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Decreto 1573 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50370 del 28 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1573 DE 2017

 

(Septiembre 28)

 

Por el cual se adiciona una sección al Decreto número 1076 de 2015, con el fin de designar al Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 22 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y los numerales 1 y 5 del artículo de la Ley 357 de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

 

Que mediante Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos y la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-582 de 1997.

 

Que en el marco de la citada ley, Colombia adquiere el compromiso para designar humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional, para lo cual, es necesaria la descripción precisa de los límites de los mismos y adjuntar los correspondientes trazados en un mapa. Esta selección se basa en la importancia internacional que ellos revisten en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.

 

Que de conformidad con el numeral 5 del mismo artículo 2°, toda parte contratante tendrá derecho a añadir a la lista otros humedales situados en su territorio.

 

Que mediante Resolución VIII.14, de la 8a Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los humedales celebrada en Valencia, España del 18 a 26 de noviembre de 2002, se aprobaron “Los nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, en donde se insta a las parte contratantes a que apliquen los nuevos lineamientos con el propósito de instituir y llevar a cabo procesos de planificación del manejo, particularmente de los sitios Ramsar de su territorio, para obtener resultados de manejo efectivo.

 

Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible seleccionó como uno de los humedales idóneos para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, al Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto, localizado en el sur de la República de Colombia.

 

Que el complejo mencionado está localizado en el sur de Colombia, en el departamento del Amazonas, en el municipio de Puerto Nariño, el cual tiene aproximadamente 7,338 habitantes (Corpoamazonia & Fundación Omacha 2013). El sitio Ramsar dista de la cabecera municipal de Leticia, la capital del departamento de Amazonas, 75 km recorridos aguas abajo por el río Amazonas. Leticia tiene aproximadamente 40.008 habitantes según la población proyectada por el DANE (2011).

 

Que de conformidad con el documento técnico elaborado por la Fundación Omacha, WWF y la Universidad Nacional de Colombia, como parte de los insumos para esta designación, el complejo de humedales, “se encuentra ubicado en el municipio de Puerto Nariño, en el departamento de Amazonas, y abarca una amplia zona de terrazas de plano inundable comprendida entre la frontera occidental del Trapecio Amazónico con Perú y los ríos Amazonas, Atacuari y Loretoyacu. Específicamente, Puerto Nariño está situado en una terraza alta de tierra firme sobre la margen izquierda del río Loretoyacu, afluente del Amazonas, entre las coordenadas 03° 54’- 03° 12 ’ latitud sur y 70° 17’-70° 42 ’ longitud oeste. Limita por el norte con Perú, el Resguardo Indígena Cothué-Putumayo, el Corregimiento de Tarapacá, el río Amacayacu y la quebrada Agua Blanca; por el este con el municipio de Leticia, el Parque Nacional Natural Amacayacu y la desembocadura del caño Damancio en el río Amazonas; por el sur con Perú, los ríos Amazonas y Atacuari y el PNN Amacayacu; y por el occidente con el río Amazonas y Perú (Ochoa et al. 2006, Trujillo et al. 2014)”. Las extensiones propuestas son fruto de los ejercicios iniciales realizados con las organizaciones antes referidas.

 

Que así mismo, para la selección de dichos humedales estos estudios fueron revisados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los que permiten establecer que se da cumplimiento a los criterios de las directrices de la Convención Ramsar contenidas en el “Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional”.

 

Que de acuerdo a los estudios en mención, el Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto está compuesto por los humedales lénticos y lóticos. Entre los principales están los Lagos de Tarapoto Largo y Tarapoto Redondo, así como los lagos satélites de Cabeceras 1, 2 y 3, y otros lagos de mayor tamaño como Cocha Larga, Chepeten, Igarapeguazu, Calzón Cocha, Garza Cocha y Charapa Cocha, en su mayoría interconectados por caños que permiten la mezcla de las aguas blancas del río Amazonas (ricas en nutrientes) con las aguas negras de los ríos tributarios Amacayacú, Cotuhé, Boyahuasú, Atacuari y Loretoyacú (pobres en nutrientes), produciendo mezclas muy productivas que permiten el sustento de especies vegetales y animales, muchas en diferentes categorías de amenaza y migratorias.

 

Que por sus características, estos ecosistemas son guarderías de peces de los que dependen las comunidades indígenas que allí habitan y desempeñan funciones tales como el control de inundaciones, recarga y descarga de acuíferos, control de la erosión, retención de sedimentos, retención de nutrientes, exportación de biomasa, protección contra tormentas, estabilización de microclimas, transporte de aguas, recreación y turismo y son fuente de abastecimiento de agua.

 

Que este complejo incluye los humedales boscosos amazónicos de várzea (propios de ríos de aguas blancas) e igapós (propios de ríos de aguas negras), dos ecosistemas amazónicos muy raros ya que solo ocupan el 2% de la cuenca. Mientras las várzeas están alrededor de los ríos de aguas blancas, los igapós se encuentran alrededor de los lagos y ríos de aguas negras. La alta fertilización por sedimentos que reciben estos ecosistemas en las épocas de inundación generan una alta productividad biológica que genera y mantiene una alta diversidad de flora y fauna, la cual es aprovechada por las comunidades indígenas de la región. Entre las especies vegetales de las partes más altas ricas en limos, se destacan los gigantescos cauchos, caimitos Pouteria sp., jobos Spondias mombin, ceibas Ceiba pentandra, el maraco Couroupita guianensis con racimos de enormes frutos en el tallo y el mortecino Gustavia sp., Lecitidácea que produce flores pestilentes, polinizadas por enormes abejas; las palmas constituyen un grupo de gran diversidad y forman bosques oligárquicos dominado por una de sus especies, por ejemplo de palma real Attalea maripa y Attalea butyracea, milpesos Oenocarpus bataua y cananguchales Mauritia flexuosa. En las partes más bajas dominan las especies de renacos Ficus trígona, aguajes Mauritia flexuosa, asaís Euterpe precatoria, capironas Calycophyllum spruceanum y la especie más emblemática de esta región biogeográfica la Victoria amazónica que se caracteriza por poseer hojas de más de 1 m de diámetro.

 

Que los humedales de Tarapoto son el hábitat de gran variedad de especies de flora y fauna amenazadas, migratorias y especies insignia como los delfines rosados Inia geoffrensis, delfines grises Sotalia fluviatilis, nutrias gigantes Pteronura brasiliensis, manatíes Trichechus inunguis, caimanes negros Melanosuchus niger, tortugas charapa Podocnemis expansa y terecay Podocnemis unifilis, peces gigantes como el pirarucu Arapaima gigas, arawana Osteoglossum bicirrhosumy una gran variedad de aves acuáticas.

 

Que el Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto es de importancia internacional porque alberga una gran diversidad de especies como las aves que se han registrado 244 especies, de las cuales 24 son migratorias boreales, australes y ecuatoriales (Fundación Omacha & WWF 2015). Entre las especies se destacan grandes depredadoras como el águila arpía (Harpía harpyja) y el águila pescadora (Pandion haliaetus), otras frugívoras como las cotingas, tangaras, tinamúes, guacamayas, loros, jacamares, tragones, guacharacas y tucanes que desempeñan funciones claves como dispersores de semillas para la supervivencia de algunas comunidades de plantas (melastomatáceas, rubiáceas y solanáceas).

 

Que así mismo, es de importancia internacional porque son el hábitats de más de 76 especies de mamíferos y son claves para la crianza y alimentación de delfines de río (Trujillo & Diazgranados 2014), manatíes Trichechus inunguis y jaguar Panthera onca que se ha especializado a sistemas de várzeas e igapós. Para el caimán negro Melanosuchus niger se constituye en uno de los pocos relictos para sus poblaciones (Becerra et al. 2014) y ofrecen hábitats importantes para una gran diversidad de anfibios endémicos para la cuenca.

 

Que de la misma manera, es de importancia internacional porque es un área importante para mantener la diversidad biológica ya que se han registrado 10 nuevas especies de peces para Colombia: Curimata inornata, Leporinus trimaculatus, Pyrrhulina australis, P. beni, Astyanax anterior, Ossancodoras punctatus, Corydoras pygmaeus, Lepthoplosternum altamazonicum, Ptegygoplchthys multiradiatus y Lithodoras dorsalis. Además, de un pez eléctrico Apteronotus albifrons, nuevo registro para el Amazonas colombiano. Para las aves destacan dos nuevos registros para la Amazonia colombiana, los halcones Buteo swainsonii y Buteo platypterus. En plantas, se destaca primer registro de Carana bravo Itaya amicorum, única especie de este género de palmas que solo había sido registrada en Colombia en el río Cahuinarí, región de Araracuara, y tiene pocos registros en Perú y Brasil, por lo cual puede considerarse como una especie con importancia de conservación (Forero & Córdoba 2014).

 

Que por otro lado, el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado mediante la Ley 21 de 1991, hace parte del ordenamiento jurídico colombiano, en virtud de los artículos 93 y 94 de la Constitución Política de 1991, insta a los Gobiernos a que desarrollen medidas que protejan los derechos de comunidades indígenas y tribales.

 

Que el artículo 6° del Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece el compromiso de los gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 7° del Convenio, se le debe reconocer a las comunidades locales el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional, susceptibles de afectarlas directamente.

 

Que en cumplimiento del artículo 13 ibídem, se debe respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera y, en particular, los aspectos colectivos de esa relación.

 

Que de acuerdo con los artículos 14 y 15 ibídem, el Estado colombiano debe tomar las medidas para salvaguardar el derecho a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellas, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de su subsistencia; proteger especialmente los derechos de estos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes.

 

Que en cumplimiento de este mandato el 14 de agosto de 2014, con el Radicado EXTMI14-0038933 se solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, la certificación sobre la presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto “Designación del complejo de Lagos de Tarapoto como humedal de importancia internacional Ramsar”.

 

Que la Dirección de Consulta Previa una vez revisadas las bases de la Dirección mediante Certificado número 1408 del 12 de septiembre de 2014 certificó que el proyecto se traslapa con el Resguardo Indígena Puerto Nariño Tikuna, Cokama y Yagua-Ticoya de la Etnia Ticuna-Cocama-Yagua.

 

De acuerdo con lo anterior, mediante solicitud realizada por este Ministerio, el Ministerio del Interior inició el proceso de consulta mediante el acta de preconsulta e iniciación del proceso de consulta previa para la designación del Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto como Humedal de Importancia Internacional Ramsar, del 26 de octubre de 2016, en donde fue presentado por el Ministerio del Interior el marco normativo que rige el proceso de consulta previa y por el Ministerio de Ambiente la explicación de la medida administrativa, que son beneficios de un área designada como sitio Ramsar y deberes de los actores que hacen parte de este, así mismo, como la concertación de la ruta metodológica del proceso.

 

Que mediante acta de protocolización de acuerdos de fecha 15 de diciembre de 2016, las 22 comunidades reunidas en un Congreso WONE expresaron que estaban de acuerdo con la designación del complejo de Lagos de Tarapoto como humedal de importancia internacional Ramsar.

 

Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantó las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, ante la Agencia Nacional Minera, en calidad de Autoridad Minera mediante el oficio con Radicado DBD-8201-E2-2017-014336 del 5 de junio de 2017, la cual se pronunció respecto del interés minero en las áreas del complejo de humedales Lagos de Tarapoto, a través del oficio Radicado ANM número 20173000158161 y en el cual señaló que no se evidencian traslapes con títulos mineros, solicitudes, legalizaciones zonas mineras de comunidades étnicas y áreas mineras estratégicas.

 

Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantó gestiones necesarias con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el fin de que se pronuncie respecto el interés hidrocarburífero en las áreas del Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto, mediante Oficio DBD-8201-E2-2017-014333 del 5 de junio de 2017, a lo cual expresó mediante Oficio 20174310123251, que el polígono “Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto”, no tiene asignada a la fecha contrato para la exploración y producción de hidrocarburos”.

 

Que verificada el área objeto de designación, se encontró que se vienen desarrollando una serie de actividades de turismo por comunidades externas al Complejo que impacta al complejo de humedales, las cuales deberán ser objeto de gestión y manejo por parte de la autoridad ambiental regional, en el marco de la formulación y adopción del Plan de Manejo del Humedal, con el fin de compatibilizar dichas actividades con el Régimen Jurídico que ostenta esta designación.

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos adelantó los estudios técnicos necesarios delimitando y elaborando la cartografía necesaria del Complejo de Humedales que se adopta a través del presente decreto.

 

Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en armonía con el artículo 2° del Decreto-ley 350 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, representar al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre Medio Ambiente y recursos naturales renovables, y regular las condiciones de conservación y manejo de las ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales.

 

En mérito de lo expuesto;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. Adiciónese al Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 4 del Decreto número 1076 de 2015, una nueva sección, así:

 

“SECCIÓN 8

 

Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto

 

Artículo 2.2.1.4.8.1. Designación. Designar al Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual comprende un área de 45.463,96 hectáreas aproximadamente de acuerdo con las siguientes coordenadas:

 

LATITUD

LONGITUD

1

3° 47’ 43,667” S

70° 42’ 47,690” W

2

3° 44’ 30,800” S

70° 40’ 45,432” W

3

3° 44’ 26,058” S

70° 40’ 42,420” W

4

3° 42’ 8,068” S

70° 390’ 14,972” W

5

3° 40’ 12,157” S

70° 38’ 1,636” W

6

3° 39’ 47,806” S

70° 37’ 46,221” W

7

3° 39’ 0,656” S

70° 37’ 16,297” W

8

3° 38’ 3,791” S

70° 36’ 40,334” W

9

3° 37’ 22,821” S

70° 36’ 15,920” W

10

3° 37’ 37,526” S

70° 35’ 56,791 “W

11

3° 39’ 52,747” S

70° 35’ 34,178” W

12

3° 40’ 4,699” S

70° 35’ 46,931” W

13

3° 40’ 52,724” S

70° 36’ 10,210” W

14

3° 41’ 37,939” S

70° 35’ 40,998” W

15

3° 44’ 1,911” S

70° 31’ 16,168” W

16

3° 44’ 12,768” S

70° 31’ 0,708” W

17

3° 44’ 3,439” S

70° 30’ 43,182” W

18

3° 45’ 7,978” S

70° 29’ 2,913” W

19

3° 44’ 36,986” S

70° 27’ 24,590” W

20

3° 46’ 7,312” S

70° 23’ 24,039” W

21

3° 46’ 23,976” S

70° 22’ 58,272” W

22

3° 46’ 44,035” S

70° 22’ 14,908” W

23

3° 46’ 51,802” S

70° 21’ 34,844” W

24

3° 47’ 4,079” S

70° 19’ 10,345” W

25

3° 46’ 48,709” S

70° 19’ 23,645” W

26

3° 46’ 53,694” S

70° 18’ 14,686” W

27

3° 46’ 28,536” S

70° 18’ 16,031” W

28

3° 45’ 12,550” S

70° 17’ 23,008” W

29

3° 46’ 19,761 “S

70° 17’ 16,376” W

30

3° 48’ 23,986” S

70° 17’ 4,113” W

31

3° 48’ 58,640” S

70° 17’ 1,146”W

32

3° 48’ 48,156” S

70° 17’ 29,562” W

33

3° 48’ 27,364” S

70° 18’ 24,243” W

34

3° 47’ 13,313” S

70° 21’ 37,686” W

35

3° 47’ 13,365” S

70° 21’ 45,132” W

36

3° 47’ 39,512” S

70° 23’ 17,827” W

37

3° 49’ 39,318” S

70° 33’ 26,674” W

38

3° 48’ 58,212” S

70° 35’ 27,262” W

39

3° 50’ 19,304” S

70° 37’ 20,056” W

40

3° 49’ 52,844” S

70° 37’ 46,644” W

41

3° 47’ 44,367” S

70° 40’ 54,410” W


El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia Magna-Sirgas, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

 

Parágrafo 1°. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica de los polígonos anteriormente descritos.

 

Parágrafo 2°. La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape. file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Artículo 2.2.1.4.8.2. Régimen aplicable. El manejo y gestión del humedal designado en el artículo precedente debido a su importancia internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.

 

Artículo 2.2.1.4.8.3. Plan de Manejo Ambiental. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en el artículo 2° del presente acto administrativo.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de septiembre del año 2017.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

Luis Gilberto Murillo Urrutia.


NOTA: Ver anexo.