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Concepto 1201716789 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
16/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

“Al rescate de la moral y la ética pública”

Señor

 

CESAR AUGUSTO CASTILLO TORRES

 

Representante Legal

 

Entidad Asesora De Gestión Administrativa y Técnica EAGAT

 

Bogotá D.C.

 

Referencia. DPC. Oficio 1-2017-16789.

 

Cordial saludo,

 

En relación con su solicitud de información, con la cual requiere aclarar las obligaciones que tendría la entidad Asesora de Gestión Administrativa y técnica frente a la Contraloría Distrital.

 

Para dar respuesta a su consulta, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

 

El modelo de control fiscal establecido en el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, se definió como una función pública, enfocada a la vigilancia a la gestión fiscal de la administración y los particulares que manejen fondos o bienes públicos.

 

Por su parte, la Ley 42 de 1993, prevé que el control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles.

 

En ese orden de ideas y teniendo en cuenta lo descrito en el Acuerdo 658 de 2016 “Por el cual se dictan normas de organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C. se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones” se dispone en su artículo 4 Sujetos de Vigilancia la inclusión de aquellas Entidades Públicas y Distritales que administren Bienes o Recursos del Distrito Capital o que tengan origen en el Distrito.

 

Bajo esta premisa, la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica –EAGAT- se enmarca dentro de aquellas entidades referidas en la norma atrás señalada, tal y como lo confirma la Resolución 019 del 12 de junio de 2017 “Por la cual se agrupan, clasifican y asignan por sectores los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” en su artículo SEXTO haciendo referencia a las entidades a aquellas entidades sujetos de vigilancia y control Fiscal por parte de la SUBDIRECCION DE FISCALIZACION SALUD.

 

De acuerdo a esta clasificación, la EAGAT será vigilada y controlada fiscalmente por la Subdirección señalada, para lo cual la Entidad deberá atender los requerimientos que dicha dependencia le inste en materia fiscal. Para llevar a cabo las labores encomendadas la EAGAT deberá atender todas las comunicaciones que la Contraloría Distrital emita en relación con el reporte de información en los formatos, aplicativos y plazos impartidos, tales como Circulares, Resoluciones de Rendición de Cuentas, Acuerdos y demás actos que involucren el cumplimiento de funciones en el marco de la vigilancia y en Control Fiscal.

 

Por tanto, todas las actuaciones y las pruebas de auditoría que se practiquen, deben estar enmarcadas en los referidos sistemas de control y enfocadas a la vigilancia de los recursos públicos, a fin de poder determinar al final del procedimiento la eficacia y la eficiencia del sujeto de control, respecto al cumplimiento de sus objetivos misionales, sus planes, programas y proyectos, en el período auditado.

 

JULIÁN DARÍO HENAO CARDONA

 

  Jefe Oficina Asesora Jurídica