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Jurídica Distrital

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Directiva 004 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
25/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR N°

DIRECTIVA 004 DE 2017

 

(Septiembre 25) 


Derogada por la Directiva 007 de 2019 - SJD

 

Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS   ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO

 

De: SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL

 

Asunto: PROCEDIMIENTO APLICABLE AL REPARTO NOTARIAL DE LOS ACTOS QUE REQUIERAN ESCRITURA PÚBLICA.

 

El Acuerdo Distrital 638 de 2016 creó la Secretaría Jurídica Distrital y el Decreto Distrital 323 de 2016, establece su estructura organizacional, norma que en sus artículos 2 y 3, respectivamente, le asignan a la Secretaría Jurídica Distrital, como el ente rector en los asuntos jurídicos del Distrito Capital, la función de unificar criterio e impartir los lineamientos y política jurídica de las secretarías, subsecretarías, direcciones, oficinas asesoras jurídicas de las entidades y organismos distritales.

 

Mediante Sentencia C-285 de 2017 la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 13 de la Ley 1796 de 2016, a través del cual se asignó la competencia de reparto notarial a las entidades del orden nacional y territorial respecto de los actos que deban celebrarse por medio de escritura pública, en los que intervengan la nación, departamentos y municipios, por considerarse que se desconoció el principio de consecutividad (art. 157.2 Superior), en tanto el mismo sólo surtió dos (2) de los cuatro (4) debates reglamentarios.

 

Debido a ello, la Superintendencia de Notariado y Registro se vio avocada a regular nuevamente el reparto notarial en comento, el cual había sido objeto de desarrollo mediante Resolución No. 7769 de 21 de julio de 2016.

 

En consecuencia, es necesario aclarar el procedimiento de distribución notarial aplicable a los actos que deban celebrarse por medio de escritura pública, en los que intervengan las entidades del nivel central o descentralizado del Distrito Capital, adoptado por esta Secretaría mediante Directiva 003 de 2016.

 

El objeto del reparto notarial, conforme lo señala el artículo 15 de la ley 29 de 1973, comprende aquellos actos de la nación, departamentos, municipios y, en general de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales, comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando en el círculo de que se trate, haya más de una notaría.

 

La norma señalada prescribió la obligación a la Superintendencia de Notariado y Registro, de reglamentar el procedimiento de asignación, de modo no se establecieran privilegios en favor de ningún Notario.

 

En cumplimiento de ello, la Superintendencia de Notariado y Registro, expidió la Resolución No 8198 de 2017, estableciendo el mecanismo de asignación aplicable a los actos que deban celebrarse por escritura pública, donde intervengan entidades de naturaleza pública, del nivel central y descentralizado.

 

Dando aplicación a lo establecido en el artículo 4 ibídem, el procedimiento de reparto corresponde ejecutarlo a la Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, cuando intervengan entidades del nivel central o descentralizado del Distrito Capital.

 

Las entidades Distritales interesadas deberán obrar con estricta sujeción a los formatos de solicitud, horarios, requisitos y lugar designados en la normatividad vigente. Los asuntos cuya solicitud de reparto hubiere sido anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución señalada, culminarán su trámite ante la notaría asignada.

 

A partir de la expedición de la presente Directiva, queda sin efectos la Directiva 003 de 2016, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Cordialmente,

 

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital


 

Elaboró: 


Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra - Directora Distrital PIJ


Aprobó: William Burgos Durango - Subsecretario Jurídico Distrital