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Decreto 486 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6163 del 26 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 486 DE 2017

 

(Septiembre 18)

 

Por medio del cual se corrigen las Planchas 1 a 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón y se elimina la remisión a la nota No. 27 en el Sector Normativo 7, Subsector de Uso II de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves, adoptadas mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, ubicadas en la Localidad de Santa Fe

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del artículo 38° del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) hacen parte de los instrumentos de planeamiento urbanístico expedidos por las autoridades competentes para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

 

Que el artículo 334 del Decreto en cita, define el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos y describe que, con base en ellos, los decretos que adopten las fichas reglamentarias, podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT.

 

Que el artículo 426 ibídem, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

 

Que mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007 se adoptó la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro —PZCB- y las fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo.

 

Que a través de la Resolución 0249 del 6 de febrero de 2009 "Por la cual se complementa una ficha normativa, mediante la precisión y aclaración de las condiciones 3 y 18 de la ficha reglamentaria de USOS correspondiente a los sectores 2, 5, 6, Y 7 de la UPZ No. 91, SAGRADO CORAZQN, adoptada por el Decreto Distrital 492 de 2007" expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, se complementó parcialmente la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón.

 

Que mediante memorando con radicación número 3-2016-10626 del 26 de mayo de 2016, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana solicitó a la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación el cambio del título del cuadro de edificabilidad permitida para el Sector Normativo 3 Barrio Sagrado Corazón y la corrección de la numeración de las manzanas del Sector Normativo 3 de la Plancha 4 de 4 "Usos Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL" de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón ya que los números aparecen corridos.

 

Que, al verificar la solicitud presentada, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación verificó que el título del cuadro de edificabilidad permitida para el Sector Normativo 3 de la Plancha 4 de 4 "USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL " de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón hace mención al Barrio Bosque Izquierdo cuando lo correcto es el Barrio Sagrado Corazón.

 

Que al revisar el Sector Normativo 3 de la Plancha 4 de 4 "USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL" de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón, se encuentra que la numeración de las manzanas está mal graficada, en la medida que la convención que identifica la manzana I quedó por fuera del Sector Normativo 3 correspondiente al Barrio Sagrado Corazón.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario corregir la Plancha 4 de 4 "USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL" de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón en sentido de: i) Incorporar el título correcto del Barrio Sagrado Corazón en el Sector Normativo 3; y ii) Ajustar la numeración de las manzanas del Sector Normativo 3.

 

Que mediante radicado 1-2016-55746 del 15 de noviembre de 2016, el Curador Urbano No. 2 de Bogotá solicitó a la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación:

 

“(…) indicar cuál es la norma que le aplica a un predio que se localiza en el sector normativo 5, subsector de edificabilidad A de la UPZ 91 SAGRADO CORAZÓN. que tiene un frente de 55.80 m/s y área de 1222.10 m2. Lo anterior por cuanto la ficha de edificabilidad contempla normas para las siguientes situaciones:

 

Frente menor o igual 20 m

Frente mayor a 20 y menor o igual a 4()m v área mínima de 200 m2

Frente mayor a 40 m y área mínima de

2000171

 

El englobe indicado no se enmarca dentro de ninguna de estas situaciones, por cuanto tiene más de 40 mts de frente y área menor de 2000m2 "

 

Que la consulta fue absuelta por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación a través del oficio SDP 2-2016-54001 del 30 de noviembre de 2016, informando que al consultar el Decreto Distrital 492 de 2007, reglamentario de la IJPZ 91 Sagrado Corazón y las planchas que hacen parte integral del mismo, se encontró que en efecto existe la inconsistencia planteada y que en consecuencia se debe dar inicio al proceso para aclarar la situación en la UPZ.

 

Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación adelantó el estudio correspondiente, encontrando que en el cuadro de edificabilidad permitida para el Sector Normativo 5 de la Plancha 3 de 4 "EDIFICABILIDAD" de la UPZ No. 91 Sagrado Corazón, la norma está redactada de tal forma que solo resulta aplicable a los predios que cumplan las siguientes condiciones: i.) Frente menor o igual a 20 metros, ii.) Frente mayor a 20 metros y menor o igual a 40 metros y área mínima de 2.000 m2, y iii) Frente mayor a 40 metros y área mínima de 2.000m2.

 

Que lo anterior genera un vacío normativo en relación con aquellos predios cuyo frente sea mayor a 20 0 40 metros y su área sea menor a 2.000 m2, como es el caso del predio objeto de la consulta elevada por el Curador Urbano No. 2 de Bogotá, situación que debe ser corregida.

 

Que además de lo anteriormente señalado, en el estudio adelantado por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación se encontró una inconsistencia en las Planchas 2 de 4 "USOS PERMITIDOS' y 3 de 4 "EDIFICABILIDAD" de la UPZ 91 Sagrado Corazón, en el sentido que el tratamiento urbanístico asignado al Sector Normativo 5, Subsector de Edificabilidad B y Subsector de Usos IV correspondiente a la Urbanización "PARQUE RESIDENCIAL BAVIERA " fue el de Renovación Urbana en la Modalidad de Reactivación cuando lo correcto es el Tratamiento de Consolidación Urbanística.

 

Que del análisis realizado por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación se pudo identificar que el Subsector de Edificabilidad C y Subsector de Usos V del Sector Normativo 5 correspondiente a la Urbanización "SAN MARTIN", está incluida en un sector normativo correspondiente al Tratamiento de Renovación Urbana en la Modalidad de Reactivación, cuando por sus características debe estar incorporada en el Sector Normativo 6 que cuenta con Tratamiento de Consolidación Urbanística.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario corregir las Planchas 1 de 4 "ESTRUCTURA BÁSICA SECTORES NORMATIVOS", 2 de 4 'USOS PERMITIDOS', 3 de 4 "EDIFICABILIDAD" y 4 de 4 "USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL" de la UPZ 91 Sagrado Corazón, en el sentido de redelimitar los Sectores Normativos 5 y 6, incluyendo los Subsectores de Edificabilidad B y C y Subsectores de Usos IV y V del Sector Normativo 5, en el Sector Normativo 6 correspondiente al Tratamiento de Consolidación Urbanística, asignándole los Subsectores de Edificabilidad F y G y los Subsectores de Uso VI y VII, respectivamente.

 

Que por otra parte, mediante radicación con número 1-2016-58404 del 30 de noviembre de 2016, la señora Betty Sofía Villamil Sánchez solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación concepto de uso del suelo para el predio con nomenclatura CL 21 4 97 local 2, el cual fue conocido en un primer momento por parte de la Dirección de Servicio al Ciudadano, dependencia que la trasladó a la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana mediante el memorando 3-2016-21 868 y a la Dirección de Norma Urbana a través del memorando No. 3-2016-21981 del 13 de diciembre de 2016 de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto técnico sobre la consulta por medio del memorando 3-201622243 del 16 de diciembre de 2016 indicando que "(...) Respecto a la solicitud específica sobre la actividad de "Cafetería" que va a desarrollar en el predio de la consulta, se comunica según lo expuesto en la plancha reglamentaria de " Usos Permitidos " de la UPZ No. 93 — Las Nieves, que los usos de Servicios Personales, Profesionales, técnicos especializados de Escala Vecinal pueden ser permitidos en el Subsector de Usos "11" del Sector Normativo No. 7, cumpliendo con las condiciones No. 3 y 27 de la citada plancha (...) " aclarando además que "(...) en el Cuadro de Condiciones de la plancha de usos permitidos descrita no existe la condición No. 27 por lo tanto no es posible definir de forma completa en qué condiciones esa actividad podría ser aprobada (...)”

 

Que al verificar la solicitud presentada, y de conformidad con lo conceptuado por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado 3-2016-22243 del 16 de diciembre de 2016, se pudo establecer por parte de la Dirección de Norma urbana de la misma Secretaría que no es correcta la remisión a la nota 27 del Subsector de Uso II del Sector Normativo 7 para el uso de Servicios Personales, Servicios Profesionales Técnicos Especializados, Actividad Económica Limitada de Servicios de Escala Vecinal, en la ficha normativa de la Plancha 2 de 4 "USOS PERMITIDOS' de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves, por cuanto dicha nota no existe en el cuadro de Condiciones Específicas de la ficha en tanto que las condiciones establecidas únicamente están numeradas hasta la nota 23, en este orden de ideas dicha situación debe ser corregida.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

 

Que del análisis realizado, se concluye que las situaciones evidenciadas anteriormente corresponden a errores simplemente formales por digitación o transcripción, por lo tanto es posible adelantar las correspondientes correcciones a las Planchas 1 a 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón y eliminar la remisión a la nota No. 27 en el Sector Normativo 7, Subsector de Uso II de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves, las cuales fueron adoptadas mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, ubicadas en la Localidad de Santa Fe.

 

Que en virtud de lo establecido en el numeral 8 artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se realizó la publicación del proyecto de acto administrativo "Por medio del cual se corrigen las Planchas 1 a 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón y se elimina la remisión a la nota No. 27 en el Sector Normativo 7, Subsector de uso 11 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves, adoptadas mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, ubicadas en la Localidad de Santa Fe" en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación por el término de tres (3) días hábiles contados desde el 15 hasta el 17 de agosto de 2017, invitando a la comunidad en general a presentar observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al proyecto de decreto.

 

Que, concluido el término de la publicación mencionada, de acuerdo con lo informado por la Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Planeación no se obtuvieron observaciones, quejas o sugerencias por parte de los interesados.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1° Corregir el título del cuadro de edificabilidad permitida para el Sector Normativo 3 el cual se denominará "BARRIO SAGRADO CORAZÓN" de la Plancha 4 de 4 "USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL" de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón.

 

Artículo 2°. Corregir la numeración de las manzanas del Sector Normativo 3 correspondiente al Sector: Sagrado Corazón, Tratamiento: Conservación, Modalidad: Sector de Interés Cultural con Desarrollo Individual de la Plancha 4 de 4 "USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL" de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón.

 

Artículo 3°. Corregir el cuadro de edificabilidad que se encuentra en la Plancha 3 de 4 "EDIFICABILIDAD" de la UPZ No. 91 Sagrado Corazón en el sentido de eliminar las columnas correspondientes al Subsector de edificabilidad B y establecer las condiciones que deben cumplir los predios para la correcta aplicación de la norma así:

 

SECTOR 5

RENOVACION

Nota 1

SUBSECTOR

A

Reactivación

Frente menor o igual a 20m.

Frente mayor a

20 y menor o igual a 40 m

Frente mayor a

40 y/o área mínima de 2000

2

En todos los casos es posible desarrollar adicionalmente

PLAN PARCIAL

 

Artículo 4°. Corregir la Plancha 1 de 4 "ESTRUCTURA BÁSICA SECTORES NORMATIVOS" de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ No. 91 Sagrado Corazón re delimitando el área del Sector Normativo 6 incluyendo las urbanizaciones "PARQUE RESIDENCIAL BAVIERA " y "SAN MARTÍN" que hacían parte del Sector Normativo 5.

 

Artículo 5°. Corregir las Planchas 2 de 4 "USOS PERMITIDOS" y 3 de 4 "EDIFICABILIDAD" de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPO No. 91 Sagrado Corazón incluyendo los Subsectores de Usos IV y V y los Subsectores de Edificabilidad B y C y del Sector Normativo 5, en el Sector Normativo 6 correspondiente al Tratamiento de Consolidación Urbanística, asignándole los Subsectores de Uso VI y VII y los Subsectores de Edificabilidad F y G, respectivamente.

 

Eliminar de los cuadros de Consolidación Urbanística de las Planchas 2 de 4 "USOS PERMITIDOS"' y 3 de 4 "EDIFICABILIDAD" las filas que hacían referencia al Sector Normativo 5.

 

Incluir en el Sector Normativo 6 de los cuadros de Consolidación Urbanística de las Planchas 2 de 4 usos PERMITIDOS' y 3 de 4 "EDIFICABILIDAD" los Subsectores de Uso VI y VII y los Subsectores de Edificabilidad F y G, respectivamente.

 

Artículo 6°. Corregir la Plancha 4 de 4 "usos Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL " de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón incluyendo los Subsectores de Usos IV y V del Sector Normativo 5, en el Sector Normativo 6 correspondiente al Tratamiento de Consolidación Urbanística, asignándole los Subsectores de Uso VI y VII, respectivamente.

 

Artículo 7°. Eliminar la remisión a la Nota 27 del Subsector de Uso II del Sector Normativo 7 para el uso de Servicios Personales, Servicios Profesionales Técnicos Especializados, Actividad Económica Limitada de Servicios de Escala Vecinal, en la ficha normativa de la Plancha 2 de 4 "USOS PERMITIDOS' de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 93 Las Nieves.

 

Artículo 8°. Adóptense como parte integral del presente Decreto las siguientes planchas en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón:

 

8.1. Plancha I de 4 "ESTRUCTURA BÁSICA SECTORES NORMATIVOS" correspondiente a la redelimitación de los Sectores Normativos 5 y 6, tal como se estableció en el artículo 4 del presente acto administrativo.

 

8.2. Plancha 2 de 4 "USOS PERMITIDOS' correspondiente a la inclusión de los Subsectores de Usos IV y V del Sector Normativo 5, en el Sector Normativo 6 con la asignación de los Subsectores de Uso VI y VII, respectivamente; tal como se estableció en el artículo 5 del presente acto administrativo.

 

8.3. Plancha 3 de 4 "EDIFICABILIDAD" correspondiente a la inclusión de los Subsectores de Edificabilidad B y C y del Sector Normativo 5, en el Sector Normativo 6 con la asignación de los Subsectores de Edificabilidad F y G, respectivamente; tal como se estableció en el artículo 5 del presente acto administrativo.

 

8.4. Plancha 4 de 4 "USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL " correspondiente a la corrección de la numeración de las manzanas del Sector Normativo 3 y a la inclusión de los Subsectores de Usos IV y V del Sector Normativo 5, en el Sector Normativo 6 con la asignación de los Subsectores de Uso VI y VII, respectivamente; tal como se estableció en los artículos 2 y 6 del presente acto administrativo.

 

Artículo 9°. Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación anotar las correcciones a las que se refiere la parte Resolutiva del presente Decreto en el formato físico de cada una de las UPZ a que se refiere, y la incorporación de los planos en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 10°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y reemplaza las disposiciones que le sean contrarias. Todos los demás aspectos que no fueron modificados del Decreto Distrital 492 de 2007 y de las planchas anexas de las UPZ No. 91 Sagrado Corazón y No. 93 Las Nieves continúan vigentes en los mismos términos.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación