Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN
562 DE 2016 (Noviembre
24) Por medio de la cual se anuncia la
puesta en marcha del Proyecto de generación de franja de aislamiento del
Relleno Sanitario Doña Juana LA
DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP En
uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las establecidas
en la Ley 489 de 1998 y en los Acuerdos Numero 01 de 2012 y 11 de 2014, emitido
por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos,
y CONSIDERANDO: Que
el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá adelantarse la
expropiación por vía administrativa, consultando los intereses de la comunidad
y de los afectados, por motivos de utilidad pública o de interés social, en los
casos que determine el legislador. Que
de acuerdo con el literal d) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, se
considera que existen motivos de utilidad pública o interés social para la
adquisición de inmuebles mediante expropiación, cuando su destinación está
prevista para la ejecución de proyectos de producción, ampliación,
abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios. Que
el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 prevé que: “Al valor
comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente
a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que
constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en
que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la
contribución de valorización; según sea del caso”. Que
el Decreto Nacional 1077 de 2015, artículos 2.2.5.4.1 señala que en el marco
del proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria o expropiación se
hará el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto
administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del
artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Que
a fin de dar aplicación al Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento
Territorial POT), el cual fue derogado por el artículo 565 del Decreto
Distrital 364 de 2015 y suspendido provisionalmente por Auto CE 624 de 2014 del
Consejo de Estado. Se debe hacer claridad que de conformidad con el concepto de
fecha 29 de abril de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el
mencionado Decreto Distrital 190 de 2004, entró nuevamente en vigencia. Que
el Plan de Ordenamiento Territorial POT- Decreto Distrital 190 de 2004, en su
artículo 52 establece que para dar cumplimiento al parágrafo 1° del artículo 61
de la Ley 388 de 1997 “las entidades distritales podrán exigir que se descuente
del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles por
enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor
que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye
el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el
propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación”.
Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994,
modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, el aseo, que forma parte
del concepto de saneamiento básico es uno de los servicios públicos
domiciliarios, y se define como el servicio de recolección municipal de
residuos, principalmente sólidos, e incluye las actividades complementarias de
transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Que
el artículo 211 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el sistema
integral para la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos
está conformado, entre otros, por la infraestructura y métodos específicos para
la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición
transitoria y final de los residuos sólidos de origen doméstico, industrial y
hospitalario y la recolección, separación, acopio, aprovechamiento y
disposición de residuos reciclables, y el artículo 213 Ídem, establece como uno
de sus objetivos definir la localización de zonas para la ubicación de la
mencionada infraestructura, según los resultados del Plan Maestro para el
Manejo integral de Residuos Sólidos. Que
mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto
Distrital 620 de 2007 se adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de
Residuos Sólidos para Bogotá, en virtud del cual, en su artículo 49 se
determinó que con el propósito de garantizar la correcta prestación del
servicio público de aseo, y particularmente del manejo y disposición final de
residuos sólidos en el corto plazo dentro del Distrito Capital, el relleno
sanitario Doña Juana debe ser objeto de un proyecto tendiente a su optimización
y al mejoramiento de las condiciones ambientales. Que
mediante la Resolución 2133 del 29 de diciembre de 2000 la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca – CAR otorgó a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Unidad
Especial de Servicios Públicos (hoy Unidad Administrativa de Servicios
Públicos), licencia ambiental única para el Proyecto -Relleno Sanitario Doña
Juana”. Que
el artículo 14 de la Resolución 1351 de 2014, modificada por el artículo 4 de
la Resolución 2320 de 2014, acto administrativo en virtud del cual se modificó
la licencia ambiental única para el Proyecto -Relleno Sanitario Doña Juana”,
impuso el deber la Alcaldía Mayor de Bogotá – Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos, de garantizar una franja de aislamiento correspondiente a
500 metros, la cual fue identificada por parte de la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca – CAR, en plano anexo, para lo cual deberá adelantar
la adquisición de los derechos a que haya lugar. En
mérito de lo expuesto RESUELVE: Artículo 1º. Anuncio del Proyecto. – Se anuncia el inicio de las actuaciones administrativas y presupuestales que tienen por finalidad adquirir los predios necesarios para el cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 14 de la Resolución 1351 de 2014, modificado por el artículo 4 de la Resolución 2320 de 2014, en el marco de la licencia ambiental única para el Proyecto -Relleno Sanitario Doña Juana, así como para el desarrollo de infraestructura del servicio público de aseo en su actividad complementaria de aprovechamiento. Parágrafo. En consecuencia y de conformidad
con lo previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015, se dispone contratar la
elaboración de avalúos de referencia a que haya lugar. Artículo 2°- Ámbito de
aplicación.
– Las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a las áreas delimitadas
en el plano anexo, el cual hace parte de la presente resolución. Artículo 3°- Vigencia. La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital. Artículo 4°- Recursos. Contra la
presente Resolución no proceden recursos por tratarse de un acto administrativo
de carácter general. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, a los 24 días del mes de noviembre de 2016. BEATRIZ
ELENA CÁRDENAS CASAS DIRECTORA
GENERAL |