Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 40733 DE 2017 (Septiembre 22) Por la cual
se implementa el mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los
impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las que
le confiere el artículo 13 y 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 95 de la
Carta Política establece como deberes de la persona y del ciudadano “Contribuir
al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de
justicia y equidad” (en concordancia con el inciso 1° del artículo 1° del
Decreto Distrital 352 de 2002). Que el artículo 1° del Decreto Distrital
352 de 2002 inciso 2°, dispone que, “Los
contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias que surgen a
favor del Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad de sujetos pasivos del
impuesto, realizan el hecho generador del mismo”, obligaciones dentro de
las cuales se encuentran la formal de declarar y la sustancial de pagar el
tributo. Que el modelo tributario adoptado por el
legislador colombiano concibe al contribuyente como un operador dinámico en la
cuantificación de sus obligaciones y le encomienda la tarea de determinar en
forma directa, en las declaraciones privadas (autoliquidaciones tributarias),
el monto con que debe contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado
(Decreto Distrital 807 de 1993, artículos 12 y 13, Estatuto Tributario Nacional,
artículos 571 y siguientes). Que el artículo 16 del Decreto Distrital
422 de 1996 faculta al Secretario Distrital de Hacienda para señalar los
lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias. Que el artículo 130 ibídem señala que “El pago de los impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de
Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal
efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. (…) Que el artículo 1° del Decreto Distrital
422 de 1996 asigna a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, la gestión,
administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión,
devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones
que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas. Que el artículo 16-1 del Decreto 807 de
1993, dispone: “El director distrital de
impuestos podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos
tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las
seguridades que establezca el reglamento que expida el Gobierno Distrital.
Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar
no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento”. Que el Acuerdo 52 de 2001, en su
artículo 1 dispone: “Utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de
obligaciones tributarias. El
Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación de las
declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las
condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que expida el
Gobierno Distrital. Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la
obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del
documento”. Que el Acuerdo 648 de 2016, en su
artículo 9 dispone “Firma en la declaración virtual. Cuando se utilicen medios virtuales para la presentación de las
declaraciones de los impuestos distritales, según las condiciones que para el
efecto señale la administración tributaria, se presumirá legalmente que el
diligenciamiento del formulario electrónico hace las veces de firma bien sea
mecánica o electrónica, salvo para aquellos casos en que se requiere utilizar
el mecanismo de firma digital autorizado por la misma administración, caso en el
cual se indicará expresamente”. Que el artículo 7 del mismo Acuerdo 648
de 2016 dispone: “Deber formal de declarar del contribuyente exento en el pago de
impuestos distritales. Los
contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total
del impuesto, presentarán declaración tributaria anual a través del formulario
electrónico contenido en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda. En
estos casos, no será necesaria para la validez de la declaración la firma del
obligado a declarar; y se presumirá legalmente que el diligenciamiento del
formulario electrónico hace las veces de firma bien sea mecánica o electrónica.
La administración tributaria conservará las facultades de fiscalización”. Que el artículo 7 del Acuerdo 671 de
2017, dispone “Obligaciones tributarias de las entidades. Las entidades públicas tanto nacionales, como departamentales y
distritales deberán cumplir tanto con sus deberes formales de declarar, como
con su obligación sustancial de pago mediante el traslado electrónico de
recursos por el sistema que se defina para este fin, conforme a la
reglamentación que expida la Dirección Distrital de Impuestos”. Que el artículo 17, literal c) del
Decreto Distrital 601 de 2014, asignó en el Despacho del Director Distrital de
Impuestos de Bogotá, la función de dirigir y controlar los procesos
administrativos de Planeación e inteligencia tributaria, recaudo,
determinación, liquidación, discusión, cobro, devolución y servicio al
contribuyente, de los impuestos distritales con base en los principios
constitucionales de eficiencia, progresividad y equidad, en concordancia con el
Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital
y los planes y programas vigentes. Que el artículo 13 del Decreto Distrital
807 de 1993 estipula que las declaraciones tributarias deberán presentarse en
los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de
Bogotá – DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio
contribuyente o por la Administración Tributaria Distrital. Por su parte, el artículo 26 del Decreto Ley 19 del 10
de enero de 2012, modificatorio del artículo 4° de la Ley 962 de 2005,
estableció como obligación de las administraciones tributarias de “…habilitar los mecanismos necesarios para
poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido
oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse el deber u
obligación legal, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o
electrónicas…”, concluyendo que “… Para todos los efectos legales se entenderá
que las copias de formularios que se obtengan de los medios electrónicos tienen
el carácter de formularios oficiales”. Que los contribuyentes demandan servicios electrónicos
que les permitan acceder a los formularios
para autoliquidación de diligenciamiento electrónico o litográfico del
tributo sin tener que desplazarse físicamente a los puntos de atención que
tiene dispuesto la Secretaría Distrital de Hacienda. Asimismo, es preciso contar con los formularios para autoliquidación de
diligenciamiento litográfico dispuestos en el portal web institucional: www.haciendabogota.gov.co que deberán ser
diligenciados por los sujetos pasivos y presentados ante la Dirección Distrital
de Tesorería del impuesto de publicidad exterior visual, de las estampillas
Universidad Distrital Francisco José de Caldas “50 años”; estampilla Pro
cultura, estampilla pro personas mayores y estampilla “Cincuenta años de labor
de la Universidad Pedagógica Nacional” e impuesto de loterías foráneas y sobre
premios de lotería. Que los contribuyentes sin acceso a servicio
electrónico o que por preferencia deseen asistencia de la Dirección Distrital
de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, para realizar su
autoliquidación de los tributos distritales cuentan con servicios presenciales
prestados por esta Dirección en red de Cades y Supercades de la ciudad. Que en aras de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones formales y sustanciales correspondientes a los tributos
administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, se busca
implementar el servicio de declaración virtual como herramienta vital para el
fácil cumplimiento de las obligaciones tributarias distritales Que con
el objetivo de garantizar el recaudo oportuno de los recursos por concepto del
cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Distrito Capital, es
menester facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones por los medios
dispuestos para tal fin, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda. Que en este orden de ideas, y con el único objetivo de
dar prevalencia al principio constitucional de la eficiencia de la gestión
pública, la atención a contingencias tales como las expuestas, con base en lo
dispuesto en el artículo 1° del Decreto 422 de 1996, ya mencionado, corresponde
a la Dirección Distrital de Impuestos desplegar las acciones necesarias que
garanticen el ejercicio de las obligaciones tributarias, tales como disponer,
cuando el caso lo amerite, la modificación de las fechas asignadas por el
Secretario Distrital de Hacienda, para el cumplimiento de los deberes
tributarios por parte de los contribuyentes, a través de un procedimiento
expedito y que agilice la toma de decisiones dentro de la entidad. Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de
2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la entidad
del 15 al 18 de agosto del 2017, sin que se presentaran observaciones o
sugerencias por parte de los ciudadanos. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO 1°. Mecanismo Principal de Declaración y/o Pago. Modificado por el art. 1, Resolución 1381 de 2018. Establecer como mecanismo principal para la declaración y/o pago de los
impuestos predial unificado; sobre vehículos automotores; industria y comercio,
avisos y tableros; y declaración de retención del impuesto de industria y
comercio, avisos y tableros, administrados por la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del
Acuerdo 671 de 2017, Las entidades públicas tanto nacionales, como
departamentales y distritales deberán cumplir tanto con sus deberes formales de
declarar, como con su obligación sustancial de pago mediante el traslado
electrónico de recursos. ARTÍCULO 2º.
Herramientas. La Secretaría de
Hacienda de Bogotá, dispondrá las herramientas virtuales en la página de
internet de la entidad www.shd.gov.co de
acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones
móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones. PARÁGRAFO. De forma alternativa, se conservan los mecanismos
presenciales para la declaración y pago de los impuestos señalados en el
artículo primero de la presente resolución, de acuerdo con los lugares y plazos
dispuestos por la Administración Tributaria Distrital. ARTÍCULO 3°.
Contingencia. Cuando por
inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos
electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al
contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con
la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción
de extemporaneidad establecida en el artículo 61 del Decreto 807 de 1993,
siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día
siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección Distrital
de Impuestos de Bogotá-DIB se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor
se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, prueba de los hechos constitutivos
de la fuerza mayor. Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la
obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del
documento. PARÁGRAFO. Se entenderá que, una vez la Secretaria Distrital de
Hacienda Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB determine la
contingencia por fuerza mayor de que trata el presente artículo, el plazo se
suspenderá en igual forma para aquellos contribuyentes que presenten su declaración
de forma presencial. ARTÍCULO 3°.
(sic) Plazos para Presentación y/o pago de las declaraciones de los
impuestos. Los plazos para la presentación de la declaración y/o pago de
las declaraciones de los impuestos indicados en el artículo 1 de la presente
resolución serán los mismos fijados en la resolución de lugares y plazos
expedidos por la administración tributaria distrital. ARTÍCULO 4º.
(sic) La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del
mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA Director Distrital de Impuestos de Bogotá |