RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 495 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6160 del 21 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 495 DE 2017

 

(Septiembre 19)

 

Por el cual se reglamenta la medida correctiva de multa general tipo 1 y 2 y su conmutabilidad por la participación en actividad pedagógica de convivencia en el Distrito Capital

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y 38 numerales 1° y 3° del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 172, 173, 175  y 180 del Código Nacional de Policía y Convivencia y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, que trata de las atribuciones principales del Alcalde Mayor, señala que este es "..el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital. Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que la Ley 62 de 1993, "Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República", en su artículo 12 prescribe:

 

"ARTÍCULO 12. De las autoridades Políticas. El Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía en el Departamento y el Municipio respectivamente. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que éstas le impartan por conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces…

 

Que el numeral 7 del artículo 17 ibídem consagra dentro de los deberes y obligaciones de los Comandantes de Policía en relación con las autoridades político administrativas del Departamento y del Municipio, "Prestar el apoyo y asesoramiento al gobernador o alcalde en la aplicación de las medidas contempladas en los Códigos de Policía”.

 

Que la Ley 1801 de 2016, conforme al artículo  tiene como objeto “…establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.”

 

Que con el fin de mantener dichas condiciones, los numerales  y  del artículo 2 de la Ley 1801 de 2016 que trata de los objetivos específicos estableció entre ellos: " 1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público y "4. Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de policía".

 

Que el artículo 172 de la Ley 1801 de 2016 establece que "Las medidas correctivas, son acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia. Las medidas correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia.”

 

Que los numerales 2 y 7 del artículo 173 de la Ley 1801 de 2016, corregido por el Decreto Nacional 555 de 2017, dentro de las medidas correctivas a aplicar por las autoridades de policía, establece, entre otras: La participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y la multa general o especial.

 

Que conforme al artículo 175 de la Ley 1801 de 2016, la medida correctiva participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, se define como:

 

"Artículo 175. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Es la obligación de participar en una actividad de interés público o programa pedagógico en materia de convivencia, organizado por la administración distrital o municipal, en todo caso tendra una duración de hasta seis (6) horas.

 

Parágrafo 1°. Por su naturaleza de carácter pedagógico, esta medida podrá ser impuesta por la autoridad de Policía competente para todos los comportamientos contrarios a la convivencia contenidos en el presente Código, sin perjuicio de las demás medidas correctivas que deban ser impuestas.


Parágrafo 2°. El programa o actividad pedagógica de convivencia que se aplique como medida correctiva a niños, niñas o adolescentes, deberá contar con el enfoque adecuado para esta población de acuerdo con la legislación vigente.

 

Parágrafo 3°. Para materializar la medida correctiva de que trata el presente artículo, la Policía Nacional podrá trasladar de inmediato al infractor al lugar destinado para tal efecto."

 

Que a su vez, el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, corregido por el Decreto Nacional 555 de 2017, definió la medida correctiva de multa como "la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana cuya graduación depende del comportamiento realizado", diferenciando entre multas generales y especiales. Al respecto clasificó las multas generales en: "i. Multa Tipo l: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes(SMDLV); ii. Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV),; iii. Mulla Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV); iv. Mulla Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV)."


Que por su parte el inciso  del parágrafo del artículo 180 de la mencionada Ley establece que:

 

"Es deber de toda persona natural o jurídica, sin perjuicio de su condición económica y social, pagar las multas, salvo que cumpla la medida a través de la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de ser aplicable. A la persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago.


A cambio del pago de la Multa General tipos 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.  


(…)

 

La administración distrital o municipal podrá reglamentar la imposición de la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia para los comportamientos contrarios a la convivencia que admitan Multa tipos 1 y 2, en reemplazo de la multa."

 

Que de conformidad con el artículo 219 de la Ley 1801 de 2016, se estableció:

 

"Artículo 219. Procedimiento para la imposición de comparendo. Cuando el personal uniformado de la Policía tenga conocimiento comprobado de un comportamiento contrario a la convivencia, podrá expedir orden de comparendo a cualquier persona.

 

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas que sean competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, este deberá informar a la autoridad de Policía competente para la aplicación de las demás medidas correctivas a que hubiere lugar."

 

Que por lo anterior, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., reglamentar la materialización de la medida correctiva de multa general tipo 1 y 2 y su conmutabilidad por la participación en actividad pedagógica de convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- OBJETO. Reglamentar el mecanismo de conmutabilidad de la medida correctiva de multa general tipo 1 y 2 por la participación en actividad pedagógica de convivencia, conforme a los términos del presente decreto.

 

Artículo 2°.- COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA QUE PODRÁN SER CONMUTADOS. Serán conmutables por actividad pedagógica de convivencia todos los comportamientos contrarios a la convivencia que sean objeto de aplicación de multa general tipos 1 o 2.

 

Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA CONMUTABILIDAD. La persona que acepte voluntariamente la comisión del comportamiento contrario a la convivencia, podrá solicitar al Inspector de Policía que se le conmute la multa por la participación en actividad pedagógica de convivencia, cuando:

 

a. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo solicite la asignación de cita efectiva en los sitios habilitados, para el efecto, por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y

 

b. Se presente y participe en actividad pedagógica de convivencia, en la fecha, hora y lugar que le habilite la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, conforme con la oferta institucional dispuesta para el efecto.

 

Artículo 4°.- CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO. Del cumplimiento de la actividad de participación en actividad pedagógica de convivencia se emitirá un certificado de cumplimiento en el cual constará:

 

l. Nombre y apellidos de la persona que incurrió en la comisión del comportamiento contrario a la convivencia, número de documento de identidad, incluido el de la persona que, teniendo la custodia o patria potestad sobre el menor, haya cumplido con la participación en actividad pedagógica de convivencia;

 

2. Lugar y fecha en la que fue cumplida la actividad pedagógica de convivencia (nombre y ubicación de las instalaciones en las que se haya llegado a cabo la actividad);

 

3. Número de comparendo.

 

Parágrafo 1°.- Una vez la persona se haya presentado y participado en actividad pedagógica de convivencia, su cumplimiento será registrado en el Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Justicia y Convivencia.

 

Parágrafo 2°.- Para probar la participación y cumplimiento en actividad pedagógica de convivencia se deberá consultar la información registrada en el Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional, de que trata el Decreto 1284 de 31 de julio de 2017, que reglamenta el Código Nacional de Policía y Convivencia.

 

Artículo 5°.- INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CORRECTIVA. se entenderá que hay incumplimiento de la medida correctiva cuando la persona que solicitó conmutar el pago del valor de la multa por la medida correctiva de participación en actividad pedagógica de convivencia incurra en alguno de los siguientes comportamientos:

 

a. No asista a la cita asignada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en la fecha, hora y lugar habilitado, conforme con la oferta institucional dispuesta para el efecto.

 

b. Habiendo participado efectivamente en la actividad pedagógica de convivencia se retire del lugar antes del término de la actividad y sin habérsele expedido la certificación de cumplimiento de la medida correctiva.

 

Artículo 6°.- CONCURRENCIA DE MEDIDAS: Cuando el comportamiento contrario a la convivencia tenga una medida correctiva de multa general tipo 1 o 2 y también una medida correctiva de participación en actividad pedagógica de convivencia, el ciudadano que conmute la multa deberá asistir a una sola sesión de actividad pedagógica.

 

ARTICULO 7.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

Miguel Uribe Turbay

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Daniel Mejía Londoño

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia