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Resolución 5512 de 2015 Ministerio de Relaciones Exteriores

Fecha de Expedición:
04/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49629 del 08 de septiembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Orfeo2013-02-20 (71)

RESOLUCIÓN 5512 de 2015

 

(Septiembre 04)


Derogada por el art. 96, Resolucion Min. Relaciones 6045 de 2017

 

Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 532 del 2 de febrero de 2015

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 15 del artículo 6 y el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009, y el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.

 

Que conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial, en el que se permita un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria.

 

Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009 ‘Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones” asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de “Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional

 

Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, estableció: “El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a las Visas”.

 

En mérito de lo expuesto anteriormente,

 

RESUELVE:

 

TITULO I.

 

OBJETO

 

ARTÍCULO 1. Establézcase la clasificación de las visas, las categorías particulares de visas y las condiciones para su otorgamiento, vigencia, permanencia y ocupación.

 

CAPITULO I.

 

CLASIFICACIÓN.

 

ARTÍCULO 2. De la clasificación. Establézcase la siguiente clasificación de las visas:

 

1. Visa de Negocios NE La visa de Negocios se podrá otorgar al extranjero que sin la intención de establecerse en el territorio nacional ni incorporarse de forma permanente al mercado laboral, desee ingresar al país en calidad de persona de negocios con el propósito de participar en el comercio de bienes o suministro de servicios, o efectuar actividades de inversión. La visa de negocios a su vez se clasificará en categorías conforme al capítulo 2 de esta Resolución.

 

2. Visa Temporal TP. La visa Temporal se podrá otorgar al extranjero que desee ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él. La visa Temporal a su vez se clasificará en categorías conforme al capítulo 2 de esta Resolución.

 

3. Visa de Residente RE. La Visa de Residente se podrá otorgar al extranjero que manifestando su intención de establecerse de manera indefinida en el territorio nacional, acredite las condiciones que se determinan en esta Resolución.

 

El extranjero titular de visa RE quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral.

 

CAPITULO II.

 

CATEGORÍAS Y CONDICIONES

 

ARTÍCULO 3. De la visa de Negocios (NE). El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir Visa de Negocios NE en los siguientes casos:

 

NE-1. Al extranjero que desee ingresar al país con el propósito de llevar a cabo gestiones comerciales y empresariales, fomentar el intercambio económico, efectuar inversiones y crear empresa, la vigencia de la visa será de tres (3) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.

 

La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos por año.

 

NE-2. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional de manera temporal en calidad de persona de negocios en el marco de instrumentos internacionales vigentes, entre otros: tratados de libre comercio, acuerdo de asociación y en el marco de la Alianza Pacífico con el propósito de adelantar actividades de gestión empresarial; promover negocios; desarrollar inversiones; establecer la presencia comercial de una empresa; promover el comercio de bienes y servicios transfronterizos u otras actividades que estén definidas en dichos instrumentos, la vigencia de la visa será de cuatro (4) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.

 

La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo dos (2) años continuos o discontinuos por la totalidad de la vigencia.

 

NE-3. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de jefe o representante de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental o quien hiciere sus veces para la promoción de intercambios económicos o comerciales en o con Colombia, la vigencia de la visa será de cuatro (4) años con múltiples entradas.

 

La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo cuatro (4) años continuos o discontinuos por la totalidad de la vigencia.

 

NE-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de presidente o alto directivo de empresa multinacional para efectuar inversiones y generar empresa, la vigencia de la visa será de cinco (5) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.

 

La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos por año.

 

PARÁGRAFO. Al amparo de la Visa de Negocios el extranjero no podrá fijar su domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle no le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia, salvo en los casos de visas de negocios otorgadas en el marco de un instrumento internacional vigente, entre otros: tratado de libre comercio, acuerdo de asociación, Alianza Pacífico, según lo establecido para la visa NE-2. Igual excepción aplica para la visa NE-3.

 

ARTÍCULO 4. De la visa temporal (TP). El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir Visa TP en los siguientes casos:

 

TP-1. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contemplen la expedición de esta clase de visa.

 

Así mismo, a los parientes del titular en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, como a los cónyuges o compañeros(as) permanentes de los funcionarios de carrera diplomática y consular de la República de Colombia.

 

Parientes en primer grado de consanguinidad de funcionario diplomático acreditado en el país.

 

• Ser estudiante, estudiante-practicante, docente, profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, icetex; o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural o académico.

 

• Titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas.

 

• Jurado internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que exista vínculo laboral alguno.

 

• En el marco de la Ley 1556 del 9 de julio de 2012 “por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas”, el personal artístico, técnico y de producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras.

 

En el presente caso la vigencia de la visa será hasta de un (1) año con múltiples entradas.

 

La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

 

TP-2. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera o de draga, la vigencia de la visa será de un (1) año con múltiples entradas, sin perjuicio que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.

 

La permanencia del extranjero titular de esta visa será máxima de noventa (90) días por cada una de las entradas al territorio nacional.

 

TP-3. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio.

 

En el presente caso, la vigencia de la visa será hasta por cinco (5) años teniendo en cuenta la duración total del programa académico, con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

 

TP-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público, la vigencia de la visa será igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años.

 

Esta visa podrá tener múltiples entradas. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.

 

La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

 

TP-5. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de religioso de un culto o credo debidamente reconocido por el Estado colombiano, la vigencia de la visa será de dos (2) años con múltiples entradas.


La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

 

TP-6. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de cooperante o voluntario de una organización no gubernamental o sin ánimo de lucro reconocidas por el Estado colombiano, la vigencia de la visa será hasta de un (1) año con múltiples entradas.

 

La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

 

TP-7. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades u ocupaciones: En calidad de pensionado o rentista; de socio o propietario de sociedad; para recibir tratamiento médico y para el extranjero acompañante de aquel que recibirá el tratamiento médico; propietario de inmueble; para el ejercicio de oficios o actividades independientes y para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en el presente capítulo, la vigencia de la visa será hasta de un (1) año con múltiples entradas.

 

La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

 

TP-8. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades: Para realizar trámites de adopción de menores y para intervenir en procesos judiciales o administrativos, la vigencia de la visa será de hasta un (1) año con múltiples entradas.

 

La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

 

TP-9. Al extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia.

 

El extranjero en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral, la vigencia de la visa será de cinco (5) años.

 

La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

 

TP-10. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano.

 

El extranjero titular de la visa TP-10 quedará autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral, la vigencia de la visa será de tres (3) años.

 

La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

 

TP-11. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento, la vigencia de la visa será de hasta por un (1) año, con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional.

 

La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos durante la vigencia de la visa.

 

TP-12. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para brindar espectáculo público, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos, la vigencia de la visa será de noventa (90) días, con múltiples entradas.

 

La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia.

 

TP-13. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas, la vigencia de la visa será hasta de ciento ochenta (180) días, con múltiples entradas.

 

La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia.

 

TP-14. Al extranjero que sin importar su nacionalidad desee realizar tránsito aeroportuario por Colombia hacia un tercer país, la visa tendrá una vigencia de hasta treinta (30) días para múltiples tránsitos.

 

El extranjero titular de esta visa sólo podrá circular por la Zona de Tránsito Directo de un aeropuerto colombiano y su permanencia será de máximo veinticuatro (24) horas durante la vigencia de la visa.

 

TP-15. Al extranjero nacional de alguno de los Estados Partes de Mercosur y sus Asociados que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile. El extranjero titular de la visa TP-15 quedará autorizado con esta visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral, la vigencia de la visa será de dos (2) años.

 

La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

 

Para efectos del artículo 4 de la Ley 43 de 1993, el extranjero titular de la visa TP-15 no podrá considerarse con domicilio en Colombia.

 

TP-16. Al nacional de alguno de los Estados con los que Colombia haya suscrito un “Acuerdo Vacaciones y Trabajo” que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento y realizar complementariamente actividades remuneradas con el fin de solventar parte de los gastos de estadía y manutención, la vigencia de la visa será hasta de un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.

 

Esta visa solo podrá solicitarse en el exterior y no será susceptible de ser renovada o prorrogada.

 

Se entenderá por actividad remunerada, aquella que se desarrolle en virtud de una vinculación o contrato laboral o mediante convenio de orden civil.

 

Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 5. De la visa de Residente RE. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir esta visa en los siguientes casos:

 

• Cuando el extranjero sea padre o madre de nacional colombiano.

 

• Cuando el extranjero que habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad colombiana.

 

• Cuando haya sido titular de una de las siguientes visas TP durante un tiempo mínimo de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos:

 

- TP-3

 

- TP-4

 

- TP-5

 

- TP-7

 

- TP-9

 

• Cuando haya sido titular de la Visa TP-10 durante un tiempo mínimo de tres (3) años continuos e ininterrumpidos.

 

• Cuando haya sido titular de la Visa TP-15 durante un tiempo mínimo de dos (2) años continuos e ininterrumpidos.

 

• Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa RE por lo menos durante un término de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos.

 

• Cuando en su condición de inversionista haya registrado inversión extranjera ante el Banco de la República en monto superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

La vigencia de la visa RE será indefinida. La permanencia del extranjero titular de la visa RE será del total de su vigencia.

 

El periodo de validez de la etiqueta de la visa RE será de cinco (5) años. A solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales mediante trámite de traspaso de visa.

 

Los extranjeros menores de siete (7) años acreditarán su condición de residente con etiqueta de visa estampada en el pasaporte o en el documento de viaje, los extranjeros que superen esta edad podrán hacerlo presentando la Cédula de Extranjería o la etiqueta de visa estampada en pasaporte vigente.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las Visas de residencia RE que a partir del 24 de julio de 2013 fueron tramitadas por primera vez y autorizadas para vigencia máxima de cinco (5) años, no perderán validez. Su vigencia se entenderá ajustada a lo dispuesto en este artículo.

 

ARTÍCULO 6. De los beneficiarios. Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular, previa prueba del vínculo o parentesco, o dependencia económica. Cuando el hijo mayor de veinticinco (25) años tenga una discapacidad y no se pueda valer por sí mismo, será titular de visa en calidad de beneficiario. En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente.

 

Solamente podrán tener beneficiarios los titulares de las siguientes visas:

 

• Visa de Residente RE 


• Visa de Negocios NE:

 

- NE-2

 

- NE-3

 

- NE-4

 

• Visa Temporal-TP:

 

- TP-3

 

- TP-4

 

- TP-5

 

- TP-7

 

- TP-9

 

- TP-10

 

- TP-15

 

La vigencia de la visa otorgada en calidad de beneficiario no podrá exceder la de la visa otorgada al titular y expirará al mismo tiempo que esta, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad competente.

 

Si el beneficiario dejase de depender económicamente del titular o pierde su calidad de cónyuge o compañero(a) permanente, o cambia de actividad, deberá solicitar la visa que corresponda como titular, previo cumplimiento de los requisitos para tal fin.

 

Cuando el titular de la visa obtenga la nacionalidad colombiana por adopción o fallezca, el beneficiario que desee prorrogar su permanencia en el país, deberá solicitar la visa que corresponda, dentro de los noventa (90) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

 

PARÁGRAFO. El cónyuge o compañero(a) permanente, padres, hijos menores de veinticinco (25) años, e hijos mayores de veinticinco (25) años con discapacidad, que dependan económicamente del titular de alguna de las visas señaladas en el artículo 5o de esta resolución, tomarán la misma clase de visa en calidad de beneficiarios.

 

TITULO II.

 

GENERALIDADES DE LAS VISAS.

 

ARTÍCULO 7. Solicitud de visa. La solicitud de visa deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el Titulo III de esta resolución. Cualquier inexactitud en los datos contenidos, en la solicitud de la visa será causal de inadmisión, negación o cancelación de la misma. La solicitud de visa podrá hacerse por medios electrónicos, personalmente o mediante apoderado.

 

PARÁGRAFO. Cuando el solicitante de una visa no acredite el cumplimiento total de las condiciones o requisitos exigidos, su aprobación quedará a discrecionalidad del Grupo Interno de Trabajo Visas e inmigración teniendo en cuenta la credibilidad y suficiencia de los documentos presentados por el solicitante, la conveniencia o el interés nacional.

 

ARTÍCULO 8. De la permanencia. El titular de visa que desee prorrogar su permanencia en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos, deberá solicitar la nueva visa con antelación al vencimiento de la misma en cualquier oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores designada para tal fin.

 

ARTÍCULO 9. Del estudio de la solicitud de visa. La autoridad encargada de la expedición de visas estudiará y verificará la documentación presentada por el interesado con el fin de obtener la visa, adoptando una de las siguientes decisiones:

 

-- Otorgamiento.

 

-- Inadmisión.

 

-- Negación.

 

En cualquier caso, se abstendrá de otorgar visa al extranjero que realice una conducta irrespetuosa o amenazante, profiera insultos por medio de vocabulario soez o lenguaje peyorativo hacia la Institución, el Estado Colombiano, sus símbolos patrios, o cometa otros actos que vulneren los derechos fundamentales, la dignidad humana o la integridad personal de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

ARTÍCULO 10. Del costo del estudio de la solicitud de visa El costo de todo estudio de solicitud de visa, sin importar la decisión adoptada, deberá recaudarse de acuerdo con la tarifa establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para tal fin.

 

PARÁGRAFO. Cuando con base en el estudio previamente pagado de la solicitud de visa, se inadmita, se le indicará al peticionario la razón, y se resolverá la solicitud con el concepto que fundamente la inadmisibilidad. Para la presentación de una nueva solicitud de visado, el extranjero deberá realizar nuevo pago por concepto de estudio.

 

ARTÍCULO 11. Documentación adicional para la solicitud de visa. La autoridad encargada de la expedición de visas tendrá la potestad de solicitar documentación adicional así como realizar entrevistas en los casos en que lo estime conveniente, de manera personal o por un medio de comunicación idóneo.

 

ARTÍCULO 12. Negación. Negada una visa, solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó la negativa de la visa.

 

PARÁGRAFO. El Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración o las Oficinas Consulares de la República, previa autorización de aquel, en ejercicio de la facultad discrecional del Estado, podrán atender una nueva solicitud y expedir la visa antes del término mencionado, cuando considere que es conveniente o consulta el interés nacional.

 

El Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración contará con un término de hasta diez (10) días hábiles contados a partir del día en que reciba la solicitud, para autorizar o rechazar el trámite.

 

ARTÍCULO 13. Efectos de la Negación de la Visa. En el caso de negación de la visa, se deberá comunicar al solicitante, de lo cual se dejará constancia. La decisión surte efecto sin necesidad de emitir auto o resolución.

 

ARTÍCULO 14. Comunicación. La decisión sobre una solicitud de visa, se comunicará al interesado solamente en la oficina ante la cual presentó dicha solicitud.

 

ARTÍCULO 15. Improcedencia de recursos. Contra la decisión que niegue el otorgamiento de una visa no procede recurso alguno.

 

ARTÍCULO 16. Terminación de la vigencia de la visa: Las causales de terminación de la vigencia de la visa, serán:

 

1. Por expiración del término autorizado para la misma.

 

2. La visa de Residencia expirará si el extranjero a quien se le otorgó, se ausenta del territorio nacional por un término igual o superior a dos (2) años continuos.

 

3. Con excepción de las visas TP-2 y TP-11, la vigencia de la Visa Temporal TP expirará si el extranjero a quien se le otorgó, se ausenta del territorio nacional por un término igual o superior a ciento ochenta (180) días continuos.

 

4. Las visas TP-2, TP-11, NE-1, NE-2 y NE-4, expiraran si el extranjero a quien se le otorgó, supera el tiempo de permanencia autorizado.

 

5. Por orden de autoridad judicial.

 

6. Por expedición de una nueva visa.

 

7. Por solicitud escrita del titular o por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero.

 

8. Si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen.

 

PARÁGRAFO. En el caso establecido en los numerales 7 y 8 del presente artículo, el extranjero, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho podrá solicitar nueva visa sin necesidad de salir del territorio nacional ni obtener salvoconducto.

 

ARTÍCULO 17. Cancelación. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá cancelar una visa en cualquier tiempo, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno.


La visa se cancelará en los siguientes casos:

 

1. En uso de la facultad discrecional.

 

2. Por deportación o expulsión.

 

3. Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa. En estos casos, se deberá, además, informar del hecho a las autoridades competentes.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En el caso del numeral dos, la visa podrá ser cancelada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El extranjero al que se le cancele la visa no podrá presentar nueva solicitud de visa antes de un (1) año contado a partir de la fecha de cancelación de la misma.

 

En los casos previstos en el numeral 2 del presente artículo, el impedimento será por el tiempo de la sanción establecida de conformidad con los artículos 2.2.1.13.1.3. del Decreto número 1067 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 69 del Decreto 1743 de 2015, y 2.2.1.13.2.4. del Decreto número 1067 del 26 de mayo de 2015. En cualquier caso este no podrá ser inferior a un (1) año.

 

Cuando se trate de situaciones descritas en el numeral 3 de este artículo, el impedimento será hasta por (5) cinco años.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Una vez notificada la cancelación de la visa, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. De no ser así, el extranjero podrá ser deportado de acuerdo con lo establecido en artículo 2.2.1.13.1.2. del Decreto 1067 de 2015.

 

TITULO III.

 

REQUISITOS DE LAS VISAS.

 

CAPITULO I.

 

REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE VISA.

 

ARTÍCULO 18. De los requisitos. Para todas y cada una de las clases de visas, el extranjero solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

 

1. Presentar pasaporte o documento de viaje, expedido por Autoridad o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, con vigencia mínima de ciento ochenta (180) días, en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en tratados e instrumentos internacionales vigentes, serán válidos los documentos de viaje expedidos por la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones Unidas (ONU), aceptados por el Estado colombiano.

 

2. Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular.

 

3. Diligenciar la solicitud de visa por medio electrónico o personalmente en la oficina expedidora. En el caso de grupos artísticos, deportivos y culturales la solicitud de visa se podrá diligenciar por su representante, especificando los datos de cada uno de los integrantes del grupo.

 

4. Anexar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos según lo dispuesto en la presente resolución para cada tipo de visa.

 

5. Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.

 

PARÁGRAFO. En los casos en que se requiera acreditar la existencia y representación legal de empresa constituida en Colombia, el interesado deberá informar con precisión el número de matrícula mercantil, razón social, domicilio y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa. El Ministerio de Relaciones Exteriores efectuará la consulta respectiva y la lectura de la información servirá de prueba bajo la anotación del funcionario que efectúe la consulta.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los extranjeros que hayan tramitado sus visas y éstas hayan sido otorgadas sin el código de lectura rápida u OCR, deberán anexar copia de la página que contenga la última visa colombiana. En caso de que esta hubiere sido otorgada con el código de lectura rápida u OCR, este requisito no será necesario.

 

CAPÍTULO II.

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA SOLICITUD DE LA VISA NE.

 

ARTÍCULO 19. De los requisitos. El extranjero que solicite en el territorio nacional o por fuera de él Visa NE, además de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la presente resolución, deberá adjuntar cualquiera de los siguientes, según corresponda:

 

NE-1

 

1. Carta del representante legal de la persona jurídica o entidad de carácter público, privado o mixto establecida en el país que promueva la visita del extranjero en la que indique actividades a realizar, sector económico, planes de inversión y manifieste que se hace responsable de éste durante su permanencia en el país, acompañada de información suficiente que permita verificar la existencia y representación legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo primero del artículo 18 de esta resolución.

 

2. Carta del representante legal de la empresa extranjera comercial, industrial o de servicios que promueva la visita del extranjero al país en la que indique actividades a realizar, sector económico, planes de inversión y manifieste que la empresa o persona jurídica extranjera se hace responsable de éste durante su permanencia en el país, acompañada de la certificación de constitución y representación legal o documento similar, según el país de origen.

 

3. Carta de invitación y/o de presentación del solicitante de Visa de Negocios por parte de una Cámara de Comercio u Oficina gubernamental de promoción comercial o de inversiones de su país de origen o de residencia en la que se indique las actividades que la persona de negocios va a desarrollar en el territorio colombiano.

 

NE-2

 

1. Carta del representante legal de la sociedad comercial domiciliada en Colombia o en el exterior, en la que se indique el propósito de la visita al país, el cual se debe enmarcar dentro de las actividades contempladas en los instrumentos internacionales de integración económica vigentes, entre otros: tratados de libre comercio, acuerdo de asociación y complementación económica y en el marco de la Alianza Pacífico.

 

2. Certificación de creación, incorporación o constitución y representación legal o documento análogos de la sociedad comercial, según el país de domicilio o constitución.

 

NE-3

 

1. Carta de presentación de la Oficina Comercial Extranjera de carácter Gubernamental establecida en Colombia que promueva intercambios económicos o comerciales en o con Colombia, suscrita por el Jefe o Representante de ésta.

 

NE-4

 

1. Carta de presentación de la empresa multinacional donde conste que el solicitante es presidente o alto directivo de ésta, acompañada de la certificación de constitución o representación legal o documento similar de la persona jurídica, según el país de origen.

 

CAPITULO III.

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA SOLICITUD DE LA VISA TEMPORAL.

 

ARTÍCULO 20. De los requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la presente resolución, deberá adjuntar cualquiera de los siguientes, según corresponda:

 

TP-1

 

1. Carta de solicitud suscrita por parte de! interesado acompañada de uno de los siguientes documentos:

 

a) Registro Civil de Matrimonio, fotocopia de la providencia judicial o del acta de conciliación o escritura pública que acredite la unión marital de hecho, o aquel que lo acredite según el país, y en caso de cónyuge del funcionario de carrera diplomática y consular de la República, decreto de inscripción en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República.

 

b) Registro Civil de Nacimiento donde se demuestre el grado de consanguinidad del extranjero solicitante con el pariente, o el grado de consanguinidad con el diplomático acreditado en Colombia, y para los parientes en primer grado de consanguinidad de funcionario diplomático acreditado en el país copia del carné diplomático.

 

c) En virtud de los tratados o acuerdos internacionales vigentes de los cuales Colombia sea parte:

 

• Matrícula o constancia del centro académico reconocido por el Ministerio de Educación de Colombia.

 

• Certificado de que se realizará la práctica.

 

• Carta de invitación para dictar conferencia o ser asistente de idiomas.

 

• Certificación expedida por el Icetex, suscrita por el funcionario competente donde conste el otorgamiento de la beca “Mariano Ospina Pérez”.

 

• Certificación de la entidad pertinente sobre el intercambio cultural o académico.

 

d) Pasaporte diplomático.

 

e) Certificado de la institución donde será jurado internacional de tesis de maestría o doctorado.

 

f) Certificado de la institución pertinente para ser invitado a los procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación, o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas.

 

g) Certificado donde se acredite ser personal artístico, técnico y de producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras, acompañado de póliza de servicio médico por un término igual o superior a la permanencia en el territorio nacional.

 

PARAGRAFO. Para solicitar Visa TP-1, están exentas de presentar documentación diferente a los requisitos establecidos en el Artículo 18, las personalidades de reconocido prestigio internacional en razón de su especial prestancia intelectual, profesional, cultural, académica, científica, política, empresarial, comercial, social, deportiva o artística; o cuando se considere que es conveniente para el Estado colombiano. Igualmente están exentos, los extranjeros nacionales de un Estado con el cual Colombia ha celebrado instrumento internacional vigente relativo específicamente a facilitación migratoria para empresarios, representantes legales, directivos, ejecutivos o personas de especial prestancia en visita de negocios; y cuya naturaleza principal sea diferente a la de tratados de libre comercio.

 

TP-2

 

TRIPULANTE O MIEMBRO DE UN MEDIO O TRANSPORTE INTERNACIONAL:

 

1. Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional, indicando la actividad a desarrollar y su obligación frente al Gobierno colombiano de responder por la permanencia del extranjero en el territorio nacional y su salida del país, acompañada de información suficiente que permita verificar la existencia y/representación legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo 1o del artículo 18 de esta resolución.

 

2. En caso de empresa extranjera, certificación de constitución o representación legal o documento similar de la personería jurídica, según el país de origen.

 

3. Cuando arribe al territorio nacional por razones técnicas, aportar permiso de permanencia expedido por la Dirección General Marítima para embarcaciones marítimas o fluviales.

 

TRIPULACIÓN DE EMBARCACIÓN PESQUERA:

 

1. Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional, indicando la actividad a desarrollar y su obligación frente al Gobierno colombiano de responder por la permanencia del extranjero en el territorio nacional y su salida del país, acompañada de información suficiente que permita verificar la existencia y representación legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo 1o del artículo 18 de esta resolución.

 

2. En caso de empresa extranjera, certificación de constitución o representación legal o documento similar de la personería jurídica, según el país de origen.

 

3. Carta del representante legal de la empresa responsable, donde manifieste que cumple con las normas establecidas para la contratación de tripulantes extranjeros. En este caso, debe aportar constancia de haber informado sobre el particular a la autoridad marítima.

 

4. Permisos correspondientes para el ejercicio de la actividad pesquera expedidos por la autoridad competente.

 

DRAGA:

 

1. Carta del representante legal de la empresa responsable de la draga indicando su obligación frente al Gobierno colombiano de responder por la permanencia de los extranjeros operarios de la draga en el territorio nacional y su salida del país, acompañada de información suficiente que permita verificar la existencia y representación legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo 1o del artículo 18 de esta resolución.

 

2. En caso de empresa extranjera, certificación de constitución o representación legal o documento similar de la personería jurídica, según el país de origen.

 

3. Autorización de la Dirección Marítima y Portuaria para su operación.

 

TP-3

 

1. Fotocopia del certificado de admisión o de matrícula expedido por el establecimiento educativo.

 

2. Carta de aceptación en la que se haga referencia al convenio celebrado entre la entidad que patrocina y el establecimiento educativo, cuando se trate de estudiante de intercambio.

 

3. Documento con el cual se acredite que dentro del programa de estudios se requiere de práctica laboral, pasantía o investigación como requisito académico, cuando se trate de estudiante-practicante.

 

4. En los casos de estudios diferentes a primaria, secundaria, técnicos, tecnólogos, o de nivel superior ya sea estudios universitarios de pregrado, posgrado, maestría, doctorado, diplomado o cursos universitarios, se deberá aportar certificación o documento del establecimiento correspondiente donde se indique que la intensidad horaria es de mínimo de diez (10) horas semanales.

 

5. Certificación o constancia del organismo internacional, entidad pública o privada que otorga la beca, en los casos de estudiantes becados.

 

6. Uno de los documentos anteriores, acompañado de carta del solicitante o de quien responda económicamente por el extranjero, acompañada de certificación bancaria donde se indique que el promedio de los últimos 6 meses es superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y

 

7. Además de lo anterior, según el caso:

 

• Podrá solicitarse fotocopia de la Resolución de reconocimiento de personería jurídica del establecimiento educativo, o licencia de funcionamiento y registro ante la autoridad educativa competente del programa de estudios que va cursar el estudiante, cuando se trate de institución privada que solo imparta educación no formal o también denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando así se considere.

 

• Cuando se trate de menores de edad, allegar Registro Civil de Nacimiento acompañado de poder de al menos uno de sus padres designando al responsable o tutor del estudiante durante su permanencia en el país, apostillado o legalizado, según el caso. A falta de los padres, firmará quien tenga la custodia o cuidado personal del menor.

 

TP-4

 

1. Solicitud Individual: En el caso de un solicitante actuando a título personal, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Formulario “Resumen de contrato,” completamente diligenciado, firmado por las partes, el cual deberá ser descargado de la página web www.cancilferia.gov.co acompañado por:

 

• En caso de persona jurídica, declaración de renta del último año gravable, acompañada de información suficiente que permita verificar la existencia y representación legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo primero del artículo 18 de esta resolución y certificación o extractos bancarios de los últimos seis (6) meses que demuestre o presenten promedio mínimo de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

• En caso de persona natural, extractos bancarios de los últimos seis (6) meses que presenten promedio mínimo de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y copia de cédula de ciudadanía.

 

• En caso de ONG, documento válido que acredite la personería jurídica, extractos bancarios de los últimos seis (6) meses que presenten un promedio mínimo de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

2. Solicitud de Grupo: En el caso de grupos artísticos, deportivos o culturales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Formulario “Resumen de Contrato Grupo”, completamente diligenciado y firmado por las partes (representante del grupo), el cual deberá ser descargado de la página web www.cancilleria.gov.co acompañado por:

 

• En caso de persona jurídica, declaración de renta, acompañada de información suficiente que permita verificar la existencia y representación legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo 1 o del artículo 18 de esta resolución y extractos bancarios de los últimos seis (6) meses.

 

• En caso de persona natural, extractos bancarios de los últimos seis (6) meses.

 

• En caso de ONG, documento válido que acredite la personería jurídica, extractos bancarios de los últimos seis (6) meses.

 

En caso que los empleadores sean órganos, entidades o instituciones del Estado Colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares acreditadas en Colombia, sólo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso.

 

Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.

 

TP-5

 

1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior, o por la Arquidiócesis o Diócesis, según el caso, en la que conste que la iglesia, confesión o denominación religiosa o su federación, confederación o asociación de ministros religiosos, se encuentra debidamente inscrita o registrada.

 

2. Carta expedida por el representante legal o superior jerárquico de la comunidad religiosa, en la cual se especifique la misión que viene a cumplir el extranjero, se indique

el vínculo de éste con la entidad religiosa, y se comprometa ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de la permanencia y del regreso al país de origen o al último lugar que se demuestre residencia del extranjero, así como de su familia, según el caso.

 

TP-6

 

1. Carta suscrita por el representante legal de la entidad u organización indicando la actividad que el extranjero viene a desarrollar en el país, el programa de trabajo que va a realizar, su duración y agenda prevista, asumiendo la responsabilidad económica de sufragar todos los gastos del extranjero durante su permanencia en Colombia, así como los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, y de su familia, al término de las actividades.

 

2. Certificación suscrita por el representante legal de la ONG donde conste la experiencia e idoneidad del extranjero en relación con las actividades que pretende desarrollar en el país, o que se trata de un estudiante practicante,

 

3. Documento válido que acredite la personería jurídica de la entidad sin ánimo de lucro, u organización no gubernamental, expedido por la autoridad colombiana competente, o documento de constitución en país diferente a Colombia con no menos de cinco (5) años de constituida expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud de la visa. En cualquier caso, los dos requisitos de constitución anteriormente indicados podrán ser sustituidos por documento que demuestre que cuenta con estatus consultivo del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas.

 

El extranjero vinculado o contratado como funcionario o empleado de la entidad sin ánimo de lucro o de la ONG, deberá aplicar a la visa TP-4.

 

TP-7

 

1. Pensionado: Certificación expedida por autoridad competente, gobierno, empresa pública o privada, o entidad extranjera o colombiana, o misión diplomática o consular del país donde el extranjero obtuvo la pensión acreditada en Colombia, en la que conste que el extranjero solicitante de la visa recibe pensión mensual no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

2. Rentista: Certificado donde se especifique la renta expedido por entidad pública, bancos, empresas financieras, instituciones de seguridad social, compañías de seguros o cualquier otra empresa privada, reconocida por el Gobierno respectivo, que pague o gire la renta; o el original del contrato que permita comprobar el monto de la renta. En los dos casos del presente numeral, la cuantía no podrá ser inferior al equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

3. Socio o Propietario de Sociedad: información suficiente que permita verificar la existencia y representación legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo 1o del artículo 18 de esta resolución, en la que conste que el extranjero es socio o propietario de una sociedad debidamente constituida y registrada, indicando un capital o activo registrado y pagado de propiedad del extranjero solicitante de la visa no menor a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se trata de una sociedad comercial por acciones, deberá adjuntar certificado de la composición accionaria suscrita por el revisor fiscal, precisando el valor de las acciones de propiedad del extranjero solicitante, el cual no podrá ser inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

4. Tratamiento Médico: Certificación expedida por institución médica habilitada legalmente, indicando la realización del tratamiento. El acompañante de aquel que recibirá tratamiento médico, deberá agregar carta de solicitud suscrita por el interesado en recibir tratamiento médico, su representante o la institución médica que lo atenderá. El solicitante deberá demostrar solvencia económica o presentar carta de la entidad de salud o aseguradora en la que se informe que los gastos de permanencia están debidamente cubiertos.

 

5. Propietario de Inmueble: Comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa para la compra de inmuebles a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto superior a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo previsto en el régimen general de inversión extranjera y cambiario o sus adiciones o modificaciones, y demás normas colombianas concordantes vigentes.

 

Además de lo indicado anteriormente, presentar certificado de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de Registro de instrumentos Públicos, expedido con una antelación no mayor a un (1) mes en el cual conste que el solicitante es propietario de un inmueble en el territorio nacional por un valor que corresponda a la inversión registrada, el cual no debe ser inferior al monto referido en el presente numeral.

 

6. Para el ejercicio de oficios o actividades independientes: Carta de solicitud suscrita por el interesado indicando la actividad a desarrollar en Colombia, acompañada de la hoja de vida en donde conste su experiencia en la actividad a desarrollar en el territorio nacional y con por lo menos, dos (2) certificaciones de experiencia, acompañada de:

 

• Certificación bancaria donde se indique el promedio bancario de los últimos 6 meses superior a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

7. Para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en el artículo 4o de esta Resolución, la solicitud requerirá, en todos los casos, de entrevista personal con el interesado, donde serán valoradas las circunstancias que motivan el ingreso y la permanencia del extranjero en el país, y se determinará si en efecto se trata de circunstancias que escapan a la clasificación normativa dispuesta.

 

En el evento en el que el solicitante sea beneficiario de un programa o actividad de emprendimiento respaldada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se deberá presentar certificación expedida por tal Ministerio, en donde conste que el extranjero solicitante de la visa es beneficiario de un programa público o privado, de apoyo al emprendimiento reconocido por la entidad.

 

TP-8

 

1. Constancia de asignación del menor a la familia adoptante expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o la casa de adopción respectiva, acompañada del documento que acredite la personería jurídica de la casa de adopción colombiana. Cuando el trámite se efectúe ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), no será necesario el documento de acreditación de la personería jurídica.

 

2. Certificación expedida por la autoridad competente donde se indique:

 

• Clase del proceso o trámite.

 

• Tipo de vinculación del extranjero en el proceso (parte, tercero interesado, o tercero incidental).

 

3. Para trámites correspondientes a la compra de inmuebles por inversión extranjera directa en Colombia:

 

• Cuando se trate de ¡a compra de inmuebles a plazo en proyectos de construcción, copia auténtica de la escritura pública del contrato de promesa de compraventa.

 

• En caso de adquisición de títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titulación inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción o a través de fondos inmobiliarios, documento de la entidad emisora de los mismos que pruebe la adquisición de los títulos de participación.

 

TP-9

 

1. Fotocopia de la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante la cual se le reconoce la condición de refugiado o asilado.

 

TP-10

 

1. Registro Civil de Matrimonio colombiano auténtico, o copia auténtica de la providencia judicial, o del acta de conciliación o escritura pública, que acredite la unión marital de hecho, según las normas colombianas. Cualquiera de estos documentos deberá ser expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa, y

 

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero(a) permanente colombiano(a), y

 

3. Carta del nacional colombiano solicitando la expedición de la visa para su cónyuge o compañero(a) permanente extranjero. En caso de no estar presente el nacional colombiano, la carta deberá estar acompañada de poder especial otorgado al extranjero para solicitar dicha visa.

 

PARÁGRAFO. Cuando la solicitud de visa en calidad de compañero (a) permanente de nacional colombiano(a) se presente ante una Oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del país receptor.

 

TP-11

 

1. Certificación bancaria donde se indique el promedio bancario de los últimos 3 meses superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes del solicitante de la visa. En caso de que el solicitante sea dependiente, carta compromiso del responsable acompañada de la certificación bancaria de que trata el presente numeral.

 

2. En el caso de ser invitado, carta y certificación bancaria donde se indique el promedio bancario de los últimos 3 meses superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales

vigentes de la persona que invite o se responsabilice del extranjero, de su permanencia y salida de Colombia, y

 

3. Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.

 

TP-12

 

1. Carta de invitación de la persona o institución que invite y se responsabilice de la permanencia y salida del extranjero del territorio nacional donde se especifique la actividad que el solicitante de la visa pretende realizar.

 

En caso de que el que invita sea persona natural, certificación bancaria donde se indique el promedio bancario de los últimos 3 meses superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

2. Certificación de la entidad o institución privada o pública que realiza el proceso de selección de personal, o capacitación empresarial, o cubrimiento periodístico donde se indique que el solicitante extranjero se encuentra en proceso de selección, es parte de la capacitación o que realizará un cubrimiento periodístico.

 

3. Para brindar espectáculo público, carta de solicitud del empresario o promotor que impulse la visita del artista indicando el lugar donde se va a desarrollar la actividad y se responsabilice de la permanencia y salida del extranjero del territorio nacional, acompañada de información suficiente que permita verificar la existencia y representación legal, así como de su solvencia económica.

 

Cuando la presencia del extranjero requiera un tiempo mayor a noventa (90) días, deberá tramitar visa TP-4.

 

4. Uno de los requisitos anteriormente indicados acompañado de fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.

 

TP-13

 

1. Carta de responsabilidad de la entidad pública o privada en la que se justifique el servicio técnico requerido, acompañada de información suficiente que permita verificar la existencia y representación legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo 1 o del artículo 18 de esta resolución, y

 

2. Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.

 

TP-14

 

1. Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de continuación de viaje y hasta el país de destino final confirmados por la empresa transportadora.

 

2. Copia de visa o de documento que acredite admisión en el país de destino.

 

3. Acreditar ocupación y situación socioeconómica del solicitante.

 

TP-15

 

1. Certificado de antecedentes penales expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa por la autoridad competente del país de origen o último lugar de residencia donde haya permanecido mínimo tres (3) años, debidamente apostillado o legalizado y traducido, según el caso. Los menores de edad están exentos de este requisito.

 

2. Para menores de edad, Registro Civil de Nacimiento debidamente apostillado o legalizado y traducido, según el caso, acompañado de:

 

Autorización para permanecer en Colombia, suscrita por al menos uno de sus padres, debidamente apostillada o legalizada y traducida, según el caso. A falta de alguno de los padres, debe aportar permiso otorgado por autoridad de familia competente del país de origen, debidamente apostillado o legalizado y traducido, según el caso.

 

PARÁGRAFO. A efectos de la autenticidad de los documentos, cuando la solicitud de visa se presente ante una Oficina Consular de la República, bastará la certificación conforme a los procedimientos establecidos en el país del cual el documento procede.

 

Cuando la solicitud se tramite ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, dicha autenticidad podrá ser certificada por funcionario consular del país de origen del peticionario acreditado en Colombia.

 

TP-16

 

1. Diligenciar carta de compromiso según modelo que podrá ser descargado de la página Web de la Cancillería www.cancilieria.gov.co. acompañado de:

 

• Certificación bancaria del solicitante de la visa donde se indique promedio bancario de los últimos 3 meses superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso que el solicitante sea dependiente o invitado, carta de la persona que invite o se responsabilice del extranjero, de su permanencia y salida de Colombia acompañada de su certificación bancaria.

 

• Fotocopia o información electrónica del respectivo pasaje de salida del país, o acreditar que cuenta con fondos suficientes para adquirirlo.

 

La solicitud de visa sólo podrá tramitarse ante una Oficina Consular de la República. La autoridad encargada de la expedición de la visa tendrá la potestad de realizar entrevista, de manera personal o por un medio de comunicación idóneo.

 

CAPÍTULO IV.

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA SOLICITUD DE LA VISA DE RESIDENTE.

 

ARTÍCULO 21. De los requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la presente resolución, se deberán adjuntar los siguientes documentos:

 

A. CUANDO UNO DE LOS PADRES ES NACIONAL COLOMBIANO:

 

1. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento Colombiano del hijo(a), acompañado de uno de los siguientes documentos:

 

• Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad, el solicitante deberá presentar comunicación suscrita por el padre nacional colombiano solicitando la visa y manifestando que el extranjero está cumpliendo cabalmente con las obligaciones alimentarias correspondientes y que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos impuesta por autoridad de familia.

 

En el caso de fallecimiento del padre o madre colombiano(a), o disolución del vínculo marital o de hecho, el padre o madre extranjero(a) aportará la respectiva acta de defunción y/o certificación de autoridad de familia colombiana en la que se precise que el extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones alimentarias.

 

• Cuando el hijo colombiano sea mayor de edad, deberá presentar carta suscrita por él solicitando la expedición de la Visa RE al padre o madre extranjero.

 

B. CUANDO LOS DOS PADRES SON EXTRANJEROS:

 

En este caso, además de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la presente resolución, se deberán adjuntar los siguientes documentos:

 

1. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento Colombiano del hijo(a) nacido en Colombia, expedido bajo la organización y dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con anotación que indique validez para demostrar nacionalidad o que alguno de los padres se encontraba domiciliado en Colombia al momento del nacimiento del hijo(a).

 

• Cuando el hijo sea menor de edad, presentar carta de solicitud de la visa suscrita por el extranjero(a) manifestando que cumple cabalmente con las obligaciones alimentarias correspondientes y que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos impuesta por autoridad de familia, o

 

• Cuando el hijo sea mayor de edad, deberá presentar carta suscrita por él solicitando la expedición de la Visa RE, acompañada de fotocopia de su cédula de ciudadanía.

 

• Cuando el extranjero solicitante sea padre de nacional colombiano por adopción, será válida Acta o Registro Civil de Nacimiento que de acuerdo con las leyes del país emisor demuestre el parentesco.

 

C. PARA QUIEN HAYA RENUNCIADO A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA:

 

1. Fotocopia del acta de renuncia de la nacionalidad colombiana.

 

D. TITULAR DE VISA TP DURANTE UN PERIODO DE CINCO (5) AÑOS CUMPLIDOS CONTINUOS E ININTERRUMPIDOS:

 

1. Copia de la Visa TP-3, TP-4, TP-5, TP-7, TP-9 acompañada del certificado de Movimiento Migratorio expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de la visa.

 

E. TITULAR DE VISA TP-10 DURANTE UN PERIODO DE TRES (3) AÑOS CUMPLIDOS CONTINUOS E ININTERRUMPIDOS:

 

1. Copia de la Visa TP-10 o Temporales Cónyuge o Compañero Permanente de Nacional Colombiano, y de los salvoconductos si estos fueron solicitados, acompañados del certificado de Movimiento Migratorio expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de la visa.

 

2. Carta suscrita por el cónyuge o compañero permanente nacional colombiano en la cual solicita la expedición de esta visa para su cónyuge o compañero permanente extranjero.

 

En caso de fallecimiento del cónyuge o compañero permanente nacional colombiano, deberá presentar el registro civil de defunción.

 

F. TITULAR DE VISA TP-15 DURANTE UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS CUMPLIDOS CONTINUOS E ININTERRUMPIDOS:

 

1. Copia de la visa TP-15,

 

2. Certificado que acredite carencia de antecedentes judiciales y/o penales expedidos por la autoridad colombiana.

 

3. Certificado de Movimiento Migratorio expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con una antelación no mayor a tres (3) meses.

 

4. Copia de la cédula de extranjería.

 

5. Documento que acredite ocupación o fuente de ingreso.

 

G. BENEFICIARIO MAYOR DE EDAD

 

1. Copia de la Visa RE o Residente tanto del beneficiario como del titular y de los salvoconductos, si estos fueron solicitados, acompañados de los certificados de Movimientos Migratorios del solicitante y del extranjero del cual este ha sido beneficiario, expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de la visa.

 

2. Documento que acredite ocupación o fuente de ingreso.

 

H. INVERSIÓN DE CAPITALES

 

I. Comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa a su nombre cuyo monto sea superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

CAPITULO V.

 

REQUISITOS ESPECIFICOS DE LA VISA EN CALIDAD DE BENEFICIARIO.

 

ARTÍCULO 22. De los requisitos. Además de los requisitos contemplados en el artículo 18 de la presente resolución, se deberá aportar a la solicitud:

 

1. Acta o Registro Civil de matrimonio o de nacimiento, según corresponda, o documento equivalente que de acuerdo con las leyes del país emisor demuestre el vínculo o parentesco, y

 

2. Carta mediante la cual el titular de la visa se hace responsable de la permanencia del beneficiario y de su salida del país, además de manifestar la dependencia económica. En el caso de menores de edad, la solicitud será suscrita al menos por uno de sus padres o representante legal, y

 

3. Fotocopia de la visa vigente del titular.

 

CAPITULO VI.

 

REQUISITOS ESPECIFICOS DEL TRASPASO DE VISA.

 

ARTÍCULO 23. De los requisitos. El extranjero que requiera tramitar el traspaso de visa, además de los requisitos indicados en el artículo 18 de la presente resolución, deberá adjuntar:

 

1. Original y fotocopia de la visa que desea traspasar de acuerdo con los siguientes requisitos:

 

- En caso de pérdida del pasaporte deberá manifestarlo en la solicitud.

 

- Certificado del Movimiento Migratorio expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con una antelación no mayor a tres (3) meses.

 

2. Copia de la cédula de extranjería, según el caso.

 

TITULO IV.

 

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE VISAS.

 

ARTÍCULO 24. De la solicitud de la visa. Salvo las excepciones establecidas en esta norma, podrá ser presentada ante una Oficina Consular de la República, esté adentro o afuera de una Misión Diplomática, o ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración del Ministro de Relaciones Exteriores.

 

PARÁGRAFO. Cuando el solicitante se encuentre en territorio de un Estado diferente al de su nacionalidad, deberá acreditar que su estancia, de conformidad con las normas migratorias del país en el que se halle, es legal, regular o autorizada.

 

ARTÍCULO 25. De la solicitud de la visa por medios electrónicos. La solicitud de la visa podrá hacerse por medios electrónicos, personalmente o mediante apoderado, cuando la solicitud se presente ante una Oficina Consular el interesado deberá diligenciar previamente el formulario de solicitud por vía electrónica y cargar la documentación requerida siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

En caso de que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, deberá agregarse a la solicitud el poder respectivo otorgado ante autoridad correspondiente con presentación personal.

 

PARÁGRAFO: El solicitante de visa será responsable por la información y documentos aportados durante el procedimiento.

 

ARTÍCULO 26. De la representación legal. Para efectos de la representación de incapaces, sin perjuicio de las normas que regulen la materia, se deberá acreditar la condición de representante legal de la siguiente forma:

 

• Los padres de los menores de 18 años no emancipados que ostenten la patria potestad, mediante Acta o Registro Civil de Nacimiento o documento equivalente, que de acuerdo con las leyes del país emisor demuestre el parentesco.

 

• Los padres de los mayores de 18 años incapacitados que ostenten la patria potestad, mediante Acta o Registro Civil de Nacimiento o documento equivalente, que de acuerdo con las leyes del país emisor demuestre el parentesco acompañado del certificado médico donde conste la incapacidad.

 

• Los tutores o curadores, mediante providencia judicial.

 

ARTÍCULO 27. De la actividad autorizada. La visa otorgada, corresponderá expresamente a la actividad a ejercer o intención de estancia en Colombia, la cual deberá coincidir con los documentos soporte presentados por el interesado.

 

Las visas TP-2; TP-3; TP-5; TP6; TP-8 y TP-13 tendrán impresa información referente a la entidad, la cual corresponderá a la denominación o razón social de la persona jurídica de la que hacen parte, en el caso de las visas TP-16 se imprimirá el nombre del instrumento que dio sustento a su otorgamiento. Las visas TP-1; TP-4; TP-7 para socio o propietario de sociedad, para tratamiento médico y para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas; y TP-12 además de información referente a la entidad, deberán indicar la ocupación autorizada. En la visa TP-7 que se otorga a pensionado o rentista y para propietario de inmueble, no será necesaria indicación de entidad; para el ejercicio de oficios o actividades independientes se deberá registrar en el campo de ocupación, la profesión, labor o especialidad que desarrolla su titular.

 

La visa TP-7 otorgada para el ejercicio de oficios o actividades independientes, permite a su titular prestar sus servicios a personas naturales o jurídicas, en el marco de su profesión y siempre bajo relación contractual de orden civil.

 

Los titulares de visas TP-9, TP-10, TP-15 y RE quedarán autorizados a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral.

 

Los titulares de las visas NE-2, NE-3, TP-1, TP-4, TP-5, TP-7 y TP-16 además de la ocupación principal autorizada en la visa podrán desarrollar actividades de estudio.

 

ARTÍCULO 28. De los programas académicos. Para los efectos del artículo 2.2.1.11.2.6. de la sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 50 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, se entenderá por programas académicos no regulares, aquellos que se rigen por un pian de actividades académicas cuya duración generalmente no supera un (1) semestre, o que siendo parte de un programa académico conducente a un grado o título profesional, la presencia del extranjero en el país no requiere una permanecía mayor a seis meses.

 

Estos programas podrán ser adelantados bajo el Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-2 y PTP-2, siempre que por la nacionalidad del extranjero no requiera visa.

 

TÍTULO V.

 

DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN

 

ARTÍCULO 29. De la excepción de registro. Estarán exentos la obligación de registro de visa de que trata el artículo 2.2.1.11.4.1 de la sección 4 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 52 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015 los titulares y beneficiarios de las siguientes clases y categorías de visas:

 

a). Los titulares y beneficiarios de Visa Preferencial.

 

b). Los titulares de visa de negocios NE-1 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional.

 

c) . Los titulares y beneficiarios de las visas NE-2 y NE-4 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional.

 

d) . Los titulares de Visas TP-11 y TP-12.

 

ARTÍCULO 30. De la excepción de trámite de cédula de extranjería. Estarán exentos la obligación de trámite de cédula de extranjería de que trata el artículo 2.2.1.11.4.4 de la sección 4 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 54 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015 los titulares y beneficiarios de las siguientes clases y categorías de visas:

 

a) Los titulares y beneficiarios de Visa Preferencial.

 

b) Los titulares de visa de negocios NE-1 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional.

 

c) Los titulares y beneficiarios de las visas NE-2 y NE-4 que permanezcan por término inferior a tres (3) meses dentro del territorio nacional.

 

d) Los titulares de Visas TP-11 y TP-12.

 

TITULO VI.

 

DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 31. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo correspondiente a requisitos de visa TP-15 contenido en el artículo 20 de la presente resolución, todos los documentos necesarios para el otorgamiento de alguna de las visas, en Colombia o en el exterior, excepto aquellos expedidos por entidades financieras para demostrar solvencia, deberán ser legalizados o apostillados según el caso y traducidos por traductor oficial al castellano, si están en idioma diferente.

 

Los documentos emitidos en Colombia que soporten o sean parte de los requisitos para una visa solicitada en el exterior ante una Oficina Consular de la República, no requieren ser legalizados o apostillados.

 

ARTÍCULO 32. La información y documentos relacionados con el trámite para la expedición de una visa así como e! concepto que fundamenta el otorgamiento, inadmisión o negación de la misma tienen carácter reservado.

 

ARTÍCULO 33. Si el visado vigente está próximo a vencer, el extranjero deberá realizar el trámite de solicitud de una nueva visa dando cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 34. Las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores encargadas de la expedición de visas deberán expedir, inadmitir o negar las solicitudes de visas dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a su presentación.

 

En caso de las visas solicitadas por nacionales de países que requieran de ella y que deban contar con autorización del Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, el término para el otorgamiento de dicha autorización será de cinco (5) días hábiles.

 

PARÁGRAFO 1o. Cuando a juicio de la autoridad expedidora de visas se deba realizar entrevista o solicitar documentación adicional se requerirá al solicitante, indicándole el plazo para tal fin. El término para adoptar la decisión se podrá extender hasta por 30 días calendario contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud. Si el interesado no satisface el requerimiento, se archivará la solicitud bajo concepto de inadmisión, para lo cual se dejará constancia.

 

PARÁGRAFO 2o. Autorizada la expedición de una visa, el solicitante contará con treinta (30) días calendario para realizar el pago que por este concepto corresponda. Vencido este plazo sin que el interesado realice el pago, se entenderá que el solicitante ha desistido. En tal caso, caducará la autorización y se archivará la solicitud sin necesidad de emitir acto administrativo.

 

ARTÍCULO 35. Tanto los titulares como los beneficiarios de visa aprobada y cuya vigencia sea inferior a tres (3) meses, podrán ingresar, permanecer y salir del país, presentando la visa electrónica, sin necesidad que le sea estampada etiqueta oficial en el Pasaporte o Documento de Viaje. Cuando se trate de vigencias mayores a tres meses será obligatoria la impresión y estampado de la visa, trámite que solo podrá surtirse ante la Oficina Consular que autorizó la visa o ante el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración.

 

En cualquier caso, sin perjuicio de la obligación de registro y documentación, el extranjero sólo podrá solicitar la impresión y pegado de la visa en el Pasaporte o Documento de Viaje, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de expedición de la visa, vencido este plazo deberá solicitar traspaso de visa.

 

ARTÍCULO 36. Los periodos o lapsos que determinen la vigencia de una Visa serán los que se establecen en el TITULO L Cuando el tiempo esté dado en días, se computarán como días calendario.

 

ARTÍCULO 38. En el evento de presentarse algún error en los datos de la visa otorgada, siempre que se trate de errores de digitación, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de la misma, el titular contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para solicitar su corrección. Vencido este término el solicitante deberá tramitar un traspaso visa.

 

ARTÍCULO 39. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 532 del 2 de febrero de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de septiembre del año 2015

 

MARÍA ANGELA HOLGUIN CUELLA

 

Ministra de Relaciones Exteriores