Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 051 DE 2017 (Septiembre 22) Por la
cual se designa un Secretario General Ad-hoc de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
facultades, en especial las contenidas en el numeral 3 del Título VIII del
Acuerdo 11 de 2009 -Código de Buen Gobierno de la Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP-, y, CONSIDERANDO: Que
la Secretaria General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de
Bogotá EABESP, mediante escrito radicado 1-2017-14490 del 01 de septiembre de
2017, informó que “(…) en sesión
extraordinaria 2546 de Junta Directiva de la EAP-ESP, de fecha 12 de julio de
2017, el doctor Buitrago declaró su impedimento y los Miembros de Junta
Directiva consideraron procedente aceptarlo, y le solicitaron enviar un escrito
motivado al Alcalde Mayor para que designe un funcionario ad-hoc que intervenga
como delegado del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., y en consecuencia, presida la
Junta Directiva de la EAB-ESP, en todas las cuestiones y actuaciones
relacionadas con la participación directa o indirecta de la entidad, en el
proceso licitatorio de aseo de la capital”, adjuntando para ello el extracto
No. 1 del Acta 2546 de la Junta Directiva de la EAB-ESP, de fecha 12 de julio
de 2017. Que
en el precitado documento se indica que "El
doctor Raúl Buitrago procede a manifestar a los demás Miembros de Junta que se
declara impedido para actuar y tomar decisiones en su calidad de Miembro y
Presidente de la junta en los temas relacionados con la eventual participación,
directa o indirecta, de la EAB-ESP en el proceso licitatorio de aseo de la
capital. Ello por el conflicto de intereses que pudiera presentarse por estar
acompañando simultáneamente y en su condición de Secretario General de la
Alcaldía Mayor, los intereses del Distrito en la estructuración de dicho
proceso licitatorio". Que
en el mismo extracto de acta se consigna que: "El doctor Raúl Buitrago, señala que el impedimento que declara se
funda en el eventual conflicto de interés para ejercer sus funciones como
Presidente y Miembro de la Junta Directiva de la EAB-ESP, al conocer en el seno
de este máximo órgano de dirección, los asuntos y decisiones que resulten en
desarrollo de la licitación pública de aseo que el Distrito liderará a través
de la UAESP. Lo anterior, teniendo en cuenta que en virtud de los previsto en
el artículo 10 numeral 9 del Decreto Distrital 425 de 2016 que modificó la estructura
organizacional de la Secretaría General, asigna al Despacho de la Secretaría
General la función de "coordinar el seguimiento y evaluación de las
políticas, programas y/o proyectos de interés prioritario para la ciudad, en
aras de fortalecer la Gestión Pública Distrital, la eficiencia administrativa y
la transparencia organizacional", ha recibido del señor Alcalde Mayor de
Bogotá la instrucción de acompañar y coordinar desde el Despacho de la
Secretaria General las gestiones y actividades que surjan en desarrollo del
proceso de licitación pública de aseo que lidera la UAESP. En consecuencia, en
desarrollo de las funciones que ejerce como Miembro de Junta y como Secretario
General, se podrían presentar distintos intereses que podrían entrar, si no en conflicto,
si prestarse para que como coordinador del proceso de licitación se cruce con
los intereses de la EAP-ESP como eventual partícipe directo o indirecto en el
proceso licitatorio del Distrito”. Que
en el mismo documento, el doctor Raúl Buitrago agrega que "(...) la declaratoria de impedimento que presenta obedece a que
la EAB-ESP, es la mayor accionista de la Empresa Aguas de Bogotá S.A., por
decisión adoptada por la Junta Directiva mediante el Acuerdo 17 de 2015 y, en
consecuencia, la Junta Directiva en desarrollo de sus funciones asignadas
mediante Acuerdo No. 11 de 2010, tendrá que analizar, discutir y adoptar
decisiones relacionadas con la participación de Aguas de Bogotá S.A. -ESP, en
la licitación pública de aseo para la Capital, en cuyo caso, en virtud de la
instrucción recibida por el Alcalde, no podría hacerse partícipe en los debates
y decisiones que la Junta Directiva de la EAB ESP realice en relación con ese
tema”. Que
según consta en el extracto No. 1 del Acta 2546 de la Junta Directiva de la
EAB-ESP, la Junta Directiva de la EAB-ESP concluye que: "4. Con el fin de preservar el interés general propio de la función
pública, así como garantizar los principios que gobiernan la actuación
administrativa y atendiendo los argumentos expuestos por el Dr. Raúl Buitrago,
los Miembros de Junta Directiva consideran procedente aceptar el impedimento
presentado por el doctor Raúl Buitrago Arias, y le solicitan enviar un escrito
motivado al Alcalde Mayor para que designe un funcionario ad-hoc que intervenga
como delegado del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., y en consecuencia, presida la
Junta Directiva de la EAP-ESR en todas las cuestiones y actuaciones
relacionadas con la participación de Aguas de Bogotá, en la licitación pública
de la UAESR”. Que
el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: "Las juntas directivas de las empresas distritales de servicios
públicos domiciliarios estarán conformadas así: dos terceras partes de sus
miembros serán designados libremente por el alcalde mayor y la otra tercera
serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas,
gremiales o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo Distrital
de acuerdo con la ley. (...) En todo caso también hará parte de las juntas el
alcalde mayor, quien la presidirá o su delegado.
(…)” Que
el artículo 57 ídem consagra que: "Los
miembros de las juntas directivas están sujetos al régimen de inhabilidades,
responsabilidades e incompatibilidades previsto en la ley para los miembros de
las juntas directivas de las entidades descentralizadas nacionales. (...)” Que
la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, es una
Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, de carácter oficial,
prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada a la Secretaría
Distrital de Hábitat, conforme al Acuerdo Distrital 257 de 2006. Que
de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo 11 de 2010 de la Junta Directiva
de la EAB ESP, “(...) la dirección y
administración de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP
estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General”. Que
a la vez el artículo 8 del Acuerdo 11 de 2010 de la Junta Directiva de la EAB
ESP, determina: "(...) Conforme a lo
dispuesto por el artículo 27.6 de la Ley 142 de 1994, el artículo 56 del
Decreto 1421 de 1993 y el artículo 15, literal e), del Decreto Ley 1429 del 25
de agosto de 1995, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá — ESP, estará compuesta por nueve miembros, así: a. El Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. o su delegado, quien la presidirá; b. Cuatro (4) miembros
designados libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. c. Tres (3) miembros
independientes escogidos por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. entre los Vocales
de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control
Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. d. Un (1) representante
del sector laboral organizado, que no podrá ser trabajador activo o pensionado
de la Empresa. (...)”. Que el artículo 1 del Decreto Distrital
181 de 2017 establece que los miembros de la Junta Directiva de la EAB-ESP
serán: “1. El Alcalde Mayor de Bogotá.
D.C., o su delegado que será el Secretario General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá. D.C., quien la presidirá. 2. El
Subsecretario Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda 3. El
doctor Daniel Isaza Bonnet 4. El
doctor Andrés Quintero Múnera 5. El
doctor Andrés Escobar Uribe 6. Tres (3) vocales de control registrados ante
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por los Comités de Desarrollo y Control
Social de los Servicios Públicos Domiciliarios 7. Un (1)
Representante del Sector Laboral Organizado. (...)”. Que el artículo 17 del Acuerdo 11 de
2010 de la Junta Directiva de la EAB ESP señala que: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421
de 1993, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa están sujetos al
régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previstos en
la ley para los miembros de las juntas directivas de las entidades
descentralizadas nacionales, así como las definidas en el Código de Buen
Gobierno y Código Único Disciplinario”. Que el parágrafo 2 del artículo 19 ídem,
prevé lo siguiente: “(...) los miembros
de Junta Directiva, el Gerente General, el Secretario General, los Gerentes y
Directores, están en la obligación de declararse impedidos para actuar o
participar en la toma de decisiones que versen sobre temas que les generen un
conflicto de interés. En tales casos, el órgano competente deberá designar un
funcionario ad-hoc para que adelante la actuación o participe en la decisión
correspondiente. El Código
de Buen Gobierno definirá de manera general los eventos en los cuales puedan
presentarse conflictos de interés en relación con los miembros de Junta
Directiva, el Gerente General, el Secretario General y los Gerentes de Área y
establecerá el procedimiento para la resolución de los conflictos de interés.
(...) Que
el numeral 3 del Título VIII del Acuerdo 11 de 2009 "Por el cual se actualiza el Código de Buen Gobierno de la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP", establece que: “los
miembros de la Junta Directiva, el Gerente General, el Secretario General y los
Gerentes de Área, están en la obligación de revelar cualquier situación en la
que pueda generarse conflicto de interés y declararse impedidos para actuar o
participar en las decisiones que versen sobre dichas situaciones. En tales casos, el
funcionario competente designará un funcionario ad-hoc para que adelante la
actuación o participe en la decisión correspondiente. Cuando el conflicto de
interés recaiga sobre un miembro de la Junta Directiva o el Gerente General, la
designación del funcionario ad-hoc corresponderá al Alcalde Mayor de Bogotá; en
los demás casos, la designación del funcionario ad-hoc corresponderá al Gerente
General". Que
teniendo en cuenta lo anterior, se designará al/la Secretario/a Distrital de
Desarrollo Económico como Secretario/a General Ad Hoc de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., para que actúe como delegado del Alcalde Mayor en la Junta
Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP,
y ejerza la presidencia de la misma, en las sesiones y/o reuniones en los que
se aborden temáticas relacionadas con la participación de la Empresa Aguas de
Bogotá S.A., en la licitación pública que adelante la UAESP para la prestación
del servicio de aseo en Bogotá, D.C., o en las reuniones en las que se aborden,
de acuerdo con la agenda u orden del día, temáticas relacionadas con la misma
materia de la licitación referida. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al/la
Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico como Secretario/a General Ad Hoc
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que actúe como delegado del Alcalde
Mayor en la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
de Bogotá EAB ESP, y ejerza la presidencia de la misma, en las sesiones y/o
reuniones en las que se aborden temáticas relacionadas con la participación de
la Empresa Aguas de Bogotá S.A., en la licitación pública que adelante la UAESP
para la prestación del servicio de aseo en Bogotá, D.C., o en las reuniones en
las que se aborden, de acuerdo con la agenda u orden del día, temáticas
relacionadas con la misma materia de la licitación referida. Artículo 2°.- Comunicar el presente acto al doctor Raúl José Buitrago
Arias, Secretario de Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., al doctor Juan Miguel Durán Prieto, Secretario de Despacho de la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y a/l/la Secretario/a General de
la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP, por
intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3°.- La presente resolución rige a partir del día siguiente a
su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 22 días del mes de septiembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor |