Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 15 de 2002 Superintendencia de Industria y Comercio

Fecha de Expedición:
05/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2002
Medio de Publicación:
Diario oficial 44849 de Junio 28 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CISI00152002

CIRCULAR EXTERNA 15 DE 2002

(Junio 25)

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Ver el art. 120, Acuerdo Distrital 79 de 2003

Asunto: Modificación de la instrucción impartida en el inciso quinto del numeral 2.3.2.3. del capítulo II, título II de la circular única.

Sustitúyase en el título II capítulo II, numeral 2.3.2.3 el inciso quinto por los siguientes:

2.3.2.3. Cronograma de aplicación:

A partir del 30 de junio de 2003, todo aquél que ofrezca al público bienes por medida, diferentes a los señalados en los incisos anteriores, deberán indicar el PUM en la forma establecida en este capítulo.

Los bienes que se relacionan a continuación quedan exceptuados de indicar el precio por unidad de medida:

¿ Cosméticos

Para tal efecto se entenderán:

¿ Cosméticos para el área de los ojos

¿ Pestañinas

¿ Delineadores

¿ Cremas

¿ Geles

¿ Sombras

¿ Lápices

¿ Cosméticos para la piel

¿ Cremas

¿ Limpiadoras

¿ Nutritivas

¿ Humectantes

¿ Protectoras de uso diario

¿ Manos y cuerpo

¿ De noche

¿ Polvos

¿ Faciales: sueltos y compactos

¿ Talcos para el cuerpo

¿ Polvos en suspensión

¿ Rubores

¿ Lociones tónicas y astringentes

¿ Productos para antes y después de la afeitada

¿ Espumas

¿ Jabones

¿ Lociones

¿ Geles

¿ Productos antisolares, bronceadores y de autobronceado

¿ Productos para adelgazamiento localizado y para masajes

¿ Mascarillas faciales

¿ Productos exfoliantes productos depilatorios

¿ Ceras

¿ Cremas

¿ Cosméticos para los labios

¿ Labiales

¿ Delineadores

¿ Protectores

¿ Brillos

¿ Lápices

¿ Cosméticos capilares

¿ Tinturas

¿ Productos para ondular, alisar y aclarar el cabello

¿ Champúes

¿ Acondicionadores

¿ Brillantinas

¿ Fijadores

¿ Rinses o enjuagues

¿ Tónicos, masajes, mascarillas capilares y tratamientos capilares en general

¿ Champú y acondicionador en uno

¿ Cosméticos para las uñas

¿ Esmaltes

¿ Endurecedores

¿ Removedores y disolventes

¿ Cremas

¿ Productos de perfumería

¿ Aguas de colonia

¿ Colonia

¿ Loción

¿ Agua de toilette

¿ Perfume

¿ Extractos

¿ Crema

¿ Aceite

¿ Pasabocas

¿ Diferentes productos contenidos en un solo paquete cuando es necesario preparar la mezcla.

Atentamente,

La Superintendente de Industria y Comercio,

Mónica Murcia Páez.

(C.F.)

Nota: La presente Circular fue publicada en el Diario oficial 44849 de Junio 28 de 2002.