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Resolución 40733 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
22/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6163 del 26 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 40733 DE 2017

 

(Septiembre 22)

 

Por la cual se implementa el mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB

 

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 y 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 9 del artículo 95 de la Carta Política establece como deberes de la persona y del ciudadano “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (en concordancia con el inciso del artículo 1° del Decreto Distrital 352 de 2002).

 

Que el artículo del Decreto Distrital 352 de 2002 inciso , dispone que, “Los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias que surgen a favor del Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo”, obligaciones dentro de las cuales se encuentran la formal de declarar y la sustancial de pagar el tributo. 

 

Que el modelo tributario adoptado por el legislador colombiano concibe al contribuyente como un operador dinámico en la cuantificación de sus obligaciones y le encomienda la tarea de determinar en forma directa, en las declaraciones privadas (autoliquidaciones tributarias), el monto con que debe contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado (Decreto Distrital 807 de 1993, artículos 12 y 13, Estatuto Tributario Nacional, artículos 571 y siguientes).

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996 faculta al Secretario Distrital de Hacienda para señalar los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.

 

Que el artículo 130 ibídem señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. (…)

 

Que el artículo del Decreto Distrital 422 de 1996 asigna a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas.

 

Que el artículo 16-1 del Decreto 807 de 1993, dispone: “El director distrital de impuestos podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que expida el Gobierno Distrital. Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento”.

 

Que el Acuerdo 52 de 2001, en su artículo 1 dispone: “Utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de obligaciones tributarias. El Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que expida el Gobierno Distrital. Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento”.

 

Que el Acuerdo 648 de 2016, en su artículo 9 dispone “Firma en la declaración virtual. Cuando se utilicen medios virtuales para la presentación de las declaraciones de los impuestos distritales, según las condiciones que para el efecto señale la administración tributaria, se presumirá legalmente que el diligenciamiento del formulario electrónico hace las veces de firma bien sea mecánica o electrónica, salvo para aquellos casos en que se requiere utilizar el mecanismo de firma digital autorizado por la misma administración, caso en el cual se indicará expresamente”.

 

Que el artículo 7 del mismo Acuerdo 648 de 2016 dispone: “Deber formal de declarar del contribuyente exento en el pago de impuestos distritales. Los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda. En estos casos, no será necesaria para la validez de la declaración la firma del obligado a declarar; y se presumirá legalmente que el diligenciamiento del formulario electrónico hace las veces de firma bien sea mecánica o electrónica. La administración tributaria conservará las facultades de fiscalización”.

 

Que el artículo 7 del Acuerdo 671 de 2017, dispone “Obligaciones tributarias de las entidades. Las entidades públicas tanto nacionales, como departamentales y distritales deberán cumplir tanto con sus deberes formales de declarar, como con su obligación sustancial de pago mediante el traslado electrónico de recursos por el sistema que se defina para este fin, conforme a la reglamentación que expida la Dirección Distrital de Impuestos”.

 

Que el artículo 17, literal c) del Decreto Distrital 601 de 2014, asignó en el Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá, la función de dirigir y controlar los procesos administrativos de Planeación e inteligencia tributaria, recaudo, determinación, liquidación, discusión, cobro, devolución y servicio al contribuyente, de los impuestos distritales con base en los principios constitucionales de eficiencia, progresividad y equidad, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes.

 

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993 estipula que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio contribuyente o por la Administración Tributaria Distrital.

 

Por su parte, el artículo 26 del Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012, modificatorio del artículo de la Ley 962 de 2005, estableció como obligación de las administraciones tributarias de “…habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse el deber u obligación legal, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas…”, concluyendo que “… Para todos los efectos legales se entenderá que las copias de formularios que se obtengan de los medios electrónicos tienen el carácter de formularios oficiales”.

 

Que los contribuyentes demandan servicios electrónicos que les permitan acceder a los formularios para autoliquidación de diligenciamiento electrónico o litográfico del tributo sin tener que desplazarse físicamente a los puntos de atención que tiene dispuesto la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Asimismo, es preciso contar con los formularios para autoliquidación de diligenciamiento litográfico dispuestos en el portal web institucional: www.haciendabogota.gov.co que deberán ser diligenciados por los sujetos pasivos y presentados ante la Dirección Distrital de Tesorería del impuesto de publicidad exterior visual, de las estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas “50 años”; estampilla Pro cultura, estampilla pro personas mayores y estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional” e impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería.

 

Que los contribuyentes sin acceso a servicio electrónico o que por preferencia deseen asistencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, para realizar su autoliquidación de los tributos distritales cuentan con servicios presenciales prestados por esta Dirección en red de Cades y Supercades de la ciudad.

 

Que en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales correspondientes a los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, se busca implementar el servicio de declaración virtual como herramienta vital para el fácil cumplimiento de las obligaciones tributarias distritales

 

Que con el objetivo de garantizar el recaudo oportuno de los recursos por concepto del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Distrito Capital, es menester facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones por los medios dispuestos para tal fin, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que en este orden de ideas, y con el único objetivo de dar prevalencia al principio constitucional de la eficiencia de la gestión pública, la atención a contingencias tales como las expuestas, con base en lo dispuesto en el artículo del Decreto 422 de 1996, ya mencionado, corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos desplegar las acciones necesarias que garanticen el ejercicio de las obligaciones tributarias, tales como disponer, cuando el caso lo amerite, la modificación de las fechas asignadas por el Secretario Distrital de Hacienda, para el cumplimiento de los deberes tributarios por parte de los contribuyentes, a través de un procedimiento expedito y que agilice la toma de decisiones dentro de la entidad.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la entidad del 15 al 18 de agosto del 2017, sin que se presentaran observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos.

 

En mérito de lo expuesto este Despacho,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Mecanismo Principal de Declaración y/o Pago. Modificado por el art. 1, Resolución 1381 de 2018. Establecer como mecanismo principal para la declaración y/o pago de los impuestos predial unificado; sobre vehículos automotores; industria y comercio, avisos y tableros; y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Acuerdo 671 de 2017, Las entidades públicas tanto nacionales, como departamentales y distritales deberán cumplir tanto con sus deberes formales de declarar, como con su obligación sustancial de pago mediante el traslado electrónico de recursos.

 

ARTÍCULO 2º. Herramientas. La Secretaría de Hacienda de Bogotá, dispondrá las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones.

 

PARÁGRAFO. De forma alternativa, se conservan los mecanismos presenciales para la declaración y pago de los impuestos señalados en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo con los lugares y plazos dispuestos por la Administración Tributaria Distrital.

 

ARTÍCULO 3°. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 61 del Decreto 807 de 1993, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

 

Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento.

 

PARÁGRAFO. Se entenderá que, una vez la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB determine la contingencia por fuerza mayor de que trata el presente artículo, el plazo se suspenderá en igual forma para aquellos contribuyentes que presenten su declaración de forma presencial.

 

ARTÍCULO 3°. (sic) Plazos para Presentación y/o pago de las declaraciones de los impuestos. Los plazos para la presentación de la declaración y/o pago de las declaraciones de los impuestos indicados en el artículo 1 de la presente resolución serán los mismos fijados en la resolución de lugares y plazos expedidos por la administración tributaria distrital.

 

ARTÍCULO 4º. (sic) La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

 

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA

 

Director Distrital de Impuestos de Bogotá