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Ley 1640 de 2013 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
11/07/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48848 del 11 de julio de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1640 DE 2013

 

(Julio 11)

 

POR LA CUAL SE EFECTUAN UNAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2013

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúense las siguientes modificaciones al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, que lo adicionan en la suma de TRES BILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL (3,393,675,191,952), según el siguiente detalle:

 

 

 

ARTÍCULO 2o. ADICIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectúanse las siguientes adiciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, en la suma de TRES BILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS MONEDA LEGAL ($3,554,805,382,560), según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO 3o. REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectúanse las siguientes reducciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, en la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($161,130,190,608), según el siguiente detalle:

 

 

 

ARTÍCULO 40. CONTRACRÉDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, en la suma de TRES BILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLOI\JES SEISCIENTOS CINCO MIL ONCE PESOS MONEDA LEGAL ($3,289,374,605,011), según el siguiente detalle:

 

 

 

 

ARTÍCULO 5o. CRÉDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2013, en la suma de TRES BILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL ONCE PESOS MONEDA LEGAL ($3,289,374,605,011), según el siguiente detalle:

 

 

 

ARTÍCULO 6o. Los recursos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, de que tratan los artículos 23 y 24 de la Ley 1607 de 2012, apropiados en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la presente vigencia fiscal para financiar el sistema de seguridad social en salud, deberán ser transferidos al FOSYGA a partir de enero de 2014 en los términos establecidos por el referido artículo 24.

 

ARTÍCULO 7o. Para efectos de atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales, conforme lo disponen los artículos 69 de la ley 1151 de 2007 y 101 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar la importación de combustibles con las calidades del país de origen para ser distribuidos de manera exclusiva en los municipios reconocidos por el Gobierno Nacional como zonas de frontera.

 

ARTÍCULO 8o. En la presente vigencia el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares, podrán destinar recursos de su presupuesto a la Dirección de Sanidad Militar, con el fin de atender la conciliación de las obligaciones que esta Dirección tiene con el Hospital Militar derivadas de la prestación de servicios médicos asistenciales proporcionados a los afiliados y beneficiarios del subsistema de sanidad militar.

 

ARTÍCULO 9o. Los recursos provenientes de lo definido en el artículo 1o del Decreto 4372 de 2008 harán parte de lo previsto en el artículo 94° de la Ley 1450 de 2011.

 

Estos recursos podrán invertirse tanto en reposición de vehículos y reconocimiento económico como en proyectos de formalización destinados a financiar alternativas a los propietarios de vehículos de servicio público de carga que puedan servir a los propósitos de las metas de racionalización de la capacidad transportadora que determine el Ministerio de Transporte.

 

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones en que se ejecutará el programa pudiendo incluir, los mecanismos de financiación a través de esquemas de tasa compensada, así como el pago de las comisiones requeridas para respaldar operaciones de crédito a los propietarios de vehículos de carga destinados a la chatarrización.

 

La administración y pago de los recursos se podrá llevar a cabo a través de un convenio con fiduciarias públicas o a través de los mecanismos financieros que determine el Ministerio de Transporte.

 

ARTÍCULO 10o. Autorícese a la Nación para destinar recursos hasta por valor de $30.000.000.000 del proyecto “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional- Previo Concepto DNP", apropiados en el presupuesto de inversión de la sección presupuestal 2101—01 Ministerio de Minas y Energía Gestión General, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de gas licuado del petróleo - GLP por red a nivel nacional.

 

PARÁGRAFO. La destinación de estos recursos deberá hacerse prioritariamente en los municipios y en el sector rural que tengan el mayor índice de necesidades básicas insatisfechas y en áreas que no son influencia de gasoductos troncales, asi como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Con estos recursos además se podrá cofinariciar el cargo por conexión de los usuarios de menores ingresos. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación. de estos recursos.


ARTÍCULO 11o. Para el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo el levantamiento a la restricción sobre gastos de personal dispuesta por el artículo 255 de la Ley 1450 de 2011 tendrá vigencia un año más.

 

ARTÍCULO 12o. Para garantizar la continuidad de los servicios de salud de los afilados de la Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM, los Ministerios de Salud y de Hacienda y Crédito Público elaborarán un programa de recuperación financiera de esa entidad que será ejecutado por su Administración en el plazo que definan dichos ministerios.

 

En dicho programa se podrán condonar obligaciones que tenga esta entidad con la Nación, adelantar cruces de cuentas con entidades públicas, realizar operaciones de crédito de tesorería y otorgar garantías.

 

ARTICULO 13o. La inscripción - registro en espera ante Finagro del crédito para financiar un proyecto elegible al Incentivo a la Capitalización Rural - ICR, de que trata la Ley 101 de 1993, el registro o redescuento de un crédito con tasa subsidiada del programa de que trata la Ley 1133 de 2007, así como la suscripción del contrato para acceder al Certificado de Incentivo Forestal - CIF, previsto en la Ley 139 de 1994, para todos los efectos presupuéstales implicará que el recurso quede obligado, y su pago, en la misma o posterior vigencia, quedará sujeto a que el beneficiario acredite los requisitos previstos en la normatividad expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, según corresponda. En caso que el beneficiario no acredite los requisitos para el pago, se reversará la obligación.

 

Lo aquí dispuesto aplicará a la inscripción-registros en espera, registros o redescuentos y contratos suscritos, de los mencionados instrumentos, existentes a la fecha.

                                                                                                                       .

ARTÍCULO 14o. DEROGACIÓN FONDO DE CONTINGENCIAS. Deróguense los artículos, 65 y 66 de la Ley 617 de 2000.                                                                                      

 

ARTÍCULO 15o. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Gobierno Nacional de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para modificar la Planta Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República, incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República cargos del DAS en liquidación y unificar la Planta de Regalías con la Planta Ordinaria.

 

Los costos de las modificaciones no superan las apropiaciones aprobadas con excepción de la incorporación de la Planta del DAS en liquidación, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público situara los recursos correspondientes que se encuentran presupuestados en la Entidad en Liquidación.

 

ARTÍCULO 16o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

ROY LEONARDO BARBERAS MONTEALEGRE

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SEN DO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

AUGUSTO POSADA SANCHEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2013

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA