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Decreto 1507 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49572 del 13 de julio de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1507 DE 2015

 

(Julio 13)

 

Por el cual se modifica el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo referente al plazo para obtener el registro único de intermediarios del sistema general de riesgos laborales

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1562 estableció que la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros y a las agencias y agentes de seguros que acrediten idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría para el efecto.

 

Que el artículo del Decreto 1637 de 2013 concedió plazo hasta el 31 de julio de 2014 para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acreditaran los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y se inscribieran en el registro único de intermediarios del sistema general de riesgos laborales a cargo del Ministerio del Trabajo.

 

Que mediante el Decreto 1441 de 2014 se prorrogó el plazo señalado en el considerando anterior, hasta el 31 de diciembre de 2014.

 

Que a su vez, mediante el Decreto 60 de 2015 se prorrogó nuevamente el plazo a que se ha venido haciendo referencia hasta el 30 de junio de 2015.

 

Que mediante el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario (DUR) del Sector Trabajo se compiló entre otras normas, la contenida en el artículo del Decreto 1637 de 2013, incluyendo su versión actualizada de acuerdo con las modificaciones señaladas en los considerandos anteriores, y que fue numerado como artículo 2.2.4.10.5, del DUR Sector Trabajo.

 

Que actualmente solo se han registrado ciento sesenta y seis (166) intermediarios, situación que puede afectar el cabal desarrollo del aseguramiento del sistema general de riesgos laborales, por lo cual es necesario ampliar el plazo señalado actualmente en el artículo 2.2.4.10.5, del DUR Sector Trabajo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.4.10.5, del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. El artículo 2.2.4.10.5, del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.4.10.5. Transición. Se concede hasta el 1º de julio de 2016, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el registro único de intermediarios”.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2015.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO

 

LUIS EDUARDO GARZÓN