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DECRETO 033 DE 2003 (Febrero 11) Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 636 de 2023. Por el cual se adiciona el Decreto 451 de 2002 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 6 del Decreto Ley 1421 de 1993, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 451 de 1 de noviembre de 2002 se trasladaron las funciones de las Comisarías de Familia de la Secretaría de Gobierno al Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS, pero no se definieron otros aspectos para el normal funcionamiento de las Comisarías de Familia. Que mediante Decreto 550 de 31 de diciembre de 2002, se modificaron las plantas globales de empleos de la Secretaría de Gobierno y del Departamento Administrativo de Bienestar Social. Que para efectos de realizar el traslado de las Comisarías de Familia al Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS, se hace necesario un período de transición que le permita a las dos instituciones, articular de manera adecuada asuntos tales como los surgidos de las obligaciones contractuales, gastos de servicios generales, aspectos contables y financieros, inventarios, entrega de bienes, entre otros. DECRETA: ARTÍCULO 1o.: Adiciónese al Decreto 451 de 2002, los siguientes artículos: ARTÍCULO QUINTO: PERÍODO DE TRANSICIÓN: Establézcase un período de transición de hasta siete (7) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, con el fin de realizar el empalme administrativo, contable, financiero y técnico que conlleva el traslado de las Comisarías de Familia de la Secretaría de Gobierno al Departamento Administrativo de Bienestar Social. ARTÍCULO SEXTO: Los contratos que se encuentran en curso y la ejecución de las reservas presupuestales constituidas a 31 de diciembre de 2002, relacionados con el funcionamiento de las Comisarías de Familia, continuarán en cabeza de la Secretaría de Gobierno, la cual establecerá, en forma coordinada con el Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS, los mecanismos necesarios para su seguimiento. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las Comisarías de Familia continuarán prestando sus servicios en los inmuebles en que actualmente vienen funcionando, salvo que, el Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS decida que dichas Comisarías funcionen en otras instalaciones. ARTÍCULO OCTAVO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil tres (2003). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ Secretaria de Gobierno ÁNGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ Directora Departamento Administrativo de Bienestar Social NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2813 de de febrero 11 de 2003 |