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Resolución 5748 de 2016 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
28/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50100 del 28 de diciembre de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5748 DE 2016

(Diciembre 28)

Por la cual se modifica el numeral 1 del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo de la Resolución 2501 de 2015 y se dictan otros disposiciones

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso del artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, señala que:

“Artículo 1 °. Ámbito de aplicación y principios. (...)

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad supremo de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar lo ejecución de lo política nacional en materia de tránsito.”

Que con el fin de brindar al usuario una herramienta legal que le permitiera tener claridad y certeza sobre los requisitos establecidos y los procedimientos diseñados, para adelantar ante los organismos de tránsito, los trámites relacionados con el Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y Registro Nacional de Conductores, mediante Resolución 12379 de 2012, el Ministerio de Transporte adoptó los procedimientos y se establecieron los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.

Que la citada Resolución 12379 de 2012 en su artículo 6°, adoptó el “Formato Único de Solicitud de Trámites”, el cual es necesario para registrar la propiedad de un vehículo ante el Organismo de Tránsito donde esté registrado y deberá estar firmado por vendedor y comprador. Que igualmente la Resolución ibídem, establece como requisito la toma y presentación de improntas de los vehículos para la realización de algunos trámites ante los organismos de tránsito.

Que teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por fedeleasing, respecto a la revisión del proceso de traspaso de vehículos adquiridos a compañías de financiamiento comercial o instituciones financieras bajo la figura de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, para que en los eventos en los cuales se ejerza la opción de compra por parte del locatario, el trámite de traspaso se realice de forma unilateral.

Que adicionalmente, con la aparición en el mercado de nuevas marcas y líneas, se han establecido nuevas tecnologías que varían los sistemas tradicionales de identificación de los vehículos, siendo necesario adicionar a los trámites de tránsito nuevos mecanismos que permitan aportar la información que identifique al vehículo.

Que mediante memorandos 20164000253053 y 20164000281533 de 2016, la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte envió el proyecto de resolución Por la cual se modifica el numeral 1 del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo de la Resolución 2501 de 2015.

 Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (8) del artículo ocho (8°) de la Ley 1437 de 2011, desde el 13 de diciembre al 19 de diciembre de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE.

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 1 del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo de la Resolución 2501 de 2015, el cual quedará así:

“1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento.

En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En este evento no se requerirá de:

A. Validación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.

B. Presentación de las improntas del número de motor, serie, chasis o VIN del vehículo.

C. Presentación del locatario (Comprador)

D. Inscripción del locatario (Comprador) en el sistema RUNT, para aquellos contratos de leasing financiero, anteriores al 3 de noviembre de 2009, fecha de inicio de operación del RUNT.

E. Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del locatario (Comprador).

Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el literal B. del presente numeral solo será aplicable para los vehículos registrados antes de la expedición de la presente resolución.

Parágrafo 2°. Para aquellos vehículos que al momento de la matrícula inicial fue imposible tomar las improntas, se deberá presentar en el trámite de traspaso unilateral, certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.

Parágrafo 3°. En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que la Entidad Financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing.”

Artículo 2°. Improntas de los vehículos. Cuando para realizar la matrícula inicial de un vehículo, sea imposible tomar las improntas del mismo debido al difícil acceso, se podrá presentar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.

Para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación del vehículo como adhesivos, fotoimprontas, código QR entre otros, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta.

Para los trámites diferentes a la matrícula inicial cuyas improntas sea imposible tomar debido al difícil acceso de las mismas, se podrá presentar una certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la DIJÍN o por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación.

Parágrafo 1°. La certificación de que trata el presente artículo, deberá contener los guarismos de identificación y se expedirá una por cada vehículo automotor para los trámites diferentes a la matrícula inicial.

Parágrafo 2°. La no exigencia de las improntas no exonera del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 5646 de 2009.

Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para el trámite de traspaso unilateral de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y/o ejercido la opción de compra.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga el artículo de la Resolución 2501 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 28 días del mes de diciembre de 2016

El Ministro de Transporte,

Jorge Eduardo Rojas Giraldo