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Decreto 1797 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
09/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/2015
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1797 DE 2015

 

(Septiembre 09)

 

Por el cual se adiciona un literal al artículo 2.2.6.13.2.9.1. de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 218 del Decreto Ley 960 de 1970 y teniendo en cuenta la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro conforme lo dispone el numeral 9 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que actualmente y con base en los artículos 91, 93 y 94 del Decreto Ley 1260 de 1970 modificado por el Decreto 999 de 1988, es posible efectuar correcciones en el registro del estado civil de las personas y el cambio de nombre, incluyendo aquellas que hacen parte de comunidades indígenas.

 

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Circular No. 276 del 21 de octubre de 2014 emitió directrices para la inscripción inicial, así como para la modificación y/o reemplazo del registro civil de nacimiento de integrantes de comunidades y/o pueblos indígenas, dirigidas a los funcionarios encargados del registro, incluyendo a los notarios, en los términos del artículo 118 del Decreto Ley 1260 de 1970 modificado por el artículo 77 de la Ley 962 de 2005.

 

Que el Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único del Sector Justicia y del Derecho establece las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial, señalando en el artículo 2.2.6.13.2.9.1., los actos exentos de pago de derechos notariales y en el artículo 2.2.6.13.2.11.1., la tarifa correspondiente al trámite de cambio de nombre y corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de las personas.

 

Que el costo de los derechos notariales ha representado un obstáculo para los miembros de las comunidades indígenas que pretenden modificar su nombre y corregir errores u omisiones en el Registro del Estado Civil, toda vez que las condiciones notorias de vulnerabilidad en que se encuentra dicha población evidencian la imposibilidad económica para atender el pago de dichos trámites.

 

Que a través del oficio SNR2015EE022156 del 30 de julio de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro manifestó su conformidad sobre la iniciativa del Ministerio de Justicia y del Derecho y en tal virtud formuló propuesta para facilitar el acceso al trámite notarial de cambio de nombre y de corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de los miembros de las comunidades indígenas a través de escritura pública, en el sentido de incluirlos dentro de aquellos exentos del pago de derechos notariales.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1o. El artículo 2.2.6.13.2.9.1. de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, tendrá un nuevo literal con el siguiente texto:

 

v) El otorgamiento de la escritura pública para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indígenas.

 

Artículo 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2015.

 

El Ministro de Justicia y del Derecho

 

YESID REYES ALVARADO