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DIRECTIVA
004 DE 2017 (Septiembre 25) Derogada por la Directiva 007 de 2019 - SJD Para:
SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES Y
DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES,
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA,
SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS
SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO De:
SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL Asunto:
PROCEDIMIENTO APLICABLE AL REPARTO NOTARIAL DE LOS ACTOS QUE REQUIERAN
ESCRITURA PÚBLICA. El Acuerdo Distrital 638 de 2016 creó la
Secretaría Jurídica Distrital y el Decreto Distrital 323 de 2016, establece su
estructura organizacional, norma que en sus artículos 2 y 3, respectivamente,
le asignan a la Secretaría Jurídica Distrital, como el ente rector en los
asuntos jurídicos del Distrito Capital, la función de unificar criterio e
impartir los lineamientos y política jurídica de las secretarías,
subsecretarías, direcciones, oficinas asesoras jurídicas de las entidades y
organismos distritales. Mediante Sentencia C-285 de 2017 la Corte Constitucional declaró
inexequible el artículo 13 de la Ley 1796 de 2016, a través del cual se asignó la
competencia de reparto notarial a las entidades del orden nacional y territorial
respecto de los actos que deban celebrarse por medio de escritura pública, en
los que intervengan la nación, departamentos y municipios, por considerarse que
se desconoció el principio de consecutividad (art. 157.2 Superior), en tanto el
mismo sólo surtió dos (2) de los cuatro (4) debates reglamentarios. Debido a ello, la Superintendencia de Notariado y Registro se vio
avocada a regular nuevamente el reparto notarial en comento, el cual había sido
objeto de desarrollo mediante Resolución No. 7769 de 21 de julio de 2016. En consecuencia, es necesario aclarar el procedimiento de distribución
notarial aplicable a los actos que deban celebrarse por medio de escritura
pública, en los que intervengan las entidades del nivel central o
descentralizado del Distrito Capital, adoptado por esta Secretaría mediante
Directiva 003 de 2016. El objeto del reparto notarial, conforme
lo señala el artículo 15 de la ley 29 de 1973, comprende aquellos actos de la
nación, departamentos, municipios y, en general de todos sus organismos
administrativos, institutos, empresas industriales, comerciales y sociedades de
economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando en
el círculo de que se trate, haya más de una notaría. La norma señalada prescribió la
obligación a la Superintendencia de Notariado y Registro, de reglamentar el
procedimiento de asignación, de modo no se establecieran privilegios en favor
de ningún Notario. En
cumplimiento de ello, la Superintendencia de Notariado y Registro, expidió la
Resolución No 8198 de 2017, estableciendo el mecanismo de asignación aplicable
a los actos que deban celebrarse por escritura pública, donde intervengan
entidades de naturaleza pública, del nivel central y descentralizado. Dando aplicación a lo establecido en el
artículo 4 ibídem, el procedimiento de reparto corresponde ejecutarlo a la
Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y
Registro, cuando intervengan entidades del nivel central o descentralizado del
Distrito Capital. Las entidades Distritales interesadas
deberán obrar con estricta sujeción a los formatos de solicitud, horarios,
requisitos y lugar designados en la normatividad vigente. Los asuntos cuya
solicitud de reparto hubiere sido anterior a la fecha de entrada en vigencia de
la Resolución señalada, culminarán su trámite ante la notaría asignada. A partir de la expedición de la presente
Directiva, queda sin efectos la Directiva 003 de 2016, expedida por la
Secretaría Jurídica Distrital. Cordialmente,
DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria
Jurídica Distrital Elaboró: Revisó:
Gloria Edith Martínez Sierra - Directora Distrital PIJ Aprobó:
William Burgos Durango - Subsecretario Jurídico Distrital |