000

2111

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH

A-

INGRESOS CORRIENTES

562,707,177.000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

477 ,042,347,000

2112

AGENCIA NACIONAL DE MINERIA - ANM

A-

INGRESOS CORRIENTES

52 ,319 ,543,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

170,000,000

2209

INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)

A-

INGRESOS CORRIENTES

1,256,153,4 37

B-

RECURSOS DE CAPITAL

2,623,037,003

2210

INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)

A-

INGRESOS CORRIENTES

797,751,016

B-

RECURSOS DE CAPITAL

150.000.000

2234

ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL

A-

INGRESOS CORRIENTES

8,013,921,260

B-

RECURSOS DE CAPITAL

1,246,139.000

2238

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES y PROVIDENCIA

A-

INGRESOS CORRIENTES

501,096,700

B-

RECURSOS DE CAPITAL

241,357,000

2239

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR

A-

INGRESOS CORRIENTES

1,370,914,200

B-

RECURSOS DE CAPITAL

1,061,720,000

2241

 INSTITUTO TOLlMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL

 

A-

INGRESOS CORRIENTES

3,114,926,264

B-

RECURSOS DE CAPITAL

120,858.000

2242

INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE CALI

A-

INGRESOS CORRIENTES

1.944,012,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

64,579.000

2306

FONDO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION y LAS COMUNICACIONES

A-

INGRESOS CORRIENTES

1,199,522,592,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

357,561,800,000

2309

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO -ANE

A-

INGRESOS CORRIENTES

20,820,970.000

2310

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION ANTV

A-

INGRESOS CORRIENTES

193.822,455,195

B-

RECURSOS DE CAPITAL

52,542,000,000

2402

INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

A-

INGRESOS CORRIENTES

421.944,100,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

161.934,600,000

2412

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL

A-

INGRESOS CORRIENTES

648,509.290,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

140,464,068,993

2413

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

A-

INGRESOS CORRIENTES

239,665,840,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

22,546,000,000

2416

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

A-

INGRESOS CORRIENTES

48,000,000,000

2602

FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

A-

INGRESOS CORRIENTES

1,023,000,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

30,323,700,000

2802

FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA

A-

INGRESOS CORRIENTES

49,025,557,526

B-

RECURSOS DE CAPITAL

25,279.600,000

2803

FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

B-

RECURSOS DE CAPITAL

9,555,661,000

2902

 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

A-

INGRESOS CORRIENTES

4,980,095.876

B-

RECURSOS DE CAPITAL

1,085,000,000

2903

CONOCIMIENTO E JNNOVACION PARA LA JUSTICIA (CIJ)

A-

INGRESOS CORRIENTES

3,522,500,000

3202

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGIA y ESTUDIOS AMBIENTALES-IDEAM

A-

INGRESOS CORRIENTES

7,613,172,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

2,880,126,000

3204

FONDO NACIONAL AMBIENTAL

A-

INGRESOS CORRIENTES

35,320,000,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

27,538,321.728

3304

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

A-

INGRESOS CORRIENTES

9,689,136,134

B-

RECURSOS DE CAPITAL

4,515,155,675

3305

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

A-

INGRESOS CORRIENTES

3,841,926,786

B-

RECURSOS DE CAPITAL

193,613,000

3307

INSTITUTO CARO Y CUERVO

A-

INGRESOS CORRIENTES

352,582,228

B-

RECURSOS DE CAPITAL

346, 218,600

3502

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

A-

INGRESOS CORRIENTES

118,549,830,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

2,500,000,000

3503

 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

A-

INGRESOS CORRIENTES

81 ,775,230,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

48,000,000,000

3504

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES

A-

INGRESOS CORRIENTES

6,213,100,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

4,000,000,000

3505

INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA -INM

A-

INGRESOS CORRIENTES

1,459,902,338

B-

RECURSOS DE CAPITAL

519,557,662

3602

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

A-

INGRESOS CORRIENTES

260,734,000,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

321 ,369,000,000

C-

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

866,493,000,000

3708

UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP

A-

INGRESOS CORRIENTES

1,161 ,640,000

3801

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

A-

INGRESOS CORRIENTES

49,497,852,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

4,111 ,000,000

4104

UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS

A-

INGRESOS CORRIENTES

45,237,000,000

4106

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

A-

INGRESOS CORRIENTES

449,000,000

B-

RECURSOS DE CAPITAL

253,646,200,000

C-

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

1,408,874,400,000

111-

TOTAL INGRESOS 

203,658,063,430,308

 

CAPÍTULO II

 

Recursos subcuenta de solidaridad del Fosyga

 

ARTÍCULO 2°.  Se estima la cuantía de los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal de 2015 en la suma de cinco

Billones ciento setenta y ocho mil setecientos sesenta y dos millones de pesos ($ 5.178.762.000.000) moneda legal.

 

SEGUNDA PARTE

 

ARTÍCULO 3º.Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015 una suma por valor de: doscientos dieciséis billones ciento cincuenta y ocho mil sesenta y tres millones cuatrocientos treinta mil trescientos ocho pesos ($ 216,158,063,430,308) moneda legal, según el detalle que se encuentra a continuación:

 

CTA
PROG

SUBC
SUOP

CONCEPTO

APORTE
NACIONAL

RECURSOS
PROPIOS

TOTAL

SECCION: 0101
CONGRESO DE LA REPUBLICA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

406,870,410,000

 

406,870,410,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

60,000,000,000

 

60,000,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

1,000,000,000

 

1,000,000,000

 

1000

INTERSUOSECTORIAL GOOIERNO

1,000,000,000

 

1,000,000,000

121

 

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

500,000,000

 

500,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

500,000,000

 

500,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

4,000,000,000

 

4,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

51,000,000,000

 

51,000,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

3,500,000,000

 

3,500,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

3.500,000,000

 

3.500,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

466,870,410,000

 

466,870,410,000

SECCIÓN: 0201
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

151,681,460,000

 

151,681,460,000

C. PRESUPUESTO DE INVENSION

82,436,812,246

 

82,436,812,246

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTUCTURA PROPIA DEL SECTOR

6.660,000,000

 

6.660,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

6.660,000,000

 

6.660,000,000

223

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA

4,093,061,530

 

4,093,061,530

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

4,093,061,530

 

4,093,061,530

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

71,683,750,716

 

71,683,750,716

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

71,683,750,716

 

71,683,750,716

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

234,118,272,246

 

234,118,272,246

SECCION: 0209
AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC - COLOMDIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

21,332,400,000

 

21,332,400,000

C. PRF.SUPUESTO DE INVERSION

11,322,047,744

13,309,000,000

24,631,047,744

222

 

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

1,224,000,000

 

1,224,000,000

 

1000

INTERSUUSECTORIAL GOBIERNO

1,224,000,000

 

1,224,000,000

540

 

COORDINACIÓN, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE  COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA   PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

10,098,047,744

13.309,000,000

23,407,047,744

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

10,098,047,744

13,309,000,000

2.407,047.744

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

32,654,447,744

13,309,000,000

45,963,447,744

SECCION: 0211 
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

A, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

29,769,830,000

 

29,769,830,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

2,228,029,086

 

2,228,029,086

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA

271,335,942

 

271.335,942

 

1001

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

271,335,942

 

271,335,942

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y   CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

1,137,795.430

 

1,137,795.430

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,137,795,430

 

1,137,795,430

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y  ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

818.897.714

 

818.897,714

 

1000

INTERSUUSECTORIAL GOBIERNO

818.897.714

 

818.897.714

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

31,997,859,086

 

31,997,859,086

SECCION: 0212
AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

139,827,820,000

 

139,827,820,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

3,098,000,000

 

3,098,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION. CONTROL Y 520 ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA  ADMINISTRACION DEL ESTADO

3.098.000.000

 

3.098.000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

3.098.000.000

 

3.098.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

142,925,820,000

 

142,925,820,000

SECCIÓN: 0301 
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANTACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

73,088,390.000

 

73,088,390.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

532.505,586,981

 

532.505,586,981

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA EL SECTOR

12,664,880,000

 

12.664.880.000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

12.664,880.000

 

12.664,880.000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE   INFRAESTRUTURA ADMINISTRATIVA

3,000,000,000

 

3,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GO[JIERNO

3,000,000,000

 

3,000,000,000

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA

7,000,000,000

 

7,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

7,000,000,000

 

7,000,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL y  ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

92.383.000.000

 

92.383.000.000

 

1000

INTERSU[JSECTORIAL GOBIERNO

92.383.000.000

 

92.383.000.000

630

 

TRANSFERENCIAS

417.457.706.981

 

417.457.706.981

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

417,457,706,981

 

417,457,706,981

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

605,593,976,981

 

605,593,976,981

SECCION: 0303
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

8,529,700,000

 

8,529,700,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

15,000,000,000

 

15,000,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

15,000.000,000

 

15,000.000,000

 

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

15,000.000,000

 

15,000.000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

23,529,700,000

 

23,529,700,000

SECCION: 0324
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIAROS

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

107,538,900,000

107,538,900,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

 

19,439,000,000

19,439,000,000

121

 

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

3,078,000,000

3,078,000,000

 

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

3,078,000,000

3,078,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

4,336,000,000

4,336,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

4,336,000,000

4,336,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

 

12,025 ,000,000

12,025 ,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

12,025,000,000

12,025,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

 

126,977,900,000

126,977,900,000

SECCION: 0325
FONDO NACIONAL DE REGALJAS EN LIQUIDACION

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,341,500,000

 

1,341,500,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

150,000,000,000

 

150,000,000,000

630

 

TRANSFERENCIAS

150,000,000,000

 

150,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

150,000,000,000

 

150,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

151,341.500,000

 

151,341.500,000

SECCION: 0401
ORPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (OANE)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

79,115,1170,000

 

79,115,1170,000

C. PRRSUPUESTO DE INVERSION

168,034,584,744

 

168,034,584,744

122

 

ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

1,700,000,000

 

1,700,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,700,000,000

 

1,700,000,000

223

 

ADQUISICION, PRODUCEION y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION  ADMINISTRATIVA

2,800,000,000

 

2,800,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

2,800,000,000

 

2,800,000,000

410

 

INVESTIGACION BASICA APUCADA Y ESTUDIOS

2,786,813,196

 

2,786,813,196

 

1000

INTERSUBSECTORIAL G0BIERNO

2,786,813,196

 

2,786,813,196

450

 

LEVANTAMIENTO y ACTUALIZACIÓN DE   INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

157,627,771.548

 

157,627,771.548

 

1003

PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA

157,627,171,548

 

157,627,171,548

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

3,120,000,000

 

3,120,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

3,120,000,000

 

3,120,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

241,150,454,144

 

241,150,454,144

SECCIÓN: 0402
FONDO ROTATORIO DEL DANE

A, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

2,932,326,000

2,932,326,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

 

7,281,000,000

7,281,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y APACITACION DEL RECURSO HUMANO

 

7,281,000,000

7,281,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

7,281,000,000

7,281,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

10,213,326,000

10,213,326,000

SECCIÓN: 0403
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI – ICAC

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

48,204,430,444

3,964,416,528

52,168,846,912

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

61.001,470,000

36,792,000,000

97,793,470,000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

834.000.000

25.000.000

859.000.000

 

1000

INTERSUI3SECTORIAL GOBIERNO

834,000,000

25.000.000

859.000.000

223

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA

4,325,000,000

628,000,000

4.953.000.000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

4,325,000,000

628,000,000

4,953,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

600,000,000

59,000,000

659.000.000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

600,000,000

59,000,000

659.000.000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

1,532,000,000

490,000,000

2.022.000.000

 

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,532,000,000

490,000,000

2.022.000.000

450

 

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

22,997,000,000

34,457,000,000

57,454,000,000

 

1003

PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA

22,997,000,000

34,457,000,000

57,454,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

30,713,470,000

1,133,000,000

31.846.470.000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,231,000.000

1,054,000,000

2.285.000.000

 

1003

PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA

29,482,470,000

79,000,000

29.561.470.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

109,205,900,444

40,756,416,528

149.962.316.972

SECCIÓN: 0501
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA

A, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

15,838,568,800

 

15,838,568,800

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

5,513,069,280

 

5,513,069,280

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

100,000,000

 

100,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

100,000,000

 

100,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

2,430,000,000

 

2,430,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

2,430,000,000

 

2,430,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

2,983,069,280

 

2,983,069,280

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

2,981,069,280

 

2,981,069,280

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

21,351,638,080

 

21,351,638,080

SECCIÓN: 0503
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA (ESAP)

A, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

68,383,515,000

68,383,515,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

 

115,999,600,000

115,999,600,000

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

10,299,600,000

10,299,600,000

 

705

EDUCACIÓN SUPERIOR

 

10,299,600,000

10,299,600,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

4,000,000,000

4,000,000,000

 

705

EDUCACION SUPERIOR

 

4,000,000,000

4,000,000,000

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA

 

10,000,000,000

10,000,000,000

 

705

EDUCACION SUPERIOR

 

10,000,000,000

10,000,000,000

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

 

500,000,000

500,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOIlIERNO

 

500,000,000

500,000,000

510

 

ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

 

58,300,000,000

58,300,000,000

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACION

 

14,000,000,000

14,000,000,000

 

705

EDUCACION SUPERIOR

 

19,800,000,000

19,800,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

24.500.000.000

24.500.000.000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

 

32.900,000.000

31,900,000.000

 

705

EDUCACION SUPERIOR

 

26.500,000,000

26.500.000.000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

6,400.000.000

6.400,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

 

184,383,115,000

184,383,115,000

SECCIÓN: 1101 
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

262,395,320,000

 

262,395,320,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

262,395,320,000

 

262,395,320,000

SECCIÓN: 1102 
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

74,602,130.769

146,380,010,860

220,982,141,629

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

21,545,600,000

33,788,000,000

55,333,600,000

112

 

ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

10,000.000,000

10,000.000,000

 

1002

RELACIONES EXTERIORES

 

10,000.000,000

10,000.000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE     INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

1,700.000.000

6.834.000,000

8.534.000.000

 

1002

RELACIONES EXTERIORES

1.700.000.000

6,834.000,000

8.534.000.000

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA

4.999.600.000

 

4.999.600.000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

4.999.600.000

 

4.999.600.000

450

 

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

300,000.000

 

300,000.000

 

1002

RELACIONES EXTERIORES

300.000.000

 

300.000.000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA  ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

9.000.000.000

 

9.000,000.000

 

1002

RELACIONES EXTERIORES

9.000.000.000

 

9.000.000.000

540

 

COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

 

500.000,000

500.000.000

 

1002

RELACIONES EXTERIORES

 

500.000.000

500.000.000

670

 

APOYO

5,546,000,000

16,454,000,000

22,000,000,000

 

1002

RELACIONES EXTERIORES

5,546,000,000

16,454,000,000

22,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

96,147,730,769

180,168,010,860

276,315,741,629

SECCIÓN: 1104
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

A, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

69,977,205,000

10,837,750,000

80,814,955,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

15,121,000,000

4,950,000,000

20,071,000,000

112

 

ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

600,000,000

600,000,000

 

1002

RELACIONES EXTERIORES

 

600,000,000

600,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

810,000,000

 

810,000,000

 

1002

RELACIONES EXTERIORES

810,000,000

 

810,000,000

213

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA 
DEL SECTOR

820,000,000

 

820,000,000

 

1002

RELACIONES EXTERIORES

820,000,000

 

820,000,000

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION 
ADMINISTRATIVA

10,391,000,000

4,350,000.000

14,741,000,000

 

1002

RELACIONES EXTERIORES

10,391,000,000

4,350,000.000

14,741,000,000

450

 

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

1,700,000,000

 

1,700,000,000

 

1002

RELACIONES EXTERIORES

1,700,000,000

 

1,700,000,000

510

 

ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINJSTRACION DEL ESTADO

1,100,000,000

 

1,100,000,000

 

1002

RELACIONES EXTERIORES

1,100,000,000

 

1,100,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

300,000,000

 

300,000,000

 

1002

RELACIONES EXTERIORES

300,000,000

 

300,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

85,098,205,000

15,787,750,000

100,885,955,000

SECCION: 1201
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

A, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

74,533,256,382

 

74,533,256,382

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

12,733,659,122

 

12,733,659,122

111

 

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

2,510,000,000

 

2,510,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

2,510,000,000

 

2,510,000,000

213

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR

3,035,348,490

 

3,035,348,490

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

750,000,000

 

750,000,000

 

1000

INTERSUBECTORIAL GOBIERNO

2,285,348,490

 

2,285,348,490

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y  CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

800,000,000

 

800,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 800,000,000

800,000,000

 

800,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BASICA, APLICADA y ESTUDIOS

260,000,000

 

260,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

260,000,000

 

260,000,000

510

 

ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACIÓN Y  CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADM1NISTRACION DEL ESTADO

180,000,000

 

180,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

40,000,000

 

40,000,000

 

1506

ATENCION A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD

140,000,000

 

140,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y  ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRIICION DEL ESTADO

5,948,3 10,632

 

5,948,3 10,632

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

5,948,3 10,632

 

5,948,3 10,632

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

87,266,915,504

 

87,266,915,504

SECCION: 1204
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

A, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

343,131,811,648

343,131,811,648

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

 

458,915,141,132

458,915,141,132

111

 

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

1,500,000,000

1,500,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

 

1,500,000,000

1,500,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE   INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

6,131,000,000

6,131,000,000

 

800

 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

 

6,131,000,000

6,131,000,000

121

 

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA  ADMINISTRATIVA

 

1,500,000,000

1,500,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

 

1,500,000,000

1,500,000,000

450

 

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

 

52,144,058,477

52,144,058,477

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

 

52,144,058,477

52,144,058,477

520

 

ADMINISTRACION, IITENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

 

2.1,140,083,255

2.1,140,083,255

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

 

14,140,083,255

14,140,083,255

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

9,000,000,000

9,000,000,000

540

 

COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA YIO FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

 

2,500,000,000

2,500,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

 

2,500,000,000

2,500,000,000

630

 

TRANSFERENCIAS

 

372.000.000,000

372.000.000,000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

 

372.000.000,000

372.000.000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

 

802,046.953,380

802,046.953,380

SECCION: 1208
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

813,476,039,564

100,872,237,545

914,348,277,109

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

3,000,000,000

 

3,000,000,000

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA

2,529,000,000

 

2,529,000,000

 

802

SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO

2,529,000,000

 

2,529,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

471,000,000

 

471,000,000

 

802

SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO

471,000,000

 

471,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

816,476,039,564

100,872,237,545

917,348,277,109

SECCION: 1210
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JUIUDICA DEL ESTADO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

35,534,227,666

 

35,534,227,666

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

6,107,000,000

 

6,107,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

6,107,000,000

 

6,107,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

6,107,000,000

 

6,107,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

41,641,227,666

 

41,641,227,666

SECCION: 1211
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

503,660,768,661

 

503,660,768,661

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

275,519,340,878

 

275,519,340,878

111

 

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

218,700,000,000

 

218,700,000,000

 

802

SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO

218,700,000,000

 

218,700,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE    INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

52,200,000,000

 

52,200,000,000

 

802

SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO

52,200,000,000

 

52,200,000,000

213

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DE SECTOR

3,300,340,878

 

3,300,340,878

 

802

SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO

3,300,340,878

 

3,300,340,878

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA

719,000,000

 

719,000,000

 

802

SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO

719,000,000

 

719,000,000

670

 

APOYO

600.000,000

 

 600.000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

600.000,000

 

 600.000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

779,180,109,539

 

779,180,109,539

SECCION: 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

17,005,362,819,580

 

17,005,362,819,580

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

2,092,581,418,103

 

2,092,581,418,103

121 

 

CONSTRUCC10N DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

962.268,388

 

962.268,388

 

1000

INTERSUDSECTORIAL GOBIERNO

962,268,388

 

962,268,388

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA

27,775,663.920

 

27,775,663.920

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

27,775,663.920

 

27,775,663.920

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TECNICA Y  CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

8,499,291,000

 

8,499,291,000

 

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

8,499,291,000

 

8,499,291,000

510

 

AISTENCIA TECNIC, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1.470.281.122

 

1.470.281.122

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1.470.281.122

 

1.470.281.122

520

 

ADMlNlSTRACION, ATENCION, CONTROL Y  ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA  ADMINISTRAClON DEL ESTADO

12,574.375.086

 

12,574.375.086

 

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

12,574,375,086

 

12,574,375,086

630

 

TRANSFERENCIAS

2.041,299,538,587

 

2.041,299,538,587

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

167.655,484,022

 

167.655,484,022

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1.273,644,054,565

 

1.273,644,054,565

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

19,097,944,237,683

 

19,097,944,237,683

SECCION: IJ08 
UNIDAD ADMINISTRATlVA ESPECIAL CONTADURIA GENERAL DE LA NAClON

A, PRESUPUESTO DE FUNClONAMENTO

11,049,300,000

 

11,049,300,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

17,356,000,000

 

17,356,000,000

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y  MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA

8,200,000,000

 

8,200,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

8,200.000,000

 

8,200.000,000

450

 

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

2,500,000,000

 

2,500,000,000

 

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

2500,000.000

 

2500,000.000

510

 

ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADM1NISTRACION DEL ESTADO

5.600,000.000

 

5.600,000.000

 

1000

 INTERSUBSECTOR1AL GOBIERNO

5,600.000,000

 

5,600.000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL ORGANIZAClON INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

1,056,000,000

 

1,056,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,056,000,000

 

1,056,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

28,405,300.000

 

28,405,300.000

SECCION: 1309
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

13,364,200,000

13,364,200,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

 

10,845,000,000

10,845,000,000

123

 

