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Directiva 005 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 005 DE 2017

(Septiembre 29)

PARA:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, GERENTES, PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, INVEST IN BOGOTÁ D.C, ALCALDES/AS LOCALES Y RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, VEEDOR/A, CONTRALOR/A, PERSONERO/A DISTRITAL Y CONCEJO DE BOGOTÁ.

 

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

ASUNTO:



RADICACIÓN

INTERNA

LINEAMIENTOS PARA LA DEPURACIÓN CONTABLE APLICABLE A LAS ENTIDADES DE GOBIERNO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL


2-2017-21290

 


El artículo 355 de la Ley 1819 de 20161 establece que: "Las entidades territoriales deberán adelantar el proceso de depuración contable a que se refiere el artículo 59 de la Ley 17392 de 2014, modificado por el artículo 261 de la Ley 17533 de 2015. El término para adelantar dicho proceso será de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente ley. El cumplimiento de esta obligación deberá ser verificado por las contralorías territoriales.”

Para dar cumplimiento a la citada Ley, la Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 107 del 30 de marzo de 2017, “Por la cual se regula el tratamiento contable que las entidades territoriales deben aplicar para dar cumplimiento al saneamiento contable establecido en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 y se modifican los Catálogos Generales de Cuentas vigentes para los años 2017 y 2018.”

Teniendo en cuenta lo anterior, las entidades destinatarias de esta directiva, clasificadas dentro de las entidades de gobierno de Bogotá, D.C., sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación, deberán implementar las acciones administrativas pertinentes para depurar la información contable, así como implementar los controles que sean necesarios para mejorar la calidad de la información financiera, para lo cual deben cumplir los siguientes lineamientos:

1. Atender lo establecido por el Contador General de Bogotá D.C. en la Resolución No. DDC-000001 de 2010, “Por la cual se establecen lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital” y demás directrices que en la materia sean expedidas.

2. Fortalecer las estrategias de depuración, establecidas al interior de cada ente público distrital aquí señalado, dentro del proceso de sostenibilidad contable, para garantizar el cumplimiento de las acciones relacionadas con la materia y mencionadas en el numeral de las Directivas 007 de 2016 y 001 de 2017. expedidas por este Despacho.

3. Garantizar que las oficinas jurídicas de los entes distritales referidos, dentro de la responsabilidad funcional que les compete, brinden el apoyo y soporte necesarios en el proceso de depuración, a las áreas de gestión, al Comité de Sostenibilidad Contable o a quien haga sus veces y a las instancias que lo requieran.

4. El jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, analizará el avance del proceso de depuración y efectuará recomendaciones a la Alta Dirección para el fortalecimiento y orientación de las estrategias y acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente directiva.

5. El Representante Legal de cada entidad deberá socializar los lineamientos impartidos mediante la presente Directiva, al interior de cada una de ellas, y velará por el cumplimiento de las disposiciones que rijan la materia.

Finalmente, es de señalar que de conformidad con lo indicado en las Circulares Conjuntas 001 y 002 de 2017, expedidas por la Contaduría General de la Nación, en coordinación con la Auditoría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, no cumplir con lo establecido en las normas citadas para adelantar el proceso de depuración o saneamiento contable, puede tener como efecto la aplicación de las disposiciones disciplinarias correspondientes.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

Proyectó:

Juan Camilo Santamaría Herrera, Subdirector de Consolidación, Gestión e Investigación

Zulay Viviana Muñoz Galván, Asesor de Despacho

María Fernanda Villamil Macías. Asesor de Despacho

Irma Consuelo Díaz García, Profesional Especializado

Jairo Antonio Rojas Castiblanco, Profesional Especializado

Revisó:

José Alejandro Herrera Lozano, Subsecretario Técnico

Marcela Victoria Hernández Romero, Directora Distrital de Contabilidad

Leonardo Arturo Pazos Galindo, Director Jurídico SDH

Manuel Ávila Olarte

Aprobó:

Beatriz Elena Arbeláez Martínez, Secretaria Distrital de Hacienda

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1.“Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”

2. “Por medio de la cual se modifica el estatuto tributarlo. la ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 Todos por un nuevo país”.