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DECRETO 517 DE 2017 (Septiembre 20) Por el cual se modifica el Decreto Distrital 409 de 2016 mediante el cual se hace
efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., se
ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los numerales 4 y 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993; parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto
Ley 254 de 2000 modificado por el artículo 1° de la Ley 1105 de 2006, y; CONSIDERANDO: Que el Concejo
Distrital en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo
de 2016 dispuso la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá,
D.C., creado por el Acuerdo Distrital 9 de 1980 y reestructurado por el Acuerdo
Distrital 28 de 1992. y la consecuente transferencia
de los ingresos y bienes que constituyen su patrimonio a la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia creada en el mencionado Acuerdo. Que, por lo anterior,
el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante Decreto Distrital 409 del 30 de septiembre de 2016 hizo
efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., y
ordenó su liquidación. Que el artículo 4° del Decreto Distrital 409 de
2016 señala como término para concluir el proceso de liquidación, a más tardar
un (1) año contado a partir de su vigencia, término que comenzó a correr con su
publicación el 30 de septiembre de 2016, y que en consecuencia se extiende
hasta el 30 de septiembre de 2017. Que el
parágrafo 1° del artículo 2 del Decreto Ley
254 de 2000, modificado por el artículo 2 de la Ley 1105 de 2006, establece que el
acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la
liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta
las características de la misma y si la liquidación no concluye en dicho plazo,
el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente
motivado. Que en sesión llevada
a cabo el 31 de mayo de 2017, según consta en acta No 3, la Junta Liquidadora
del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, evaluó el
avance del proceso liquidatorio y atendiendo a la magnitud de las tareas por
concluir según el cronograma presentado y lo expuesto por la liquidadora,
recomendó la posibilidad de ampliar el término para adelantar la liquidación
del Fondo, extendiéndolo hasta el 31 de diciembre de 2018. Que en el desarrollo
del proceso de liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.,
en liquidación, se ha evidenciado la necesidad de precisar el alcance de
algunos artículos contenidos en el Decreto Distrital 409 de 2016, específicamente en lo que tiene
que ver con la competencia para adelantar el procedimiento administrativo de
liquidación de contratos de que trata el inciso 1° del artículo 29 ibídem, en
tanto dispuso la subrogación de los contratos vigentes al momento de inicio del
proceso liquidatorio. Que el artículo 25 del Decreto Distrital 409 de 2016 reguló
lo relacionado con los procesos judiciales del Fondo de Vigilancia y Seguridad
de Bogotá, D.C., en liquidación, sin disponer expresamente, la entidad que
asumiría durante el proceso liquidatorio el pago de las obligaciones derivadas
de sentencias judiciales contra el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá,
D.C., de conformidad con el artículo 7° del Acuerdo Distrital 637 de
2016. Que según el
literal b) del artículo 21 del Decreto Ley 254 de
2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, estarán excluidos
de la masa de la liquidación los bienes y derechos que determine el acto de
supresión o disolución, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 489
de 1998, siempre que dichos bienes estén afectos al servicio y se requieran
para la prestación del mismo cuando se trata de la creación de nuevas entidades
o del traslado de competencias. Que el Decreto
Distrital 409 de 2016, al hacer efectiva la supresión
y ordenar la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.,
en liquidación, no reguló lo relacionado con los bienes excluidos de la masa de
la liquidación, resultando necesario precisar que todos aquellos bienes de la
entidad, destinados a la prestación del servicio de seguridad y justicia del
Distrito, están afectos al servicio y no forman parte de la masa de la
liquidación. Que el
Parágrafo 1° del artículo 1 del Decreto Ley 254 de
2000, modificado por el artículo 1° de la Ley 1105 de 2006, establece que las
entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o
disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las
disposiciones de esta Ley, adaptando su procedimiento a la organización y
condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la
liquidación. Que durante su
operación y en el marco del cumplimiento de las funciones asignadas, el Fondo
de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, entregó a diferentes
entidades un número significativo de bienes a título de comodato, razón por la
cual, aproximadamente el sesenta y cinco (65%) de los bienes de la entidad se
encuentran en poder de terceros. Que, por lo anterior,
se hace necesario efectuar algunas modificaciones al Decreto Distrital 409 de 2016. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Prorrogar el término de duración
de la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.,
establecido en el artículo 4° del Decreto Distrital 409 de 2016, el
cual quedará así: “Artículo 4° -.
Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la
entidad. El proceso de liquidación concluirá a más tardar el treinta y uno
(31) de diciembre de 2018. Vencido el término de
liquidación señalado, terminará para lodos los efectos la existencia jurídica
del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C., en liquidación”. Artículo 2°.- Modificar el artículo 18 del Decreto Distrital 409 de 2016, el
cual quedará así: "Artículo
18°.- Masa de liquidación. El liquidador realizará el inventario
físico, jurídico y contable de activos, pasivos, cuentas de orden y
contingencias que constituyen la masa de la liquidación del Fondo de Vigilancia
y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación y hará la depuración contable a que
haya lugar. El inventario a que
se refiere el presente artículo deberá ser realizado dentro un plazo no
superior a dos (2) meses, contados a partir del momento en que el liquidador
disponga por parte de las entidades comodatarias de la relación detallada de
bienes en su poder, así como los conceptos técnicos que den cuenta del estado
de los mismos. El inventario de
bienes, incluirá la relación detallada de: a. Bienes muebles e
inmuebles de propiedad de la entidad y en poder de la misma y de los créditos y
activos intangibles de que la misma sea titular. El inventario de activos se
hará con base en el actual avalúo comercial los mismos. b. Bienes cuya
tenencia esté en poder de terceros, la naturaleza de contrato y la fecha
vencimiento. c. Bienes cuya
posesión se encuentre en poder de terceros. Parágrafo 1°. Si hubiere
lugar a ello. se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho
inventario y el recibido por el liquidador al momento de iniciar su gestión. Parágrafo 2°. Bienes
excluidos de la masa de la liquidación. No formarán
parte de la masa de la liquidación todos aquellos bienes de la entidad,
destinados a la prestación de los servicios de seguridad y justicia del
Distrito. Corresponderá al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en
liquidación, formalizar su transferencia al Distrito Capital Secretaria
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia- en tratándose de bienes muebles
y al Distrito Capital por intermedio del Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público - DADEP cuando se trate de bienes inmuebles,
ello en concordancia con lo dispuesto en artículo 12 del Decreto Distrital 409
de 2016. Así mismo, se
entenderán como bienes excluidos de la masa de la liquidación, aquellos que aun
estando dentro de los inventarios y/o en poder del Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, se hayan adquirido con recursos y
destino a otras entidades”. Artículo 3°.- Modificar el artículo 19 del Decreto Distrital 409 de 2016, el
cual quedará así: "Artículo
19°-. Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los
inventarios, el liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la
entidad, sujetándose a las siguientes reglas: a. El de los bienes
inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia. b. El de los bienes
muebles se practicará por peritos avaluadores. c. Copia del avalúo
de los bienes será remitida a la Contraloría Distrital, con el fin de que se
ejerza el control fiscal sobre el mismo”. Artículo 4°.- Adicionar al artículo 25 del
Decreto Distrital 409 de 2016, dos parágrafos del siguiente tenor: "Parágrafo
2°. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia,
asumirá durante el proceso liquidatorio de que trata este decreto, el pago de
las obligaciones derivadas de sentencias judiciales contra el Fondo de
Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C., en liquidación. Para lo anterior la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y el Fondo de
Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, deberán establecer un
procedimiento en el cual se señale la forma como el citado Fondo, con la debida
antelación, notificará a aquella de la existencia de la sentencia y la
necesidad de iniciar los trámites para el pago de la misma. Parágrafo 3°. Con el fin de
prever el futuro pago de sentencias el Fondo de Vigilancia y Seguridad de
Bogotá, D.C., en liquidación, deberá mantener informado a la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de los procesos judiciales y sus
potenciales condenas. afín de que disponga lo pertinente para la atención de
las contingencias”. Artículo 5°.- Modificar el
artículo 29 del Decreto Distrital 409 de 2016, el
cual quedará así: "Artículo
29°-. Régimen de Transición. Los contratos que al inicio del proceso
liquidatorio del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C., esto es, al
treinta (30) de septiembre de 2016 estuvieren en ejecución, según el plazo
pactado, se entenderán subrogados en el estado en que se encuentren, a la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en cumplimiento a lo
ordenado en el inciso 2 el artículo 7 del Acuerdo Distrital 637 de 2016. En consecuencia,
corresponderá al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en
liquidación, el trámite administrativo de liquidación de todos aquellos
contratos cuyo plazo de ejecución venció antes del 30 de septiembre de 2016,
inclusive”. Artículo 6°.- El presente Decreto rige a partir
del día siguiente al de la fecha de su publicación y modifica los artículos 4,18, 19, 25 y 29 del Decreto Distrital 409 de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá. D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAUL BUITRAGO ARIAS Secretario General NIDIA ROCÍO VÁRGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno DANIEL MEJÍA LONDOÑO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
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