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Decreto 1581 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50370 del 28 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1581 DE 2017

 

(Septiembre 28)

 

Por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189, y en desarrollo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Ley 74 de 1968, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972, y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968, establece en su Parte II artículo 2° numeral 1 la obligación de respetar y garantizar a todos los individuos sujetos a su jurisdicción los derechos previstos en este tratado, sin lugar a discriminación alguna. Asimismo, este instrumento prevé en su Parte II, artículo 2°, numeral 2, la obligación estatal de hacer efectivos los derechos reconocidos en el mismo, a través de la adopción de disposiciones legislativas u otros medios apropiados.

 

Que la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 16 de 1972, consagra en su Parte I, artículo 1°, numeral 1 el deber estatal de “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. De igual manera, este tratado, en su artículo , ordena a los Estados Parte adoptar medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en ese instrumento internacional.

 

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han sostenido de manera reiterada que la obligación de prevenir las violaciones a los Derechos Humanos es de carácter general y permanente y cobija a todas las instituciones del Estado.

 

Que la “Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción”, aprobada mediante la Ley 554 de 2000, prevé el compromiso de destruir o asegurar la destrucción de todas las minas antipersona en todo el territorio colombiano, implementar las medidas de prevención que busquen reducir el riesgo de muerte y lesiones causadas por estos artefactos explosivos, sensibilizando a la población y promoviendo comportamientos seguros, como también dar asistencia integral a las víctimas. De igual forma, instrumentos como la Ley 759 de 2002 tienen por objeto la implementación de esta Convención.


Que la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 51 de 1981, contempla el deber estatal de garantizar la adopción de medidas especiales para la protección de la mujer frente a cualquier tipo de discriminación.

 

Que la formulación de una política pública cuyo objeto sea fortalecer las instituciones estatales y las organizaciones de la sociedad para prevenir de manera oportuna, adecuada y eficaz las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, debe desarrollar las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto de la adopción de medidas de orden interno.

 

Que en desarrollo del Preámbulo, así como del artículo y de la Constitución Política, el Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en ella y asegurar y proteger la vida, honra y bienes de todas las personas en el territorio nacional. Igualmente, los artículos 11, 12 y 28 de la Carta Política contemplan la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la libertad personal. Así mismo, en sentencias como la T-234 de 2012, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el concepto de seguridad de personas, grupos y comunidades como valor constitucional, derecho colectivo y fundamental, que se constituye en una garantía que debe ser preservada por el Estado.

 

Que en desarrollo del principio de colaboración armónica entre las instituciones estatales contenido en el artículo 113 de la Constitución Política, las instituciones y órganos que componen el Estado en el ejercicio de sus competencias, deben colaborar armónicamente en el cumplimiento de la obligación estatal de prevenir las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. De igual modo, el artículo 288 de la Constitución Política establece la obligación de los diferentes niveles territoriales de cumplir sus competencias en consonancia con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En este sentido, el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, establece la articulación de las políticas públicas nacionales con las gobernaciones y municipios.

 

Que la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional en Sentencia T-025 de 2004, frente a la situación de la población desplazada en Colombia. Con ocasión de ello, la Corte ha emitido diferentes autos de seguimiento, como los Autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011 dirigidos al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, hoy Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En estos instrumentos, la Corte Constitucional ha señalado la existencia de vacíos protuberantes en la prevención de violaciones a los derechos humanos de la población desplazada, la ausencia de un sistema nacional de prevención, y la necesidad de adoptar una política pública en la materia que incluya un mecanismo de coordinación nación territorio con obligaciones específicas para las entidades del orden nacional y del territorial.

 

Que la Ley 387 de 1997, la Ley 1448 de 2011 y sus normas reglamentarias, establecen medidas puntuales en materia de prevención en cabeza de las entidades territoriales, desarrollando las obligaciones constitucionales de estas autoridades en la materia.

 

Que la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de Sensibilización, Prevención y Sanción de Formas de Violencia contra las Mujeres y la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, son antecedentes normativos fundamentales para prevenir toda forma de violencia contra las mujeres, incluida la violencia sexual, e integrar la inclusión del enfoque de género en el desarrollo de medidas de prevención.

 

Que adicionalmente, la Ley 1448 de 2011, la cual creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y su Decreto 4800 del mismo año, compilado actualmente en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, establecen la obligación de definir la política de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, la cual se deberá articular con la política de prevención general establecida en el presente decreto.

 

Que el Decreto Ley 2893 de 2011, en su artículo 2°, numerales 2, 10, 11 y 12, impone al Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades del orden nacional y territorial competentes, la obligación de formular e implementar una política pública de prevención de violaciones a los derechos humanos, con un enfoque integral, diferencial y social.

 

Que el Libro 2, Parte 1, Título 7, Capítulo 1, del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, creó y organizó el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a la que se articula la política de prevención que se adopta mediante el presente decreto.

 

Que el Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, organizó el programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, adoptado mediante la Ley 1753 de 2015 establece como estrategias para garantizar la seguridad y justicia para la construcción de la paz, el fortalecimiento de la seguridad, la plena vigencia de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia como uno de los pilares en los cuales deben basarse el Estado y la sociedad.

 

Que el Gobierno nacional adelantó el proceso de formulación de la política de prevención de violaciones de los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades, con el fin de superar las falencias estructurales de política pública identificadas por la Corte Constitucional en sus providencias respecto del estado de cosas inconstitucional en relación con el desplazamiento forzado. De tal manera, las acciones y medidas tendientes a la prevención incorporadas en esta política están basadas en un enfoque multidimensional y buscan abordar las causas generadoras de estas violaciones a los derechos humanos.

 

Que el tráfico de armas pequeñas y ligeras, la trata de personas y la explotación ilícita de minerales afectan los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades y que la relación entre estas agrava su impacto en el goce efectivo de los mencionados derechos.

 

Que los procesos de concentración ilegal de la propiedad rural, la informalidad en la propiedad de las tierras y los territorios, los fenómenos del desplazamiento, despojo y abandono forzado de tierras y territorios, y la falta de coordinación de las instituciones en la materia, afectan los derechos de personas, grupos y comunidades, lo que amerita la implementación de medidas dirigidas a la prevención de estos fenómenos.

 

Que los grupos ilegales recurren a diversas modalidades del uso de la violencia sobre las personas, grupos o comunidades, a efectos de lograr la coacción de la sociedad civil y fortalecer su poder militar, económico o criminal.

 

Que la persistencia de restricciones ilegales o arbitrarias contra las libertades ciudadanas por parte de los grupos ilegales, se traduce en violaciones a los derechos humanos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

Que la persistencia de la violencia y de las violaciones a los Derechos Humanos también se explica a partir de comportamientos, creencias y actitudes cotidianas de los ciudadanos que afectan los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

Que la orientación estratégica del Estado hacia la prevención, los niveles de coordinación y articulación interinstitucional, las habilidades, destrezas y capacidades de los funcionarios constituyen factores imprescindibles para contrarrestar los riesgos, afrontar las amenazas, mitigar las vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de violaciones de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

Que en mérito de las problemáticas expuestas y su potencial en causar daños a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, la presente política pública es fundamental para que el Estado a través de su instituciones opere de manera coordinada, adecuada y sistemática en la identificación de riesgos y amenazas, y adopte medidas adecuadas y eficaces que impidan su surgimiento, materialización y repetición.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO . Modificación. Modifíquese la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adicionar el Título 3, con el siguiente texto:

 

“TÍTULO 3

 

Prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades

 

CAPÍTULO 1

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 2.4.3.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto adoptar la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

Artículo 2.4.3.1.2. Objetivos. Los objetivos de la política son los siguientes:

 

1. Promover el respeto y la garantía de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de todas las personas, grupos y comunidades en todo el territorio nacional.

 

2. Adoptar las medidas para evitar la aparición de riesgos excepcionales o en su defecto, evitar daños a personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o mitigar los efectos de su materialización.

 

3. Garantizar el acceso efectivo, con enfoque de derechos y diferencial, por razones poblacionales y territoriales, a la justicia formal y no formal, tanto en sede judicial o administrativa, para resolver conflictos y de esta manera prevenir que tales conflictos escalen o que se acuda a vías no pacíficas para su solución.

 

4. Establecer los mecanismos de articulación interinstitucional del orden nacional, departamental, distrital y municipal, que permitan su acción oportuna, idónea y efectiva para la prevención de las violaciones a los derechos humanos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

5. Articular e integrar los diferentes instrumentos de prevención con que cuenta el Estado para la salvaguarda efectiva de los derechos sobre los que versa el presente título.

 

6. Adoptar medidas para garantizar la no repetición de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

7. Generar acciones institucionales y sociales para prevenir violaciones de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad derivadas del desplazamiento, abandono y despojo de predios y territorios en razón de amenazas, venta forzada, adjudicación de territorios colectivos a particulares, entre otros.

 

8. Promover iniciativas institucionales y sociales para contrarrestar las dinámicas sociales relacionadas con el tráfico de armas pequeñas y ligeras, la trata de personas y la explotación ilícita de minerales, que inciden de forma conjunta e independiente en el goce de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

9. Desarrollar acciones que incorporen prácticas sociales que favorezcan la prevención de violaciones a los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad en el quehacer cotidiano.

 

10. Desarrollar acciones orientadas a prevenir las violaciones a los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades derivadas de limitaciones arbitrarias o ilegales a las libertades ciudadanas.

 

Artículo 2.4.3.1.3. Ámbito de aplicación. La política pública que se adopta mediante el presente título, aplica en todo el territorio nacional y respecto de toda persona, grupo y/o comunidad que se encuentre o pueda encontrarse en una situación de riesgo excepcional de sufrir violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad de personas, grupos y comunidades. Las entidades nacionales y territoriales son responsables de su ejecución, así como los particulares de acuerdo con el principio de debida diligencia. .

 

Artículo 2.4.3.1.4. Enfoques. Los proyectos asociados a la Política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, tendrán en cuenta en su formulación, seguimiento y evaluación los siguientes enfoques:

 

1. Enfoque Diferencial: En desarrollo de los principios de igualdad y equidad, el Gobierno nacional orientará sus acciones atendiendo el impacto diferenciado del riesgo, dadas las características particulares de las personas, grupos y/o comunidades en razón de su edad, género, orientación sexual, identidad de género, etnia, raza y condición de discapacidad.

 

2. Enfoque Territorial: Es el planteamiento de políticas, planes, programas y proyectos con orientación integral y diferenciada, basada en el reconocimiento de relaciones entre las diferentes dimensiones del territorio, poblacional, espacial, económica, social, ambiental e institucional, y de los atributos específicos de cada región o ámbito territorial. El diseño e implementación de la política pública de prevención debe adecuarse a la especificidad de la problemática de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad a nivel regional y local, en los ámbitos urbano y rural.

 

3. Enfoque de Desarrollo Humano: El Estado debe propender por generar contextos culturales, sociales y de formación para el respeto y garantía a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, para que puedan potencializar sus capacidades de participación y de toma de decisiones.

 

4. Enfoque de Derechos: El diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política de prevención tendrá como base los estándares nacionales e internacionales acerca de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. Se prestará atención prioritaria a las personas, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad. Se incorporarán mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana, el control social y la rendición pública de cuentas y se propenderá por la generación de capacidades tanto a titulares de derechos como de deberes. Los particulares asumirán un rol activo en el respeto de los derechos mencionados, teniendo en cuenta el principio de debida diligencia.

 

5. Enfoque de género, orientación e identidad sexual: El Gobierno nacional prestará atención a las particularidades de género de la población, teniendo en cuenta su orientación sexual e identidad de género y la forma como estas se intersectan con otros rasgos identitarios en la evaluación de riesgos y en la identificación de medidas efectivas en la prevención de violaciones a sus derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

Igualmente, favorecerá la participación de las mujeres y de personas con identidad de género y orientación sexual diversa, para que expresen sus necesidades e intereses frente a las situaciones de riesgo que viven y al planteamiento de alternativas de solución.

 

Artículo 2.4.3.1.5. Definiciones. Para efectos del presente título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

1. Prevención: Deber permanente del Estado que consiste en adoptar todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de la Constitución y de las normas, se promueva el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a la jurisdicción del Estado; se adopten medidas tendientes a evitar la aparición de riesgos excepcionales o, en su defecto, se eviten daños a personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o se mitiguen los efectos de su materialización; se garanticen las condiciones a fin de activar la obligación de investigar; y, se diseñen e implementen mecanismos tendientes a generar garantías de no repetición.

 

2. Capacidades sociales para la prevención: Conjunto de elementos internos con que cuentan los individuos, grupos y comunidades, tales como conocimientos, técnicas, experiencias, habilidades, destrezas, valores y recursos necesarios para contrarrestar las amenazas, mitigar las vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de una materialización del riesgo.

 

3. Capacidades institucionales para la prevención: Conjunto de actividades tendientes a liderar, orientar, movilizar, coordinar y articular el desarrollo de procesos que permitan a una institución prepararse y actuar para afrontar las amenazas, mitigar las vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de violaciones de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

4. Defensor de derechos humanos: Persona que individualmente o en asociación con otras, desarrolla actividades a favor del impulso, la promoción, el respeto, la protección y la garantía efectiva de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.

 

5. Eficacia en perspectiva de prevención: Capacidad para contrarrestar los factores que posibilitan el surgimiento de un riesgo excepcional, así como la posibilidad de evitar su materialización o, en su defecto, mitigar las consecuencias de una eventual consumación del mismo, a partir de los programas y proyectos de esta política.

