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Resolución 3405 de 2013 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
30/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48901 del 02 de septiembre de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3405 DE 2013

 

(Agosto 30)

 

Por la cual se adicionan y modifican unos artículos de la Resolución 12379 de 2012

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 6º numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 12379 de 2012, "por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito", acto administrativo publicado en el Diario Oficial.

 

Que se hace necesario modificar y adicionar algunos artículos de la citada resolución, con el fin de precisar su contenido buscando la correcta aplicación de la misma por parte de los Organismos de Tránsito y la ciudadanía en general.

 

Que en mérito de lo expuesto, este despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modifíquese el numeral 14 del artículo 8º de la Resolución 12379 de 2012 el cual quedara así: 


“14. Para la matrícula de un vehículo de carga. El organismo de tránsito, además, validará a través del sistema RUNT, el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique, complemente o derogue”.

 

ARTÍCULO 2º. Adiciónese el numeral 15 al artículo 8º de la Resolución 12379 de 2012, en los siguientes términos:

 

“15. Para la matrícula de vehículos rematados o adjudicados por entidades de derecho público y que no fueron registrados. Cuando no exista certificado individual de aduana, declaración de importación o factura de venta, el organismo de tránsito, verificará la existencia del acta de adjudicación en la conste la procedencia y características del vehículo. En tal caso, la entidad que remata o adjudica el automotor, expedirá un acta por cada vehículo y estos solo podrán ser matriculados en el servicio particular”.

 

ARTÍCULO 3º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 15 de la Resolución 12379 de 2012 en los siguientes términos:


Parágrafo. Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones:

 

a) Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula;

 

b) Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula,

 

c) Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último y,

 

d) Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado”.

 

El sistema RUNT, realizará los desarrollos necesarios para las validaciones en línea y tiempo real del cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo. Por tonto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y mientras se implementan las validaciones referidas, los organismos de tránsito deberán verificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 4º. Modifíquese el numeral 9 del artículo 16 de la Resolución 12379 del 2012, el cual quedará así:

 

“9. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.

 

En el caso de los vehículos de carga y para efectos de la reposición de esta clase de vehículos, el tiempo que debe transcurrir para la cancelación de la matrícula, será el contemplado en la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya”.

 

ARTÍCULO 5º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 16, de la Resolución 12379 de 2012:

 

Parágrafo. Cuando el trámite de cancelación de la matrícula de un vehículo se realiza simultáneamente con otro u otros trámites, no se validarán el seguro obligatorio de accidente de tránsito, SOAT ni la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. Tampoco se validarán dichos requisitos, cuando se realice el trámite de traspaso a persona indeterminada”.

 

ARTÍCULO 6º. Modifíquese el numeral 3 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, el cual quedará así:

 

“3. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor. El organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través del cual el taller que cumple con las condiciones legales vigentes para operar, certifica que realizó la conversión a gas, donde se adjuntarán las respectivas improntas del vehículo. Una vez se implemente la validación del certificado de conversión a través del sistema RUNT, los talleres autorizados deberán registrar la información en el sistema.

 

ARTÍCULO 7º. Modifíquese el numeral 7 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, el cual quedará así:

 

“7. Cuando corresponda a una regrabación de motor, serial, chasis o VIN.


- Cuando la regrabación se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito requiere al usuario la decisión judicial que ordena o autoriza la regrabación y la entrega de las certificaciones de la revisión previa y posterior a la regrabación realizada por la DIJIN; en cualquiera de estas, se deberán adherir las improntas de la regrabación. El mismo procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta.

 

- Cuando la regrabación se realiza por deterioro, daño o pérdida de los guarismos de identificación, el organismo de tránsito requiere al usuario la revisión técnica previa realizada por la DIJIN, en la que se determine el estado de identificación del vehículo, especificando lo necesidad de practicar la regrabación y la revisión técnica posterior a la regrabación, certificando los guarismos regrabados. En caso de deterioro o daño se deberán adherir las improntas en la revisión previa y en la posterior; en los casos de pérdida se adherirán las improntas de los guarismos regrabados.

 

Los organismos de tránsito verificarán documentalmente el cumplimiento de este requisito, hasta tanto se implemente la validación a través del sistema RUNT”.

 

ARTÍCULO 8º. Modifíquese el artículo 25 de la Resolución 12379 de 2012, el cual quedará así:

 

“Artículo 25. Cambio de servicio de un vehículo oficial a particular y viceversa. El cambio de servicio de un vehículo de servicio oficial a particular y viceversa, se produce automáticamente con el traspaso del vehículo, proceso regulado en el Capítulo III, artículo 12 de esta disposición”.

 

ARTÍCULO 9º. Los registros de los vehículos de importación temporal y de seguridad del estado señalados en los artículos 10 y 11 de la Resolución 12379 de 2012 respectivamente, se implementarán en los plazos y condiciones que indique la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

 

ARTÍCULO 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2013.

 

La Ministra de Transporte

 

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN