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Resolución 2987 de 2017 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
01/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50313 de 01 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2987 DE 2017

 

(Agosto 01)

 

Por la cual se efectúa una adición al numeral 3 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo de la Resolución 3405 de 2013, modificado por el artículo de la Resolución 2501 de 2015

 

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 12379 de 2012, por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.

 

Que el artículo de la Resolución 2501 de 2015, modificó el numeral 3 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo de la Resolución 3405 de 2013, señalando que cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor, el Organismo de Tránsito deberá requerir al usuario el documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, verificará las improntas y confrontará que el taller se encuentre registrado en el sistema Runt.

 

Que igualmente establece la citada disposición que dentro del término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución, los propietarios de los vehículos que hubiesen realizado el cambio de combustible con anterioridad al presente acto y no lo hayan registrado ante el organismo de tránsito respectivo, solamente deberán presentar ante el organismo de tránsito el resultado impreso de la última revisión técnico-mecánica realizada y aprobada por un centro de diagnóstico automotor debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte en la que conste que la revisión se hizo al vehículo convertido.

 

Que la conversión a GNV no inhabilita el sistema original de combustible, sino que adiciona una alternativa para que el vehículo tenga la opción de operar con cualquiera de los dos combustibles instalados.

 

Que el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 dispuso que el sistema de información de combustibles Sicom seguiría funcionando para realizar un eficiente control sobre los agentes de la cadena de distribución de gas natural vehicular (GNV) y que el Ministerio de Minas y Energía daría continuidad directamente o por intermedio de terceros a la operación de este sistema en el cual deberán registrar como requisito para operar los mencionados agentes.

 


Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 40279 de 2017, implementó en el sistema de información de combustibles SICOM el módulo de información de GAS Natural Comprimido para uso vehicular GNCV, para efectos de control de los vehículos propulsados con GNCV, de sus equipos y de los talleres de conversión.

 

Que igualmente señala el mencionado acto administrativo que el SICOM es la única fuente de información oficial a la cual deben dirigirse las autoridades administrativas de cualquier orden que requieran información de los agentes de la cadena de distribución de combustible del país.

 

Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte, los Organismos de Tránsito, los cuerpos de control y demás autoridades, pueden acceder a la información sobre los vehículos con conversión a GNCV, dispuesta por el Runt y por el sistema Sicom del Ministerio de Minas y Energía, este despacho considera que no se debe solicitar el cambio de la licencia de tránsito, lo cual permite simplificar trámites al usuario, reducir costos y facilitar la conversión a GNV.

 

Que mediante memorando 20174200095073 de 2017 la Subdirección de Tránsito solicita la emisión del presente acto administrativo, en atención que en el formato de resumen normativo señala: “Que los organismos de tránsito están exigiendo la expedición de una nueva Licencia de tránsito y el viceministerio o considera innecesario”.

 

Que la Subdirección de Tránsito conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adiciónase al numeral 3 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo de la Resolución 3405 de 2013, modificado por el artículo de la Resolución 2501 de 2015, el siguiente párrafo así:

 

“Una vez efectuada la conversión a Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) no se requerirá el cambio de la Licencia de tránsito”.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de agosto del año 2017.

 

El Ministro de Transporte,

 

JORGE EDUARDO ROJAS