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DECRETO 485 DE
2017 (Septiembre 18) Derogado por el Art. 4, Decreto Distrital 548 de 2017. Por medio del cual se corrige el epígrafe
señalado en la página 2 del Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017 EL ALCALDE
MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 39 del Decreto Ley
1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Distrital 378 del 18 de julio de
2017, el Alcalde Mayor suspendió temporalmente la facultad delegada mediante el
artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios
Unidos y delegó temporalmente tales facultades al Alcalde Local de Chapinero. Que por un error involuntario se señaló en el epígrafe de
la página dos (2) lo siguiente: “Por
medio del cual se establece el modelo de acompañamiento para los Fondos de
Desarrollo Local para procesos de contratación en malla vial y espacio” siendo
lo correcto el siguiente epígrafe: “Por medio del cual se suspende
temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo 8° del Decreto
Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se realiza una
delegación” Que por lo anterior se hace necesario corregir el epígrafe
señalado en la página 2 del Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017, de
conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 que señala: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de
parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los
actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o
de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el
sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar
el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a
todos los interesados, según corresponda.” En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Corríjase el epígrafe de la página dos (2) del
Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017, el cual quedará así: “Por medio del
cual se suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo 8° del
Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se realiza
una delegación” Artículo 2o.- El presente
Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y
modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá,
D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE
TURBAY Secretario
Distrital de Gobierno |