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Decreto 485 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6159 del 20 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 485 DE 2017

 

(Septiembre 18)


Derogado por el Art. 4, Decreto Distrital 548 de 2017.

 

Por medio del cual se corrige el epígrafe señalado en la página 2 del Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017, el Alcalde Mayor suspendió temporalmente la facultad delegada mediante el artículo del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y delegó temporalmente tales facultades al Alcalde Local de Chapinero.

 

Que por un error involuntario se señaló en el epígrafe de la página dos (2) lo siguiente: “Por medio del cual se establece el modelo de acompañamiento para los Fondos de Desarrollo Local para procesos de contratación en malla vial y espacio” siendo lo correcto el siguiente epígrafe: “Por medio del cual se suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se realiza una delegación”

 

Que por lo anterior se hace necesario corregir el epígrafe señalado en la página 2 del Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 que señala:

 

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Corríjase el epígrafe de la página dos (2) del Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017, el cual quedará así:

 

“Por medio del cual se suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se realiza una delegación”

 

Artículo 2o.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno