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Decreto 181 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
31/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44698 de Febrero 5 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN01812002

DECRETO 181 DE 2002

(Enero 31)

Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 716 de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Para acceder al alivio previsto en el artículo 19 de la Ley 716 de 2001, las personas deberán poner al día mediante pago, dentro del año siguiente a la vigencia de la ley, todas las obligaciones por las cuales hayan sido reportadas a los bancos de datos.

Artículo 2°. El alivio previsto en el artículo 19 de la Ley 716 de 2001, consistente en la caducidad inmediata de la información negativa histórica, implica que dicha información no tendrá ningún efecto, por lo cual no podrá utilizarse para negar un crédito.

Parágrafo. No obstante lo previsto en el presente artículo, los bancos de datos podrán conservar en sus archivos la información sujeta al alivio de que trata el artículo 19 de la Ley 716 de 2001.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Renjifo Vélez.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 44698 de Febrero 5 de 2002.