MEJORAMIENTO y MANTENIMIENTO DE  INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

1,547,250,000

1,547,250,000

 

1000

 INTERSUOSECTORIAL GOBIERNO

 

1.547,250,000

1.547,250,000

510

 

ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

 

135.060,000

135.060,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

135,060,000

135,060,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

 

9,162,690,000

9,162,690,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

3,463,825,237

3,463,825,237

 

1700

INTERSUBSECTORIAL ECONOMÍA SOLIDARIA

 

5,209,204,571

5,209,204,571

 

1701

FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS

 

489,660,192

489,660,192

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

 

24,209,200,000

24,209,200,000

SECCION: 1310
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

975,492,900,000

10,963,300,000

986.456.200.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

362,379,945,435

 

362,379,945,435

111

 

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA   PROPIA DEL SECTOR

18,557,441,857

 

18,557,441,857

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

18,557,441,857

 

18,557,441,857

121

 

CONSTRUCCION DE INI'RAESTRUCTURA  ADMINISTRATIVA

7,208,310,527

 

7,208,310,527

 

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

7,208,310,527

 

7,208,310,527

122

 

ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA  ADMINISTRATIVA

1,725,250,000

 

1,725,250,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,725,250,000

 

1,725,250,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

32,472,281,576

 

32,472,281,576

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

32,472,281,576

 

32,472,281,576

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA

107,581,345,430

 

107,581,345,430

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

107,581,345,430

 

107,581,345,430

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

5,945,827,020

 

5,945,827,020

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

5,945,827,020

 

5,945,827,020

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y  ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

188,889,489,025

 

188,889,489,025

 

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

188,889,489,025

 

188,889,489,025

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

1,337,872,845,435

10,963,300,000

1,348,836,145,435

SECCION: 1312
UNIDAD DE INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

7,418,400,000

 

7,418,400,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

7,418,400,000

 

7,418,400,000

SECCION: 1313
SUPERINTENDRNCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

 

180,112,000,000

180,112,000,000

C. PRESUI'UESTO DR INVERSION

 

18,692,072,840

18,692,072,840

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE   INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

1.500.000.000

1.500.000.000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO  

 

1.500.000.000

1.500.000,000

223

 

ADQUISICIÓN PRODUCCIÓN y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA

 

15,078,412,000

15,078,412,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

15,078,412,000

15,078.412.000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPAC1TACION DEL RECURSO HUMANO

 

1.500,000.000

1.500.000.000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

1.500.000.000

1,500.000.000

450

 

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE   INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

 

54.638.480

54.638.480

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 

 

54.638,480

54.638.480

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL y  ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA  ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

559.022.360

559.022,360

 

1000

 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

559,022,360

559,022,360

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

 

198,804,072,840

198,804,072,840

SECCIÓN: 1314 
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UCPPP

A, PRESUPUESTO DF. FUNCIONAMIENTO

156,701,700,000

 

156,701,700,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

8,580,000,000

 

8,580,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL y  ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

8.580,000,000

 

8.580,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

8.580,000,000

 

8.580,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

165,281,700,000

 

165,281,700,000

SECCIÓN: 1315
FONDO ADAPTACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

25,417,900,000

 

25,417,900,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

1,500,000,000,000

 

1,500,000,000,000

630

 

TRANSFERENCIAS

1,500,000,000,000

 

1,500,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,500,000,000,000

 

1,500,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

1,525,417,900,000

 

1,525,417,900,000

SECCIÓN: 1401
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

47,048,110,655,546

 

47,048,110,655,546

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

47,048,110,655,546

 

47,048,110,655,546

SECCIÓN: 1501
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

11,278,006,374,750

 

11,278,006,374,750

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

1,241,483,480,880

 

1,241,483,480,880

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA    PROPIA DEL SECTOR

211.597,778,160

 

211.597,778,160

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

142,447,000,000

 

142,447,000,000

 

104

DEFENSA NACIONAL

28.072,488,160

 

28.072,488,160

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

10,209,380,000

 

10,209,380,000

 

306

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD 

10,820,000,000

 

10,820,000,000

 

607

TRANSPORTE MARÍTIMO

6,500,000,000

 

6,500,000,000

 

1203

 SANEAMIENTO BÁSICO

3,610,000,000

 

3,610,000,000

 

1400

INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

9.938,910,000

 

9,938,910.000

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

2,500,000,000

 

2,500,000,000

 

104

DEFENSA NACIONAL

2,500,000.000

 

2,500,000.000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE    INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

34,821,000,000

 

34,821,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

5,000,000,000

 

5,000,000,000

 

104

DEFENSA NACIONAL

29,821,000,000

 

29,821,000,000

211

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE  EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR

92.327,000,000

 

92,327,000,000

 

100

 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

92,327,000,000

 

92,327,000,000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

841,965,702,720

 

841,965,702,720

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

609,720,570,880

 

609,720,570,880

 

104

DEFENSA NACIONAL

199.853,000.000

 

199,853,000.000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

32,392,131,840

 

32,392,131,840

221

 

ADQUISICIÓN Y/O PRODUCCIÓN DE  EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

1,882,000,000

 

1,882,000,000

 

100

 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

1,882.000,000

 

1,882.000,000

223

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y  MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA

7,250,000,000

 

7,250,000,000

 

104

DEFENSA NACIONAL

7,250,000,000

 

7,250,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y   APACITACION DEL RECURSO HUMANO

18.224.000.000

 

18.224.000.000

 

104

DEFENSA NACIONAL

18,224,000,000

 

18,224,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

7,104.000.000

 

7,104.000.000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

7,104,000.000

 

7,104,000.000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y  ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

9,812,000,000

 

9,812,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

3,250,000,000

 

3,250,000,000

 

104

DEFENSA NACIONAL

1,900,000.000

 

1,900,000.000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

4,662,000,000

 

4,662,000,000

630

 

TRANSFERENCIAS

4,000,000.000

 

4,000,000.000

 

104

DEFENSA NACIONAL

4,000,000.000

 

4,000,000.000

650

 

CAPITALIZACIONES

10,000.000.000

 

10,000.000.000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

10,000.000.000

 

10,000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

12,519,489,855,630

 

12,519,489,855,630

SECCIÓN: 1503
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,870,400,000,000

235,501,000,000

2,105,901,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

 

9.,354,000,000

9.,354,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE  INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

7,015,336,93

7,015,336,93

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

7,015,336,931

7,015,336,931

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

2,338,663 ,069

2,338,663 ,069

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

2,338,663.069

2,338,663.069

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

1,870,400,000,000

244,855,000,000

2,115,255,000,000

SECCION: 1507
INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

25,826,000,000

25,826,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

 

16,000,000,000

16,000,000,000

111

 

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

8,000,000,000

8,000,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

8,000,000,000

8,000,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

8,000,000,000

8,000,000,000

 

1400

INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

 

8,000,000,000

8,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

 

41,826,000,000

41,826,000,000

SECCION: 1508 
DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

24,667,000,000

1,815,000,000

26,482,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

3,000,000,000

461,000,000

3,461,000,000

111

 

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

3,000,000,000

 

3,000,000,000

 

1001

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

3,000,000,000

 

3,000,000,000

213

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR

 

461,000,000

461,000,000

 

1001

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

 

461,000,000

461,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

27,667,000,000

2,276,000,000

29,943,000,000

SECCIÓN 1510

CLUB MILITAR DE OFICIALES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

40,261,000,000

40,261,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

 

4,900,000,000

4,900,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE  INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

3,500,000,000

3,500,000,000

 

1106

COMERCIALIZACIÓN

 

3,500,000,000

3,500,000,000

450

 

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE  INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

 

1,400.000,000

1,400.000,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

 

1,400.000,000

1,400.000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

 

45,161,000,000

45,161,000,000

SECCIÓN: 1511

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,263,668,000,000

182,143,000,000

2,445,811,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,263,668,000,000

182,143,000,000

2,445,811,000,000

SECCIÓN: 1512
FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

375,101,000,000

375,101,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

 

11,500,000,000

11,500,000,000

112

 

ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

11.100,000,000

11.100,000,000

 

100

INTERSUI3SECTORIAL DEFENSA y SEGURIDAD

 

11.100,000,000

11.100,000,000

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA

 

400,000,000

400,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

400,000,000

400,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

 

386,601,000,000

386,601,000,000

SECCION: 1516
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

14,473,000,000

14,473,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

 

1,200,000,000

1,200,000,000

112

 

ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

300,000,000

300,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

300.000,000

300.000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

900,000,000

900,000,000

 

100

 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

900.000.000

900.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

 

15,673,000,000

15,673,000,000

SECCION: 1519
HOSPITAL MILITAR

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

17,374,000,000

236,569,000,000

253.943.000.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

 

13,600,000,000

13,600,000,000

111

 

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

6,030,000,000

6,030,000,000

 

104

DEFENSA NACIONAL

 

6,030,000,000

6,030,000,000

122

 

ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

3.500,000.000

3.500,000.000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

 

3.500,000.000

3.500,000.000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y  MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

 

4.070,000,000

4.070,000,000

 

100

 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA y  SEGURIDAD

 

4,070,000,000

4,070,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

17,374,000,000

250,169,000,000

267,543,000,000

SECCION: 1520
AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

959,149,429,120

959,149,429,120

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

 

41,768,000,000

41,768,000,000

122

 

ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

37,268,000,000

37,268,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

37,268,000,000

37,268,000,000

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA

 

4,500,000,000

4,500,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

 

4,500,000,000

4,500,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

 

1,000,917,429,120

1,000,917,429,120

SECCION: 1601
POLICÍA NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

8,031,068,615,250

 

8,031,068,615,250

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

249,418,000,000

 

249,418,000,000

111

 

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

148,300,000,000

 

148,300,000,000

 

104

DEFENSA NACIONAL

148,300,000,000

 

148,300,000,000

112

 

ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

18,300,000,000

 

18,300,000,000

 

104

DEFENSA NACIONAL

18,300,000,000

 

18,300,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

1,000,000,000

 

1,000,000,000

 

104

DEFENSA NACIONAL

1,000,000,000

 

1,000,000,000

213

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR

81.818.000.000

 

81.818.000.000

 

104

DEFENSA NACIONAL

75,597,000,000

 

75,597,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

6,221,000,000

 

6,221,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

8,280,486,615,250

 

8,280,486,615,250

SECCION: 1701
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

A, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

314,804,270,000

 

314,804,270,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

2,820,795,485.371

 

2,820,795,485.371

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

17,021,182,000

 

17,021,182,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

17,021,182,000

 

17,021,182,000

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

269,414,000,000

 

269,414,000,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 

269,414,000,000

 

269,414,000,000

320

 

PROTECCION y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

11,000,000,000

 

11,000,000,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

11,000,000,000

 

11,000,000,000

410

 

INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS

73,218,000,000

 

73,218,000,000

 

1100

 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

73,218,000,000

 

73,218,000,000

450

 

LEVANTAMIENTO y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

39,414,554,127

 

39,414,554,127

 

1002

RELACIONES EXTERIORES

2,103,700,000

 

2,103,700,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

32,150,854,127

 

32,150,854,127

 

1107

TIERRAS

5,160,000,000

 

5,160,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

386,306,867,508

 

386,306,867,508

 

406

SERVICIOS DE VALOR AGREGADO EN COMUNICACIONES

14,000,000,000

 

14,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

46,036,000,000

 

46,036,000,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

79,800,000,000

 

79,800,000,000

 

1104

PESCA Y ACUICULTURA 

2,500,000,000

 

2,500,000,000

 

1106

COMERCIALIZACIÓN

243,970,867,508

 

243,970,867,508

530

 

ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO

37,000,000,000

 

37,000,000,000

 

1108

 SANIDAD AGROPECUARIA

37,000,000,000

 

37,000,000,000

540

 

COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE  COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMIN ISTRACION DEL ESTADO

1,500,000,000

 

1,500,000,000

 

1101

PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO AGRICOLA

1,500,000,000

 

1,500,000,000

610

 

CREDITOS

11.374,000,000

 

11.374,000,000

 

1100

INTERSUOSECTORIAL AGROPECUARIO

11.374,000,000

 

11.374,000,000

620

 

 SUBSIDIOS

814,615,575,000

 

814,615,575,000

 

1100

INTERSUSECTORIAL AGROPECUARIO

192,171,575,000

 

192,171,575,000

 

1401

SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL

622,444,000,000

 

622,444,000,000

630

 

TRANSFERENCIAS

2,841,820,682

 

2,841,820,682

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

2,841,820,682

 

2,841,820,682

640

 

INVERSIONES Y APORTES FINANCIEROS 

479,524,243,054

 

479,524,243,054

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

479,524,243,054

 

479,524,243,054

 

1403

DESARROLLO TERRITORIAL

460,620,243,054

 

460,620,243,054

670

 

APOYO

677,565,243,000

 

677,565,243,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

651,240,243,000

 

651,240,243,000

 

1104

PESCA Y ACUICULTURA

15,800,000,000

 

15,800,000,000

 

1107

TIERRAS

4,000,000,000

 

4,000,000,000

 

1500

INTERSUBSECTORIAL  DESARROLLO SOCIAL

6,525,000,000

 

6,525,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

3,135,599,755,371

 

3,135,599,755,371

SECCION: 1702 
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

93,154,2S0,000

9,930,570,000

103,084,820,000

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

219,100,000

 

219,100,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

132,304,000,000

51,816,000,000

184,120,000,000

410

 

INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS

5,060,000,000

 

5,060,000,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

5,060,000,000

 

5,060,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y  ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

127,244,000,000

51,816,000,000

179,060,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

6,692,000,000

 

6,692,000,000

 

1108

SANIDAD AGROPECUARIA

120,552,000,000

51,816,000,000

172,368,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

225,677,350,000

61,746,570,000

287,423,920,000

SECCION: 1713 
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER

A, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

48,195,670,000

5,131,800,000

53,327,470,000

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

51,029,000

 

51,029,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

478,358,924,866

10,929,600,000

489,288,524,866

111

 

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA  PROPIA DEL SECTOR

165.874.087.094

 

165.874.087.094

 

1101

PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO AGRICOLA

165,874,087,094

 

165,874,087,094

112

 

ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA   PROPIA DEL SECTOR

154,130,510,087

1,070,722,582

155,201,232,669

 

1100

 NTERSUOSECTORIAL AGROPECUARIO

86,729,488,772

 

86,729,488,772

 

1107

TIERRAS

67,401,021,315

1,070,722,582

68,471,743,897

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

18,583,589,769

8,136,476,873

26,720,066,642

 

1101

PRODUCCION y APROVECHAMIENTO AGRICOLA

18,583,589,769

8,136,476,873

26,720,066,642

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

5,204,935,922

1,722,400,545

6,927,336,467

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

5,204,935,922

1,722,400,545

6,927,336,467

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA y  CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

90,036,612,382

 

90,036,612,382

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

6,389,926,967

 

6,389,926,967

 

1101

PROUUCCION Y APROVECHAMIENTO  AGRICOLA

83,646,685,415

 

83,646,685,415

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION, INSTITUCIONAL PARA LA  ADMINISTRACION DEL ESTADO

18,554,372,194

 

18,554,372,194

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

7,372,000,000

 

7,372,000,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

11,182,372,194

 

11,182,372,194

620

 

SUBSIDIOS

25,974,817,418

 

25,974,817,418

 

1101

PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO AGRICOLA

4,000,000,000

 

4,000,000,000

 

1104

PESCA Y ACUICULTURA

6,389,926,967

 

6,389,926,967

 

1107

TIERRAS

15,584,890,451

 

15,584,890,451

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

526,605,623.866

16,061,400,000

542,667,023,866

SECCION: 1715
AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

10,504,790,000 

477,000,000

10,981,790,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

30,000,000,000

3,446,100,000

33,446,100,000

410

 

INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS

12,000,000,000

 

12.000,000,000

 

1104

PESCA Y ACUICULTURA

12,000,000,000

 

12,000,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

18,000,000.000

3,446,100,000

21,446,100,000

 

 

1104 PESCA Y ACUICULTURA 

3,446,100,000

18,000,000.000

21.446.100.000

 

 

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

40,504,790,000

3,923,100,000

44,427,890,000

SECCION: 1716
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

51,340,760,000

 

51,340,760,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

173,100,000,000

 

173,100,000,000

320

 

PROTECCION y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

30.400.000.000

 

30,400,000,000

 

1100

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

30.400.000.000

 

30.400,000.000

520

 

ADMINISTRACION. ATENCION CONTROL Y  ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA  ADMINISTRACION DEL ESTADO

142.700,000,000

 

142.700,000,000

1100

 

 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

142,700.000,000

 

142,700,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

224,440,760,000

 

224,440,760,000

SECCION: 1901
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

7,603,195,086,501

 

7,603,195,086,501

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

4,132,182,841,000

 

4,132,182,841 ,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA   PROPIA DEL SECTOR

1,580,000.000

 

1,580,000,000

 

306

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD

1,580.000,000

 

1,580.000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTIIATIVA

500,000.000

 

500,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

500,000.000

 

500,000.000

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA y  CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

31.662.000.000

 

31,662,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

30.762.000,000

 

30.762.000,000

 

705

EDUCACION SUPERIOR

900,000.000

 

900,000.000

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

204.160.000,000

 

204.160.000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

7,500.000,000

 

7,500.000,000

 

301

PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD

180,660,000.000

 

180,660,000.000

 

305

ASEGURAMIENTO EN SALUD

16,000.000.000

 

16,000.000.000

410

 

INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS

12,870,000,000

 

12,870,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

4,900,000.000

 

4,900,000.000

 

305

ASEGURAMIENTO EN SALUD

5,850,000,000

 

5,850,000,000

 

306

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD

2,120,000.000

 

2,120,000.000

450

 

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE  INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

40,400,000,000

 

40,400,000,000

 

300

INTERSUOSECTORIAL SALUD

40,400,000,000

 

40,400,000,000

510

 

ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICCOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

1.200,000.000

 

 1.200,000.000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

1.200.000.000

 

1.200.000.000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y  ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

1.700,000,000

 

1.700,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

1.700.000,000

 

1.700.000,000

530

 

ATENCION, CONTROL y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO

1,500.000,000

 

1,500.000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

1,000.000,000

 

1,000.000,000

 

306

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD

500,000,000

 

500,000,000

540

 

COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE  COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

300,000,000

 

300,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

300,000,000

 

300,000,000

630

 

TRANSFERENCIAS

3,827.161,000,000

 

3,827.161,000,000

 

304

SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD

220,420.000,000

 

220,420.000,000

 

305

ASEGURAMIENTO EN SALUD

3,495,561,000,000

 

3,495,561,000,000

 

306

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD

105,000,000,000

 

105,000,000,000

 

1500

INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL

6,180.000.000

 

6,180.000.000

670

 

APOYO

9.149,841,000

 

9.149,841,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

9,149.841,000

 

9.149,841,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 

11,735,377,927,501

 

11,735,377,927,501

SECCION: 1903
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

29,215,970,000

2,088,500,000

31,304,470,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

23,992,000,000

1,884,700,000

25,876,700,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

4,000,000,000

 

4,000,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

4,000,000,000

 

4,000,000,000

213

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y  MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR

5,850,000,000

198,000,000

6.048,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

2,250,000,000

19.000.0000

2,448,000,000

 

1500

INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL

3,600,000,000

 

3,600,000,000

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA

1.691.000.000

309.000.000

2.000,000.000

 

406

SERVICIOS DE VALOR AGREGADO EN    COMUNICACIONES

1.691 .000,000

309,000,000

2,000,000.000

320

 

PROTECCION y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

5,621 ,000,000

100,000,000

5,721,000,000

 

301

PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD

5,621 .000.000

100.000.000

5.721.000.000

410

 

INVESTIGACION BASICA APLICADA Y ESTUDIOS

1,770,000.000

537,700.000

2,307,700.000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

1,770,000,000

537,700,000

2,307,700,000

510

 

ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION y  CAPACITACION A SERVIDORES POLÍTICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

5.060.000.000

740.000.000

5.800,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD 

5.060,000.000

740,000.000

5,800.000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

53,207,970,000

3,973,200,000 

57,181,170,000

SECCION: 1910 
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

26,050,400,000

58,502,300,000

84.552, 700,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

2,630,000,000

44,243,000,000

46,873,000,000

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

 

5,226,600,000

5,226,600,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

 

5,226,600,000

5,226,600,000

 

 

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE 450    INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

2.630,000.000

30.489,738,603

33.119,738,603

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD 

2.630,000,000

30.489,738,603

33.119,738.603

510

 

ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION y  CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

 

689,585.000

689,585 ,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

 

689.585.000

689.585.000

 

520

ADMINISTRACION, ATENCION. CONTROL y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

 

7,837,076,397

7,837,076,397

 

 

300 INTERSUBSECTORIAL SALUD

 

7,837.076.397

7,837,076,397

 

 

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

28,680,400,000

102,745,300,000

131,425,700,000

SECCION: 1912
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

99,935,250,000

99,935,250,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

 

45,675,100,000

45,6 75,100,000

112

 

ADQU1SICION DE INFRAESTRUCTURA  PROPIA DEL SECTOR

 

6,643,671.754

6.643.671,754

 

307

VIGILANCIA EN SALUD

 

6,643.671,754

6.643.671.754

223

 

ADQUISICION PRODUCCION Y  MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN  ADMINISTRATIVA

 

11.618,7.00.000

11.618,200,000

 

300

NTERSUBSECTORIAL SALUD

 

4.202,200,000

4,202,200.000

 

307

VIGILANCIA EN SALUD

 

7,416,000.000

7,416,000.000

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO 

 

3,347,500.000

3,347,500,000

 

307

VIGILANCIA EN SALUD

 

3.347,500.000

3,347,500,000

410

 

INVESTIGACION BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

 

501,870,000

501,870,000

 

300

NTERSUBSECTORIAL SALUD

 

501,870.000

501.870,000

450

 

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO 

 

9,365,945,300

9,365,945,300

 

305

ASEGURAMIENTO EN SALUD

 

9,365,945,300

9,365,945,300

510

 

ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y  CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS  PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

 

14,197,912,946

14,197,912,946

 

301

PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN SALUD 

 

13,197.912.946

13,197.912,946

 

307

 VIGILANCIA EN SALUD

 

1,000,000.000

1,000.000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

145,610,350,000

145,610,350,000

SECCION: 1913
FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO

A, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

117,240,319,300

143,245,279,470

 260,485,598,770

TOTAL PRESUPUESTOSECCION 

117,240,319,300

143,245,279,470

260,485,598,770

SECCION: 1914
FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

361,380,280,897 

86,616,443,202

454,996,724,099

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

368,380,280,897

86,616,443,202

454,996,724,099

SECCION : 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

72,602,311,000

 

72,602,311,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

2,513,247,786,676

 

2,513,247,786,676

122

 

ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

1,500,000,000

 

1,500,000,000

 

507

TRANSMISIÓN y DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA

1,500,000,000

 

1,500,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

1,584,000,000

 

1,584,000,000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGIA

1,584,000,000

 

1,584,000,000

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION

4,140,000,000

 

4,140,000,000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGIA

4,140,000,000

 

4,140,000,000

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

30,475,000,000

 

30,475,000,000

 

501

GENERACION ELECTRICA

325,000,000

 

325,000,000

 

506

RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO  RENOVABLES

6,000,000,000

 

6,000,000,000

 

1304

REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE  LOS TRABAJADORES

300,000,000

 

300.000,000

 

1800

 INTERSUBSECTORIAL MINERÍA 

17,950,000,000

 

17,950.000.000

 

1801

MINERÍA NO ENERGÉTICA

5,900,000,000

 

5,900,000,000

410

 

INVESTIGACION BASICA, APLICADA y ESTUDIOS

7,450,000,000

 

7,450,000,000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGIA

5,950,000,000

 

5,950,000,000

 

1800

INTERSUBSECTORIAL MINERÍA

1,500,000,000

 

1,500,000,000

450

 

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

6,400,000,000

 

6,400,000,000

 

1801

MINERIA NO ENERGÉTICA

6,400,000,000

 

6,400,000,000

510

 

ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

475,000,000

 

475,000,000

 

507

TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA

475,000,000

 

475,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

38,123,786,676

 

38,123,786,676

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGIA  

23, 110,786,676

 

23, 110,786,6763

 

506

RECURSOS NATURALES ENERGETICOS NO RENOVABLES

6,163,000,000

 

6,163,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

6,450,000,000

 

6,450,000,000

 

1800

INTERSUBSECTORIAL MINERÍA  

2,400,000,000

 

2,400,000,000

540

 

COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

200,000,000

 

200,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

200,000,000

 

200,000,000

620

 

SUBSIDIOS

1.937.900.000.000

 

1.937.900.000.000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGIA

1.894.9000.000.000

 

1.894.9000.000.000

 

506

RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES

43,000,000,000

 

43,000,000,000

630

 

TRANSFERENCIAS

485,000,000,000

 

485,000,000,000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGIA

485,000,000,000

 

485,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

2,585,850,097,676

 

2,585,850,097,676

SECCION: 2103
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

A, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

8,879,320,OOU

33,531,690,000

42,411,010,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

16,850,000,000

5,129,400,000

21,979,400,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE  INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

4,235,000,000

4,000,000,000

8,235,000,000

 

500

 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA

4,235,000,000

 

4,235,000,000

 

1801

MINERÍA NO ENERGÉTICA

 

4,000,000,000

4,000,000,000

 

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

2,730,400,000

 

2,730,400,000

 

1801

MINERÍA NO ENERGÉTICA

2,730,400,000

 

2,730,400,000

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA

2,750,000,000

 

2,750,000,000

 

1801

MINERIA NO ENERGÉTICA

2,750,000,000

 

2,750,000,000

 

 

INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS

7,134,600,000

1,129,400,000

8,264,000,000

 

1001

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

1,675,000,000

 

1,675,000,000

 

1801

MINERÍA NO ENERGÉTICA

5,459,600,000

1.129.400.000

6.589.000.000

 

 

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

25,729,320,000 

38,661,090,000

64,390,410.000

SECCION: 2109
UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETÍCA - UPME

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

13,294,247,000

13,294,247,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

 

20,405,800,000

20,405,800,000

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

 

2,777,900,000

2,777,900,000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGIA

 

2,777,900,000

2,777,900,000

410

 

INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS

 

5,500,000,000

5,500,000,000

 

1801

 MINERÍA NO ENERGETICA

 

5,500,000,000

5,500,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

 

12,127,900,000

12,127,900,000

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGIA  

 

7,627,900,000

7,627,900,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

4,500,000,000

4,500,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

 

33,700,047,000

33,700,047,000

SECCION: 2110
INSTITUTO DE PLANIFICACION y PROMOCION DE SOLUCIONES  ENERGETICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE

A.PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

14,697,584,000

7,013,239,000

21,710,823,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

25,000,000,000

8,539,000,000

33,539,000,000

213

 

ADQUISICION, PRODUCCION y  MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR

19,543,453,150

8.539,000,000

28,082,453,150

 

500

INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 

19,543,453,150

8,539,000,000

28,082,453,150

670

 

APOYO

5,456,546,850

 

5,456,546,850

 

500

 INTERSBSECTORIAL ENERGIA

5.456,546,850

 

5.456,546,850

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

39,697,584,000

15,552,239,000

55,249,823,000

SECCION: 2111
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

598,742,524,000

598,742,524,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

 

441,007,000,000

441,007,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

14,800,000,000

14,800,000,000

 

506

RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES

 

14,800,000,000

14,800,000,000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

 

20,248,600,000

20,248,600,000

 

506

RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES

 

20,248,600,000

20,248,600,000

310

 

DIVULGACIÓN ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

 

8,600.000,000

8,600.000,000

 

506

RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES

 

8,600.000,000

8,600.000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y  ESTUDIOS

 

391.358,400.000

391.358,400.000

 

506

RECURSOS NATURALES ENERGÉTICOS NO RENOVABLES

 

397.358,400,000

397.358,400,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

 

1,039,749,524,000

1,039,749,524,000

SECCION: 2112
AGENCIA NACIONAL DE MINERIA - ANM

A, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

18,065,813,000

52,489,543,000

70,555,356,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

30,000,000,000

 

30,000,000,000

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

3,500,000,000

 

3,500,000,000

 

1801

MINERÍA NO ENERGETICA

3,500,000.000

 

3,500,000.000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR

4.000,000.000

 

4.000,000.000

 

1801

MINERÍA NO ENERGÉTICA 

4,000,000.000

 

4,000,000.000

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y  CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

4,050.000,000

 

4,050.000,000

 

1801

MINERÍA NO ENERGÉTICA

4,050.000.000

 

4,050.000.000

410

 

INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS

17,000,000.000

 

17,000,000.000

 

1801

MINERÍA NO ENERGÉTICA

17,000,000.000

 

17,000,000.000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION IJEL ESTADO

450.000,000

 

450.000,000

 

1801

MINERÍA NO ENERGÉTICA

450.000,000

 

450.000,000

670

 

APOYO

1,000,000,000

 

1,000,000,000

 

1800

INTERSUBSECTORIAL MINERIA

1,000,000,000

 

1,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

48.065,811,000

52,489,543,000

100,555,356,000

SECCION: 2201
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

26,530,333,608,553

 

26,530,333,608,553

C.PRESUPUESTO DE INVERSION

2,489,109,701,952

 

2,489,109,701,952

111

 

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA   PROPIA DEL SECTOR

12,103,870,000

 

12,103,870,000

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACION

12.103.870.000

 

12.103.870.000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

155,687,900,000

 

155,687,900,000

 

710

EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA

155,687,900,000

 

155,687,900,000

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

523,857,864,327

 

523,857,864,327

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACION

409,368,555,823

 

409,368,555,823

 

705

EDUCACION SUPERIOR

84,305,308,504

 

84,305,308,504

 

710

EDUCACION PREESCOLAR, BASICA y MEDIA

30,184,000,000

 

30,184,000,000

 

520

ADMINISTRACION, ATENC10N, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

24,000,000,000

 

24,000,000,000

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACION

24,000,000,000

 

24,000,000,000

620

 

SUBSIDIOS

337,042,568,589

 

337,042,568,589

 

705

EDUCACION SUPERIOR

337,042,568,589

 

337,042,568,589

630

 

TRANSFERENCIAS

1,368,429,431,411

 

1,368,429,431,411

 

705

EDUCACION SUPERIOR

500,240,431,411

 

500,240,431,411

 

710

EDUCACIÓN PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA

831,139,000,000

 

831,139,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 

37,050,000,000

 

37,050,000,000

640

 

INVERSIONES Y APORTES FINANCIEROS

67,988,067,625

 

67,988,067,625

 

705

EDUCACION SUPERIOR

67,988,067,625

 

67,988,067,625

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 

29,019,443,310,505

 

29,019,443,310,505

SECCION: 2209
INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,739,371,745

56,153,437

3,795,525,182

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,030,880,000

3,823,037,003

4,853,917,003

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

54,000,000

 

54,000,000

 

1506

ATENCION A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD

54,000,000

 

54,000,000

122

 

ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

2,623,037,003

2,623,037,003

 

1506

ATENCION A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD

 

2,623,037,003

2,623,037,003

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

537,000,000

200,000,000

737,000,000

 

1506

ATENCIÓN A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD

537,000,000

200,000,000

737,000,000

410

 

INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS

239,880,000 

1,000,000,000

1,239,880,000

 

1506

ATENCION A POBLACION ES CON DISCAPACIDAD

239,880,000 

1,000,000,000

1,239,880,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANISACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

200,000,000

 

200,000,000

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACION

200,000,000

 

200,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

4,770,251,745

3,879,190,440

8,649,442,185

SECCION: 2210
INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,748,176,997

119,186,856

3,867,363,853

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,194,240,000

828,564,160

2,022,804,160

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA

300,000.000

20,000,000

320,000,000

 

1506

ATENCION A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD

300,000.000

20,000,000

320,000,000

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

894,240.000

808,564,160

1,702 ,804,160

 

1506

ATENCION A POBLACIONES CON DISCAPACIDAD

894,240.000

808,564,160

1,702 ,804,160

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

4.942.416.997

947.751.016

5.890.168.013

SECCION: 2234 
ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

9,475,610,465

5,726,651,200

15,202,261,665

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

828.000.000

3.533.409.060

4.361.409.060

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE  INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

828,000,000

1,172,409,060

2.000.409.060

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACION

828,000,000

1,172,409,060

2.000.409.060

213

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y  MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR

 

1,200,000,000

1,200,000,000

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACION

 

1,200,000,000

1,200,000,000

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

 

461,000,000

461,000,000

 

700

 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION

 

461,000,000

461,000,000

410

 

INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS

 

700,000,000

700,000,000

 

705

EDUCACION SUPERIOR

 

700,000,000

700,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

10.303.610.465

9.260.060.260

19.563.670.725

SECCION: 2238
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS y PROVIDENCIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,249,398,932

366,453,700

2,615,8S2,632

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

696,800,000

376,000,000

1,072,800,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE  INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

66,800,000

84,000,000

150,800,000

 

705

EDUCACION SUPERIOR

66,800,000

84,000,000

150,800,000

123

 

MEJORA MIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

30.000,000

30.000,000

60.000,000

 

705

EDUCACION SUPERIOR

30.000,000

30.000,000

60.000,000

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA

140,000,000

55,000,000

195,000,000

 

705

EDUCACION SUPERIOR

140,000,000

55,000,000

195,000,000

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

270,000,000

160,000,000

430,000,000

 

705

EDUCACION SUPERIOR

270,000,000

160,000,000

430,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

140,000,000

17,000,000

157,000,000

 

705

EDUCACION SUPERIOR

140,000,000

17,000,000

157,000,000

540

 

COORDINACION, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE  COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

50,000,000

30,000,000

80,000,000

 

705

EDUCACION SUPERIOR

50,000,000

30,000,000

80,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

2,946,198,932

742,453,700

3,688,652,632

SECCION: 2239
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN O EL CESAR

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

7,380,747,929

584,634,200

2,965,382,129

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

 

1,848,000,000

1,848,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

160,739,309

160,739,309

 

705

EDUCACIÓN SUPERIOR

 

160,739,309

160,739,309

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

 

1,555,260,691

1,555,260,691

 

705

EDUCACIÓN SUPERIOR

 

1,555,260,691

1,555,260,691

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

 

132,000,000

132,000,000

 

705

EDUCACIÓN SUPERIOR

 

132,000,000

132,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

2,380,747,929

2,432,634,200

4,813,382,129

SECCION: 2241
INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

5,875,669,620

3,036,278,400

8,911,948,020

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

266,871,764

199,505,864

466,377,628

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA    PROPIA DEL SECTOR

 147,434,764

99,505,864

246,940,628

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACIÓN

147,434,764

99,505,864

246,940,628

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

119,437,000

100,000,000

219,437,000

 

705

EDUCACIÓN SUPERIOR

119,437,000

100,000,000

219,437,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

6,142,541,384

3,235,784,264

9,378,325,648

SECCION: 2242
INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRÍGUEZ" DE CALI

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,119,138,570

1,728,591,000

4,847,729,570

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

1,040,000,000

280,000,000

1,320,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

1,040,000,000

280,000,000

1,320,000,000

 

705

EDUCACIÓN SUPERIOR

1,040,000,000

280,000,000

1,320,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

4,159,138,570

2,008,591,000

6,167,729,570

SECCION: 2301
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

68,372,970,000

 

68,372,970,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

11,669,000,000

 

11,669,000,000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

1,885,000.000

 

1,885,000.000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

1,885,000.000

 

1,885,000.000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y  CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

9,784,000.000

 

9,784,000.000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

9,784,000.000

 

9,784,000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

80.041,970,000

 

80.041,970,000

SECCION: 2306
FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y LAS COMUNICACIONES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

403,356,392,000

403,356,392,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

 

1,153.728,000,000

1,153.728,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE   INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

2,500,000.000

2,500,000.000

 

400

INTERSUI3SECTORIAL COMUNICACIONES

 

2,500,000.000

2,500,000.000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y  MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

 

703,500,000,000

703,500,000,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

 

703,500,000,000

703,500,000,000

310

 

DIVULGACIÓN ASISTENCIA TÉCNICA y   CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

 

253.550,000,000

253.550,000,000

 

202

PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA

 

100.000,000,000

100.000,000,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

 

153,550.000,000

153,550.000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

 

37,300,000.000

37,300,000.000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

 

37,300,000.000

37,300,000.000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y  CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

3,000,000,000

3,000,000,000

 

1304

REGLAMENTACIÓN Y I3IENESTAR SOCIAL   DE LOS TRABAJADORES

 

3,000,000,000

3,000,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

153,878,000,000

153,878,000,000

 

400

INTERSBSECTORIAL COMUNICACIONES

 

138,878,000.000

138,878,000.000

 

401

CORREO

 

15,000,000,000

15,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

 

1,557,084,392,000

1,557,084,392,000

SECCION: 2309
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO - ANE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

13,113,970,000

13,113,970,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

 

7,707,000,000

7,707,000,000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

 

7,707,000,000

7,707,000,000

 

400

 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

 

7,707,000,000

7,707,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

 

20,820,970,000

20,820,970,000

SECCION: 2310
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN ANTY

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

62,432,455,195

62,432,455,195

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

 

183,932,000,000

183,932,000,000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y  MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

 

4,880,069,000

4,880,069,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

 

4,880,069,000

4,880,069,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

 

5,056,000,000

5,056,000,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

 

5,056,000,000

5,056,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

21,582,931,000

21,582,931,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

 

21,582,931,000

21,582,931,000

630

 

TRANSFERENCIAS

 

152,413,000,000

152,413,000,000

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

 

152,413,000,000

152,413,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

 

246,364,455,195

246,364,455,195

SECCION: 2401
MINISTERIO DE TRANSPORTE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

102,638,091,163

 

102,638,091,163

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

359,801,000,000

 

359,801,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

19,500,000,000

 

19,500,000,000

 

606

TRANSPORTE FLUVIAL

19,500,000,000

 

19,500,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

8,500,000,000

 

8,500,000,000

 

600

 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

2,000,000,000

 

2,000,000,000

 

606

TRANSPORTE FLUVIAL

6,500,000.000

 

6,500,000.000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y  MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

3,000,000,000

 

3,000,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

3,000,000,000

 

3,000,000,000

223

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA

9,400,000,000

 

9,400,000,000

 

600

 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 

9,400,000,000

 

9,400,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

20,092,000,000

 

20,092,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

19,392,000,000

 

19,392,000,000

 

601

RED VIAL NACIONAL

700,000,000

 

700,000,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y  CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

900,000,000

 

900,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

900,000,000

 

900,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y  ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

275,409,000,000

 

275,409,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

263,909,000,000

 

263,909,000,000

 

604

RED URBANA

9,500,000,000

 

9,500,000,000

 

606

TRANSPORTE FLUVIAL

2,000,000,000

 

2,000,000,000

630

 

TRANSFERENCIAS

22,000,000,000

 

22,000,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

18,000,000,000

 

18,000,000,000

 

606

TRANSPORTE FLUVIAL

4,000,000,000

 

4,000,000,000

670

 

APOYO

1,000,000,000

 

1,000,000,000

 

905

GESTIÓN AMBIENTAL SECTORIAL

1,000,000,000

 

1,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

462,439,091,163

 

462,439,091,163

SECCION: 2402
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

A, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

115,817,930,000

33,189,700,000

149,007,630,000

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

6,970,100,000

 

6,970,100,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

3,368,391,000,000

550,689,000,000

3,919,080,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

955,132,713,817

44,500,000,000

999,632,713,817

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

357,000,000,000

22,500,000,000

379,500,000,000

 

601

RED VIAL NACIONAL

593,932,713,817

20,000,000,000

613,932,713,817

 

603

RED VIAL TERCIARIA

3,500,000,000

 

3,500,000,000

 

606

TRANSPORTE FLUVIAL

700,000,000

2,000,000,000

2,700,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

2.390.612.524.183

412.150.999.047

2.802.523.230

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

2,093,482,547,757

150,005,417,864

2,243,487,965,621

 

601

RED VIAL NACIONAL 

278,579,976,426

195,384,218,815

473,964,195,241

 

603

RED VIAL TERCIARIA

8,000,000,000

 

8,000,000,000

 

605

TRANSPORTE FÉRREO

5,000,000,000

 

5,000,000,000

 

606

TRANSPORTE FLUVIAL

5,550,000,000

3,500,000,000

9,050,000,000

 

607

TRANSPORTE MARÍTIMO

 

63,261,362,368

63,261,362,368

122

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

5,000,000,000

2,000,000,000

7,000,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

5,000,000,000

2,000,000,000

7,000,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

1,287,500,000

1,287,500,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

 

1,287,500,000

1,287,500,000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

3,023,272,000

15,926,728,000

18,950,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

3,023,272,000

15,926,728,000

18,950,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BAS1CA, APLICADA Y ESTUDIOS

 

6,873,304,500

6,873,304,500

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

 

6,873,304,500

6,873,304,500

420

 

ESTUDIOS DE PREINVERSION

7,000,000,000

2,000,000,000

9,000,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

7,000,000,000

2,000,000,000

9,000,000,000

450

 

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE  INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

900,000,000

 

900,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

900,000,000

 

900,000,000

510

 

ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y  CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMJNISTRACJON DEL ESTADO

770,000,000

630,000,000

1,400,000,000

 

700

INTERSUBSECTORIAL EDUCACION

770,000,000

630,000,000

1,400,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

5,952,490,000

65,320,468,453

71,272,958,453

 

600

!NTERSUBSECTORIAL TRANSPORTES

5,952,490,000

65,320,468,453

71,272,958,453

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

3,491,179,030,000

583,878,700,000

4,015,057,730,000

SECCION: 2412
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL

A, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

302,698,699,930

302,698,699,930

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

 

1,380,451,840

1.380,451,840

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

324,521.000,000

484.894,207,223

809,415.207,223

111

 

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

189,881,000,000

177,944,000,000

367,825,000,000

 

608

TRANSPORTE AEREO

189,881,000,000

177,944,000,000

367,825,000,000

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

8,000,000,000

8,000,000,000

 

608

TRANSPORTE AEREO

 

8,000,000,000

8,000,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

54,640,000,000

114,677,067,223

169,317,067,223

 

608

TRANSPORTE AEREO

54,640,000,000

114,677,067,223

169,317,067,223

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRA TlV A

 

5,238,000,000

5,238,000,000

 

608

TRANSPORTE AEREO

 

5,238,000,000

5,238,000,000

213

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y  MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR

80,000,000,000

144,279,240,000

224,279,240,000

 

608

TRANSPORTE AEREO

80,000,000,000

144,279,240,000

224,279,240,000

320

 

PROTECCION y BIENESTAR SOCIAL DEL   RECURSO HUMANO

 

2,802,000,000

2,802,000,000

 

608

TRANSPORTE AEREO

 

2,802,000,000

2,802,000,000

450

 

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE   INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

 

4,533,000,000

4,533,000,000

 

608

TRANSPORTE AEREO

 

4,533,000,000

4,533,000,000

510

 

ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

 

27,420,900,000

27,420.900.000

 

608

TRANSPORTE AEREO

 

27,420,900,000

27,420.900.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

324.521,000,000

788,973,358,993

1,113,494,358,993

SECCION: 2413 
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,735.100,000

66,724,840,000

71,459,940,000

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

280,078,681,946

 

280,078,681,946

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

1,792,490,700,000

195,487,000,000

1,987,977,700,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE   INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

1,755,945,412,625

144,781,864,930

1.900,727.277.555

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

1,404.788,412.625

21,312,600.000

1,426.101.012,625

 

601

RED VIAL NACIONAL

351.157.000.000

30,000.000.000

381.157.000,000

 

605

TRANSPORTE FERREO

 

89,844.064.930

89.844,064.930

 

607

TRANSPORTE MARITIMO

 

3.625,200.000

3,625,200.000

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA

 

2,000,000,000

2,000,000,000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

 

2,000,000,000

2,000,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA  ADMINISTRACION DEL ESTADO

2.838,000,000

21.690,135,070

24,528,135,070

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

2.838,000,000

21.690,135,070

24,528,135,070

 

608

TRANSPORTE AÉREO

 

1.000.000.000

1.000.000.000

530

 

ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTIÓN DEL ESTADO

33.707,287.375

27.015,000,000

60.722.287.375

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

33.707,287.375

27.015,000,000

60.722.287.375

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,077,304,481,946

262,211,840,000

2,339,516,321,946

SECCIÓN: 2414
UNIDAD DE PLANTACIÓN DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,500,000,000

 

2,500,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,500,000,000

 

2,500,000,000

SECCIÓN: 2415 
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,500,000,000

 

2,500,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,500,000,000

 

2,500,000,000

SECCIÓN: 2416
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

16,000,000,000

16,000,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

 

32.000.000.000

32.000.000.000

410

 

INVESTIGACION BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

 

32.000.000.000

32.000.000.000

 

600

INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE

 

32.000.000.000

32.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

 

48,000,000,000

48,000,000,000

SECCION: 2501
PROCURADURJA GENERAL DE LA NACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

493,785,800,000

 

493,785,800,000

C. I'RESUPUESTO DE INVERSION

23,811,000,000

 

23,811,000,000

112

 

ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

600,000,000

 

600,000,000

 

803

ADMINISTRACÍON DE JUSTICIA

600,000,000

 

600,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRA TIV A

5,900,000,000

 

5,900,000,000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

5,900,000,000

 

5,900,000,000

213

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y  MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR

8,892,350,000

 

8,892,350,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

8,892,350,000

 

8,892,350,000

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

1,150,000,000

 

1,150,000,000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1,150,000,000

 

1,150,000,000

410

 

INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS

750,000,000

 

750,000,000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

750,000,000

 

750,000,000

510

 

ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y  CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 

200,000,000

 

200,000,000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

200,000,000

 

200,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

6.318.650.000

 

6.318.650.000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

5,150,000.000

 

5,150,000.000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1,168,650,000

 

1,168,650,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

517,596,800,000

 

517,596,800,000

SECCION: 2502
DEFENSORÍA DEL PUEBLO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

389,900,600,000

 

389,900,600,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION

34,821,000,000

 

34,821,000,000

121

 

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

16,600,000,000

 

16,600,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

16,600,000,000

 

16,600,000,000

122

 

ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA  ADMINISTRATIVA

721.000,000

 

721.000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

721.000,000

 

721.000,000

213

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR

800,000.000

 

800,000.000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

800,000.000

 

800,000.000

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

2.800.000,000

 

2.800.000,000

 

1507

ATENCION A POBLACION VULNERABLE O  EXCLUIDA

2.800.000,000

 

2.800.000,000

320

 

PROTECCION y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

1,400,000,000

 

1,400,000,000

 

1304

REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL  DE LOS TRABAJADORES

800,000.000

 

800,000.000

 

1507

ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA

600,000,000

 

600,000,000

510

 

ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y  CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

900,000,000

 

900,000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

900,000,000

 

900,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y  ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

4.650.000,000

 

4.650.000,000

 

800

INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA

700,000,000

 

700,000,000

 

1507

ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA

3.950,000.000

 

3.950,000.000

670

 

APOYO

6,950.000,000

 

6,950.000,000

 

1507

ATENCION A POBLACION VULNERABLE O EXCLUIDA

6,950.000,000

 

6,950.000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

424,721,600,000

 

424,721,600,000

SECCIÓN 2601

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

A, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

391,867,000,000

 

391,867,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

109,000,000,000

 

109,000,000,000

122

 

ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA  ADMINISTRATIVA

83,564,180,808

 

83,564,180,808

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

83,564,180,808

 

83,564,180,808

213

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

14,150,000,000

 

14,150,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

14,150,000,000

 

14,150,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

11,285,819,192

 

11,285,819,192

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

11,285,819,192

 

11,285,819,192

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

500,867,000,000

 

500,867,000,000

SECCIÓN : 2602
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

24,964,900,000

31,346,700,000

56,311,600,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

24,964,900,000

31,346,700,000

56,311,600,000

SECCIÓN: 2701
RAMA JUDICIAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,986.793,606,633

 

2,986.793,606,633

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

342,015,000,000

 

342,015,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

72.637,000,141

 

72.637,000,141

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

72.637,000,141

 

72.637,000,141

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

26,000,000,000

 

26,000,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

26,000,000,000

 

26,000,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

28,088,759,233

 

28,088,759,233

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

28,088,759,233

 

28,088,759,233

213

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

166,679,000,000

 

166,679,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

166,679,000,000

 

166,679,000,000

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y  MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA

6,771,000,000

 

6,771 ,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

6,771,000,000

 

6,771 ,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

9,434,000,000

 

9,434,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

9,434,000,000

 

9,434,000,000

320

 

PROTECCIÓN y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

2,000,000,000

 

2,000,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

2,000,000,000

 

2,000,000,000

 

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

9,931,000,000

 

9,931,000,000

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

 

 

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y  ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

20,474,240,626

 

20,474,240,626

 

803

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

20,474,240,626

 

20,474,240,626

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

3,328,808,606,633

 

3,328,808,606,633

SECCIÓN: 2801
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

276,954,000,000

 

276,954,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

42,632,000,000

 

42,632,000,000

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y  MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA

42,632,000,000

 

42,632,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

42,632,000,000

 

42,632,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

319,586,000,000

 

319,586,000,000

SECCION: 2802
FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

30,181,382,267

30,181,382,267

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

 

44,123,775,259

44,123,775,259

121

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA   ADMINISTRATIVA

 

1,000,000,000

1,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

1,000,000,000

1,000,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE   INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

6,504,152,369

6,504,152,369

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

6,504,152,369

6,504,152,369

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y  MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA

 

15,926,255,728

15,926,255,728

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

15,926,255,728

15,926,255,728

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TÉCNICA Y  CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

 

5,033,116,669

5,033,116,669

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

5,033,116,669

5,033,116,669

320

 

PROTECCION y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

 

973,015,108

973,015,108

 

1001

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

 

973,015,108

973,015,108

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA  ADMINISTRACION DEL ESTADO

 

14,687,235,385

14,687,235,385

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

14,687,235,385

14,687,235,385

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

 

74,305,157,526

74,305,157,526

SECCION: 2803
FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,222,237,537

9,555,661,000

11,777,898,537

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,222,237,537

9,555,661,000

11,777,898,537

SECCION: 2901
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,693,833,015,147

 

2,693,833,015,147

C. PRESUPUESTO D E INVERSIÓN

128,064,000,000

 

128,064,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

1,600,000.000

 

1,600,000.000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1,600,000.000

 

1,600,000.000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

10,999,000,000

 

10,999,000,000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

10,999,000,000

 

10,999,000,000

213

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR

75.000,000,000

 

75.000,000,000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

75.000,000,000

 

75.000,000,000

223

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION ADMINISTRATIVA

36,065.000,000

 

36,065.000,000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

36,065.000,000

 

36,065.000,000

310

 

DIVULGACION, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO

3,500,000.000

 

3,500,000.000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3,500,000.000

 

3,500,000.000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

900,000,000

 

900,000,000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

900,000,000

 

900,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

2,821,891,015,141

 

2,821,891,015,141

SECCION: 2902
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

153,345,843,906

1,565,095,876

154,910,939,782

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

33,219,000,000

4,500,000.000

37,719.000.000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

8,403,770,000

 

8,403,770,000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

8,403,770,000

 

8,403,770,000

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

800,000,000

 

800,000,000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

800,000,000

 

800,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

2,127,440,600

 

2,127,440,600

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2,127,440,600

 

2,127,440,600

213

 

ADQUISICION, PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA  DEL SECTOR

15,060,000,000

4,500.000,000

19,560.000.000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

15,060,000,000

4,500.000,000

19,560.000.000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

250,000,000

 

250,000,000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

250,000,000

 

250,000,000

460

 

FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

450,000.000

 

450,000.000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

450,000.000

 

450,000.000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1,660,000,000

 

1,660,000,000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1,660,000,000

 

1,660,000,000

 

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

4,467,790,000

 

4,467,790,000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4,467,790,000

 

4,467,790,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

186,564,843,906

6,065,095,816

192,629,939,782

SECCION: 2903
CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA JUSTICIA (CIJ)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

17,130.284,364

1,522,500,000

18,652,784.364

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

3,001,000,000

2,000,000,000

5,001,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

1,000.000

2,000.000,000

2,001.000,000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1,000.000

2,000.000,000

2,001.000,000

222

 

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS,  MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS 
ADMINISTRATIVOS

3,000,000,000

 

3,000,000,000

 

803

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3,000,000,000

 

3,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

20,131,284,364

3.522.500.000

23,653,784,364

SECCION: 3201 
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

156,104,668,000

 

156,104,668,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

156,104,668,000

 

156,104,668,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

6,750,000,000

 

6,750,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

6,750,000,000

 

6,750,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

111.935,316,762

 

111.935,316,762

 

900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

36.932.316.762

 

36.932.316.762

 

904

RECURSO HÍDRICO

12.950,000,000

 

12.950,000,000

 

906

BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

62,053,000,000

 

62,053,000,000

630

 

TRANSFERENCIAS

34,650,000,000

 

34,650,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

34,650,000,000

 

34,650,000,000

670

 

APOYO

36.305,000,000

 

36.305,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

36.305,000,000

 

36.305,000,000

 TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN

345,744,984.762

 

345,744,984.762

 SECCION: 3202
INSTITUTO DE HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA y ESTUDIOS AMBIENTALES ­ IDEAM

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

44,041,890,000

3,504,748,000

47,546,638,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

15,639,900,000

6,988,550,000

22,628,450,000

 520

 

ADMINISTRACION ATENCION, CONTROL Y  ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA  ADMINISTRACION DEL ESTADO

15,639.900.000

6,988,550,000

22,628,450.000

 

900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

15,639.900.000

6,988,550,000

22,628,450.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

59,681,790,000

10,493,298,000

70,175,088,000

SECCION: 3204 
FONDO NACIONAL AMBIENTAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

26,305,746,000

26,305,746,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

150,000,000,000

36,552,575,728

186,552,575,728

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y  ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

 

36.552,575,728

36,552,575,728

 

900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

 

30.200,000,000

30.200,000,000

 

904

RECURSO HÍDRICO

 

1.310,000,000

1.310,000,000

 

906

BIODIVERSIDAD y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

 

5,042,575,728

5,042,575,728

670

 

APOYO

150,000,000,000

 

150,000,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

150,000,000,000

 

150,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

150,000,000,000

62,858,321,728

212,858,321,728

SECCION: 3208
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU y SAN JORGE (CVS)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,318,910,000

 

2,318,910,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

2,318,910,000

 

2,318,910,000

SECCION: 3209 
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (CRQ)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,041,717,000

 

4,041,717,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

4,041,717,000

 

4,041,717,000

SECCION: 3210 
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA­ CORPOURABA

A, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,784,278,000

 

2,784,278,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

1,780,000,000

 

1,780,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

1,780,000,000

 

1,780,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

1,780,000,000

 

1,780,000,000

SECCION: 3211 
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,834,828,000

 

2,834,828,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

2,834,828,000

 

2,834,828,000

SECCION: 3212
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO - CODECHOCO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,690,753,000

 

1,690,753,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

1,758,000,000

 

1,758,000,000

450

 

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

810,000,000

 

810,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

810,000,000

 

810,000,000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL Y  ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

948,000,000

 

948,000,000

 

905

GESTIÓN AMBIENTAL SECTORIAL

948,000,000

 

948,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

3,448,753,000

 

3,448,753,000

SECCION: 3214
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,582,767,000

 

1,582,767,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

1,500,000,000

 

1,500,000,000

320

 

PROTECCION y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

1,500,000,000

 

1,500,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

1,500,000,000

 

1,500,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

3,082,767,000

 

3,082,767,000

SECCION: 3215
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,010,684,000

 

2,010,684,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

2,010,684,000

 

2,010,684,000

SECClON: 3216
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARINO (CORPONARINO)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,927,438,000

 

1,927,438,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

1,927,438,000

 

1,927,438,000

SECCION: 3217 
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL (CORPONOR)

A, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,793,769,000

 

2,793,769,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

2,793,769,000

 

2,793,769,000

SECCION: 3218
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA (CORPOGUAJIRA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,936,749,000

 

2,936,749,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

2,936,749,000

 

2,936,749,000

SECCION: 3219
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,194,905,000

 

2,194,905,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

2,194,905,000

 

2,194,905,000

SECCI0N: 3221
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,332,367,000

 

4,332,367,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

4,332,367,000

 

4,332,367,000

SECCION: 3222
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPAMAG)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,680,012,000

 

3,680,012,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

3,680,012,000

 

3,680,012,000

SECCION: 3223
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA - CORPOAMAZONIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,786,990,000

 

1,786,990,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

1,786,990,000

 

1,786,990,000

SECCION: 3224
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE DE LA AMAZONÍA - COA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,819,259,000

 

1,819,259,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

1,819,259,000

 

1,819,259,000

213

 

ADQUISICION PRODUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACION PROPIA DEL SECTOR

910.000.000

 

910.000.000

 

906

BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

910.000.000

 

910.000.000

520

 

ADMINISTRACION, ATENCION, CONTROL y 520 ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

500,000.000

 

500,000.000

 

900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

500,000.000

 

500,000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

3,229.259,000

 

3,229.259,000

SECCION: 3226

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA y SANTA CATALINA - CORALINA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,775,961,000

 

1,775,961,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

970,000,000

 

970,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

970,000,000

 

970,000,000

 

906

BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

970,000,000

 

970,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

2,745,961,000

 

2,745,961,000

SECCION: 3227

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA - CORMACARENA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,940,594,000

 

1,940,594,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

560,000,000

 

560,000,000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

560,000,000

 

560,000,000

 

906

BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

560,000,000

 

560,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

2,745,961,000

 

2,745,961,000

SECCION: 3227

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA - CORMACARENA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,940,594,000

 

1,940,594,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

560,000,000

 

560,000,000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

560,000,000

 

560,000,000

 

906

BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

560,000,000

 

560,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

2.500,594,000

 

2.500,594,000

SECCION: 3228

CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE - CORPOMOJANA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,684,627,000

 

1,684,627,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

1,065,000,000

 

1,065,000,000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

1,065,000,000

 

1,065,000,000

 

906

BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

1,065,000,000

 

1,065,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

2,749,627,000

 

2,749,627,000

SECCION, 3229

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA (CORPORINOQUIA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,636,772,000

 

1,636,772,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

1,636,772,000

 

1,636,772,000

SECCION: 3230

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SUCRE (CARSUCRE)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,889,692,000

 

1,889,692,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

808,000.000

 

808,000.000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

808,000.000

 

808,000.000

 

900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

808,000.000

 

808,000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

2.697.692.000

 

 

SECCION: 3231

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1.740.302.000

 

1.740.302.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

1.540.000.000

 

1.540.000.000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

1.540.000.000

 

1.540.000.000

 

906

BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

1.540.000.000

 

1.540.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

3.280.302.000

 

3.280.302.000

SECCION: 3232

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1.874.214.000

 

1.874.214.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

1.874.214.000

 

1.874.214.000

SECCION: 3233
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO (CRA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1.631.322.000

 

1.631.322.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

1.631.322.000

 

1.631.322.000

SECCION: 3234

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER (CAS)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1.583.368.000

 

1.583.368.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

1.583.368.000

 

1.583.368.000

SECCION: 3235

 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ (CORPOBOYACA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1.755.411.000

 

1.755.411.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

810,000,000

 

810,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

810,000,000

 

810,000,000

 

900

INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE

810,000,000

 

810,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

2.565.411.000

 

2.565.411.000

SECCION: 3236

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR (CORPOCHIVOR)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,812,689,000

 

1,812,689,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

1,812,689,000

 

1,812,689,000

SECCION: 3237
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO (CORPOGUAVIO)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

641,912,000

 

641,912,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

280,000,000

 

280,000,000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

280,000,000

 

280,000,000

 

904

RECURSO HÍDRICO

280,000,000

 

280,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

921,912,000

 

921,912,000

SECCION: 3238

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE (CARDIQUE)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,820,909,000

 

1,820,909,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

1,820,909,000

 

1,820,909,000

SECCION: 3239

 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLÍVAR (CSB)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,988,142,000

 

1,988,142,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

1,988,142,000

 

1,988,142,000

SECCION: 3301

MINISTERIO DE CULTURA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

188,701,383,598

 

188,701,383,598

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

202,091,294,430

 

202,091,294,430

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

32,200,663,000

 

32,200,663,000

 

1603

ARTE Y CULTURA

32,200,663,000

 

32,200,663,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

78,507,214,430

 

78,507,214,430

 

1600

INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA

72,988,975,000

 

72,988,975,000

 

1603

ARTE Y CULTURA

18,806,912,000

 

18,806,912,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

43,743,292,000

 

43,743,292,000

 

1600

INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA

26,777,839,000

 

26,777,839,000

 

1603

ARTE Y CULTURA

16,965,453,000

 

16,965,453,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

11,486,177,000

 

11,486,177,000

 

1603

ARTE Y CULTURA

11,486,177,000

 

11,486,177,000

620

 

SUBSIDIOS

4,044,548,000

 

4,044,548,000

 

1603

ARTE Y CULTURA

4,044,548,000

 

4,044,548,000

650

 

CAPITALIZACIONES

10,057,940,000

 

10,057,940,000

 

1603

ARTE Y CULTURA

10,057,940,000

 

10,057,940,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

390,792,678,028

 

390,792,678,028

SECCION: 3304

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

7,636,976,979

2,048,203,387

9,685,180,366

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

12,257,000,000 

12,156,088,422

24,413,088,422

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

905,741,425

905,741,425

 

1603

ARTE Y CULTURA

 

905,741,425

905,741,425

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE  INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

2,055,836,190

1,125,410,574

3,181,246,764

 

1603

ARTE Y CULTURA

2,055,836,190

1,125,410,574

3,181,246,764

223

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA

386,357,613

1,963,000,000

2,349,357,613

 

1603

ARTE Y CULTURA

386,357,613

1,963,000,000

2,349,357,613

310

 

D1VULGACION, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

9,600,806,197

8,161 ,936,423 

17,762,742,620

 

1603

ARTE Y CULTURA

9,600,806,197

8,161 ,936,423 

17,762,742,620

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA, DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

214,000,000

 

214,000,000

 

1600

INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA

214,000,000

 

214,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

19,893,976,979

14,204,291,809

34,098,268,788

SECCION: 3305

 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,377,231,635

555,656,209

4,932,887,844

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

3,885,000,000

3,479,883,577

7,364,883,577

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

770,366,598 

1,429,633 ,401

2,199,999,999

 

1600

INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA

770,366,598 

1,429,633 ,401

2,199,999,999

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

1,009,863,036 

690,136,964

1,700,000,000

 

1603

ARTE Y CULTURA

1,009,863,036 

690,136,964

1,700,000,000

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL  RECURSO HUMANO

2,025,585,182

1,239,298,395

3,264,883,577

 

1600

INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA

2,025,585,182

1,239,298,395

3,264,883,577

450

 

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

79,185,184

120,814,817

200,000,001

 

1600

INTERSUBSECTORIAL ARTE Y CULTURA

79,185,184

120,814,817

200,000,001

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

8,262,231,635

4,035,539,786

12,297,771,421

SECCION: 3307

 INSTITUTO CARO Y CUERVO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

5,092.456,369

632,432,816

5,724,889,185

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

3,546,000,000

66,368,012

3,612,368,012

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

433,631,988

66,368.012

500,000,000

 

1603

ARTE Y CULTURA

433,631,988

66,368.012

500,000,000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

366,368,012

 

366,368,012

 

1603

ARTE Y CULTURA

366,368,012

 

366,368,012

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA APLICADA Y ESTUDIOS

2,700.000.000

 

2,700.000.000

 

1603

ARTE Y CULTURA

2,700.000.000

 

2,700.000.000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

46.000.000

 

46.000.000

 

1603

ARTE Y CULTURA

46.000.000

 

46.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

8,638,456,369

698,800,828

9,337,257,197

SECCION: 3401

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

25,622,000,000

 

25,622,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

4,800,000,000

 

4,800,000,000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

1,520.000.000

 

1,520.000.000

 

400

 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

1,520.000.000

 

1,520.000.000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

940,000.000

 

940,000.000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

940,000.000

 

940,000.000

510

 

ASISTENCIA TECNICA DIVULGACION Y CAPACITACION A SERVIORES PUBLICOS

800,000,000

 

800,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

800,000,000

 

800,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1.540,000.000

 

1.540,000.000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1.540,000.000

 

1.540,000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

30,422,000,000

 

30,422,000,000

SECCION: 3501

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

328,443,330,000

 

328,443,330,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

224,350,299,346

 

224,350,299,346

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

12,000,000.000

 

12,000,000.000

 

206

TURISMO

12,000,000.000

 

12,000,000.000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

3,054,369,146

 

3,054,369,146

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y  COMERCIO

3,054,369,146

 

3,054,369,146

223

 

ADQUISICIÓN PRODUCCIÓN Y ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA

3.916.400,654

 

3.916.400,654

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y  COMERCIO

3.916.400,654

 

3.916.400,654

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

7.187.153,480

 

7.187.153,480

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD

50,000,000

 

50,000,000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y  COMERCIO

2,773;554,134

 

2,773;554,134

 

202

PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA

50,000,000

 

50,000,000

 

205

 COMERCIO EXTERIOR

3,863,599,346

 

3,863,599,346

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

188,737,445.866 

 

188,737,445.866

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y  COMERCIO

30,335,945,866

 

30,335,945,866

 

201

MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL

43,360,000,000

 

43,360,000,000

 

205

 COMERCIO EXTERIOR

10,200.000,000

 

10,200.000,000

 

206

TURISMO

95,841,500,000

 

95,841,500,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

8,000.000.000

 

8,000.000.000

670

 

APOYO

1,200,000,000

 

1,200,000,000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y  COMERCIO

1,200,000,000

 

1,200,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

552,793,629,346

 

552,793,629,346

SECCION: 3502

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

108,340,830,000

108,340,830,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

 

12,709,000,000

12,709,000,000

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

1.000,000,000

1.000,000,000

 

205

 COMERCIO EXTERIOR

 

1.000,000,000

1.000,000,000

223

 

ADQUISICIÓN PRODUCCIÓN Y ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA

 

9,159,000,000

9,159,000,000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y  COMERCIO

 

9,159,000,000

9,159,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

 

1,130,000.000

1,130,000.000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y  COMERCIO

 

1,130,000.000

1,130,000.000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

1,420,000,000

1,420,000,000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y  COMERCIO

 

1,420,000,000

1,420,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

 

121,049,830,000

121,049,830,000

SECCION: 3503

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,250,550,000

63,744,230,000

64,994,780,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

 

66,031,000,000

66,031,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

400,000,000

400,000,000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y  COMERCIO

 

400,000,000

400,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

65,631,000,000

65,631,000,000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y  COMERCIO

 

65,631,000,000

65,631,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

1,250,550,000

129,775,230,000

131.025.780.000

SECCION: 3504

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

10,213,100,000

10,213,100,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

 

10,213,100,000

10,213,100,000

SECCION: 3505

INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA, INM

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

10,105,880,000

1,152,160,000

11.258,040,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

9,173,000,000 

827,300,000

10,000,300,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

1.110.000.000

 

1.110.000.000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y  COMERCIO

1.110.000.000

 

1.110.000.000

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

5.793.000.000

827.300.0000

6.620.300.000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y  COMERCIO

5.793.000.000

827.300.0000

6.620.300.000

223

 

ADQUISICIÓN PRODUCCIÓN Y ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA

850.000.000

 

850.000.000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y  COMERCIO

850.000.000

 

850.000.000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1.420.000.000

 

1.420.000.000

 

200

INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y  COMERCIO

1.420.000.000

 

1.420.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

19,278,880,000

1,979,460,000

21,258,340,000

SECCION: 3601

MINISTERIO DEL TRABAJO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

21,779,982,314,700

 

21,779,982,314,700

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

1,570,681,863,767

 

1,570,681,863,767

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

6,000,000,000

 

6,000,000,000

 

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL

6,000,000,000

 

6,000,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

6.474,810,107

 

6.474,810,107

 

704

 CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL

235,000,000

 

235,000,000

 

705

 EDUCACIÓN SUPERIOR

900,000,000

 

900,000,000

 

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y  BIENESTAR SOCIAL

5,139,810,107

 

5,139,810,107

 

1304

REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES

200,000,000

 

200,000,000

320

 

PROTECCIÓN y BIENESTAR SOCIAL DEL    RECURSO HUMANO

41,668,818,000

 

41,668,818,000

 

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y  BIENESTAR SOCIAL

5.400,000,000

 

5.400,000,000

 

1304

REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES

327,818,000

 

327,818,000

 

1507

ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O    EXCLUIDA

35,941,000,000

 

35,941,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

1,895,819,700

 

1,895,819,700

 

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y  BIENESTAR SOCIAL

1,895,819,700

 

1,895,819,700

450

 

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

3,082,896,767

 

3,082,896,767

 

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y  BIENESTAR SOCIAL

3,082,896,767

 

3,082,896,767

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS

2,884,329,300

 

2,884,329,300

 

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y  BIENESTAR SOCIAL

2,013,500,000

 

2,013,500,000

 

1304

REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES

870,829,300

 

870,829,300

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

2,884,329,300

 

2,884,329,300

 

400

INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES

300,000,000

 

300,000,000

 

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y  BIENESTAR SOCIAL

9,148,000,000

 

9,148,000,000

540

 

COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1,700,000,000

 

1,700,000,000

 

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y  BIENESTAR SOCIAL

1,700,000,000

 

1,700,000,000

620

 

SUBSIDIOS

1,497,527,189,893

 

1,497,527,189,893

 

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y  BIENESTAR SOCIAL

217,872,522,000

 

217,872,522,000

 

1505

ATENCIÓN ADULTO MAYOR

1,279,654,667,893

 

1,279,654,667,893

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

23,350,664,178,467

 

23,350,664,178,467

SECCION: 3602

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

73,189,054,025

73,189,054,025

B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA

 

190,582,000

190,582,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

1,742,921,250,000

1,375,216,363,975

3,118,137,613,975

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

40,000,000,000

160,000,000,000

200,000,000,000

 

704

 CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL

40,000,000,000

160,000,000,000

200,000,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

1,679,633,250,000

867,295,763,975

2,546,929,013,975

 

704

 CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL

1,679,633,250,000

867,295,763,975

2,546,929,013,975

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL    RECURSO HUMANO

 

75 ,000,000,000

75 ,000,000,000

 

1304

REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES

 

75 ,000,000,000

75 ,000,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

 

173,298,600,000

173,298,600,000

 

704

 CAPACITACIÓN TÉCNICA NO PROFESIONAL

 

173,298,600,000

173,298,600,000

610

 

CRÉDITOS

23,288,000,000

32,968,000,000

56,256,000,000

 

1304

REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES

23,288,000,000

32,968,000,000

56,256,000,000

620

 

SUBSIDIOS

 

66,654,000,000

66,654,000,000

 

1304

REGLAMENTACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS TRABAJADORES

 

66,654,000,000

66,654,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

1,742,921,250,000

1,448,596,000,000

3,191,517,250,000

SECCION: 3612

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

7,749,598,628

 

7,749,598,628

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

5,478,000,000

 

5,478,000,000

113

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

276,000,000

 

276,000,000

 

1701

FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS

276,000,000

 

276,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

2,330,000.000

 

2,330,000.000

 

1701

FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS

2,330,000.000

 

2,330,000.000

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

278,000,000

 

278,000,000

 

1701

FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS

278,000,000

 

278,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1.118,000,000

 

1.118,000,000

 

1701

FORMAS ASOCIATIVAS Y COOPERATIVAS

1.118,000,000

 

1.118,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

13,227,598,628

 

13,227,598,628

SECCION: 3613

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

9,251,641,700

 

9,251,641,700

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

16,223,400,000

 

16,223,400,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

6,000,400,000

 

6,000,400,000

 

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y  BIENESTAR SOCIAL

6,000,400,000

 

6,000,400,000

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

6,223,000,000

 

6,223,000,000

 

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y  BIENESTAR SOCIAL

1,464,000,000

 

1,464,000,000

 

1507

ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O    EXCLUIDA

4,759,000,000

 

4,759,000,000

670

 

APOYO

4,000,000,000

 

4,000,000,000

 

1300

INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y  BIENESTAR SOCIAL

4,000,000,000

 

4,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

25,475,041,700

 

25,475,041,700

SECCION: 3701

 MINISTERIO DEL INTERIOR

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

399,653,911,090

 

399,653,911,090

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

90,037,475,386

 

90,037,475,386

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

772,750,862

 

772,750,862

 

802

SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO

772,750,862

 

772,750,862

112

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

1,000,000,000

 

1,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,000,000,000

 

1,000,000,000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

2,250,000,000

 

2,250,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

2,250,000,000

 

2,250,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

5,115,000,000

 

5,115,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

5,115,000,000

 

5,115,000,000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS

17,405,000,000

 

17,405,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

17,405,000,000

 

17,405,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

63,494,724,524

 

63,494,724,524

 

105

SEGURIDAD CIUDADANA

50,000,000,000

 

50,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

13,494,724,524

 

13,494,724,524

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

489,691,386,476

 

489,691,386,476

SECCION: 3702

 FONDO PARA LA PARTICIPACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

6,641,805,249

 

6,641,805,249

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

6,641,805,249

 

6,641,805,249

SECCION: 3703

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

3,205,246,945

 

3,205,246,945

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

714,500,000

 

714,500,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

714,500,000

 

714,500,000

 

406

SERVICIOS DE VALOR AGREGADO EN COMUNICACIONES

714,500,000

 

714,500,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

3,919,746,945

 

3,919,746,945

SECCION: 3704

CORPORACIÓN NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO PÁEZ y ZONAS ALEDANAS NASA KI WE

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,523,959,671

 

2,523,959,671

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

15,000,000,000

 

15,000,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

15,000,000,000

 

15,000,000,000

 

1001

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

15,000,000,000

 

15,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

17,523,959,671

 

17,523,959,671

SECCION: 1708

 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

367,090,215,905

1,161,640,000

368,251,855,905

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

3,000,000,000

 

3,000,000,000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

3,000,000,000

 

3,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

3,000,000,000

 

3,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

370,090,215,905

1,161,640,000

371,251,855,905

SECCION: 3709

DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,391,551,948

 

4,391,551,948

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

28,982,024,614

 

28,982,024,614

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

28,982,024,614

 

28,982,024,614

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

28,982,024,614

 

28,982,024,614

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

33,373,576,562

 

33,373,576,562

SECCION: 3801

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

4,282,660,000

13,911,620,000

18,194,280,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

 

39,697,232,000

39,697,232,000

122

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

1.300,000,000

1.300,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

1.300,000,000

1.300,000,000

223

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA

 

38,397,232,000

38,397,232,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

 

38,397,232,000

38,397,232,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

4,282,660,000

53,608,852,000

57,891,512,000

SECCION: 3901

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

21,824,700,000

 

21,824,700,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

355,228,729,121

 

355,228,729,121

122

 

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

4,542,000,000

 

4,542,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

4,542,000,000

 

4,542,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

242,589,201,125

 

242,589,201,125

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

242,589,201,125

 

242,589,201,125

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS

68,849,027.996

 

68,849,027.996

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

66,&49,027,996

 

66,&49,027,996

 

1500

INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL

2,000,000,000

 

2,000,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

19,248,500,000

 

19,248,500,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

19,248,500,000

 

19,248,500,000

630

 

TRANSFERENCIAS

20,000,000,000

 

20,000,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

20,000,000,000

 

20,000,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

377,053,429,121

 

377,053,429,121

SECCION: 4001

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

1,602,101,235,139

 

1,602,101,235,139

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

314,850,313,019

 

314,850,313,019

223

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA

2.000.000.000

 

2.000.000.000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

2.000.000.000

 

2.000.000.000

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

200.000.000

 

200.000.000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

200.000.000

 

200.000.000

450

 

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

600,000.000

 

600,000.000

 

1200

INTERSUBSECTORIAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

600,000.000

 

600,000.000

510

 

ASISTENCIA TÉCNICA DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS

12,188.413.019

 

12,188.413.019

 

1403

DESARROLLO TERRITORIAL

12,188.413.019

 

12,188.413.019

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

24,316.900,000

 

24,316.900,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

5,296.000.000

 

5,296.000.000

 

1200

INTERSUBSECTORIAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

9,020.900.000

 

9,020.900.000

 

1400

INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

3.000.000.000

 

3.000.000.000

 

1402

SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA

7,000,000,000

 

7,000,000,000

540

 

COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

500.000,000

 

500.000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

500.000,000

 

500.000,000

670

 

APOYO

275,045.000.000

 

275,045.000.000

 

1200

INTERSUBSECTORIAL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

275,045.000.000

 

275,045.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

1,916,951,548,158

 

1,916,951,548,158

SECCION: 4002

 FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONAVIVIENDA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

2,266,619.000

 

2,266,619.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

2,104,659,000,000

 

2,104,659,000,000

620

 

SUBSIDIOS

2,104,659,000,000

 

2,104,659,000,000

 

1400

INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

5,000,000,000

 

5,000,000,000

 

1402

SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA

2.099.659.000.000

 

2.099.659.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

2.106,925,619,000

 

2.106,925,619,000

SECCION: 4101

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

117,432.500,000

 

117,432.500,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

3,354,805,078,611

 

3,354,805,078,611

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

360,000,000,000

 

360,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

360,000,000,000

 

360,000,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

115,356,000,000

 

115,356,000,000

 

1101

PRODUCCIÓN y APROVECHAMIENTO  AGRÍCOLA

115,356,000,000

 

115,356,000,000

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

2,837,630,078,611

 

2,837,630,078,611

 

1507

ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA

2,837,630,078,611

 

2,837,630,078,611

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

15,970,000,000

 

15,970,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

15,970,000,000

 

15,970,000,000

540

 

COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

25,849,000,000

 

25,849,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

25,849,000,000

 

25,849,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

3,471,237,578,611

 

3,471,237,578,611

SECCION: 4102

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

35,467,700,000

 

3S,467,700,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

165,990,000,000

 

165,990,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

23,490,000,000

 

23,490,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

23,490,000,000

 

23,490,000,000

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

130,000,000,000

 

130,000,000,000

 

1507

ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA

130,000,000,000

 

130,000,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

12,500,000,000

 

12,500,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

12,500,000,000

 

12,500,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

201,457,700,000

 

201,457,700,000

SECCION: 4103

AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

24,016,600,000

 

24,016,600,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

223,609,411,206

 

223,609,411,206

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

223,609,411,206

 

223,609,411,206

 

1507

ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA

223,609,411,206

 

223,609,411,206

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

141,686,011,206

 

141,686,011,206

SECCION: 4104

UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTlMAS

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

676,197,900,000

45,237,000,000

721,434,900,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

959,529,367,443

 

959,529,367,443

223

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA

144,970,000,000

 

144,970,000,000

 

1507

ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA

144,970,000,000

 

144,970,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

18,000,000,000

 

18,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

8,000,000,000

 

8,000,000,000

 

1507

ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA

10,000,000,000

 

10,000,000,000

540

 

COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

30,000,000

 

30,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

30,000,000

 

30,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

1,635,121,267,443

45,237,000,000

1,680,964.267,443

SECCION: 4105

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

9,898,500,000

 

9,898,500,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

31,028.750.000

 

31,028.750.000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

4,000,000,000

 

4,000,000,000

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

4,000,000,000

 

4,000,000,000

223

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA

3,200,007,773

 

3,200,007,773

 

1000

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

3,200,007,773

 

3,200,007,773

450

 

LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PARA PROCESAMIENTO

23,828,742,227

 

23,828,742,227

 

1507

ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA

23,828,742,227

 

23,828,742,227

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

40,927,250,000

 

40,927,250,000

SECCION: 4106

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

339,770,000,000

339,770,000,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

3,792,108,223,436

1,323,199,600,000

5,115,307,823,436

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

95,999,781,905

95,999,781,905

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

 

95,999,781,905

95,999,781,905

223

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA

 

63,000,000,000

63,000,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

 

63,000,000,000

63,000,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

 

155,000,000,000

155,000,000,000

 

300

INTERSUBSECTORIAL SALUD

 

155,000,000,000

155,000,000,000

320

 

PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO

3,792,108,223,436

999, 199,899,685

4,791,308,123,121

 

1504

ATENCIÓN DE LA FAMILIA, PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

3,792,108,223,436

999, 199,899,685

4,791,308,123,121

 

1507

ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE O EXCLUIDA

200,000,000,000

60,000,000,000

260,000,000,000

410

 

INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA y   ESTUDIOS

 

9,999,918,410

9,999,918,410

 

300

 INTERSUBSECTORIAL SALUD

 

9,999,918,410

9,999,918,410

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

3,792,108,223,436

1,662,969,600,000

5,455,077,823,436

SECCION: 4201

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

76,528,400,000

 

76,528,400,000

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

16,871,000,000

 

16,871,000,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

 

 

 

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y  SEGURIDAD

14,000,000,000

 

14,000,000,000

520

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

2,871,000,000

 

2,871,000,000

 

100

INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y  SEGURIDAD

2,871,000,000

 

2,871,000,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

93,399,400,000

 

93,399,400,000

SECCION: 4301

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE­ COLDEPORTES

A, PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

27,849,663,300

 

27,849,663,300

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

459,999,640,000

 

459,999,640,000

111

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

287,450,000,000

 

287,450,000,000

 

1604

RECREACIÓN Y DEPORTE

287,450,000,000

 

287,450,000,000

123

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

370,000,000

 

370,000,000

 

1604

RECREACIÓN Y DEPORTE

370,000,000

 

370,000,000

213

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN PROPIA DEL SECTOR

2,802,000,000

 

2,802,000,000

 

1604

RECREACIÓN Y DEPORTE

2,802,000,000

 

2,802,000,000

223

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA

2,000,000,000

 

2,000,000,000

 

1604

RECREACIÓN Y DEPORTE

2,000,000,000

 

2,000,000,000

310

 

DIVULGACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO

167,377,640,000

 

167,377,640,000

 

1604

RECREACIÓN Y DEPORTE

167,377,640,000

 

167,377,640,000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION

487,849,303,300

 

487,849,303,300

TOTAL PRESUPUESTO  NACIONAL

203,314,360,373,742

12,843,703,056,566

216,158,063,430,308

 

ARTÍCULO 4. Efectúense las siguientes ubicaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015:

 

CTA

PROG

SUBC

SUBP

OBJG

PROY

ORO

SPRY

REC

CONCEPTO

APORTE

NACIONAL 

RECURSOS

PROPIOS

TOTAL

SECCION: 0201 
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

UNIDAD: 020101 
GESTIÓN GENERAL

UBICACIÓN ACTUAL:

520

 

 

 

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

742,464,244

 

742,464,244

520

1000

 

 

 

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

742,464,244

 

742,464,244

520

1000

61

 

 

IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN ASUNTOS DE GENERO A NIVEL NACIONAL

742,464,244

 

742,464,244

 

 

 

 

11

OTROS RECURSOS DEL TESORO

742,464,244

 

742,464,244

LA UBICACIÓN CORRECTA ES:

520

 

 

 

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

742,464,244

 

742,464,244

520

1500

 

 

 

INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL

742,464,244

 

742,464,244

520

1500

15

 

 

IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN ASUNTOS DE GENERO A NIVEL NACIONAL

742,464,244

 

742,464,244

 

 

 

 

11

OTROS RECURSOS DEL TESORO

742,464,244

 

742,464,244

SECCION: 0209
AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC - COLOMBIA

UBICACIÓN ACTUAL:

222

 

 

 

 

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

1,224,000,000

 

1,224,000,000

222

1000

 

 

 

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,224,000,000

 

1,224,000,000

222

1000

1

 

 

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA

1,224,000,000

 

1,224,000,000

 

 

 

 

11

OTROS RECURSOS DEL TESORO

1,224,000,000

 

1,224,000,000

LA UBICACIÓN CORRECTA ES:

223

 

 

 

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA

1,224,000,000

 

1,224,000,000

223

1000

 

 

 

INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO

1,224,000,000

 

1,224,000,000

223

1000

1

 

 

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA

1,224,000,000

 

1,224,000,000

 

 

 

 

11

OTROS RECURSOS DEL TESORO

1,224,000,000

 

1,224,000,000

SECCION: 1701

MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL

UNIDAD: 170101 
GESTIÓN GENERAL

UBICACIÓN ACTUAL:

520

 

 

 

 

ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN, CONTROL y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

14,000,000,000

 

14,000,000,000

520

406

 

 

 

SERVICIOS DE VALOR AGREGADO EN COMUNICACIONES

14,000,000,000

 

14,000,000,000

520

406

1

 

 

SISTEMATIZACIÓN RED DE INFORMACIÓN AGROPECUARIA A NIVEL NACIONAL

14,000,000,000

 

14,000,000,000

 

 

 

 

10

RECURSOS CORRIENTES

14,000,000,000

 

14,000,000,000

LA UBICACIÓN CORRECTA ES:

223

 

 

 

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA

14,000,000,000

 

14,000,000,000

223

1100

 

 

 

INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO

14,000,000,000

 

14,000,000,000

223

1100

1

 

 

SISTEMATIZACIÓN RED DE INFORMACIÓN AGROPECUARIA A NIVEL NACIONAL

14,000,000,000

 

14,000,000,000

 

 

 

 

10

RECURSOS CORRIENTES

14,000,000,000

 

14,000,000,000

SECCION: 2501
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

UNIDAD: 250101
GESTIÓN GENERAL

UBICACIÓN ACTUAL:

123

 

 

 

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

5,900,000,000

 

5,900,000,000

123

803

 

 

 

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

5,900,000,000

 

5,900,000,000

123

803

1

 

 

ADECUACIÓN DE SEDES DE LA PGN A NIVEL NACIONAL

5,900,000,000

 

5,900,000,000

 

 

 

 

11

OTROS RECURSOS DEL TESORO

5,900,000,000

 

5,900,000,000

LA UBICACIÓN CORRECTA ES:

113

 

 

 

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

5,900,000,000

 

5,900,000,000

113

803

 

 

 

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

5,900,000,000

 

5,900,000,000

113

803

17

 

 

ADECUACIÓN DE SEDES DE LA PGN A NIVEL NACIONAL

5,900,000,000

 

5,900,000,000

 

 

 

 

11

OTROS RECURSOS DEL TESORO

5,900,000,000

 

5,900,000,000

SECCION: 2902
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

UBICACIÓN ACTUAL:

113

 

 

 

 

MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

477,440,000

 

477,440,000

113

803

 

 

 

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

477,440,000

 

477,440,000

113

803

3

 

 

CONSTRUCCIÓN UNIDAD BÁSICA TUMACO, NARIÑO, OCCIDENTE

477,440,000

 

477,440,000

 

 

 

 

11

OTROS RECURSOS DEL TESORO

477,440,000

 

477,440,000

LA UBICACIÓN CORRECTA ES:

111

 

 

 

 

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR

477,440,000

 

477,440,000

111

803

 

 

 

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

477,440,000

 

477,440,000

111

803

63

 

 

CONSTRUCCIÓN UNIDAD BÁSICA TUMACO, NARIÑO, OCCIDENTE

477,440,000

 

477,440,000

 

 

 

 

11

OTROS RECURSOS DEL TESORO

477,440,000

 

477,440,000

SECCION: 2903 
CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA JUSTICIA (CIJ)

UBICACIÓN ACTUAL:

222

 

 

 

 

MANTENIMIENTO PE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

3,000,000,000

 

3,000,000,000

222

803

 

 

 

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

3,000,000,000

 

3,000,000,000

222

803

1

 

 

SISTEMATIZACIÓN INFRAESTRUCTURA DE TIC PARA EL CIJ. NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP

3,000,000,000

 

3,000,000,000

 

 

 

 

11

OTROS RECURSOS DEL TESORO

3,000,000,000

 

3,000,000,000

LA UBICACIÓN CORRECTA ES:

223

 

 

 

 

ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DOTACIÓN ADMINISTRATIVA

3,000,000,000

 

3,000,000,000

223

803

 

 

 

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

3,000,000,000

 

3,000,000,000

223

803

1

 

 

SISTEMATIZACIÓN INFRAESTRUCTURA DE TIC PARA EL CIJ. NACIONAL - PREVIO CONCEPTO DNP

3,000,000,000

 

3,000,000,000

 

 

 

 

11

OTROS RECURSOS DEL TESORO

3,000,000,000

 

3,000,000,000

 

TERCERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 5°. Las disposiciones generales del presente decreto son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y demás normas de carácter orgánico y deben aplicarse en armonía con estas.

Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el presente decreto y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.
 


CAPÍTULO I


De las Rentas y Recursos

ARTÍCULO 6°. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual.

ARTÍCULO 7°. El Gobierno Nacional a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar sustituciones en el portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operación presupuestal alguna, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 8°. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las entidades estatales del orden nacional que no hagan parte del Sistema de Cuenta Única Nacional podrán delegar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la administración de sus excedentes de liquidez, para lo cual suscribirán directamente con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional los acuerdos a que haya lugar.

Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley.

ARTÍCULO 9°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.

ARTÍCULO 10°. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento.

ARTÍCULO 11°. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos que la ley haya autorizado.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará la periodicidad, metodología de liquidación y forma de traslado de dichos rendimientos, de conformidad con la naturaleza y fines de los recursos que les dio origen.

ARTÍCULO 12°. Facultase a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los recursos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; inversiones en instrumentos del mercado monetario administrados por entidades financieras del exterior, operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno Nacional; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconociendo tasa de mercado durante el período de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado.

ARTÍCULO 13°. La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia del presente decreto, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).

ARTÍCULO 14°. A más tardar el 20 de enero de 2015, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben realizar la imputación por concepto de ingresos a que corresponden los registros detallados de recaudos de su gestión financiera pública a 31 de diciembre del año anterior en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.
 

CAPÍTULO II


De los gastos



ARTÍCULO 15°. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización.
 

ARTÍCULO 16. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.
 

ARTÍCULO 17. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2015. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2015, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal.

Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política.

La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.
 

ARTÍCULO 18. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos:

1. Exposición de motivos.

2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta.

3. Efectos sobre los gastos generales.

4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión.

5. Y los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.

El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
 

ARTÍCULO 19. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo.
 

ARTÍCULO 20. La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se rigen por el Decreto 2768 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
 

ARTÍCULO 21. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación elaborarán y modificarán su Plan Anual de Adquisiciones con sujeción a las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación.
 

ARTÍCULO 22. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.

En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos.

Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor.

La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución.

Tratándose de gastos de inversión, la operación presupuestal descrita, en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda, sin que en ningún caso se cambie la destinación ni la cuantía.

El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel del decreto de liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión.
 

ARTÍCULO 23. Los órganos de que trata el artículo 5° del presente decreto podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), aprobado.
 

ARTÍCULO 24. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos.

Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.

La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.

Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
 

ARTÍCULO 25. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015.

Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
 

ARTÍCULO 26. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de las entidades de que trata el artículo 5° del presente decreto que incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, en el Plan Financiero, en la Programación Macroeconómica del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de Caja.

El Departamento Nacional de Planeación podrá abstenerse de adelantar el trámite de conceptos requeridos para las operaciones presupuestales a que hace referencia el inciso anterior, siempre que las entidades correspondientes incumplan con las obligaciones de reporte de información que impidan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 40 de la Ley 179 de 1994.
 

ARTÍCULO 27. Los órganos de que trata el artículo 5° del presente decreto son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) - Nación.

No se requerirá el envío de ninguna información a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que quede registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) - Nación, salvo en aquellos casos en que esta de forma expresa lo solicite.
 

ARTÍCULO 28. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, así como las señaladas en el artículo del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos.

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudarán los recursos, expedido por el órgano contratista y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el artículo  de la Ley 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en la que se lleve a cabo la aprobación.

Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el órgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional una vez dicho órgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final.

Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
 

ARTÍCULO 29. Salvo lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política.

Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los establecimientos públicos del orden nacional solo podrán pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos.

Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen.

Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculación haya sido aprobada por ley de la República no requerirán de autorización de vigencias futuras, no obstante se deberá contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

 

ARTÍCULO 30. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2015, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos de la Nación, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente.

La presente disposición también se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida.
 

ARTÍCULO 31. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de operaciones de crédito público. Igualmente podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2016.
 

ARTÍCULO 32. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.


ARTÍCULO 33. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública.

De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. Adicionalmente y conforme lo establece el parágrafo del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles (FEPC), se podrán atender mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública.

La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención.

 

CAPÍTULO III

 

De las reservas presupuestales y cuentas por pagar

 

ARTÍCULO 34. A través del sistema integrado de información financiera (SIIF) - Nación se definirá con corte a 31 de diciembre de 2014, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación.

 

Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos y con base en ellas se constituirán.

 

Comoquiera que el SIIF Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la información financiera pública, registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, salvo que la misma lo requiera.

 

ARTÍCULO 35. A más tardar el 20 de enero de 2015, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal de 2014, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre de 2014 a través del sistema integrado de información financiera (SIIF) - Nación.

 

Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos.

 

Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a que hace mención el inciso anterior y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuentas por pagar a través del sistema integrado de información financiera (SIIF) - Nación, los dineros sobrantes de la Nación serán reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros quince días del mes de febrero de 2015.

 

Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2015 expiran sin excepción. En consecuencia, los respectivos recursos de la Nación deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros diez días del mes de enero de 2016.

 

CAPÍTULO IV

 

De las vigencias futuras

 

ARTÍCULO 35. Las autorizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o quien este delegue para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras deberán respetar, en todo momento, las condiciones sobre las cuales se otorgó.

 

Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o quien este delegue requerirán, de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, de la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados.

 

Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, la entidad u órgano requiera la modificación del objeto u objetos o el monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), o su delegado la solicitud de una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente.

 

PARÁGRAFO 1. Las modificaciones al monto de la contraprestación a cargo de la entidad solicitante, que tengan origen exclusivamente en los ajustes financieros del monto y que no se encuentren asociados a la provisión de bienes o servicios adicionales a los previstos inicialmente, se tramitarán como una reprogramación de vigencias futuras.

 

PARÁGRAFO 2. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de tratarse de nuevas vigencias futuras, se deberá contar con el aval fiscal del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), y declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), en los casos en que las normas lo exijan.

 

ARTÍCULO 36. Las juntas o consejos directivos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades no financieras, y aquellas entidades del orden nacional que la ley les establezca para efectos presupuestales el régimen de empresas industriales y comerciales del Estado, autorizarán las vigencias futuras ordinarias y excepcionales de que trata el artículo 11 del Decreto 115 de 1996 y los artículos 10 y 11 de la Ley 819 de 2003.

 

Dicha autorización no estará sujeta a gestión o aval alguno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) y el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

 

ARTÍCULO 38.Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso del artículo 8º de la Ley 819 de 2003.


Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales, a que se refiere el inciso del artículo 8º de la Ley 819 de 2003, se requerirá de la reprogramación de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidió la autorización inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selección del contratista.

 

ARTÍCULO 39.Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten vigencias fiscales futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta con régimen de aquellas, deben tramitarse a través de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación a los cuales estén vinculadas.

 

 

CAPÍTULO V

 

CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS

 

ARTÍCULO 40. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2015 se clasifican en la siguiente forma:

 

A. FUNCIONAMIENTO

 

1. GASTOS DE PERSONAL

 

1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA

 

1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE NÓMINA

 

1.1.2. HORAS EXTRAS, DÍAS FESTIVOS E INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES

 

1.1.3. PRIMA TÉCNICA

 

1.1.4. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

 

1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

 

1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

 

2. GASTOS GENERALES

 

2.1. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

 

2.2. IMPUESTOS Y MULTAS

 

3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

4. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

5. GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN

 

B. SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

 

C. INVERSIÓN

 

CAPÍTULO VI

 

Definición de los gastos

 

ARTÍCULO 41. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2015 se definen en la siguiente forma:

 

A. FUNCIONAMIENTO

 

Son aquellos gastos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la ley.

 

1. GASTOS DE PERSONAL

 

Corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Estado como contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contratos, los cuales se definen como sigue:

 

1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA

 

Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como:

 

1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE NÓMINA

 

Pago de las remuneraciones a los servidores públicos, que incluye: la jornada ordinaria; la jornada nocturna; las jornadas mixtas; el trabajo ordinario en días dominicales y festivos; los incrementos por antigüedad; y la remuneración a que tienen derecho los funcionarios del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional a quienes se les confieran comisiones diplomáticas, administrativas, de estudios, de tratamiento médico o especiales al exterior, en forma permanente o transitoria.

 

1.1.2. HORAS EXTRAS, DÍAS FESTIVOS E INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES

 

Horas extras y días festivos, corresponde a la remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.

 

Indemnización por vacaciones, hace referencia a la compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el jefe del respectivo órgano.

 

1.1.3. PRIMA TÉCNICA

 

Reconocimiento económico a algunos servidores públicos que se pagará de acuerdo al cargo que desempeñe y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales.

 

1.1.4. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES

 

Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, igualmente, incluyen las remuneraciones especiales del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, como lo son las bonificaciones por seguro de vida colectivo, dragoneante, policía militar y guardia presidencial, buena conducta, cuerpo profesional y por licenciamiento, partida alimentación soldados, partida especial de alimentación cobertura de fronteras, primas de instalación y de alojamiento en el exterior, y el auxilio de transporte establecido en la Ley 48 de 1993.

 

Dentro de los gastos por este concepto se atienden también, entre otros, los siguientes:

 

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

 

Parte de la remuneración de ciertos servidores públicos que las disposiciones legales han previsto.

 

BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS

 

Pago por cada año continúo de servicios a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación.

 

SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN

 

Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la ley. Cuando el órgano suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.

 

AUXILIO DE TRANSPORTE

 

Pago a los empleados públicos que por ley tienen derecho y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, en la cuantía y condiciones establecidas para ello. Cuando el órgano suministre el transporte a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.

 

PRIMA DE SERVICIO

 

Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre que hubieren servido en el respectivo órgano por lo menos un semestre.

 

PRIMA DE VACACIONES

 

Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en los términos del artículo 28 del Decreto 1045 de 1978.

 

PRIMA DE NAVIDAD

 

Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un (1) mes de remuneración o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado, que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Igualmente, los soldados profesionales tienen derecho a percibir esta prima equivalente al 50% del salario básico devengado en el mes de noviembre del respectivo año más la prima de antigüedad.

 

PRIMAS EXTRAORDINARIAS

 

Corresponde a los pagos por concepto de primas legalmente otorgadas que serán pagaderas únicamente en los términos, condiciones y las veces que se establezcan en su creación.

 

BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN

 

Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional.

 

1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

 

Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Así mismo, incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las contribuciones a que haya lugar, tales como:

 

JORNALES

 

Salario estipulado por días y pagadero por periodos no mayores de una semana, por el desempeño de actividades netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias si legalmente tienen derecho a ellas, previo certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el jefe de presupuesto del órgano o quien haga sus veces.

 

PERSONAL SUPERNUMERARIO

 

Remuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los supernumerarios.

 

HONORARIOS

 

Por este rubro se deberán cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo del órgano contratante, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podrán pagar los honorarios de los miembros de las juntas directivas..

 

REMUNERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS

 

Pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del órgano, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente.

 

HORAS CÁTEDRA

 

Se pagarán por este rubro, los profesores de cátedra u ocasionales que laboren en instituciones de educación superior a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992.

 

1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

 

Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el órgano como empleador, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector privado y público, tales como: cajas de compensación familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, fondos administradores de cesantías y pensiones, empresas promotoras de salud privadas y públicas, así como, las administradoras públicas y privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

 

2. GASTOS GENERALES

 

Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el órgano cumpla con las funciones asignadas por la Constitución Política y la ley; y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente.

 

2.1. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

 

Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del órgano, a la contratación y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del órgano y permite mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que estén sujetos los órganos. Dentro de este concepto se encuentran:

 

COMPRA DE EQUIPO

 

Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse.

 

Las adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras.

 

Por este rubro se debe incluir el software.

 

La adquisición y/o reposición de vehículos automotores solamente requerirá la autorización previa del jefe del órgano respectivo.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la adquisición de vehículos deberá estar contenida en el correspondiente plan de compras y, cuando se trate de automotores que requieran protección o blindaje especial, debe contar con el concepto técnico de la Policía Nacional o de la entidad que tenga la competencia para emitir dicho concepto.

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deban inventariar por las diferentes dependencias y no sean objeto de devolución.

Las anteriores adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras.

 

Por este rubro se deben incluir, disquetes, discos compactos, llantas, repuestos y accesorios.

 

GASTOS IMPREVISTOS

 

Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los órganos.

 

No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisición de bienes y/o servicios ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes.

 

La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el jefe del respectivo órgano, previa aprobación y registro de la división de presupuesto o la dependencia que haga sus veces.

 

OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICIÓN DE BIENES

 

Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, tales como:

 

SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS

 

Erogaciones por concepto de papelería y útiles de escritorio, elementos de aseo y demás gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas y consulados.

 

SOSTENIMIENTO DE SEMOVIENTES

 

Gastos destinados a alimentación, compra de medicamentos, arneses, herraje, atalaje y compra de animales.

 

CAPACITACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y ESTÍMULOS

 

Erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, evaluaciones médicas ocupacionales, bienestar social y estímulos que autoricen las normas legales vigentes.

 

La Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional podrá pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal militar y policial área asistencial-médico, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos que están al servicio del subsistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

 

MANTENIMIENTO

 

Los gastos tendientes a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles. Incluye el costo de los contratos por servicios de vigilancia y aseo.

 

SERVICIOS PÚBLICOS

 

Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, gas natural, telefonía pública conmutada, telefonía móvil celular, sistemas troncalizados, telefonía satelital, internet, televisión satelital, televisión por cable y servicios al valor agregado. Estas incluyen su instalación y traslado.

 

ARRENDAMIENTOS

 

Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de los órganos.

 

VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE

 

Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.

 

Este rubro también incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

 

No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato.

 

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-Ley 1045 de 1978.

 

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación podrán pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal militar, de Policía, del Inpec a su servicio o la entidad que haga sus veces.

 

Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección, o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo al rubro de viáticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.

 

De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal militar del área asistencial médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos que están al servicio del subsistema de salud de las Fuerzas Militares.

 

IMPRESOS Y PUBLICACIONES

 

Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, autenticaciones, suscripciones, adquisición de revistas y libros, pago de avisos institucionales y videos de televisión.

 

COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

 

Se cubre por este concepto aquellos gastos tales como los de mensajería, correos, correo electrónico, beeper, telégrafos, alquiler de líneas, embalaje y acarreo de los elementos. Igualmente incluye el transporte colectivo de los funcionarios del órgano.

 

Por este rubro se podrán imputar los gastos de transporte, en el perímetro urbano o intermunicipal de los inspectores de trabajo, con sujeción a las leyes 23 de 1967 y 47 de 1975; así como de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando el desplazamiento deba realizarse a puertos, aeropuertos, almacenes generales de depósito, depósitos habilitados o zonas francas, para las funciones de comercialización, representación externa, investigación disciplinaria, operativa, cobranza, fiscalización, devolución y liquidación de los tributos administrados por la entidad. De la misma manera, se podrán imputar los gastos de transporte de los funcionarios que adelanten funciones operativas para llegar a bordo de los barcos de arribo en el proceso de recuperación de documentos e inspección de mercancías.

 

GASTOS JUDICIALES

 

Comprende los gastos que los órganos deben realizar para atender tanto la defensa del interés del Estado en los procesos judiciales que cursan en su contra o cuando actúa como demandante, diferentes a los honorarios de los abogados defensores.

 

Por este rubro se atenderán gastos, tales como: fotocopias de expedientes, transmisión de documentos vía fax, traslado de testigos, transporte para efectuar peritajes, y demás costos judiciales relacionados con los procesos.

 

SEGUROS

 

Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de la Nación o de los establecimientos públicos nacionales. La administración deberá adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización pertinente.

 

Este incluye las pólizas que amparan los riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo.

 

GASTOS DE OPERACIÓN ADUANERA

 

Corresponde a aquellos gastos que, de acuerdo con los artículos 106 y 107 de la Ley 6ª de 1992 y 41 del Decreto 2117 de 1992, deba realizar la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por concepto de transporte, cargue, descargue, empaque, inventarios y demás gastos necesarios para el traslado de las mercancías del lugar de aprehensión hasta el sitio donde estas deban ser depositadas.

 

También se atenderán por este rubro los gastos ocasionados por avalúos, análisis de mercancías, peritajes, bodegajes y gastos orientados al alistamiento, preparación, divulgación y realización de la comercialización o disposición de las mismas por medio de la destrucción o donación.

 

OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

 

Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, como los gastos funerarios, los servicios médicos, hospitalarios, auditoria médica y de medicamentos y servicios portuarios y aeroportuarios de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como los siguientes:

 

TRANSPORTE DE INTERNOS

 

Erogaciones por concepto de remisión y el traslado de internos y guardianes encargados de su custodia y, excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad.

 

SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS

 

Erogaciones por concepto de agua, luz, teléfono, calefacción, gas, remoción de nieve, cafetería y jardinería, servicio de vigilancia, fotocopias, reparaciones locativas, mantenimiento de máquinas y demás gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas y consulados.

 

GASTOS RESERVADOS

 

Son aquellos que se realizan para la financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes.

 

Igualmente, son gastos reservados los que se realicen para expedir nuevos documentos de identificación para garantizar la identidad de cobertura de los servidores públicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia.

 

Se podrán realizar gastos reservados para la protección de servidores públicos vinculados a actividades de inteligencia, contrainteligencia y sus familias.

 

Los gastos reservados podrán realizarse dentro y fuera del país y se ejecutarán a través del presupuesto de funcionamiento o inversión. Se distinguen por su carácter de secreto y porque su programación, control y justificación son especializados.

 

APOYO A OPERACIONES MILITARES Y POLICIALES

 

Son erogaciones destinadas a fortalecer el desarrollo de un operativo o plan militar, policial o de policía judicial específico, que para su eficaz cumplimiento requiere la realización de gastos ocasionales de carácter inaplazable, cuya naturaleza imprescindible debe ser declarada por el Ministro de Defensa Nacional, el comandante general de las Fuerzas Militares, el director de la Policía o el Fiscal General de la Nación, según el caso.

 

DEFENSA HACIENDA PÚBLICA

 

Por este rubro se atenderán los costos correspondientes a peritajes judiciales, administrativos y disciplinarios, costos judiciales, transporte para efectuar peritajes y diligencias judiciales, fotocopias de expedientes necesarias en los procesos e investigaciones, publicaciones acerca de remates programados y deudores morosos emplazados y demás erogaciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 6ª de 1992 y el artículo 696-1 del Estatuto Tributario.

 

2.2. IMPUESTOS Y MULTAS

 

Comprende el impuesto sobre la renta y demás tributos, multas y contribuciones a que estén sujetos los órganos.

 

3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

Son recursos que transfieren los órganos a entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, con fundamento en un mandato legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, cuando el órgano asume directamente la atención de la misma.

 

4. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 

Corresponde a aportes a órganos y entidades para gastos de capital y la capitalización del ente receptor.

 

5. GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN

 

Corresponde a aquellos gastos que realizan los órganos para adquirir bienes, servicios e insumos que participan directamente en el proceso de producción o comercialización.

 

B. SERVICIO DE LA DEUDA

 

Los gastos por concepto del servicio de la deuda pública tanto interna como externa tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones, y los imprevistos originados en operaciones de crédito público que incluyen los gastos necesarios para la consecución de los créditos externos, realizadas conforme a la ley.

 

Los rendimientos que devenguen los títulos de tesorería clase A y B se atenderán con cargo al presupuesto nacional.

 

C. INVERSIÓN

 

Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social.

 

La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social.

 

Las inversiones que estén financiadas con recursos del crédito externo, para poder ejecutarse, deberán tener el recurso incorporado en el presupuesto, tener aprobación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y someterse a los procedimientos de contratación administrativa.

 

ARTÍCULO 42. Los conceptos de gastos no definidos anteriormente que figuren en este presupuesto solo podrán afectarse para los fines propios correspondientes a su denominación conforme al respectivo órgano con fundamento en norma legal.

 

CAPÍTULO VII

 

Disposiciones varias

 

ARTÍCULO 43. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitará al jefe de la sección presupuestal donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la medida cautelar la certificación de inembargabilidad. Esta función podrá ser delegada en los términos del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

 

La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados.

 

ARTÍCULO 44. Los órganos a que se refiere el artículo 5º del presente decreto pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado, igualmente, los contratos de transacción se imputarán con cargo al rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso.

 

Para pagarlos, en primer lugar, se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso.

 

Los establecimientos públicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar.

 

Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, así como las cauciones o garantías bancarias o de compañía de seguros que se requieran en procesos judiciales.

 

ARTÍCULO 45. La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y la Unidad Nacional de Protección, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los grupos de acción unificada por la libertad personal (Gaula), a que se refiere la Ley 282 de 1996.

 

PARÀGRAFO La Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional deberán cubrir, con cargo al rubro de viáticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la República para prestar los servicios de protección y seguridad personal a sus miembros o a esta institución.

 

ARTÍCULO 46. En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2015 cumple con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 344 de 1996 y el artículo de la Ley 225 de 1995.

 

ARTÍCULO 47. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la nómina, compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, causados en el último trimestre de 2014, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2015.

 

Las vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización a las mismas, la bonificación por recreación, las cesantías, las pensiones, gastos de inhumación, los impuestos y la tarifa de control fiscal, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán pagar, con cargo al presupuesto vigente, las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por las mismas, correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que les dio origen.

 

ARTÍCULO 48. Autorizase a la Nación y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre sí, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las empresas de servicios públicos con participación estatal, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.

 

En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deben tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra de la Nación, esta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública, sin que implique operación presupuestal alguna.

 

Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público, se compensarán las cuentas, sin operación presupuestal alguna.

 

ARTÍCULO 49. La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las universidades estatales, a que se refiere el artículo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo régimen salarial.

 

Igualmente, podrá emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales.

 

La Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, surgidas de los contratos de concesión por concepto de garantías de ingresos mínimos garantizados, sentencias, conciliaciones, hasta por doscientos treinta y cinco mil millones de pesos ($ 235.000.000.000); en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos, de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente.

 

La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura.

 

PARÀGRAFO La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. El mismo procedimiento se aplicará a los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996. Las entidades del Presupuesto General de la Nación que utilicen este mecanismo solo procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO 50. El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.

 

ARTÍCULO 51. Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos, que no estén a cargo de la Nación y que estén financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz que está adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, podrán ser ejecutados por el Instituto Nacional de Vías, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o mediante convenios con las entidades territoriales según sea el caso.

 

ARTÍCULO 52. En desarrollo del artículo 119 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE), siempre y cuando no signifiquen erogaciones en dinero, podrá adelantar las operaciones de canje de activos fijos de su propiedad por proyectos de preinversión e inversión en las zonas que no tengan posibilidad técnico-económica de conectarse al sistema interconectado nacional.

 

Los proyectos de preinversión e inversión incluidos en el canje que se realice, no podrán ser financiados directa ni indirectamente con recursos que hagan parte del Presupuesto General de la Nación.

 

ARTÍCULO 53. La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos.

 

Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados.

 

Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno Nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del fondo, administrada de la misma manera que los demás recursos del fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales.

 

Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, el Gobierno Nacional determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizará. Mientras se producen las verificaciones, se girarán los recursos en la forma prevista en el inciso anterior.

 

Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acreditó, se descontarán los recursos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva distribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal.

 

Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el Fomag, durante la vigencia fiscal 2015 y en cumplimiento al parágrafo del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el Fonpet deberá efectuar el giro del pasivo pensional corriente de la respectiva vigencia fiscal solo teniendo en cuenta el monto de recursos registrados en las cuentas individuales de las entidades territoriales en el sistema de información del Fonpet a 31 de diciembre de la vigencia anterior y el valor de la nómina anual de pensionados a cargo de la entidad territorial.

 

De igual forma, el Fonpet deberá girar al Fomag lo correspondiente al pasivo pensional corriente causado en la vigencia 2014 a cargo de las entidades territoriales que no hayan efectuado el traslado de recursos del Fonpet al Fomag en dicha vigencia. Los recursos transferidos no podrán aplicarse al pago de intereses de deuda. El Fomag informará de estas operaciones a las entidades territoriales para su presupuestación y contabilización sin situación de fondos.

 

ARTÍCULO 54. Las apropiaciones programadas en el presente decreto para la ejecución de proyectos viales de la red secundaria y terciaria a cargo de los departamentos y municipios, los aeropuertos y zonas marítimas que no estén a cargo de la Nación, podrán ser ejecutadas directamente por las entidades especializadas del sector transporte o mediante convenios con las entidades territoriales y/o sus descentralizadas. La responsabilidad de la Nación se limitará a la ejecución de los recursos apropiados en el presente decreto y dicha infraestructura seguirá a cargo de las entidades territoriales y/o sus descentralizadas.

 

PARÀGRAFO La Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá otorgar créditos presupuestales a las entidades territoriales y/o sus descentralizadas para el desarrollo de proyectos a que se refiere el presente artículo, en los términos y condiciones especiales que dicho ministerio establezca.

 

ARTÍCULO 55. Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio autónomo los fondos a que se refiere el artículo 107 de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos fondos ampararán los bienes del Estado cuando los estudios técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de los riesgos con reservas públicas que con seguros comerciales.

 

Cuando los estudios técnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relación costo-beneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotección mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podrá asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento.

 

También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.

Esta disposición será aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta asimiladas a estas.

 

ARTÍCULO 56. En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.

 

ARTÍCULO 57. Con los excedentes de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional se podrán financiar programas de la subcuenta de subsistencia de dicho fondo, para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, en los términos del Decreto 3771 de 2007 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 58.  El Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación podrán sustituir inmuebles de su propiedad, por obras necesarias para la adquisición, terminación, adecuación y dotación de su infraestructura, sin operación presupuestal alguna.

 

ARTÍCULO 59. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de aquella y de estas, así como los ejecutores, a los que se les hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación y que actualmente no estén amparando compromisos u obligaciones, y correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores a 2014, y a la fecha de expedición de la ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015 no tengan ningún porcentaje de ejecución física, deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2015 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el total de recursos que por concepto de saldos no ejecutados y rendimientos financieros posean en las cuentas abiertas para cada proyecto.

 

Así mismo, dichas entidades remitirán a la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término establecido para realizar el reintegro, copia de los documentos que soporten el reintegro de los recursos, identificando el nombre del proyecto, el monto por concepto de saldos no ejecutados y los rendimientos financieros obtenidos.

 

ARTÍCULO 60. Con el fin de financiar el sistema general de seguridad social en salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política y el artículo de la Ley 1122 de 2007, para la vigencia 2015 se presupuestarán en el Presupuesto General de la Nación los excedentes y los ingresos corrientes de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

 

Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se podrán financiar, con cargo a dicha subcuenta, los programas de protección a la salud pública, vacunación, apoyo, sostenibilidad, afiliación de la población pobre y vulnerable asegurada a través del régimen subsidiado, vulnerabilidad sísmica, gestión de instituciones de la red pública hospitalaria, atención a la población en condiciones especiales tanto discapacitada como población desplazada, ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y vulnerable, atención prioritaria en salud, asistencia y prevención en emergencias y desastres y capacitación del recurso humano del sector salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

También podrán ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 337 de la Constitución Política y los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos, previa depuración de dichas obligaciones a través de un mecanismo de compensación que se adelante entre los gobiernos nacionales, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

 

Los excedentes de la subcuenta de promoción de la salud del Fosyga independientemente de la fuente de financiación se podrán utilizar para financiar los programas nacionales de promoción y prevención, como el plan ampliado de inmunizaciones a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social en consecuencia se incorporarán al presupuesto del Fosyga.

 

ARTÍCULO 61. En desarrollo de la política integral de seguridad y defensa para la prosperidad, contenida en el plan nacional de desarrollo, las Fuerzas Militares podrán ejecutar programas y proyectos de inversión para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestructura, dotación y mantenimiento, garantizando el bienestar de la población afectada por la situación de violencia generada por los grupos armados al margen de la ley.

 

ARTÍCULO 62. Las entidades responsables de la atención integral a la población víctima por la violencia, del orden nacional, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de sus autos de seguimiento proferidos por la honorable Corte Constitucional.

 

Las entidades deberán atender prioritariamente todas las solicitudes de ayuda humanitaria de emergencia y transición constituyendo esta un título de gasto prevalente sobre las demás obligaciones de la entidad.

 

ARTÍCULO 63. Las entidades encargadas de ejecutar la política de víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011 especificarán dentro de sus presupuestos en el sistema integrado de información financiera (SIIF) los rubros de inversión que tienen como destino la población desplazada.

 

ARTÍCULO 64. En el marco de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, la unidad de atención y reparación integral a las víctimas podrá, con cargo al proyecto denominado “apoyo a entidades territoriales a través de la cofinanciación para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional”, cofinanciar iniciativas integrales de atención a la población desplazada que se adelanten por parte de las entidades territoriales.

 

ARTÍCULO 65. Bajo la coordinación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, los órganos que integran el Presupuesto General de la Nación encargados de iniciativas en el marco de la estrategia de atención a la población víctima, en concordancia con la Ley 1448 de 2011, adelantarán la regionalización indicativa del gasto de inversión destinado a dicha población.

 

ARTÍCULO 66. Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) y los recursos provenientes de la Ley 55 de 1985, apropiados en la presente vigencia fiscal para ser transferidos a la Nación, serán girados por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, o quien haga sus veces y la Superintendencia de Notariado y Registro, respectivamente, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para reintegrar los recursos que la Nación ha girado, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Conpes 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009.

 

ARTÍCULO 67. Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 serán girados por la Sociedad de Activos Especiales SAS (SAE), o quien haga sus veces, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

 

Los anteriores recursos se apropiarán en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y distribuirán en los porcentajes establecidos en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 y se incorporarán en los presupuestos de las respectivas entidades.

 

ARTÍCULO 68. Los hogares beneficiarios del programa de subsidio familiar de vivienda, podrán aplicar este subsidio en cualquier parte del país o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó, siempre y cuando sean población desplazada y no se encuentren vinculados a planes de vivienda elegibles destinados a esta población. La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades negras y afrocolombianas podrá aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad.

 

ARTÍCULO 69. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá crear el rubro “Pasivos exigibles - vigencias expiradas” y con cargo a este, ordenar el pago.

 

También procederá la operación presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

 

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registró presupuestal.

 

En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

 

ARTÍCULO 70. En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos, en otras secciones presupuestales, para la prevención y atención de desastres, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, así como para financiar programas y proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de conformidad con el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

 

ARTÍCULO 71. Las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegráfica para la prestación de estos servicios a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

 

El Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones hará la transferencia de recursos al operador postal y telegráfico oficial, quien expedirá a la entidad destinataria del servicio, el respectivo paz y salvo, tan pronto como reciba los recursos.

 

El Fontic podrá destinar los dineros recibidos por la contraprestación de que trata el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, para financiar el servicio postal universal y cubrir los gastos de vigilancia y control de los operadores postales.

 

ARTÍCULO 72. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar la situación de los recursos aprobados en el programa anual de caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar giro de recursos para transferir a fiducias o encargos fiduciarios o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto.

 

ARTÍCULO 73. Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el sistema general de seguridad social en salud, el Ministerio de Salud y Protección Social girará directamente, a nombre de las entidades territoriales, la unidad de pago por capitación a las entidades promotoras de salud o a las instituciones prestadoras de salud de los distritos y los municipios de más de cien mil habitantes (100.000), utilizando el instrumento jurídico definido en artículo 29 de la Ley 1438 de 2011.

 

ARTÍCULO 74. La apropiación destinada a la ejecución del programa de mejoramiento fortalecimiento de la capacidad institucional para el desarrollo de políticas públicas nacional, aprobada en la sección presupuestal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), se ejecutará a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

ARTÍCULO 75. En los procesos de otorgamiento y renovación de permisos para uso del espectro radioeléctrico en las bandas destinadas a la prestación de servicios móviles terrestres o IMT, por sus siglas en inglés, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las condiciones de otorgamiento y sostenibilidad de los permisos, podrá establecer obligaciones de hacer como forma de pago del valor del espectro, tales como conectividad de escuelas y cubrimiento en zonas rurales.

 

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá incluir como parte de las obligaciones de hacer de los titulares de los permisos que se otorguen en los procesos de asignación de espectro que se realicen para la operación de servicios móviles terrestres en las bandas de 700 MHz, 900 MHz, 1.900 MHz y 2.500 MHz, la obligación de diseñar, instalar, adquirir, llevar a sitio, adecuar y demás actividades necesarias para la migración de los operadores de radiodifusión de televisión sin ánimo de lucro que actualmente cuentan con permiso de uso de espectro radioeléctrico en la banda de 698 a 806 MHz, y para el despliegue de la red de telecomunicaciones para atención de emergencias y mitigación de desastres.

 

ARTÍCULO 76. Los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2014, con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, en el presupuesto de gastos de inversión del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y que no hayan sido constituidos como reserva presupuestal o cuenta por pagar en la vigencia fiscal de 2015, serán girados con cargo a las apropiaciones del proyecto de inversión “Destinación de recursos Acto Legislativo 005 de 2011 a nivel nacional”, previo cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su giro.

 

Lo anterior también se aplicará para el pago de obligaciones asumidas en desarrollo de autorizaciones de vigencias futuras otorgadas por el Confis o su delegatario.

 

Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación, llevará el registro contable de los compromisos asumidos a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 005 de 2011, al igual que de la destinación de recursos para la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011, según lo dispuesto por el parágrafo 1º transitorio del artículo 2º de la citada norma.

 

Las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación se atenderán con cargo a los recursos de la Nación de la vigencia fiscal de 2015 y siguientes de ser necesario.

 

ARTÍCULO 77. El Ministerio de Salud y Protección Social, una vez realizado el estudio respectivo, podrá ordenar que se gire el dinero directamente a las IPS de mediana y alta complejidad para el pago de los servicios de salud efectivamente prestados y debidamente comprobados, con soportes de atención a la población afiliada al régimen subsidiado, dentro de la vigencia fiscal en que se prestó el servicio.

 

ARTÍCULO 78. Autorizase al Gobierno Nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Nación y transferirlos al Fondo Nacional del Café, destinados a la implementación de instrumentos que permitan garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras y el acercamiento de los cafeteros a herramientas tecnológicas dirigidas a la mitigación de los riesgos inherentes a su actividad productiva.

 

PARÀGRAFO. El Comité Nacional de Cafeteros determinará mediante resolución las actividades elegibles de gasto que se enmarcan en el artículo anterior, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO 79. Cualquier modificación, operación y/o ajuste presupuestal que se realice para el reconocimiento de los derechos a que se refiere el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, es de responsabilidad exclusiva del jefe de cada órgano.

 

ARTÍCULO 80. En desarrollo del acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional y los representantes de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación el 6 de noviembre de 2012, se ha programado en el presupuesto de funcionamiento de la Rama Judicial $ 337 mil millones, para el pago de la Bonificación Judicial de que trata los decretos 0383 y 0384 del 6 de marzo de 2013. Igualmente, el presupuesto de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación contiene $ 316 mil millones, para el pago de la Bonificación Judicial de que trata el Decreto 0382 del 6 de marzo de 2013.

 

ARTÍCULO 81. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas, que se causen durante la vigencia del presente decreto, podrán ser pagados por el Ministerio de Minas y Energía dentro del trimestre respectivo con base en la proyección de costos para dicho trimestre, realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella con la del trimestre anterior que se posea.

 

Los saldos que a 31 de diciembre se generen por este concepto, serán atendidos en la vigencia fiscal siguiente.

 

ARTÍCULO 82. Para la elaboración del presupuesto de la vigencia fiscal de 2016 las entidades que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación, deberán programar en el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, un porcentaje no menor al 20% del promedio de los tres (3) últimos años del monto ejecutado por sentencias y conciliaciones; y deberán hacerlo hasta completar el 120% del promedio de los tres (3) últimos años del monto ejecutado por sentencias y conciliaciones. Durante los años en que se hagan los aportes hasta completar el referido 120% de cada entidad, no se podrán pagar sentencias con cargo a los montos provisionados en el fondo. La insuficiencia de los montos aportados por las entidades, no las eximirá de su obligación de pago.

 

ARTÍCULO 83. Con el fin de facilitar la ejecución de los recursos destinados a superar los efectos de calamidades públicas, las apropiaciones presupuestales para desarrollar el objeto del fondo adaptación se contratarán según lo previsto en el artículo del Decreto 4819 de 2010. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para otorgar créditos a los patrimonios autónomos que administran los recursos del fondo adaptación y otros patrimonios autónomos con finalidades similares. Estos créditos solo requerirán para su validez la firma del convenio de crédito. El patrimonio autónomo incluirá anualmente las partidas requeridas para el servicio de la deuda, incluyendo los costos financieros asociados a la operación.

 

ARTÍCULO 84. Garantía de acceso de las madres comunitarias al Fondo de Solidaridad Pensional - subcuenta de solidaridad. Con el fin de garantizar el acceso de las madres comunitarias que al momento de la expedición de esta norma conserven tal calidad, al subsidio al aporte de la subcuenta de solidaridad de que trata la Ley 797 de 2003, por una única vez y dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la ley de Presupuesto General de la Nación de 2015, las madres comunitarias que se encuentren afiliadas al régimen de ahorro individual podrán trasladarse al régimen de prima media.

 

Para estos efectos, no son aplicables los plazos de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo de la Ley 797 de 2003. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien haga sus veces, deberá acreditar la calidad de las madres comunitarias, con el fin de que puedan realizar el traslado de régimen de qué trata este artículo.

 

PARÀGRAFO Las madres comunitarias que se vinculen al programa de hogares comunitarios con posterioridad a la vigencia de la ley de Presupuesto General de la Nación de 2015 y que se encuentren afiliadas en pensiones al régimen de ahorro individual podrán trasladarse al régimen de prima media con prestación definida sin que le sean aplicables los términos mínimos de traslado de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, con el fin de que sean beneficiarias del programa de subsidio al aporte. Para los efectos de este artículo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deberá acreditar la calidad de las madres comunitarias, con el fin de que puedan realizar el traslado de régimen.

 

PARÀGRAFO Las asociaciones de padres o en su defecto las direcciones territoriales del ICBF deberán adelantar una campaña dirigida a las madres comunitarias, para informarles sobre la posibilidad de traslado de que trata el presente artículo.

 

ARTÍCULO 85. Las madres comunitarias, famis y sustitutas que ostentaban esta condición entre el 29 de enero de 2003 y el 14 de abril de 2008 y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional, durante este periodo podrán beneficiarse del pago del valor actuarial de las cotizaciones para el citado periodo, conforme lo establece el artículo 166 de la Ley 1450 de 2011.

 

ARTÍCULO 86. En los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, cuyos valores por unidad funcional se mantengan dentro del monto y condiciones aprobadas, certificado por el representante legal de la entidad ejecutora, su ejecución se reconocerá hasta el valor de las unidades funcionales terminadas, sin que para ello se requiera ajuste del proyecto.

 

Para los proyectos que no acrediten su terminación o se terminen en condiciones diferentes a su aprobación sin contar con concepto favorable, la respectiva entidad ejecutora debe reintegrar los recursos que se le hayan girado junto con los rendimientos financieros al Fondo Nacional de Regalías, en liquidación o a las cuentas de recursos en depósito en el mismo.

 

Los proyectos en las condiciones previstas en el inciso del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, terminados en condiciones diferentes a las del proyecto aprobado, serán objeto de pérdida de fuerza ejecutoria de conformidad con lo previsto en ese inciso, a menos que se acredite el concepto favorable de la entidad viabilizadora a los ajustes efectuados, caso en el cual procederá el cierre del mismo.

 

ARTÍCULO 87. Para la operación de préstamo interfondos realizada entre la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT) y la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en virtud de la Ley 1393 de 2010; el periodo de gracia de cada amortización de capital y tasa de interés del préstamo realizado se amplía hasta el 31 de diciembre de 2015.

 

La operación prevista en el presente artículo corresponde a una operación de manejo de recursos del portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno.

 

ARTÍCULO 88. La prestación del servicio de protección de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, podrá estar a cargo de la Unidad Nacional de Protección.

 

ARTÍCULO 89. El respaldo presupuestal a cargo de la Nación frente a los títulos que emita Colpensiones para amparar el 20% correspondiente a la Nación del subsidio o incentivo periódico de los BEPS en el caso de indemnización sustitutiva o devolución de aportes, de que trata la Ley 1328 de 2009, considerarán las disponibilidades fiscales de la Nación que sean definidas por el Confis.

 

Dichos títulos se podrán programar en el Presupuesto General de la Nación hasta por el monto definido en el marco de gasto de mediano plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual se deba realizar su pago, es decir, a los tres años de la emisión del título.

 

ARTÍCULO 90. Para efectos de atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales, conforme lo disponen los artículos 69 de la Ley 1151 de 2007 y 101 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar la importación de combustibles con las calidades del país de origen para ser distribuidos de manera exclusiva en los municipios reconocidos por el Gobierno Nacional como zonas de frontera.

 

ARTÍCULO 91. Los rendimientos financieros originados por los recursos del impuesto nacional al consumo a la telefonía móvil girados al Distrito Capital y los Departamentos para el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y el deporte, deberán reintegrarse semestralmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los meses de julio y febrero de cada año.

 

ARTÍCULO 92. Los recursos del Fondo de Investigación en Salud al que se refiere la Ley 643 de 2001 administrados por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” Colciencias y que pertenecen a la Nación se pueden destinar a financiar el programa de becas crédito establecido en el parágrafo del artículo 193 de la Ley 100 de 1993 para la formación de médicos especialistas en áreas clínicas y quirúrgicas y de esta forma contribuir a la generación de conocimiento científico y tecnológico para el desarrollo económico y social del país y apoyar a la consolidación de capacidades en ciencia, tecnología e innovación.

 

ARTÍCULO 93. En desarrollo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38 de 1989 orgánica del presupuesto modificado por el artículo 82 de la Ley 1687 de 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a realizar las ubicaciones y/o reclasificaciones necesarias, en el Decreto de Liquidación de la Ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015, sin alterar el monto total del presupuesto aprobado en el presente decreto, de acuerdo con el criterio de clasificación económica en armonía con los estándares internacionales contenidos en el manual de estadísticas fiscales.

 

ARTÍCULO 94. Los recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, que no estén amparando compromisos y obligaciones de la que trata la Ley 448 de 1998, podrán asignarse a otras cuentas y subcuentas de la misma entidad dentro del fondo, con el fin de atender otras obligaciones contingentes, previo cumplimiento de los trámites presupuestales correspondientes. Esta operación requerirá de la certificación presentada por la entidad estatal de la no materialización de los riesgos.

 

ARTÍCULO 95. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer transitoriamente del portafolio conformado con los recursos de que trata el artículo de la Ley 448 de 1998. Los términos de dicha operación serán definidos en coordinación con la fiduciaria “La Previsora S.A.”.

 

ARTÍCULO 96. La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda presentará trimestralmente con carácter obligatorio a las comisiones económicas del Congreso de la República el informe detallado de la ejecución presupuestal de las diferentes entidades que componen el Presupuesto General de la Nación.

 

ARTÍCULO 97. Con el fin de garantizar la equidad con las demás ciudades del país en la presentación de programas y proyectos financiables por la Nación, autorícese al Distrito Capital para presentar y registrar directamente ante el Banco de Programas y Proyectos (BPIN) del Departamento Nacional de Planeación, las propuestas de inversión que sean compatibles con las metas del plan nacional de desarrollo, susceptibles de financiar con recursos del presupuesto nacional.

 

ARTÍCULO 98. Las entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación destinarán recursos de sus presupuestos para financiar los estudios y diseños de obras que se pretendan realizar en las regiones.

 

ARTÍCULO 99. La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego que utilicen equipos electromecánicos para su operación debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego administrados por el Estado o por las asociaciones de usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

PARÀGRAFO 1º Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas.

 

PARÀGRAFO Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y gas natural, según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para el riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados.

 

ARTÍCULO 100. En el evento de que los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, no hayan sido suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios otorgados y establecidos en la Ley 142 de 1994, la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá al cubrimiento del déficit generado, mediante la modalidad de cruce de cuentas con las obligaciones fiscales adeudadas por los operadores o prestadores de servicios públicos, sin situación de fondos, en los términos establecidos en el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1244 de junio 14 de 2013. El cruce de cuentas de las obligaciones fiscales con el déficit de subsidios causados no podrá reconocerse a los operadores o prestadores de servicios públicos que no hayan reportado previamente al sistema de vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos (Sívico), al sistema único de información (SVI) o al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del SIUST. Para efectos del cruce de cuentas, el déficit de los subsidios será certificado por la entidad estatal del orden nacional que forme parte del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, o por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

ARTÍCULO 101. Los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda urbana que sean objeto de renuncia por parte de su beneficiario, que se venzan, o que correspondan a aquellos recuperados mediante actuaciones administrativas, deberán ser incorporados en el presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVIVIENDA), y serán destinados a la financiación o cofinanciación de programas o proyectos de vivienda de interés social, a la dotación de equipamientos públicos colectivos y/o a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios. Lo anterior, independientemente de la vigencia presupuestal en la que hayan sido asignados los subsidios.

 

Los recursos a los que hace referencia el presente artículo podrán ser transferidos directamente, total o parcialmente, a cualquiera de los patrimonios autónomos en los que sea fideicomitente el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVIVIENDA).

 

Cuando los subsidios familiares de vivienda urbana a que hace referencia el presente artículo se encuentren sin aplicar a la entrada en vigencia de la presente ley, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVIVIENDA) podrá proceder a su vencimiento sin que se requiera surtir previamente el proceso a que se refiere el parágrafo 1º del artículo 8º de la Ley 1537 de 2012.

 

PARÀGRAFO En todo caso, los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados a FONAVIVIENDA y que se incorporen a patrimonios autónomos en los cuales dicha entidad sea fideicomitente, independiente del rubro presupuestal de los referidos recursos, podrán ser destinados para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivo y/o de servicios públicos domiciliarios, incluida la adquisición de predios para esos propósitos, para los proyectos de vivienda de interés social y prioritaria que se ejecuten en el marco de los patrimonios autónomos. La entidad aportante de los recursos definirá mediante acto administrativo los porcentajes de los recursos aportados que pueden ser destinados a estos propósitos.

 

ARTÍCULO 102. Subcuenta Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Créase en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres la subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

PARÀGRAFO Lo dispuesto en este artículo no imposibilita para que, en caso de así requerirse, se pueda atender gasto en ese departamento, con cargo a los recursos de las demás subcuentas que integran el Fondo.

 

ARTÍCULO 103. El Ministerio de Minas y Energía, continuará administrando el Fondo de Energía Social, como un sistema especial de cuentas, con el objeto de cubrir hasta cuarenta y seis pesos ($ 46) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 de las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión, y barrios subnormales. El manejo de los recursos del fondo será realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

A este fondo ingresarán los recursos para cubrir hasta el valor señalado, los cuales provendrán del ochenta por ciento (80%) de las rentas de congestión calculadas por el administrador del sistema de intercambios comerciales, ASIC, como producto de las exportaciones de energía eléctrica.

 

Los comercializadores indicarán el menor valor de la energía en la factura de cobro correspondiente al periodo siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social y en proporción a las mismas. Dichas sumas solo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente.

 

El consumo de energía total cubierto por este Fondo no excederá del ocho por ciento (8%) del consumo total de energía en el sistema interconectado nacional. Este porcentaje dependerá de la cantidad de recursos disponibles.

 

Este fondo puede ser financiado con los recursos del Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos de las rentas de congestión resulten insuficientes.

 

En todo caso, los recursos del fondo se consideran inversión social, en los términos de la Constitución Política y normas orgánicas de presupuesto.

 

ARTÍCULO 104. Los excedentes y saldos no comprometidos en el uso de recursos de oferta de salud del sistema general de participaciones a 31 de diciembre de 2014, se destinarán para el pago de deudas por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores y de no existir estas deudas, al saneamiento fiscal y financiero de las empresas sociales del Estado. En el caso de que el municipio haya perdido la competencia para administrar los recursos de prestación de servicios de salud o de no presentar deudas por concepto de prestación de servicios de vigencias anteriores dichos saldos serán girados al departamento para financiar las actividades definidas en el presente inciso.

 

Los recursos girados al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, en virtud del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 106 de la Ley 1687 de 2013 por parte de las administradoras de pensiones tanto del régimen de prima media con prestación definida, como de ahorro individual con solidaridad, las administradoras de cesantías, entidades promotoras de salud y/o Fosyga y las administradoras de riesgos laborales; se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales incluidos los aportes patronales. De no existir estos pasivos se podrán destinar al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la entidad territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud o al saneamiento fiscal y financiero de empresas sociales del Estado. Estos recursos se distribuirán según lo previsto en el numeral 2º del artículo de la Ley 1608 de 2013 entre los departamentos y distritos a quienes se efectuó asignación de recursos de aportes patronales en las vigencias anteriores a 2011. Los recursos se girarán directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas a través de la subcuenta de solidaridad del Fosyga y permanecerán en el portafolio de esta subcuenta hasta su giro al beneficiario final.

 

ARTÍCULO 105. Con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud (Fosyga), se reconocerán las desviaciones de siniestralidad de la enfermedad renal crónica respecto de los periodos que no hayan sido corregidos mediante los mecanismos previstos por los artículos 19 de la Ley 1122 de 2007 y 161 de la Ley 1450 de 2010, y tampoco hayan sido reconocidas por otro mecanismo a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando se efectúe el giro directo desde el Fosyga a las instituciones prestadoras de servicios de salud.

 

ARTÍCULO 106. Los recursos apropiados a la Rama Judicial para descongestión son para cubrir dicho gasto del 1º de enero hasta el 31 de diciembre y serán ejecutados por doceavas incluyendo los gastos generales. Así mismo, los recursos apropiados a la Unidad Nacional de Protección son para cubrir la totalidad del gasto de protección del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, en consecuencia, el Consejo de Estudio de Riesgos y Recomendaciones de Medidas (Cerrem) no podrá ordenar la implementación de medidas de protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección sino hasta el monto de las apropiaciones contenidas en la Ley Anual de Presupuesto para dicha entidad.

 

ARTÍCULO 107. Todo el territorio del departamento del Meta, incluida el Área de Manejo Especial de La Macarena, quedará bajo la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Macarena (Cormacarena), sin incluir el territorio en litigio con Caquetá y Guaviare.

 

ARTÍCULO 108. La inscripción-registro en espera ante Finagro del crédito para financiar un proyecto elegible al incentivo a la capitalización rural (ICR), de que trata la Ley 101 de 1993, el registro o redescuento de un crédito con tasa subsidiada del programa de que trata la Ley 1133 de 2007, así como la suscripción del contrato para acceder al certificado de incentivo forestal (CIF), previsto en la Ley 139 de 1994, para todos los efectos presupuestales implicará que el recurso quede obligado, y su pago, en la misma o posterior vigencia, quedará sujeto a que el beneficiario acredite los requisitos previstos en la normatividad expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, según corresponda. En caso de que el beneficiario no acredite los requisitos para el pago, se reversará la obligación.

 

Lo aquí dispuesto aplicará a la inscripción-registros en espera, registros o redescuentos y contratos suscritos, de los mencionados instrumentos, existentes a la fecha.

 

ARTÍCULO 109. En virtud de la autonomía presupuestal consagrada en el artículo 265 de la Constitución Política, la Mesa Directiva del Consejo Nacional Electoral, autorizará previamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil la utilización de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Consejo Nacional Electoral en el presupuesto de la presente vigencia fiscal.

 

ARTÍCULO 110. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, se podrá financiar el Fondo de Energía Social (FOES), de que tratan los artículos 118 de la Ley 812 de 2003, 59 de la Ley 1151 de 2007 y 103 de la Ley 1450 de 2011. Si luego de atender el compromiso de la vigencia ordinaria, se presentan excedentes y/o sobrantes de apropiación, los mismos podrán ser utilizados para cubrir vigencias fiscales anteriores, en las cuales no se financió hasta el tope establecido en las normas aplicables. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones de distribución de dichos excedentes.

 

ARTÍCULO 111. El Fondo Nacional de Vivienda (FONAVIVIENDA) podrá asignar subsidios familiares de vivienda a aquellos hogares que se vinculen a programas de vivienda desarrollados por las organizaciones populares de vivienda (OPV) de que trata el artículo 62 de la Ley 9ª de 1989 de acuerdo con las condiciones que para tal efecto determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

ARTÍCULO 112. En las empresas de servicios públicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participación de la Nación es directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de sus presupuestos, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo de ningún otro órgano o entidad gubernamental siempre y cuando cumpla los requisitos señalados en el artículo 36 del Decreto 4730 de 2005. La aprobación del presupuesto de la vigencia del año 2016, será realizada por las juntas directivas de las empresas, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

 

ARTÍCULO 113. Amplíese el plazo a que se refiere el artículo 92 de la Ley 1593 de 2012, modificado por el artículo 87 de la Ley 1687 de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2015. Este plazo también aplicará para los proyectos en ejecución financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación o en depósito del mismo.

 

ARTÍCULO 114. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, durante la vigencia fiscal de 2015, realizarán una reducción en los gastos por servicios personales indirectos y por adquisición de bienes y servicios de gastos generales, respecto a los efectuados en la vigencia fiscal 2014, por un monto mínimo equivalente al 10%. Dicha reducción se aplicará especialmente en los conceptos de: viáticos y gastos de viaje, campañas publicitarias, adquisición de vehículos, servicios de telefonía celular y papelería.

 

Se exceptúan de la anterior disposición los gastos relacionados con la realización del proceso electoral, los gastos asociados a las operaciones militares y de policía y, los gastos relacionados con la sanidad militar y de policía. En todo caso se solicitará en estos sectores un esfuerzo de austeridad.

 

ARTÍCULO 115. Recursos entidades territoriales de categoría especial receptoras de población víctima del conflicto armado. En virtud de los principios de complementariedad y colaboración armónica previstos en la Ley 1448 de 2011, las entidades territoriales de categoría especial, receptoras de la población víctima del conflicto armado podrán acceder a recursos del Departamento para la Prosperidad Social, para financiar proyectos para la atención, asistencia y reparación de esta población.

 

ARTÍCULO 116. El Fosyga reconocerá y pagará hasta por un valor de 200 mil millones de pesos, todos aquellos recobros y/o reclamaciones cuya glosa aplicada en el proceso de auditoría haya sido glosa única de extemporaneidad, siempre y cuando no haya operado el fenómeno de la caducidad para la interposición de las acciones legales, según lo establecido en las normas vigentes y sin necesidad de acudir a un proceso previo de conciliación.

 

En estos casos, el giro de los recursos solo podrá realizarse en forma directa a las IPS que hagan parte de la red de prestadores de servicios de salud de las respectivas EPS.

 

ARTÍCULO 117. Autorícese a la Nación para destinar recursos hasta por $ 20 mil millones en la vigencia de 2015 del proyecto 620-500-15 recurso 10 “Distribución de recursos para pago de menores tarifas Sector GLP, distribuidos en cilindros y estanques estacionarios a nivel nacional-previo concepto DNP”, apropiados en el presupuesto de inversión de la sección presupuestal 2101-01 Ministerio de Minas y Energía - gestión general, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del gas licuado del petróleo (GLP) por red a nivel nacional. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos.

 

Dichos recursos serán incorporados a través de contra créditos a los siguientes proyectos de inversión de la sección 2101-01 Ministerio de Minas Gestión General, así:

 

620-500-1 recurso 10 “Distribución de recursos para pagos por menores tarifas sector eléctrico”: $ 15.000.000.000

 

620-500-14 recurso 10 “Distribución de recursos para pagos por menores tarifas sector gas combustible domiciliario por red a nivel nacional”: $ 5.000.000.000.

 

ARTÍCULO 118. Para garantizar la continuidad de los servicios de salud de los afilados de la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), a efectos del programa de recuperación financiera establecido en el artículo 120 de la Ley 1640 de 2013, se condonarán obligaciones que tenga esa entidad con la Nación con la presentación del informe de ejecución del mismo. La condonación podrá ser parcial acorde al avance de los cronogramas e indicadores propuestos previo acuerdo entre Caprecom y la Dirección de Regulación en Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 119. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán destinar directamente durante la vigencia 2015, la contraprestación de que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, para subsidiar los servicios de acceso a internet de banda ancha a los usuarios beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés social y social prioritario de que trata la Ley 1537 de 2012 y a los usuarios de estratos 1 y 2 del Archipiélago Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con las reglas definidas por el Ministerio TIC.

 

El déficit que se llegare a generar durante la vigencia 2015 a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, con ocasión de lo establecido en el inciso anterior, que no sea posible cubrir con el valor de la contraprestación de que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, será cubierto por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con cargo a las apropiaciones destinadas para tal fin, durante la vigencia 2015, de acuerdo con los informes presentados, en los formatos determinados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Si los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones después de destinar el monto de contraprestación a los subsidios, tuvieren superávit de recursos, estos serán pagados al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

PARÀGRAFO El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, definirá el tope de los montos de subsidios y todas las condiciones en que se otorgarán los subsidios a causarse durante la vigencia 2015, sin que en ningún caso supere las apropiaciones destinadas para tal fin.

 

PARÀGRAFO Los planes de internet de banda ancha de que trata el presente artículo podrán incluir el computador o terminal de internet.

 

PARÀGRAFO Las obligaciones por concepto de los déficit causados por la aplicación del artículo 58 de la Ley 1450 de 2011 durante las vigencias 2010 a 2014, podrán pagarse con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2015.

 

ARTÍCULO 120. Los saldos de recursos a que se refiere el artículo 133 de la Ley 633 de 2000 y el numeral del artículo 13 de la Ley 781 de 2002, así como sus rendimientos financieros, cuyo monto por beneficiario no se haya determinado, serán identificados y distribuidos entre los beneficiarios y girados por la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), de acuerdo con la metodología y procedimiento que la empresa establezca, previos los ajustes a que hubiere lugar. Para ello se tendrá en cuenta la participación de las entidades beneficiarias en cada cierre mensual durante el tiempo en que se ha manejado el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP).

 

PARÀGRAFO La destinación de estos recursos se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012 y demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO 121. Las fundaciones de que trata el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011 que hayan hecho tránsito a entidades públicas podrán acceder a los recursos para saneamiento fiscal y financiero de que trata la referida ley y demás disposiciones vigentes. Para efectos de los programas de saneamiento correspondientes a la vigencia de 2013 podrán ser presentados a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para viabilidad hasta antes del 31 de enero de 2015.

 

ARTÍCULO 122. Inversiones programa de saneamiento del río Bogotá. Para el caso de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el 50% de los recursos que, conforme a lo señalado por el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, sean producto del recaudo del porcentaje o de la sobretasa ambiental al impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble de Bogotá, D.C., incluidos sus intereses y sanciones se destinarán para la financiación de los proyectos de adecuación hidráulica, ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales de Salitre y construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas u otros proyectos a desarrollar sobre el área o áreas ubicadas en cualquiera de las cuencas integrantes del río Bogotá, en jurisdicción de la CAR Cundinamarca.

 

ARTÍCULO 123. En virtud de los principios de complementariedad y colaboración armónica previstos en la Ley 1448 de 2011, las entidades territoriales de categoría especial, receptoras de la población víctima del conflicto armado podrán acceder a recursos del Departamento para la Prosperidad Social, para financiar proyectos para la atención, asistencia y reparación de esta población.

 

ARTÍCULO 124. Las entidades estatales que tienen a cargo la asignación de recursos físicos para los esquemas de seguridad de personas en virtud del cargo, podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos con la Unidad Nacional de Protección o con la Policía Nacional, con sujeción a las normas vigentes, para la asunción de los diferentes esquemas de seguridad.

 

ARTÍCULO 125. Modificase el artículo de la Ley 1608 de 2013 el cual quedará así:

 

Artículo 4º Uso de los recursos de excedentes de rentas cedidas. Los departamentos y distritos podrán utilizar los recursos de excedentes y saldos no comprometidos de las rentas cedidas en el fortalecimiento de la infraestructura, la renovación tecnológica, el saneamiento fiscal y financiero que garantice la adecuada operación de las ESE.

 

ARTÍCULO 126. Las entidades territoriales podrán contratar en el año 2015 proyectos de asociación público privadas (APP) que hayan sido presentados y viabilizados en el correspondiente periodo de gobierno, siempre y cuando, se trate de proyectos de cofinanciación con participación total o superior al 50% de la Nación.

 

ARTÍCULO 127. Las entidades que en desarrollo de sus labores misionales requieran adelantar actividades relacionadas con la elaboración de levantamientos topográfico, planímetros, georreferenciaciones, individualización e identificación predial, clasificación de campo, estudios detallados de suelos, diagnósticos prediales y de tenencia de la tierra, cartografía básica y generación de ortofotos como insumo para las actividades anteriormente enunciadas, se realizaran a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en su condición de autoridad catastral y ente rector en materia de geografía, cartografía y agrológica.

 

ARTÍCULO 128. Los mayores valores recaudados por concepto de ingresos de la contribución de que tratan los artículos 24 de la Ley 1341 de 2009, 11 de la Ley 1369 de 2009, y 12 de la Ley 1507 de 2012, deberán transferirse al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

PARÀGRAFO Los mayores valores recaudados por concepto de ingresos de contribución que se hayan causado desde la expedición de las normas a las que hace referencia el presente artículo también deberán ser transferidos al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

ARTÍCULO 129. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto para la vigencia fiscal de 2015.

 

ARTÍCULO 130. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2014

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA