RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2684 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49374 del 23 de diciembre de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2684 DE 2014

 

(Diciembre 23)

 

Por el cual se ordena la emisión de “Títulos de tesorería .TES. Clase B” destinados a financiar apropiaciones del presupuesto general de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2015.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo de la Ley 1737 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 4 y 6 de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos de tesorería .TES֫. Clase B” para sustituir los títulos de ahorro nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del presupuesto general de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería y para regular la liquidez de la economía;

 

Que el artículo 13 del Decreto 1250 de 1992 estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de tesorería .TES. Clase B”;

 

Que el artículo de la Ley 1737 de 2014, señala que el Gobierno Nacional podrá emitir títulos de tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el presupuesto general de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al presupuesto general de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del presupuesto general de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento;

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa 1 de 1993 y en sesiones de la Junta Directiva del Banco de la República del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999, según consta en las comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 y JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el secretario de la citada corporación, determinaron las condiciones financieras de los títulos que emita la Nación, y

 

Que el artículo 3 de la Ley 546 de 1999 definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 6º de la parte resolutoria de la Sentencia C-955 de 2000 proferida por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000.

 

Que cumplida la formalidad de que trata el numeral del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 respecto del texto del presente decreto,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º. Emisión de “Títulos de tesorería .TES. Clase B” para financiar apropiaciones del presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal del año 2015. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de tesorería .TES. Clase B” hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO BILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS ($ 34.477.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal del año 2015.

 

ARTICULO . Emisión de “Títulos de tesorería .TES. Clase B” para financiar operaciones temporales de tesorería. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de “Títulos de tesorería .TES. Clase B”, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de DIEZ BILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4º del presente decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año.

 

La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos “Títulos de tesorería .TES. Clase B” para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada.

 

ARTICULO 3º. Características financieras y condiciones de las colocaciones. De acuerdo con el plan financiero aprobado por el Confis, el programa anual mensualizado de caja y los requerimientos de tesorería, entre otros, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las características y condiciones de las colocaciones, así como su oportunidad y monto de las mismas; tanto de los “Títulos de tesorería .TES. Clase B” destinados a financiar apropiaciones presupuestales como de los destinados a financiar operaciones temporales de tesorería.

 

ARTICULO 4º.Características financieras y condiciones de emisión de “Títulos de tesorería .TES. Clase B” para financiar apropiaciones del presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal del año 2015. Los “Títulos de tesorería .TES. Clase B” de que trata el artículo 1º del presente decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación:

 

1.

Nombre de los títulos:

Títulos de tesorería —TES— Clase B.

2.

Denominación:

Moneda legal colombiana, moneda extranjera o UVR.

3.

Moneda de pago de principal e intereses:

Legal colombiana.

4.

Ley de circulación y recompra anticipada:

Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses, también libremente negociables. No podrán colocarse con derecho de recompra anticipada.

5.

Cuantía mínima de los títulos:

Para los títulos denominados en moneda legal colombiana, la cuantía mínima será de quinientos mil pesos ($ 500.000) y para sumas superiores, esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien mil pesos ($ 100.000). Para los títulos denominados en moneda extranjera, la cuantía mínima será de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para sumas superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para los títulos denominados en UVR, la cuantía mínima será de diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de mil (1.000) UVR.

6.

Plazo y pago del principal:

Para títulos destinados a financiar apropiaciones del presupuesto general de la Nación, el plazo se determinará con sujeción a las necesidades presupuestales y no podrá ser inferior a un (1) año. En todo caso, el pago del principal se deberá efectuar con cargo a recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores a aquellas en las cuales se emitan los títulos.

7.

Tasas máximas de interés:

Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.

8.

Lugar de colocación:

Mercado de capitales colombiano.

9.

Forma de colocación:

Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto. También se entienden como colocaciones directas las colocaciones privadas de “Títulos de tesorería —TES— Clase B”, así como la entrega de “Títulos de tesorería —TES— Clase B” a beneficiarios de sentencias y conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y demás normas concordantes.

10.

Compra:

Con descuento o prima sobre su valor nominal, según las condiciones del mercado, que serán reflejadas mediante los sistemas previstos en la forma de colocación que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

 

ARTICULO  Unidad de valor real o UVR. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, la unidad de valor real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.

 

ARTICULO  Administración de los “Títulos de tesorería .TES. Clase B”. Los “Títulos de tesorería .TES. Clase B” podrán ser administrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los “Títulos de tesorería .TES. Clase B” y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de valores.

 

ARTICULO  Remanente del cupo de emisión. El cupo de emisión de “Títulos de tesorería .TES. Clase B” autorizado por el artículo 1º del presente decreto que no se haya utilizado para realizar pagos correspondientes a la vigencia presupuestal del año 2015 podrá ser utilizado en el año 2016 para atender las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia del año 2015 y en todo caso se entenderá agotado el 31 de diciembre del año 2016.

 

ARTICULO  Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el director general de crédito público y tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2014.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA