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DECRETO 2684 DE 2014
(Diciembre 23)
Por el cual se ordena la emisión de “Títulos de tesorería .TES. Clase B” destinados a financiar apropiaciones del presupuesto general de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2015.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 9º de la Ley 1737 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 4 y 6 de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos de tesorería .TES֫. Clase B” para sustituir los títulos de ahorro nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del presupuesto general de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería y para regular la liquidez de la economía;
Que el artículo 13 del Decreto 1250 de 1992 estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de tesorería .TES. Clase B”;
Que el artículo 9º de la Ley 1737 de 2014, señala que el Gobierno Nacional podrá emitir títulos de tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el presupuesto general de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al presupuesto general de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del presupuesto general de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa 1 de 1993 y en sesiones de la Junta Directiva del Banco de la República del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999, según consta en las comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 y JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el secretario de la citada corporación, determinaron las condiciones financieras de los títulos que emita la Nación, y
Que el artículo 3 de la Ley 546 de 1999 definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 6º de la parte resolutoria de la Sentencia C-955 de 2000 proferida por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000.
Que cumplida la formalidad de que trata el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 respecto del texto del presente decreto,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Emisión de “Títulos de tesorería .TES. Clase B” para financiar apropiaciones del presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal del año 2015. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de tesorería .TES. Clase B” hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO BILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS ($ 34.477.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal del año 2015.
ARTICULO 2º. Emisión de “Títulos de tesorería .TES. Clase B” para financiar operaciones temporales de tesorería. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de “Títulos de tesorería .TES. Clase B”, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de DIEZ BILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4º del presente decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año.
La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos “Títulos de tesorería .TES. Clase B” para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada.
ARTICULO 3º. Características financieras y condiciones de las colocaciones. De acuerdo con el plan financiero aprobado por el Confis, el programa anual mensualizado de caja y los requerimientos de tesorería, entre otros, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las características y condiciones de las colocaciones, así como su oportunidad y monto de las mismas; tanto de los “Títulos de tesorería .TES. Clase B” destinados a financiar apropiaciones presupuestales como de los destinados a financiar operaciones temporales de tesorería.
ARTICULO 4º.Características financieras y condiciones de emisión de “Títulos de tesorería .TES. Clase B” para financiar apropiaciones del presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal del año 2015. Los “Títulos de tesorería .TES. Clase B” de que trata el artículo 1º del presente decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación:
ARTICULO 5º Unidad de valor real o UVR. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, la unidad de valor real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.
ARTICULO 6º Administración de los “Títulos de tesorería .TES. Clase B”. Los “Títulos de tesorería .TES. Clase B” podrán ser administrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los “Títulos de tesorería .TES. Clase B” y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de valores.
ARTICULO 7º Remanente del cupo de emisión. El cupo de emisión de “Títulos de tesorería .TES. Clase B” autorizado por el artículo 1º del presente decreto que no se haya utilizado para realizar pagos correspondientes a la vigencia presupuestal del año 2015 podrá ser utilizado en el año 2016 para atender las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia del año 2015 y en todo caso se entenderá agotado el 31 de diciembre del año 2016.
ARTICULO 8º Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el director general de crédito público y tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2014.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA |