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Resolución 828 de 2014 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Fecha de Expedición:
26/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49.403 del 23 de enero de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 828 DE 2014

 

(Diciembre 26)

 

Por la cual se modifican las Resoluciones 0388 de 10 de mayo de 2013, la 0588 del 13 de junio de 2013 y la 01448 de 26 de diciembre de 2013

 

LA DIRECTORA GENERAL

 

En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, los artículos 1, 2, 3, 5 y 7 del Decreto 4802 de 2011, y en desarrollo del Título VIII de la Ley 1448 de 2011, y del Título IX, del Decreto 4800 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, el facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

 

Que dentro de un marco de justicia transicional, desarrollado por la Ley 1448 de 2011, la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de igualdad y equidad, está ligada al respeto de su dignidad humana y contribuye a su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a la promoción de un orden social justo.

 

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 establece que: “Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la Ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma”, y que, además, “debe garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta Ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 193 de la mencionada Ley se ordena, para tal fin, la conformación de las Mesas de Participación de Víctimas, “propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas” y garantizar “la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas”.

 

Que el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 establece que: “Para garantizar la participación efectiva, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un Protocolo de Participación Efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación”, y que “ese Protocolo de Participación Efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación” tengan en cuenta las observaciones presentadas por las Mesas de Participación de víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación.

 

Que en el Título IX del Decreto 4800 de 2011, se reglamenta y estipula genéricamente la participación efectiva, los espacios de participación de las víctimas, las Mesas de Participación, las organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, los voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.

 

Que desde la sentencia T-025 de 2004 y sus diferentes autos de seguimiento, relativos y relacionados con el goce del derecho a la participación efectiva de las víctimas del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional ha reclamado la creación de garantías y espacios para la participación con enfoques diferenciales, de forma tal que se brinde la oportunidad a la población desplazada de participar en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

 

Que la Corte Constitucional no ha desconocido en este proceso, la complejidad que representa la transición hacia un marco universal de protección de víctimas, como el estipulado en la Ley 1448 de 2011, y a la vez ha declarado a la participación como un eje transversal en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional de la Sentencia T-025 de 2004, cuya principal entidad responsable es la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la que ha solicitado estructurar un protocolo amplio y democrático, en el que puedan participar las víctimas del desplazamiento forzado, se fijen responsabilidades institucionales en materia de incentivos, se estipule el presupuesto que soportará las actividades y se clarifique las responsabilidades territoriales y nacionales para garantizar el derecho a la participación.

 

Que el numeral 5º del artículo 3º del Decreto 4802 de 2011, establece que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementará los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral.

 

Que el artículo 285 del Decreto 4800 de 2011, asigna a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la función de diseñar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, con la concurrencia de los entes territoriales del nivel departamental, distrital, municipal, y la participación de las víctimas. Que de acuerdo con los principios y lineamientos definidos en la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, difundirá el mencionado Protocolo y velará por su aplicación y cumplimiento en los ámbitos municipal, departamental y nacional.

 

Que la participación efectiva de las víctimas comprende un conjunto de garantías materiales, que particularmente permitan el funcionamiento de las Mesas de víctimas en todo el país, para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas; así como el fortalecimiento de las organizaciones de víctimas, y de sus líderes y lideresas.

 

Que se hace necesario diseñar e implementar Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas que articulen, tanto a nivel territorial, como nacional, todos los espacios de incidencia de las víctimas, con las iniciativas y recursos existentes en las distintas entidades que conforman el SNARIV, con el fin de concertar políticas pertinentes, diferenciales y particulares para las víctimas del conflicto armado.

 

Que el artículo 263, del Decreto 4800 de 2011, definió como espacios de participación, entre otros, a las mesas municipales o distritales de participación de víctimas, en primer grado; a las mesas departamentales de participación de víctimas, en segundo grado; y a la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, en tercer grado.


Que el artículo 264 del Decreto 4800 de 2011, estipula que las mesas de participación de primer grado elegirán a sus voceros en las mesas de segundo grado, y que estas, a su vez, elegirán sus representantes en la de tercer grado.

 

Que en razón a lo anterior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, expidió la Resolución No.0388 del 10 de mayo de 2013, “Por la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado”, generando el marco por el cual se garantiza la participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución inclusión y seguimiento de las políticas públicas.

 

Que mediante la Resolución No. 0588 del 13 de junio de 2013, se modificaron disposiciones de la Resolución No. 0388 del 10 de mayo de 2013, relacionadas con la forma de elección de las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas en el nivel municipal, distrital, departamental y nacional y se dictaron otras disposiciones que prorrogaron los plazos especiales para la convocatoria a la elección de las mesas de participación para el año 2013.

 

Que en virtud de la Resolución 01448 del 26 de diciembre de 2013, se realizaron modificaciones a la Resolución No. 0388 del 10 de mayo de 2013, relacionadas con la convocatoria a elecciones de las mesas de participación de victimas en sus diferentes niveles, y se dictaron otras disposiciones que reglamentaron el período de funcionamiento de ¡as mesas de participación efectiva de las víctimas de acuerdo a la vigencia de la Ley 1448 de 2011.

 

Que en aras de fortalecer las mesas de participación primer grado (municipales y distritales), se hace necesario modificar el sistema de inscripción de las organizaciones de víctimas -OV-, y la elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, contenido en los Capítulos III y IV del Título II de la Resolución No.0388 de 10 de mayo de 2013, generando una estructura escalar que garantice que los integrantes de las mesas municipales y distritales, conformen las mesas departamentales, y estos a su vez la Mesa Nacional de Víctimas, tal y como lo definen los artículo 193 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 264 del Decreto 4800 de 2011.

 

Que conforme a lo anterior, las Organizaciones de Víctimas se inscribirán ante las Personerías Municipales para conformar las Mesas Municipales y distritales de Participación, las cuales, una vez conformadas, enviarán delegados por hecho victimizante y enfoque diferencial a las elecciones de las Mesas Departamentales, quienes a su vez, enviarán delegados por hecho victimizante y enfoque diferencial a la elección de la Mesa Nacional.

 

Que se hace necesario establecer y definir la figura de las suplencias en las mesas de participación efectivas de las víctimas, sus funciones y alcances.

 

Que surge la necesidad de crear dentro de la estructura de las mesas de participación, los Comités de Ética, así mismo establecer sus funciones y definir el procedimiento sancionatorio para los integrantes de las mesas de participación, en el marco del respeto por la Constitución, la ley y especialmente el debido proceso. Lo anterior surge, a raíz de solicitudes de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, Personerías Municipales, y tras un análisis posterior de la Unidad para las Víctimas, en el que se estableció la importancia de garantizar a los integrantes de las mesas, el derecho al debido proceso, cuando estén siendo evaluados en su conducta en el cumplimiento de sus funciones

 

Que se hace necesario incluir en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, el procedimiento que deberá surtir un representante para tener acceso al derecho de apartarse temporal o definitivamente de las Mesas de Participación de Víctimas, ya sea mediante licencias temporales o renuncias definitivas a su cargo de representación.


Que por lo relacionado es necesario modificar las Resoluciones 0388 de 10 de mayo de 2013, la 0588 del 13 de junio de 2013 y la 01448 de 26 de diciembre de 2013, con el fin de garantizar el funcionamiento adecuado de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, a través de la reglamentación de: (i) suplencias, renuncias y licencias temporales (íi) comités de ética; y el fortalecimiento de la representatividad de los integrantes de las Mesas de Participación a partir de su elección desde el nivel municipal. Lo anterior buscando la efectiva participación de las víctimas en la construcción de la política pública de prevención, atención y reparación integral de víctimas del conflicto armado.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

TITULO lI

 

DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS

 

Artículo 1º. Adiciónense los parágrafos Quinto y Sexto al artículo 8º de la Resolución 0388 de 10 de mayo de 2013:

 

“Parágrafo Quinto: El reglamento interno de organización y funcionamiento adoptado por las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, deberá respetar la Constitución Política, la Ley y el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas. Para la elaboración del reglamento, las mesas de víctimas podrán usar como guía el prototipo de reglamento elaborado por la Unidad para las Víctimas.

 

En ningún caso los reglamentos podrán establecer tipos sancionatorios indeterminados, siendo estos los que utilizan expresiones subjetivas, como por ejemplo actos contra la moral, las buenas costumbres, el decoro, el buen gusto, entre otros.

 

Parágrafo Sexto: Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en todo nivel, participarán activamente en ¡a elaboración de los planes de acción en el respectivo ámbito territorial o nacional”.


Artículo 2º. Modifíquese el artículo de la Resolución 0388 de 10 de mayo 2013, el cual quedará así:

 

“Artículo 9. ESTRUCTURA DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN. Las Mesas de Participación estarán conformadas de la siguiente manera:

 

a. El Plenario de la Mesa

 

b. Coordinador o coordinadora de la Mesa.

 

c. Secretaría Técnica.

 

d. Comité Ejecutivo.

 

e. Comités Temáticos.

 

f. Comité de Ética”.

 

Artículo 3º. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013, el cual quedará así:

 

“Artículo 15. DE LOS CORDINADORES DE LOS COMITES TEMÁTICOS: Son elegidos por el Plenario de la Mesa a partir de los hechos victimizantes y los enfoques diferenciales, y por los diversos espacios de discusión, análisis y de generación de propuestas de política pública, que las Mesas de Participación de las víctimas, de manera autónoma, quieran constituir.


Parágrafo Primero. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en lo municipal, distrital y en lo departamental, deberán por obligación crear el Comité Temático de niños, niñas y adolescentes, sin menoscabo de los demás comités que autónomamente la Mesa decida instaurar.

 

Artículo 4º. Adiciónese a la Resolución 0388 de 10 de mayo de 2013, el artículo 15A así.

 

Artículo 15 A. COMITÉ DE ÉTICA. El Comité de Ética de las mesas de participación efectiva de víctimas estará conformado por tres (3) miembros de la respectiva Mesa, elegidos por el plenario. El Comité de ética será el órgano encargado en primera instancia de proporcionar una evaluación independiente, competente y oportuna de las presuntas faltas en las que incurran los integrantes de las Mesas de participación, ante queja presentada por algún miembro de la respectiva Mesa de participación, lo anterior respetando el debido proceso, el derecho a la defensa, la dignidad y demás derechos de los representantes.

 

Los representantes sobre los que recaiga ¡a queja deberán ser evaluados en su conducta, de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

1. En un plazo que no superará los quince (15) días hábiles, el Comité de Ética recopilará los elementos que le permitan vincular o desvincular de la falta al representante sobre el que recae la queja, mediante escrito motivado que indicará de manera clara los cargos en contra del representante, especificando las faltas cometidas y su posible sanción en estricto apego al reglamento interno de la mesa. Este escrito deberá ser comunicado de manera personal al representante evaluado en su conducta y a la secretaría técnica, dentro del término establecido en este numeral. En caso de no encontrar motivación suficiente para formular cargos, el Comité de Ética procederá a archivar el proceso, caso en el cual deberá informar a la Secretaria Técnica y al representante.

 

2. En un plazo que no superará los ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente a la comunicación personal de los cargos por parte del Comité de Ética, el representante evaluado tendrá derecho a ejercer su derecho a la defensa, presentando recurso de reposición ante el Comité de Ética y en subsidio el de apelación ante el Plenario de la mesa. El representante presentará descargos por escrito ante el Comité de Ética, en el que argumente las razones y motivos en su favor, a este escrito se podrán adjuntar ios soportes que considere pertinentes y podrá ser presentado ante cualquiera de los miembros del Comité.

 

3. En un plazo que no superará los quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de descargos por parte del representante, o de vencido el termino dado para ello, el Comité de Ética mediante escrito decidirá en primera instancia si sanciona o absuelve al representante evaluado. La decisión deberá ser debidamente motivada, coherente con los cargos formulados y con observación a los descargos presentados. El Comité de Ética comunicará la decisión adoptada al representante evaluado, al coordinador de la mesa y a la Secretaría Técnica de la Mesa, con el único fin que estos comuniquen la decisión adoptada al plenario de la Mesa, que incluirá el tema en la agenda de la siguiente sesión de la respectiva mesa de víctimas, en caso que el representante sea sancionado.

 

4. Una vez instalada la sesión de la Mesa, un delegado del Comité de Ética procederá a leer la decisión adoptada, terminada la lectura el representante sancionado en primera instancia tendrá espacio para sustentar el recurso de apelación oralmente, exponiendo sus argumentos en contra de la decisión tomada por el Comité de Ética. Terminada la intervención del representante, se procederá inmediatamente a realizar la votación para resolver el recurso.


La decisión quedará en firme si las dos terceras partes de los asistentes ai plenario, que hayan conformado el Quorum decisorio voten por el SI. Contra la decisión que adopte el plenario no existirá ningún recurso. Ni en la votación, ni en la elaboración de los argumentos podrán intervenir los miembros del Comité de Ética y dicha decisión deberá quedar consignada en el acta de la sesión de mesa debidamente protocolizada por la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo. El Comité de Ética deberá informar a la Secretaria Técnica de todas las decisiones que adopte, adjuntando las actas que contengan dichas decisiones, con el fin de que esta guarde las actuaciones en el archivo que contenga los documentos de la respectiva mesa de participación.

 

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 0388 de 10 de mayo de 2013, el cual quedará así:

 

ARTICULO 16. REQUISITOS PARA SER MIEMBROS EN LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS. Quien aspire a ser elegido como representante de las víctimas en las Mesas de Participación deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por el Ministerio Público:

 

a) Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV).

 

b) Haber sido postulado por una Organización de Víctimas (OV), en el nivel municipal. Las OV al momento de inscribirse ante las Personerías Municipales los primeros 90 días del año, deberán postular sus candidatos, teniendo en cuenta hechos victimizantes, enfoques diferenciales y cupos a proveer.

 

c) Cumplir con la debida idoneidad para representar un hecho victimizante o un sector social victimizado (enfoques diferenciales), lo que se probará con cualquier prueba sumaria que aporte la víctima.

 

d) Estar domiciliado en el respectivo ámbito territorial que desea representar.

No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o culposos.

 

Parágrafo. Los miembros de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas podrán ser reelegidos por una sola vez.

 

Artículo 6. Modifíquese el artículo 17 de la Resolución 0388 de 10 de mayo de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 17. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS. Será absolutamente incompatible con el ejercicio de sus funciones:

 

a) Gestionar a nombre propio o de terceros dádivas y obtener recursos de forma indebida.

 

b) Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas.

 

c) El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas.

 

d) Postularse al mismo tiempo a diferentes Mesas municipales o distritales lo cual será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público.

 

e) Participar en las sesiones de las Mesas de Participación, cuando se trate de un asunto donde se traten temas donde el representante, o su organización, tienen intereses directos.

 

f) Ser funcionarios públicos, o contratistas del Estado, a cualquier nivel, que sus funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato, tengan relación directa con la política pública de víctimas.

 

Parágrafo Primero. En los casos de conflicto de intereses, el miembro de una Mesa de Participación, o el representante ante un Espacio de Participación, deberá manifestar dicha situación y declararse impedido.

 

Parágrafo Segundo. El proceso de cancelación de la postulación y elección estará a cargo de las Secretarias Técnicas de las respectivas Mesas. La cancelación procederá en los casos en que quien aspire a ser elegido o haya sido elegido al interior de una Mesa, no cumpla con los requisitos del artículo 16 o se encuentro inmerso en una de las prohibiciones del presente artículo.

 

Parágrafo Tercero. El Ministerio Público dará traslado a la autoridad competente para adelantar las respectivas acciones penales correspondientes, cuando se presenten denuncias contra miembros de las Mesas por presuntas acciones relacionadas con las siguientes conductas:

 

a) El cobro en la realización de trámites a las víctimas;

 

b) Actos de corrupción en ejercicio de sus funciones,


c) Por vínculos con grupos al margen de la ley; y

 

d) Por cualquier otra conducta considerada punible por la legislación vigente.

 

Artículo 7. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 20. CONFORMACIÓN. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas estarán conformadas por representantes de OV bajo la modalidad de cupos a proveer por hechos victimizantes, y por sectores victimizados (enfoques diferenciales), previa postulación de las Organizaciones de Víctimas (OV) que se hayan inscrito ante las Personerías en el ámbito Municipal, Distrital; y por representantes de ODV en el ámbito Municipal, Distrital, Departamental y Nacional.

 

Las Mesas Municipales de Participación de Víctimas elegirán representantes para la elección de las Mesas Departamentales de acuerdo al artículo 29A del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, y las Mesas Departamentales elegirán sus delegados, por hecho victimizante y enfoque diferencial, para la conformación de la Mesa Nacional; a excepción de los representantes de ODV que se inscribirán directamente en su respectivo ámbito territorial de influencia.

 

En todo nivel, representantes de Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), realizarán una función de acompañamiento técnico y político a las Mesas de Víctimas, con derecho a voz, pero sin voto, y deberán inscribirse ante las Personerías, en lo Municipal y lo Distrital; ante las Defensorías Regionales Departamentales, en lo Departamental, y ante la Defensoría del Pueblo en lo Nacional.

 

Parágrafo Primero. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) no ejercerán cargos de representación de las víctimas, por lo tanto su elección se surtirá en el respectivo ámbito territorial, bajo la modalidad de acompañamiento técnico y político a las mesas, a través de una selección entre las ODV inscritas, en el respectivo espacio territorial.

 

Parágrafo Segundo. En el Distrito de Bogotá y en los municipios de más de 1.000.000 habitantes podrán elegirse Mesas Locales de Víctimas.

 

Parágrafo Tercero. Para efectos del presente Protocolo, el Distrito de Bogotá deberá ceñirse a los mecanismos de elección y composición de las Mesas Departamentales, y de esta forma designará sus delegados por hecho victimizante y enfoque diferencial para la elección de la Mesa Nacional de Víctimas.

 

Parágrafo Cuarto: Las organizaciones de víctimas, las mesas municipales, distritales o departamentales, no podrán cambiar los delegados que inicialmente postularon o delegaron a la elección de una mesa de participación, una vez este haya sido elegido. Cuando el representante haya sido expulsado o decida separarse voluntariamente de una mesa de primer grado (municipal o distrital), deberá retirarse de ia de segundo grado (departamental), o si es expulsado o decide separarse voluntariamente de una mesa de primer o segundo grado (municipal, distrital o departamental), deberá retirarse de la de tercer grado (nacional), caso en el cual aplicarán las suplencias.

 

Artículo 8: Adiciónense a la Resolución 0388 de 10 de mayo de 2013, los artículos 20 A, 20 B y 20C, así:

 

Artículo 20A. LICENCIAS TEMPORALES: Es el período de tiempo al cual tienen derecho los integrantes de las Mesas de Participación para ausentarse de su cargo de representación al interior de una Mesa, período que no excederá los seis meses. El derecho a la licencia temporal se podrá utilizar hasta por dos (2) ocasiones, que sumadas no superen los seis (6) meses, por cada período de funcionamiento de la Mesa.

 

Para hacer uso del derecho a la licencia temporal, el representante deberá informar por escrito a la Secretaría Técnica de la respectiva Mesa, aduciendo los motivos por los cuales no seguirá ejerciendo sus funciones de representación al interior de la misma, y especificando la fecha en la cual se aparta de su cargo de representación y la fecha de retorno.

 

La Secretaría Técnica deberá informar al coordinador de la Mesa y al suplente del representante que se encuentra en licencia, sobre la vacancia temporal del cargo, comunicando a este último, el tiempo por el cual conformará la Mesa y los fundones que deberá desempeñar.

 

Artículo 20B. RENUNCIAS: El representante electo en una Mesa de participación que libre y voluntariamente decida separarse de su cargo de representación de manera definitiva, deberá presentar renuncia escrita ante la Secretaría Técnica de la respectiva Mesa, la cual una vez radicada tendrá carácter irrevocable. El cargo de representación vacante será asumido por el suplente.

 

La Secretaría Técnica deberá informar al coordinador de la Mesa y al suplente, sobre la renuncia del titular, indicando a este último las funciones que deberá desempeñar al interior de la respectiva mesa.

 

Artículo 20C. Suplencias: En el Acta de elección de las mesas de participación, las Secretarias Técnicas deberá especificar los representantes elegidos por cada uno de los cupos a proveer, tanto titulares y sus suplentes. Se entenderá por suplente al segundo en votación por cada uno de los cupos a proveer por los diferentes hechos victimizante y enfoques diferenciales, de una mujer su suplente será la mujer que le continúe en votación, con el fin de garantizar la paridad de género al interior de las mesas de participación; de un hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer. En caso de existir empates en la segunda votación, la Secretaría Técnica realizara sorteo para elegir al suplente. El suplente será convocado por la Secretaria Técnica, ante la falta temporal o absoluta del titular, de acuerdo a los artículos 20A y 20B de protocolo de participación.

 

Artículo 9. Modifíquese el parágrafo tercero del artículo 26 de la Resolución 0388 de 10 de mayo de 2013, el cual quedará así:

 

Parágrafo Tercero. Cada integrante de las Mesas municipales y distritales de participación tendrá un (1) suplente, en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta, el cual deberá ser el siguiente en votación al momento de la elección y conformación de la Mesa, teniendo en cuenta el hecho victimizante y enfoque diferencial por el cual fue elegido el titular. De una (1) mujer su suplente deberá ser la mujer que continuó en votación; de un (1) hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer. En caso de existir empate en la segunda votación, la Secretaría Técnica realizará sorteo para definir el suplente. En caso de que el titular exprese su imposibilidad para ejercer el cargo de representación dentro de la Mesa de manera temporal o absoluta, la Secretaría Técnica deberá convocar al suplente.

 

Artículo 10. Modifiqúese el artículo 28° de la Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013 y el artículo 5o de la Resolución 0588 del 13 de junio los cuales quedarán así:

 

Artículo 28. ELECCIÓN DE LAS MESAS MUNICIPALES Y DISTRITALES. El Personero Municipal y Distrital convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de las Mesas Municipales y Distritales de Participación de las Víctimas, y para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:

 

1. Informe del proceso de inscripción de OV y ODV a cargo de la Personería.

 

2. Llamado a lista de las OV y ODV inscritas.

 

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la Secretaría Técnica.

 

4. Lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales).

 

5. Lectura de las postulaciones de las OV por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales) de acuerdo con la información consignada en el formulario de inscripción.

 

6. Elección de los representantes mediante votación secreta por mayoría simple para elegir la totalidad de los cupos a proveer por cada hecho victimizante y enfoque diferencial. En caso de empate se procederá a realizar sorteo.

 

7. Lectura de las reglas de juego de la elección de las ODV, previamente inscritas.

 

8. Postulaciones por parte de las ODV.

 

9. Elección de los dos (2) miembros de las ODV mediante votación secreta por mayoría simple por parte de las OV inscritas y presentes.

 

10. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, miembros de la OV y a los miembros de las ODV electos.

 

11.instalación de la Mesa Municipal de Participación de Víctimas.

 

12. Elección del Coordinador, y de los comités temáticos.

 

13. Elección de los dos (2) delegados al Comité de Justicia Transicional (uno de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Municipal de Participación efectiva de las Víctimas.

 

14. Elección del Comité Ejecutivo Municipal.

 

15. Elección del Comité de Ética.

 

16. Elección de los delegados a la elección de la Mesa Departamental por hecho victimizante y enfoque diferencial.

 

17. Lectura y aprobación del acta de la elección de la Mesa Municipal.

 

Parágrafo Primero: La elección de los delegados a la elección de la Mesa Departamental se realizará mediante votación secreta por mayoría simple, teniendo en cuenta las reglas del artículo 29 A, adicionado mediante el artículo 12 del presente documento.

 

Parágrafo Segundo: Las Personerías Municipales y Distritales en su calidad de Secretarías Técnicas de las Mesas Municipales y Distritales, tendrán un plazo de cinco (5) días con posterioridad a la elección e instalación de las Mesas, para enviar el acta de elección e instalación de las Mesas Municipales a la respectiva Defensoría Regional y Dirección Territorial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

CAPITULO lll

 

MESAS DE PARTICIPACIÓN DEPARTAMENTALES

 

Artículo 11. Modifíquese el artículo 29 de la Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 29. ELECCIÓN DE LAS MESAS DEPARTAMENTALES. Las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán de las ODV inscritas en el ámbito departamental, y de los delegados de cada uno de los municipios y distritos donde se hubiere elegido Mesa de Participación. En las elecciones de las Mesas Departamentales se elegirán a cada uno de los representantes, de los delegados enviados por cada mesa municipal o distrital, según los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

 

En las Mesas Departamentales, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previa inscripción ante las defensorías regionales, tendrán cuatro (4) representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz y sin voto. Dichos representantes serán elegidos por votación de la totalidad de los delegados de las OV de cada municipio.

 

Parágrafo Primero: En la elección de las Mesas Departamentales, los delegados de cada uno de los municipios y distritos tendrán derecho a un (1) voto para elegir los representantes de los cupos a proveer por su hecho victimizante o su enfoque diferencial

 

Artículo 12. Adiciónese a la Resolución 0388 de 2013, el artículo 29 A, así:

 

ARTÍCULO 29 A. DELEGACIONES DE LAS MESAS MUNICIPALES PARA LA ELECCIÓN DE LA MESA DEPARTAMENTAL.

 

Las delegaciones de las Mesas,municipales a la elección de la Mesa departamental se conformarán de acuerdo con los siguientes criterios:

 

1. En los departamentos que tengan un (1) solo municipio o en los que una vez terminado el periodo de elección de Mesas municipales, solo se haya instalado una (1) Mesa municipal o distrital de participación, esta misma desempeñará las funciones de Mesa Departamental.

 

2. Los departamentos que tengan entre dos (2) y siete (7) municipios, enviarán un (1) delegado por cada uno de los hechos victimizantes y enfoques diferenciales, a excepción del hecho victimizante de desplazamiento forzado, que enviará cuatro (4) representantes, a la elección de la Mesa departamental por cada una de las Mesas municipales instaladas.

 

3. Los departamentos que tengan ocho (8) o más municipios, enviarán un (1) delegado por cada uno de los hechos victimizante y enfoques diferenciales, a la elección de la Mesa departamental por cada una de las Mesas municipales instaladas.

 

Parágrafo: El departamento de San Andrés y Providencia, conformará su mesa departamental, con la delegación que se envié desde el municipio de Providencia y Santa Catalina Islas, la que se elegirá de acuerdo a la regía dos de este artículo, y de las postulaciones que realicen las organizaciones de víctimas en el nivel departamental. Este será el único caso en el que las OV se podrán inscribir para la elección de la mesa departamental ante la Defensoría Regional del Pueblo.

 

Artículo 13. Modifíquese el parágrafo segundo del artículo 30 de la Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013, el cual quedará así:

 

Parágrafo Segundo. Cada integrante de las Mesas departamentales participación tendrá un (1) suplente en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta, el cual deberá ser el siguiente en votación al momento de la elección y conformación de la Mesa, teniendo en cuenta el hecho victimizante y enfoque diferencial por el cual fue elegido el titular. De una (1) mujer su suplente deberá ser la mujer que continuó en votación con el fin de garantizar la paridad de género ai interior de las mesas de participación; de un (1) hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer. En caso de existir empate en la segunda votación, la Secretaría Técnica realizará sorteo para definir el suplente.

 

Artículo 14. Modifíquese el artículo 31 de la Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013 y el artículo 4 de la Resolución 01448 del 26 de diciembre de 2013, los cuales quedarán así:

 

Artículo 31. CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE LAS MESAS DEPARTAMENTALES. El Defensor Regional del departamento será el encargado de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo de la Gobernación y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

La convocatoria a la elección de la Mesa Departamental se surtirá con los delegados de las mesas municipales y distritales, por hecho victimízante y enfoque diferencial, así como a las ODV previamente inscritas ante la Defensoría Regional del departamento, a partir del 30 de abril cada dos (2) años, contados a partir dei año 2013, y no podrá exceder su realización los diez (10) días hábiles siguientes. En dicha convocatoria se estipulará el día, hora y lugar de realización de la elección de la Mesa Departamental y se entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada

 

Parágrafo: A nivel Departamental, las Organizaciones de Víctimas no podrán inscribirse directamente ante las Defensorías Regionales para ser parte de la Mesa Departamental, ya que la composición de la Mesa se hará de delegaciones Municipales, conforme a lo establecido en el inciso 2º, del parágrafo 1º del artículo 193 de la Ley 1448 de 2011 Las Organizaciones Defensoras de Víctimas, ODV, sólo pueden participar inscribiéndose directamente en el respectivo ámbito territorial.


NOTA: Parágrafo declarado nulo. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 2 de agosto de 2018, C.P. Rocío Araújo Oñate, radicación: 11001- 03-24-000-2015-00423-00.

 

Artículo 15. Modifiqúese el artículo 32 de la Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013 y los artículos 7 y 8 de la Resolución 0588 del 13 de junio de 2013, los cuales quedarán así:

 

Artículo 32. AGENDA Y DESARROLLO DE LA ELECCIÓN DE LA MESA DEPARTAMENTAL. El Defensor Regional del Pueblo convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Departamental de Participación de las Víctimas, y para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:

 

1. Informe del proceso de inscripción de las ODV a cargo de la Defensoría Regional del Departamento.

 

2. Llamado a lista de los delegados municipales.

 

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la secretaria técnica.

 

4. Lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales), y de las postulaciones por hechos victimizantes y enfoques según las actas de elección de mesas municipales.

 

5. Elección de los representantes que conformarán la mesa departamental, de acuerdo a las siguientes reglas:

 

a) Los delegados municipales por el hecho victimizante de delitos contra la Vida y la Libertad, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.

 

b) Los delegados municipales por el hecho victimizante de Delitos contra la Integridad Física o Psicológica, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.

 

c) Los delegados municipales por el hecho victimízante de Violencia Sexual, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.

 

d) Los delegados municipales por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, elegirán ocho (8) representantes por este hecho victimizante.

 

e) Los delegados municipales por el enfoque diferencial de LGTBI, elegirán un (1) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.

 

f) Las delegadas municipales por el enfoque diferencial de Mujer, elegirán una (1) representante por este enfoque diferencial, con su respectiva suplente.

 

g) Los delegados municipales por el enfoque diferencial de Jóvenes, elegirán un (1) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.

 

h) Los delegados municipales por el enfoque diferencial de Persona Mayor, elegirán un (1) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.

 

i) Los delegados municipales por el enfoque diferencial de Discapacidad, elegirán un (1) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.


6. Lectura de las reglas de juego de la elección de las ODV inscritas.

 

7. Postulaciones por parte de las ODV.

 

8. Elección de las cuatro ODV, mediante votación secreta por mayoría simple por parte de los delegados municipales.

 

9. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, elegidos y a las ODV.

 

10. Instalación de la Mesa Departamental de Víctimas

 

11. Elección del Coordinador o Coordinadora y los comités temáticos.

 

12. Elección de los dos (2) delegados al Comité de Justicia Transicional (uno (1) de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

13. Elección del Comité Ejecutivo Departamental.

 

14. Elección del Comité de Ética.

 

15. Elección de un (1) delegado a la elección de la Mesa Nacional de Víctimas por cada uno de los hechos victimizaníes. El representante de cada enfoque diferencial será el delegado a la elección de la Mesa Nacional; y

 

16. Lectura y aprobación del acta.

 

Parágrafo Primero. En la elección de delegados departamentales a la elección de la Mesa Nacional solo se escogerá un representante por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales. La elección se hará por consenso entre los representantes de víctimas elegidos, y de no llegar a un acuerdo se optará por el voto, y de llegar a empate por sorteo. Las ODV elegidas como acompañantes de la Mesa Departamental, no participarán en la elección de la Mesa Nacional.

 

Parágrafo Segundo: La elección de los representantes se realizará mediante votación secreta por mayoría simple, en casos de empate se procederá a realizar sorteo. En todos los casos se deberá respetar el principio de equidad de género.

 

Parágrafo Tercero: Las Defensorías Regionales en su calidad de Secretarías Técnicas de las Mesas Departamentales, tendrán un plazo de cinco (5) días con posterioridad a la elección e instalación de las Mesas, para enviar el acta de elección e instalación de las Mesas Departamentales a la Defensoría Nacional del Pueblo y a las respectivas Direcciones Territoriales de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

Artículo 16. Modifíquese el artículo 34 de la Resolución de la Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 34. COMPOSICIÓN DE LA MESA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS. Para la elección de los integrantes de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán los siguientes representantes:

 

1. Dos (2) representantes de hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), elegidos entre los delegados departamentales de este hecho victimizante, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

2. Dos (2) cupos para representantes de OV de hechos victimizantes contra la integridad física, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

3. Dos (2) representantes de violencia sexual, elegidos entre los delegados departamentales de este hecho victimizante, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

4. Diez (10) representantes de desplazamiento forzado, elegidos entre los delegados departamentales de este hecho victimizante, de los cuales por lo menos cinco (5) tendrán que ser mujeres.

 

5. Dos (2) representantes de las víctimas LGBTI, elegidos entre los delegados departamentales de este sector victimizado.

 

6. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres víctimas, elegida entre las delegadas departamentales de este sector victimizado.

 

7. Dos (2) representantes de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años), elegido entre los delegados departamentales de este sector victimizado.

 

8. Dos (2) cupos para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).

 

9. Dos (2) representantes de víctimas en condición de discapacidad, elegido entre los delegados departamentales de este sector victimizado.

 

10. Dos (2) representantes de comunidades indígenas, designados por la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, creada por el Decreto 1397 de 1996, que tiene derecho a participar en la Mesa Nacional de Víctimas, según el artículo 191 del Decreto 4633 de 2011.

 

11. Dos (2) representantes de la Consultiva de Alto Nivel (o la instancia que haga sus veces) una vez se establezca el mecanismo de participación para estos pueblos por parte del Ministerio del Interior, en el marco del Auto del 04 de diciembre de 2012 de la Corte Constitucional.

 

12. Dos (2) representantes de comunidades Rrom, elegidos por la Comisión Nacional de Diálogo creada por el Decreto 2957 de 2010.

 

13.Ocho 8 cupos para miembros acompañantes elegidos entre ¡as ODV inscritas.

 

14.Un (1) cupo más por cada departamento que no estuviere representado en la Mesa Nacional, los cuales serán elegidos por la delegación que dei departamento haya asistido a la elección de la Mesa Nacional, mediante votación secreta por mayoría simple, el segundo en votación será el suplente por el departamento a la Mesa Nacional. En caso de empate se procederá a realizar sorteo. Lo anterior con el fin de garantizar la participación según al ámbito territorial.

 

En caso de falta temporal o absoluta del delegado departamental a la Mesa Nacional, la Defensoría del Pueblo convocará a su suplente departamental, y a su suplencia según el hecho victimizante o enfoque diferencial que este represente en la Mesa Nacional.

 

Parágrafo Primero. La Mesa Nacional se integrará por cupos a proveer, de tal manera que solo se elegirán los representantes que se postulen por cada hecho victimizante y por cada cupo diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o cupo diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío.

 

Parágrafo Segundo. Cada integrante de la Mesa Nacional de Participación tendrá un (1) suplente, en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta, el cual deberá ser el siguiente en votación al momento de la elección y conformación de la Mesa, teniendo en cuenta el hecho victimizante y enfoque diferencial por el cual fue elegido el titular. De una mujer su suplente deberá ser la mujer que continuó en votación con el fin de garantizar la paridad de género al interior de las mesas de participación; de un hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer. En caso de existir empate en la segunda votación, la Secretaría Técnica realizará sorteo para definir el suplente.

 

Parágrafo Tercero. Las designaciones de los representantes indígenas, afrocolombianos y Rfom serán transitorias y se harán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación Étnicos, en el marco de sus usos y costumbres.

 

Parágrafo Cuarto. En la integración de la Mesa Nacional de Víctimas, la Mesa Distrital de Víctimas del Distrito de Bogotá, acudirá en las mismas condiciones y garantías que las Mesas Departamentales.


Artículo 17. Modifíquese el artículo 36 de la Resolución 0388 del 10 de mayo de 2013 y el artículo 11 de la Resolución 0588 del 13 de junio de 2013, los cuales quedarán así:

 

Artículo 36. AGENDA Y DESARROLLO DE LA ELECCIÓN DE LA MESA NACIONAL. El Defensor del Pueblo convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de Mesa Nacional de Participación de las Víctimas y, para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:

 

1. Informe del proceso de inscripción de ODV por parte de la Defensoría del Pueblo.

 

2. Llamado a lista de los delegados Departamentales.

 

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la Secretaría Técnica.

 

4. Lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales) y de las postulaciones por hechos victimizantes y enfoques según las actas de elección de mesas departamentales

 

5. Elección de los representantes que conformarán la mesa departamental, de acuerdo a las siguientes reglas:

 

a) Los delegados departamentales por el hecho victimizante de Delitos Contra la Vida y la Libertad, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.

 

b) Los delegados departamentales por el hecho victimizante de Delitos contra la Integridad Física o Psicológica, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.

 

c) Los delegados departamentales por el hecho victimizante de Violencia Sexual, elegirán dos (2) representantes por este hecho victimizante, con sus respectivos suplentes.

 

d) Los delegados departamentales por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, elegirán diez (10) representantes por este hecho victimizante.

 

e) Los delegados municipales por el enfoque diferencial de LGTBI, elegirán un (1) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.

 

f) Las delegadas departamentales por el enfoque diferencial de Mujer, elegirán dos (2) representante por este enfoque diferencial, con su respectiva suplente.

 

g) Los delegados departamentales por el enfoque diferencial de Jóvenes, elegirán dos (2) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.

 

h) Los delegados departamentales por el enfoque diferencial de Persona Mayor, elegirán dos (2) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.

 

i) Los delegados departamentales por el enfoque diferencial de Discapacídad, elegirán dos (2) representante por este enfoque diferencial, con su respectivo suplente.

 

6. Lectura de las reglas de juego de la elección de las ODV inscritas

 

7. Postulaciones por parte de las ODV.

 

8. Elección de las cuatro (4) ODV, mediante votación secreta por mayoría simple por parte de los delegados municipales.

 

9. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, elegidos y a las ODV.

 

10. Instalación de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas.

 

11. Elección de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y de los delegados a los espacios nacionales de representación.

 

12. Elección de los representantes a los subcomités técnicos.

 

13. Elección de los Coordinadores o Coordinadoras de los comités temáticos.

 

14. Elección del Comité de Ética.

 

15. Lectura y aprobación del acta de la elección de la Mesa Nacional.

 

Parágrafo Primero: La Defensoría Nacional del Pueblo en su calidad de Secretaría Técnica de la Mesa Nacional de Victimas, tendrá un plazo (5) días con posterioridad a la elección e instalación de la Mesa, para evitar el acta de elección de la Mesa Nacional a la Subdirección de Participación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

 

Parágrafo Segundo: La conformación de la Mesa Nacional se hará en elecciones separadas por cada hecho victimizante y enfoque diferencial, donde sólo podrán participar los delgados departamentales de cada enfoque.

 

Artículo 18. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2014.

  

PAULA GAVIRIA BETANCUR

 

Directora General