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RESOLUCIÓN 433 DE 2017 (Septiembre
21) Derogada por el art. 21, Resolucuión 040 de 2022. Por medio de la cual se establece el horario de trabajo de
los/as servidores/as públicos/as de la Subdirección de Imprenta Distrital de la
Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. EL SECRETARIO GENERAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 33 del Decreto
Nacional 1042 de 1978 y el numeral 18 del artículo 10 del Decreto Distrital 101
de 2004, y CONSIDERANDO: Que el artículo 33 del
Decreto Nacional 1042 de 1978 establece como jornada máxima de trabajo cuarenta
y cuatro (44) horas semanales y dispone que, dentro del límite máximo fijado,
el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo. Que el literal j del
artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 atribuye a las Secretarías de
Despacho: "Cumplir las funciones y
atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de los
acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto”. Que mediante el Decreto
Distrital 086 de 2017 (sic), modificado por el Decreto Distrital 096 de 2016, se
estableció el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Sector
Central de la Administración Distrital, el cual será de lunes a viernes en
jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo. Que el horario de
trabajo para los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., se establece precisando los horarios específicos para
cada dependencia, en atención a las funciones asignadas. Que el artículo 19 del
Decreto Distrital 425 de 2016 dispuso que corresponde a la Subdirección de
Imprenta Distrital administrar el proceso de diseño, diagramación, impresión y
encuadernación de las artes gráficas y publicaciones requeridas por las
diferentes entidades y organismos del Distrito Capital, y actualizar y publicar
en medio físico y virtual el registro Distrital, de conformidad con la
normatividad vigente, entre otras funciones. Que el Decreto
Distrital 054 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 084 de 2008,
reglamentaron la elaboración de impresos y publicaciones oficiales de las
entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, lo cual ha
incrementado el volumen de producción de la Subdirección de Imprenta Distrital. Que en cumplimiento de
las disposiciones indicadas. se hace necesario adoptar medidas que permitan
desarrollar, potenciar e incrementar la capacidad de producción con que cuenta
la Subdirección de Imprenta Distrital, con el fin de atender un mayor número de
solicitudes y requerimientos de los organismos y entidades de la Administración
Distrital, generando un ahorro significativo en el presupuesto para la
elaboración de sus trabajos impresos y publicaciones oficiales. y continuar con
la correcta actualización y publicación del Registro Distrital. Que, en consecuencia, y
por necesidades del servicio, se hace necesario establecer horarios de trabajo
por sistema de turnos para la Subdirección de Imprenta Distrital. En virtud de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo
1°-:
La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., podrá distribuir
la jornada laboral ordinaria distrital para el área de producción de la
Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección de Desarrollo Institucional
de la Subsecretaría Técnica de la Entidad, que comprende las secciones de
diseño y diagramación; pre-prensa, planchas, impresión, corte y terminados;
acorde con las necesidades del servicio, en los siguientes turnos de trabajo: Turno de
Trabajo uno:
De lunes a sábado, en jornada continua, de 06:00 a. m., a 02:00 p.m. Turno de
Trabajo dos:
De lunes a sábado, en jornada continua, de 02:00 p. m., a 10:00 p.m. Turno de
Trabajo tres:
De lunes a sábado. en jornada continua, de 10:00 p. m., a 06:00 a.m. Parágrafo
1°-:
La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., distribuirá de
conformidad con las necesidades del servicio y a través del Subdirector de
Imprenta Distrital, los turnos de trabajo de los servidores públicos
destinatarios de los turnos de trabajo de que trata el presente artículo en al
menos dos secciones, con un período de interrupción y receso de una (1) hora
para descansar y tomar alimentos. Los períodos de
interrupción y descanso del trabajo no se computarán dentro de la jornada
laboral y, por tal motivo dicho descanso no es remunerado. Parágrafo
2°-:
El Subdirector de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D. C., organizará los turnos de trabajo de que trata el
presente artículo de manera rotativa, para garantizar la eficiencia en el
servicio y atendiendo los principios de la función administrativa. Artículo
2°-:
Para el área administrativa de la Subdirección de Imprenta Distrital de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., continúa rigiendo el
horario establecido en el Decreto Distrital 086 de 2016, modificado por el
Decreto Distrital 096 de 2016, es decir, de lunes a viernes en jornada continua
de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo. Artículo
3°-:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a
los 21 días del mes de septiembre del año 2017. RAÚL JOSÉ BUITRAGO
ARIAS Secretario General Proyectó: María
Fernanda Bermeo Fajardo - Asesora Revisó: Margarita
Hernández Valderrama - Asesora Revisó y aprobó: Johana
Valencia Andrade Jefe Oficina Asesora de Jurídica Revisó y aprobó: Ennis
Esther Jaramillo Morato - Directora de Talento Humano |