 

6. Explotación ilícita de minerales: Para efectos de la política pública que se adopta mediante el presente capítulo, se entenderá como la actividad de extracción o captación de minerales de propiedad nacional o de propiedad privada, sin el correspondiente título minero vigente o sin la autorización del titular de dicha propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Minas. El término incluye las operaciones a cielo abierto, canteras, dragado aluvial y operaciones combinadas que incluyen el tratamiento y la transformación bajo tierra o en superficie; adicionalmente, incluye las actividades previstas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley 1801 de 2016.

 

7. Plan integral de prevención: Son el instrumento integrador de la gestión del riesgo de esta política, dirigida a identificar, advertir, alertar, contrarrestar, mitigar o brindar garantías de no repetición de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades en situación de riesgo excepcional. Los Planes Integrales de Prevención estarán compuestos por un componente de prevención temprana, un componente de prevención urgente y contingencia y un componente de garantías de no repetición.

 

8. Plan de contingencia: Son una herramienta técnica de orden municipal, que define procedimientos, acciones y estrategias, con recursos financieros, humanos y físicos destinados por las entidades territoriales para responder situaciones de inminente riesgo.

 

9. Planes departamentales y municipales de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA): Herramienta de planeación de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) que busca determinar los objetivos de esta para el municipio o departamento, los programas y, en la medida de lo posible, los proyectos a ejecutar, identificando igualmente los recursos institucionales, técnicos, humanos y financieros para su realización, en un horizonte de corto, mediano y largo plazo. Los Planes de Acción Territoriales serán los instrumentos a partir de los cuales las diferentes entidades territoriales podrán apropiarse del Plan de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) y ejecutar las actividades que de allí se desprendan. Estos planes serán los referentes a partir de los cuales se inicie el proceso de construcción de esta política pública, permitiendo su retroalimentación a través del seguimiento y evaluación de los mismos.

 

10. Plan de prevención de reclutamiento, utilización/uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados: Modelo de gestión pública para la prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, el cual debe contener diagnóstico, marco teórico y legal, rutas de prevención del reclutamiento y ruta de gestión del plan. La presentación del Plan supone una enunciación general de lo que se requiere para el diseño de este en el marco del Conpes 3673, el Código de Infancia y Adolescencia o Ley 1098 de 2006 y la Ley 1448 de 2011. La construcción del Plan supone el diseño del modelo de gestión intersectorial, que debe contener la Ruta de prevención de reclutamiento, utilización/uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delincuenciales organizados, en sus tres niveles o escenarios: Prevención Temprana, Prevención Urgente y Prevención en Protección. La implementación de un plan de prevención, supone la planificación de una ruta de gestión interinstitucional, y la aplicación continua de un modelo territorial para la prevención del reclutamiento, con ejercicios de seguimiento al fenómeno y a la capacidad de respuesta institucional. La formalización del plan se hace mediante acuerdo, decreto o resolución.

 

11. Planes sectoriales de prevención: Son todas las herramientas de planeación definidas e implementadas por las entidades nacionales y territoriales para la gestión de riesgos. Entre estos se encuentran los planes de acción contra Minas Antipersonal y los Planes de Prevención de Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otros.

 

12. Población en situación de vulnerabilidad: Personas, grupos o comunidades que se encuentran en estado excepcional de exposición a violaciones a los derechos humanos en razón de una amenaza, su condición psicológica, física, mental y/o cultural, entre otras.

 

13. Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un daño al que se encuentra expuesta una persona, un grupo o una comunidad, y que puede generar violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

14. Riesgo ordinario: Es aquel al que están sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad; genera para el Estado la obligación de adoptar medidas de seguridad pública y no comporta la obligación de adoptar medidas especiales de protección.

 

15. Riesgo excepcional: Es aquel que ningún ciudadano tiene el deber jurídico de soportar. Se divide en extraordinario o extremo.

 

16. Riesgo extraordinario: Es aquel que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, no están obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado protección especial, siempre que reúna las siguientes características:

 

1. Que sea específico e individualizable.

 

2. Que sea concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas.

 

3. Que sea presente, no remoto ni eventual.

 

4. Que sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes jurídicos protegidos.

 

5. Que sea serio, de materialización probable por las circunstancias del caso.

 

6. Que sea claro y discernible.

 

7. Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos.

 

8. Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo.

 

17. Riesgo extremo: Es aquel que se presenta al confluir todas las características se- ñaladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente.

 

18. Gestión del riesgo: Tiene por objeto identificar y advertir las posibles situaciones que puedan generar violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades; establecer los posibles escenarios de concreción de los mismos y definir, implementar, efectuar el seguimiento y evaluar las medidas que en materia de prevención temprana, urgente y garantías de no repetición implementen de manera articulada las entidades responsables de las medidas de prevención.

 

19. Escenario de riesgo: Representación del comportamiento futuro del riesgo. Incluye, por una parte, el análisis de las interrelaciones que han tenido lugar entre los factores de riesgo, es decir, entre las amenazas, las vulnerabilidades y capacidades institucionales y sociales, en un espacio y un tiempo determinados; y, por otra, las posibles consecuencias de dichas interrelaciones en términos de violaciones de los derechos humanos objeto de esta política.

 

20. Zona de riesgo: Área geográfica en donde puede materializarse el daño para la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos o comunidades, y en la que se deberá implementar medidas de prevención temprana, urgente y garantías de no repetición.

 

21. Violencias basadas en género o en la orientación sexual: Tiene como base el género, la orientación sexual y la identidad de género, se presenta a través de diferentes formas de humillación, rechazo afectivo, amenazas, agresiones y violencias físicas, psicológicas, económicas, patrimoniales y políticas.

 

Artículo 2.4.3.1.6. Principios. La Política Pública de Prevención se regirá por los siguientes principios:

 

1. Adaptabilidad cultural: Las medidas e instrumentos de esta política de prevención se adecuarán a las características socioculturales de las personas, grupos o comunidades sobre las que se ciernen los riesgos de violaciones a los derechos humanos que se pretende contrarrestar, mitigar o evitar. En especial, se deberán considerar los usos y costumbres, las formas de organización, representación, participación y toma de decisión de las comunidades étnicas.

 

2. Colaboración armónica: Las entidades del orden nacional y territorial son responsables de prevenir las violaciones a los derechos humanos. En cumplimiento de esta obligación constitucional e internacional, deberán coordinarse y articularse para la identificación, advertencia, gestión, seguimiento y evaluación del riesgo, así como en el diseño, financiación, puesta en operación y seguimiento a los proyectos que se adoptan mediante el presente título. Sus planes, programas y proyectos deberán cumplir el fin esencial del Estado consistente en garantizar el núcleo esencial de los derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en el territorio nacional.

 

3. Concurrencia: Las entidades del orden nacional, departamental y municipal desarrollarán articuladamente las acciones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para la prevención de las violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad.

 

4. Complementariedad: Para completar o perfeccionar la prestación de servicios a su cargo y desarrollo de proyectos regionales, las entidades territoriales podrán utilizar mecanismos como los de asociación, cofinanciación, delegación y/o la suscripción de convenios, de conformidad con lo estipulado en el numeral 4 del artículo 27 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

 

5. Corresponsabilidad: Las acciones en materia de respeto y garantía de los derechos humanos son de responsabilidad de todas las entidades públicas, de los órdenes nacional y territorial, de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. También es responsabilidad del sector privado, la sociedad, la familia, y de cada individuo respetar los derechos humanos de todos los individuos y comunidades involucrados o afectados directa o indirectamente por sus acciones.

 

6. Igualdad y no discriminación: En la ejecución de los programas desarrollados en el presente título, las autoridades garantizarán que todas las personas reciban el mismo trato en condiciones de equidad y sin discriminación alguna.

 

7. Oportunidad: Implica que los planes, programas y proyectos en materia de prevención temprana, urgente y de garantías de no repetición se implementarán de forma ágil y expedita en tanto subsista un riesgo extraordinario o extremo o cuando exista la probabilidad de su activación.

 

8. Participación: Las personas, grupos y comunidades participarán de forma activa, libre, conjunta, informada y significativa en las decisiones que los afectan respecto de violaciones a sus derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad, o por encontrarse en riesgo de sufrir este tipo de vulneraciones. Las entidades responsables del diseño, puesta en operación y seguimiento de la Política Pública de Prevención, dispondrán de espacios y procesos formales orientados a facilitar la participación ciudadana.

 

9. Pro persona: La aplicación de la política pública se hará de conformidad con la interpretación más amplia, extensiva y garantista a favor del ser humano, según los principios constitucionales.

 

10. Protección especial: El Estado desarrollará, a través de las entidades competentes, acciones especiales en materia de prevención urgente en favor de las personas, grupos o comunidades cuyos derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo o cuando dicho riesgo se haya consumado a fin de brindar garantías de no repetición. Estas acciones involucran medidas de prevención individual o colectiva.

 

11. Subsidiaridad: Las entidades del orden nacional y departamental apoyarán y desarrollarán administrativa y financieramente las actividades que competan a las entidades del orden municipal y distrital, cuando estas no puedan cumplir con sus competencias y funciones, relacionadas con las medidas contempladas en esta política.

 

12. Racionalidad de la política pública: Implica que el diseño y puesta en marcha de la política pública de prevención atenderá a los criterios basados en la garantía efectiva de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades y la sostenibilidad presupuestal y financiera de la política.

 

Artículo 2.4.3.1.7. Implementación de la política. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente título, se aprobará el Plan estratégico de la política pública que adopta. Las entidades concernidas participarán en la elaboración de los planes anuales de implementación.

 

CAPÍTULO 2

 

Estrategias dirigidas a prevenir violaciones de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de personas, grupos y comunidades con ocasión de restricciones ilegales o arbitrarias contra las libertades ciudadanas

 

SECCIÓN 1

 

Estrategias de prevención en los territorios con ocasión de las restricciones ilegales o arbitrarias a las libertades ciudadanas por parte de grupos ilegales


Artículo 2.4.3.2.1.1. Incorporación de la Prevención Temprana en los Consejos de Seguridad Territoriales. Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio Público, diseñarán e implementarán acciones tendientes a fortalecer la prevención temprana en el funcionamiento estratégico de los Consejos de Seguridad Territoriales, con el fin de contrarrestar de manera anticipada los riesgos y amenazas de violaciones a los derechos objeto de esta política. Estas acciones deberán incorporarse en los planes específicos de seguridad, según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 2615 de 1991.

 

Artículo 2.4.3.2.1.2. Prevención de la violencia de género en el contexto de restricciones ilegales o arbitrarias a las libertades ciudadanas. Las gobernaciones, alcaldías y las autoridades étnicas, en el marco de sus competencias, y con el acompañamiento de las entidades del orden nacional que hacen parte de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres, ajustarán y/o crearán, durante el año siguiente a la entrada en vigencia de este título, mecanismos institucionales tendientes a evitar la consumación de las formas de violencia basada en género, por orientación e identidad sexual derivadas de restricciones ilegales o arbitrarias a las libertades ciudadanas.

 

Parágrafo. En lo relacionado con la violencia basada en género contra la mujer se acogerán los lineamientos de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres.

 

Artículo 2.4.3.2.1.3. Fortalecimiento de la corresponsabilidad en la prevención de violaciones a los derechos humanos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades de los niños, niñas y adolescentes. La Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la Ley y por Grupos Delictivos Organizados y las gobernaciones y alcaldías, aunarán esfuerzos para que las entidades competentes, la familia y la comunidad, conjuntamente, brinden oportunidades educativas, recreativas y culturales, con el fin de evitar el reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual de los niños, niñas y adolescentes, de manera tal que se garanticen sus derechos.

 

Artículo 2.4.3.2.1.4. Procesos de gestión de información para el desminado y la educación en el riesgo. Con el objetivo de identificar los territorios para descontaminar y las comunidades en riesgo para prevenir accidentes o incidentes por minas antipersonales (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI) con características de minas antipersonal, que puedan derivar en afectaciones a los derechos a la vida o a la integridad personal de las poblaciones en riesgo, la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República coordinará y establecerá procesos oportunos de gestión de información interinstitucional y entre niveles de gobierno que permitan recolectar, reportar, procesar y analizar la información de afectación para precisar zonas prioritarias susceptibles de ser intervenidas con acción integral.

 

Parágrafo. La Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal proveerá los protocolos y herramientas necesarias para los procesos de gestión de información interinstitucional sobre la afectación por contaminación por minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI) con características de minas antipersonal.

 

Artículo 2.4.3.2.1.5. Proyecto de desminado y educación en el riesgo. La Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal coordinará y articulará los esfuerzos encaminados a reducir el riesgo de daños provocados por las minas antipersonal (MAP), las municiones sin explotar (MUSE) y los artefactos explosivos improvisados (AEI) con características de minas antipersonal, mediante la educación, sensibilización y el fomento de una cultura de comportamientos seguros y el fortalecimiento de la capacidad técnica y organizativa en desminado humanitario, para producir respuestas pertinentes y oportunas que incluyan la “liberación” de tierras con sospecha y/o presencia de minas antipersonal.

 

Parágrafo. El programa de la Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA), orientado a promover el desarrollo integral de las comunidades, compromete a las entidades nacionales y territoriales de cualquier orden, a que atiendan las políticas establecidas por la Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal en la materia, enfocadas a articular simultáneamente con la labor de liberación de tierras en zonas con sospecha y/o presencia de minas antipersonal, las actividades que desde su competencia sean necesarias para el desarrollo de las comunidades en sus diferentes dimensiones, como el acceso a infraestructura física y a servicios que promuevan el goce efectivo de sus derechos y que permitan que alcance niveles dignos de desarrollo humano integral.

 

SECCIÓN 2

 

Estrategias referidas a la acción de la Fuerza Pública ante restricciones ilegales o arbitrarias a las libertades ciudadanas cometidas por grupos ilegales

 

Artículo 2.4.3.2.2.1. Fortalecimiento de las estrategias encaminadas a la interiorización del respeto de los Derechos Humanos por parte de la Fuerza Pública. El Ministerio de Defensa Nacional evaluará y ajustará las estrategias pertinentes dirigidas a prevenir las violaciones de los derechos a la vida, la integridad, y la seguridad de personas, grupos y comunidades en el marco de los lineamientos, objetivos y programas determinados en la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de ese Ministerio.

 

Artículo 2.4.3.2.2.2. Difusión del Procedimiento para la definición de la situación militar. Las autoridades militares competentes desarrollarán un programa masivo de difusión sobre el procedimiento establecido por la Ley 48 de 1993 y el Capítulo 4, Título 1, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, respecto a la definición del servicio militar obligatorio, y/o demás normas que los modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan. La información difundida deberá ser explícita respecto a los derechos y deberes de los jóvenes, así como las excepciones establecidas a la prestación del servicio militar obligatorio consignadas en la normatividad desarrollada para tal fin.

 

CAPÍTULO 3

 

Estrategias dirigidas a prevenir las violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal derivadas de las disputas por la tierra y el territorio.

 

Artículo 2.4.3.3.1 Regulación de la protección de predios de las personas en situación de desplazamiento forzado. La Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el marco de sus competencias, regulará los procedimientos para proteger los predios de las personas en situación de desplazamiento forzado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 de la Ley 387 de 1997. Estas medidas tienen por objeto que las autoridades competentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes, que se hagan en contra de la voluntad de los titulares de dichos predios.

 

Artículo 2.4.3.3.2. Difusión de las medidas de protección en el extranjero. Los consulados difundirán información que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y las demás instituciones con competencia sobre la materia elaboren sobre la protección de predios abandonados forzosamente. Así mismo, los consulados informarán a los interesados sobre los sitios virtuales y demás canales de comunicación que las entidades dispongan para la recepción de solicitudes de medidas de protección, entrega de documentos, realización de peticiones e interposiciones de recursos.

 

Artículo 2.4.3.3.3. Módulo especializado de observación y análisis sobre las controversias por la tierra y el territorio en el marco del Sistema Nacional de Información. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural en liquidación, o quien haga sus veces, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, proveerán información disponible a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos sobre la tierra y el territorio, factores de riesgos de despojo y demás información relativa a las disputas por la tierra y el territorio. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos sistematizará y actualizará la información periódicamente y se asegurará de que sea accesible y disponible para la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública de prevención de las violaciones a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades con ocasión de las disputas o conflictos por la tierra y el territorio.

 

CAPÍTULO 4

 

Visión preventiva de la justicia

 

SECCIÓN 1

 

Mecanismos de acceso a la justicia

 

Artículo 2.4.3.4.1.1. Estrategia interinstitucional de unidades móviles de atención y orientación a víctimas del conflicto armado. El Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Defensoría del Pueblo implementarán una estrategia de unidades móviles de atención y orientación a víctimas del conflicto armado en Colombia, que atenderá y orientará a esta población en las zonas en las que no exista presencia permanente de funcionarios de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en las que exista una alta demanda de atención y orientación por parte de las víctimas de violaciones a la vida, integridad, libertad y seguridad. Estas unidades podrán integrarse con otros mecanismos de acceso a la justicia.

 

Artículo 2.4.3.4.1.2. Estrategia de atención integral para mujeres y población LGBTI víctimas de violencia sexual. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, la Presidencia de la República –Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer–, el Ministerio del Interior - Dirección de Derechos Humanos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas fortalecerán la implementación del mecanismo intersectorial para el abordaje integral de las violencias de género, hacienda énfasis en la atención integral a víctimas de violencia sexual, en los términos establecidos en la normativa nacional e internacional, con el fin de superar los obstáculos que enfrentan para acceder a la atención y a la reparación integral y transformadora.

 

SECCIÓN 2

 

Conocimientos comunitarios, apropiación, divulgación de los derechos y acceso local a la justicia

 

Artículo 2.4.3.4.2.1. Divulgación de la oferta institucional encaminada a proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. El Ministerio de Justicia y del Derecho dispondrá, en la herramienta electrónica LegalAPP, o la que haga sus veces, la información de la oferta nacional y local de atención para denunciar y acceder a recursos judiciales y administrativos para prevenir las violaciones de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. Esta herramienta servirá a la ciudadanía y a las autoridades para conocer cómo adelantar un trámite o hacer uso de algún servicio relacionado con la justicia.

 

Parágrafo. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el término de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente título, establecerá estrategias de divulgación de información en los Kioscos y Puntos Vive Digital, que servirán de plataforma para difundir información sobre los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades y los mecanismos para su protección.

 

Artículo 2.4.3.4.2.2. Divulgación de información sobre el Gobierno propio, el Derecho Mayor y la Ley de Origen con comunidades indígenas y autoridades territoriales. El Ministerio del Interior impulsará y apoyará las iniciativas de las autoridades territoriales y de las comunidades indígenas, para abrir espacios de sensibilización y de formación a sus miembros y a los servidores públicos vinculados a entidades territoriales acerca de las formas de Gobierno Propio, el Derecho Mayor, la Ley de Origen, sus ámbitos de aplicación y los puntos de diferenciación con la jurisdicción nacional. Se observarán en todo caso los usos y costumbres de las comunidades.

 

Artículo 2.4.3.4.2.3. Justicia territorial y rural. El Plan Decenal del Sistema de Justicia previsto por el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, cuya secretaría técnica está a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, a efectos de definir las prioridades y criterios territoriales, incluirá la adopción del modelo de justicia con enfoque sistémico y énfasis rural que prevé el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

 

Artículo 2.4.3.4.2.4. Jornadas de socialización de casos con poblaciones en riesgo y comunidades étnicas. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos podrá impulsar y apoyar las iniciativas de las entidades territoriales para realizar jornadas de socialización de casos de interés para miembros de poblaciones en riesgo y comunidades étnicas, sin perjuicio de la reserva sumarial. Para tal efecto, podrá solicitar el acompañamiento de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación.

En todo caso, se priorizará la atención sobre casos emblemáticos, locales, tanto urbanos como rurales, relacionados con violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

Artículo 2.4.3.4.2.5. Derechos de los hablantes de lenguas nativas. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente sección, se hará observancia y aplicación de lo establecido en los artículos y de la Ley 1381 de 2010 “Ley de Lenguas Nativas”, o la norma que la modifica, adicione o sustituya.

 

SECCIÓN 3

 

Gestión institucional para el acceso a la justicia

 

Artículo 2.4.3.4.3.1. Necesidades Jurídicas Insatisfechas. El Departamento Nacional de Planeación (DNP), liderará la adopción del índice de Necesidades Jurídicas Insatisfechas (NJI) en Colombia, con el apoyo estadístico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y el apoyo técnico del Ministerio de Justicia y del Derecho, además de la participación de los integrantes del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales.

 

Artículo 2.4.3.4.3.2. Capacitación a servidores públicos para la prevención. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho coordinarán con las entidades territoriales y las entidades del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales, respectivamente, jornadas de capacitación a servidores públicos en las temáticas de acceso a la justicia y servicios a la justicia para que brinden atención adecuada a las personas, grupos y comunidades.

 

Artículo 2.4.3.4.3.3. Lineamientos técnicos de atención diferencial para el acceso a la justicia. El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará, con apoyo del Ministerio del Interior, la elaboración de protocolos para el acceso diferencial a la justicia de mujeres y hombres víctimas de violencia sexual, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, población LGBTI y personas con discapacidad, que permita contribuir a la efectiva atención de denuncias sobre agresiones basadas en el género, la identidad de género, la edad y la discapacidad.

 

SECCIÓN 4

 

Fortalecimiento local de la justicia no formal

 

Artículo 2.4.3.4.4.1. Campañas de promoción de solución pacífica de conflictos. El Ministerio de Justicia y del Derecho establecerá y coordinará mecanismos de promoción de los métodos alternativos de solución de conflictos, especialmente en establecimientos educativos, en centros urbanos y en zonas rurales.

 

Artículo 2.4.3.4.4.2. Capacitación en asuntos de igualdad y no discriminación. El Ministerio de Justicia y del Derecho impulsará, en el Marco de la Implementación de la Conciliación en Equidad (MICE), contenidos sobre igualdad, no discriminación y acción afirmativa.

 

Artículo 2.4.3.4.4.3. Mecanismos alternativos de solución pacífica de controversias. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior promoverán el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias para proporcionar respuestas rápidas y accesibles. El Ministerio del Interior apoyará las iniciativas de consolidación de mecanismos alternativos que surjan al interior de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales.

 

Artículo 2.4.3.4.4.4. Mecanismos alternativos de solución pacífica de controversias interétnicas. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior fomentarán y apoyarán las iniciativas territoriales para establecer mecanismos alternativos de solución de controversias entre comunidades étnicas que decidan, motu proprio, acudir de forma permanente o esporádica a dichos métodos. Dichos ministerios prestarán la asesoría necesaria para que en la toma de decisiones comunitarias interétnicas se incorpore el enfoque diferencial.

 

CAPÍTULO 5

 

Prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad personal derivadas de dinámicas económicas criminales

 

SECCIÓN 1

 

Gestión institucional para la prevención de dinámicas económicas criminales

 

Artículo 2.4.3.5.1.1. Georreferenciación de las Dinámicas Económicas Criminales. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio del Interior, articulará, con las entidades competentes, el levantamiento de información, seguimiento y mapeo de las actividades económicas criminales en el país, relacionadas con el tráfico de armas pequeñas y ligeras, explotación ilícita de minerales y trata interna de personas. El mapeo favorecerá la gestión de riesgos derivados de las dinámicas delictivas mencionadas, para lo cual dará cuenta del contexto regional, departamental, municipal, urbano y rural en los que se desarrollan y establecerá los canales de comunicación con las autoridades judiciales y administrativas competentes para garantizar el acceso a la justicia de las personas, grupos y comunidades afectadas por las economías ilegales citadas.

 

Parágrafo. Los datos recabados por medio de la georreferenciación, servirán de insumo para los observatorios regionales y fortalecerán el sistema nacional de información para la prevención.

 

Artículo 2.4.3.5.1.2. Prevención de violaciones relacionadas con actividades económicas criminales en los territorios. Producto de la georreferenciación de las dinámicas económicas criminales de que trata el artículo anterior, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, apoyarán a las entidades territoriales para prevenir y advertir riesgos derivados de las actividades económicas criminales, mediante la definición de estrategias y actividades dirigidas a contrarrestarlas y que inciden en el goce de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

Artículo 2.4.3.5.1.3. Formación y sensibilización a servidores públicos para la prevención de dinámicas económicas criminales. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho incluirán en la estrategia de formación a servidores públicos la prevención de los factores que inciden en las dinámicas económicas criminales y sus efectos sobre el goce efectivo de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, así como las rutas y protocolos de atención. Esta iniciativa deberá coordinarse con la capacitación a servidores públicos para la prevención, según lo dispuesto en el artículo 2.4.3.4.3.2 del presente título.

 

SECCIÓN 2

 

Inclusión de la perspectiva de prevención en las políticas sectoriales de lucha contra las dinámicas económicas criminales

 

Artículo 2.4.3.5.2.1. Prevención de tráfico ilícito de armas desde la prevención. El Ministerio del Interior, en coordinación con las demás entidades que conforman el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, impulsará la elaboración de un diagnóstico integral sobre los mecanismos de coordinación y articulación en la materia, e impulsará la articulación de los niveles de administración local y nacional con las autoridades policiales que propendan por incrementar el control, la restricción y la prevención del uso, porte, tenencia y tráfico de armas pequeñas y ligeras.

 

Artículo 2.4.3.5.2.2. Control de tráfico de armas en zonas rurales. El Ministerio del Interior, en coordinación con las demás entidades que conforman el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, brindarán apoyo a las entidades territoriales para formular estrategias de control de armas en zonas rurales. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de las Casas de Justicia u otros mecanismos en las entidades territoriales, apoyará en la difusión de las iniciativas, en la recepción y trámite de denuncias y en la implementación de estrategias de sensibilización a la comunidad acerca del uso responsable de armas de fuego.

 

Artículo 2.4.3.5.2.3. Prevención temprana en planes preventivos de seguridad y convivencia. El Ministerio del Interior complementará la formulación de los diagnósticos policivos para los planes de seguridad y convivencia, con diagnósticos preventivos, que permitan formular acciones desde la prevención temprana. Para esto, se incorporarán a miembros de la sociedad civil para incluir una perspectiva civil en la formulación de los diagnósticos.

 

Artículo 2.4.3.5.2.4. Impulso territorial de la prevención del tráfico de armas en zonas priorizadas. Las entidades territoriales implementarán, con acompañamiento técnico del Ministerio del Interior y demás entidades que conforman el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, una estrategia para restringir la distribución de armas pequeñas y ligeras en zonas priorizadas por la incidencia de grupos ilegales, y para fomentar el desarme voluntario de jóvenes reclutados por grupos ilegales.

 

Artículo 2.4.3.5.2.5. Inclusión de la perspectiva de prevención en la lucha contra la explotación ilícita de minerales. El Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Defensa Nacional apoyarán las estrategias de prevención a la explotación ilícita de minerales adelantadas por parte de las entidades territoriales competentes.

 

Artículo 2.4.3.5.2.6. Articulación entre el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas y el Sistema Nacional de Información del SNDH. Con el objetivo de que los mencionados Sistemas Nacionales de Información cuenten con datos actualizados y veraces sobre el delito de trata de personas, se propiciarán encuentros con las entidades competentes para establecer los canales por medio de los que se realizarán intercambios de información. Para tal fin, se definirá la periodicidad de dichos intercambios.

 

Parágrafo. Los Comités Departamentales, Distritales y/o Municipales, y las entidades que hacen parte del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, reportarán la información de la que dispongan, tal como lo ordena el artículo 2.2.2.2.7 de este decreto. Para tal fin, la Secretaría técnica del Comité Interinstitucional capacitará en materia de gestión de la información a las entidades territoriales de modo que esta información sirva como insumo para que los programas de prevención sean más efectivos.

 

Artículo 2.4.3.5.2.7. Prevención de la trata de personas. De conformidad con la Ley 985 de 2005, la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, adoptada en este mismo decreto en el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 y en el marco de sus competencias, las autoridades nacionales y territoriales deberán tomar y adelantar acciones concretas, sostenibles y coordinadas de prevención de la trata de personas con especial énfasis en la trata interna. Estas medidas deberán considerar:

 

1. Los lineamientos impartidos para la protección de los derechos humanos en los instrumentos internacionales para prevenir y combatir eficazmente el delito de trata de personas.

 

2. Los riesgos y factores que aumentan la vulnerabilidad de personas, grupos y comunidades ante la trata de personas.

 

3. La vinculación activa de actores sociales tales como las comunidades y el sector privado.

 

Parágrafo. El Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley 985 de 2005, asesorará a las autoridades departamentales y municipales en cuanto a la planeación y ejecución de programas de prevención de la trata de personas.

 

SECCIÓN 3

 

Gestión social para prevenir violaciones a los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad personal por delitos asociados a las dinámicas económicas criminales

 

Artículo 2.4.3.5.3.1. Red de mentores para el acompañamiento de jóvenes. La Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas, y Adolescentes por Grupos Organizados al Margen de la Ley y Grupos Delictivos Organizados, impulsará la consolidación de redes territoriales de mentores de niños, niñas y adolescentes en zonas urbanas y rurales. Las reuniones de los líderes de la red serán llevadas a cabo en los espacios que dispongan las entidades territoriales. El trabajo de los mentores se centrará en brindar asistencia extracurricular educativa y cultural a niños, niñas y adolescentes en zonas urbanas, periféricas y rurales. Los proyectos y actividades que se realicen, serán coordinados con escuelas y estarán también dirigidos a niños, niñas y adolescentes no escolarizados. La prevención de vulneraciones asociadas a las dinámicas económicas criminales estará dentro de las temáticas a trabajar.

 

Artículo 2.4.3.5.3.2. Estrategias para la formación de niños, niñas y adolescentes en la prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades respecto de dinámicas económicas criminales. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas, y Adolescentes por Grupos Organizados al Margen de la Ley y Grupos Delictivos Organizados, diseñarán contenidos para difundir el alcance de las dinámicas económicas criminales y de los riesgos que estas generan, sobre el goce efectivo de los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad personal.

 

Parágrafo: En el término de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente título, se difundirán los contenidos a los que alude el inciso anterior, a través de los Kioscos y Puntos Vive Digital, que servirán de plataforma para difundir información sobre los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y los mecanismos para su protección.

 

Artículo 2.4.3.5.3.3. Programa de sensibilización a madres y a padres de familia sobre la prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, respecto de dinámicas económicas criminales. El Ministerio del Interior y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, apoyarán las iniciativas territoriales de sensibilización a padres y madres de familia, acerca de los patrones de criminalidad asociados a las dinámicas económicas criminales, los riesgos del involucramiento de niños, niñas y adolescentes y el alcance territorial de cada dinámica.

 

CAPÍTULO 6

 

Implementación de la estrategia nacional de cultura en derechos humanos para la prevención de violaciones de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad personal

 

SECCIÓN 1

 

Conocimiento y apropiación de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad personal

 

Artículo 2.4.3.6.1.1. Educación para la garantía de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad en los ámbitos de educación formal y educación para el trabajo y el desarrollo humano. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional, territorial y étnicas, en el marco del desarrollo de competencias básicas, ciudadanas y transversales, fortalecerá el desarrollo de procesos pedagógicos participativos e incluyentes, dirigidos a todos los actores de la comunidad educativa, que en relación con el ejercicio y respeto a los Derechos Humanos en los ámbitos de educación formal, en los niveles de preescolar, básica y media; y en la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

Parágrafo 1. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial y las autoridades étnicas, impulsará el desarrollo de los procesos pedagógicos de promoción, respeto y garantía de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en los ámbitos de la etno-educación y en los proyectos de educación propia, propiciando el diálogo intercultural y, en todo caso, respetando sus usos y costumbres.

 

Parágrafo 2. Se promoverá la inclusión del enfoque de Derechos Humanos en el diseño, implementación y evaluación de los proyectos educativos institucionales, PEI, los modelos pedagógicos y los proyectos de educación propia, en el marco de las políticas nacionales de educación.

 

Parágrafo 3. La implementación de las disposiciones contenidas en el presente artículo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos –PLANEDH-.

 

Artículo 2.4.3.6.1.2. Orientaciones para la promoción y el Ejercicio de los Derechos Humanos. El Ministerio de Educación Nacional definirá orientaciones para la promoción y prevención de violaciones a los Derechos Humanos, en el marco de las competencias básicas y las políticas educativas nacionales. Su difusión y aplicación se dirigirá a la comunidad local. Las instituciones educativas deberán hacer especial énfasis de dichas orientaciones en el servicio social obligatorio contemplado en los artículos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994 y en los artículos 2.3.3.1.6.4. y 2.3.3.4.1.2.4 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación.

 

Artículo 2.4.3.6.1.3. Medios de comunicación y derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades. El Ministerio del Interior y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos instalarán, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente título, una mesa de trabajo con los medios de comunicación, agencias de publicidad, facultades de comunicación social y periodismo y con la Radio y Televisión Nacional de Colombia, con el propósito de dar a conocer el alcance y contenido de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades y el Derecho Internacional Humanitario, así como para analizar conjuntamente el impacto de la información transmitida por los medios de comunicación en el respeto y la protección de estos derechos.

 

Parágrafo. Esta mesa establecerá su plan de trabajo y se reunirá periódicamente para hacer seguimiento a las acciones planeadas. La mesa evaluará la incorporación del enfoque de derechos en las noticias y los reportajes.

 

Artículo 2.4.3.6.1.4. Promoción de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en el hogar. Con el fin de promover los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en el Hogar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinación con las gobernaciones, alcaldías y autoridades étnicas, desarrollará e impulsará campañas de educación que brinden herramientas para la toma de acciones de rechazo a situaciones y actitudes de violencia al interior del ámbito familiar y de la comunidad. Se promoverán medidas para el reconocimiento de cada uno de los miembros del grupo familiar como sujeto de derechos, y del ámbito familiar como el primer lugar para la formación, el respeto y la garantía de los derechos en mención.

 

Parágrafo. El Gobierno nacional identificará y fortalecerá los espacios propicios ya existentes para difundir o brindar las herramientas a las que se hace referencia en este artículo, tales como las Casas de Justicia y Juntas de Acción Comunal.

 

Artículo 2.4.3.6.1.5. Investigación académica y comunitaria para la prevención. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional, territorial y étnicas, apoyarán y fortalecerán iniciativas de investigación, académica, alternativa e independiente, en materia de derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, que surjan al interior de la academia y de las organizaciones sociales y no gubernamentales a nivel nacional, departamental y municipal.

 

Parágrafo. Se promoverá la construcción de conocimientos y metodologías participativas, incluyentes, colectivas e interculturales para la difusión y réplica de experiencias de prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

Artículo 2.4.3.6.1.6. Estrategia Nacional de Comunicación. El Ministerio del Interior, como responsable de impulsar la implementación de la política de prevención, en coordinación con las entidades competentes, desarrollará un proceso nacional de información y comunicación para la promoción, el respeto y la garantía de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, con los objetivos de establecer un mensaje nacional sobre la importancia de la prevención de las violaciones de dichos derechos; y, el empoderamiento ciudadano para el mutuo reconocimiento y valoración de comportamientos, creencias o actitudes individuales y colectivas consecuentes con el respeto, la protección y garantía de los Derechos Humanos, así como para el rechazo social de aquellos comportamientos, creencias o actitudes que menoscaben la protección y vivencia cotidiana de los derechos fundamentales.

 

Parágrafo. La Estrategia Nacional de Comunicación deberá articularse con las demás acciones de promoción y divulgación de los resultados de cada uno de los proyectos contenidos en el presente Título, y con el proyecto de cultura en derechos humanos para afirmar comportamientos creencias o actitudes individuales y colectivas consecuentes con el reconocimiento del respeto que actualmente adelanta el Ministerio del Interior.

 

SECCIÓN 2

 

Justificaciones, disposiciones y actitudes de respeto a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal

 

Artículo 2.4.3.6.2.1. Acciones de promoción de la cultura de respeto a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades. El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades responsables de orden nacional y las entidades territoriales, realizarán actos masivos, incluyentes y participativos, de alta visibilidad e impacto que contribuyan a la reflexión colectiva y a alinear expectativas sociales respecto de comportamientos, hábitos y creencias referidos a la protección y garantía de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades como derechos inviolables. Se promoverán acciones para el reconocimiento de ciudadanos y ciudadanas que den muestra de solidaridad y de confianza en el otro.

 

Artículo 2.4.3.6.2.2. Prevención de la estigmatización. El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial, diseñará mecanismos públicos de identificación y de rechazo a la estigmatización de personas, grupos y/o comunidades, cuya vulnerabilidad esté asociada por adelantar actividades humanitarias, de defensa de los derechos humanos o por su posición política e ideológica.

 

Se promoverán y fortalecerán acciones que propicien la reflexión individual y colectiva para el rechazo de la estigmatización que incidan en las percepciones o imaginarios sobre grupos, colectivos o poblaciones; así como, aquellas que propendan por la recuperación de confianza al interior de las comunidades ante situaciones de estigmatización en las mismas.

 

SECCIÓN 3

 

Convivencia pacífica

 

Artículo 2.4.3.6.3.1 Desarme ciudadano. Las gobernaciones y alcaldías realizarán estrategias de cultura de rechazo ciudadano a la utilización de armas y promoverán el desarme voluntario.

 

Parágrafo 1°. En los ambientes juveniles de alta conflictividad la estrategia de cultura se fortalecerá con un trabajo interdisciplinario sobre el sentido, los imaginarios, representaciones o perspectivas de vida; se realizará la articulación interinstitucional pertinente a efectos de proveer opciones sanas, viables y legales.

 

Parágrafo 2°. Las campañas de desarme serán uno de los componentes del proceso pedagógico y de autogestión de las comunidades; se promoverán y fortalecerá las acciones que incidan en las percepciones y ambientes de seguridad.

 

Artículo 2.4.3.6.3.2. Promoción de la labor de defensa de los derechos humanos, por parte de individuos, grupos y comunidades, con enfoque diferencial. El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial, desarrollará acciones institucionales con enfoque diferencial que proporcionen las debidas garantías a la labor de personas, grupos y/o comunidades que ejercen actividades en pro de la defensa de los derechos humanos.

 

Parágrafo 1°. Se tomarán en cuenta los resultados y avances del Proceso Nacional de Garantías y de otros espacios de interlocución con las organizaciones sociales para la defensa de los Derechos Humanos.

 

Parágrafo 2°. Se deberá garantizar la difusión de las acciones previstas en el presente artículo en todo el territorio nacional a efectos de propiciar la apropiación y participación de los ciudadanos, grupos, organizaciones y comunidades que habitan en lugares distantes a los cascos urbanos de los municipios.

 

Artículo 2.4.3.6.3.3. Visibilización de la labor de la Fuerza Pública. En aras de fortalecer la confianza con la ciudadanía, el Ministerio de Defensa Nacional generará acciones de difusión, así como mecanismos y herramientas que visibilicen la labor de la Fuerza Pública a favor de la seguridad y la convivencia.

 

CAPÍTULO 7

 

Prevención de amenazas y vulneraciones asociadas al surgimiento de nuevos riesgos de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal

 

SECCIÓN 1

 

Gestión institucional para la prevención de riesgos

 

Artículo 2.4.3.7.1.1. Fortalecimiento de los programas de protección en el nivel territorial. La Unidad Nacional de Protección, en coordinación con las entidades del Gobierno nacional competentes en la materia, las gobernaciones y alcaldías, establecerán un plan de fortalecimiento y articulación de las acciones tendientes a garantizar la presencia territorial de los programas de protección del Estado. Para el efecto:

 

1. Desarrollarán programas de difusión a fin de dar a conocer la ruta para la protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de personas, grupos y comunidades, en los respectivos territorios.

 

2. Impulsarán la creación de redes de seguridad preventiva con las diferentes organizaciones y comunidades de base objeto de sus programas de protección individual y colectiva, e implementarán programas de formación y gestión en el riesgo para las mismas, así como, programas de autoprotección colectiva según las necesidades de las comunidades, que sean acordes a sus usos y costumbres.

 

3. Definirán los mecanismos e instrumentos para el funcionamiento del Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas (CERREM) departamentales o municipales, cuando la situación así lo amerite. Los CERREM contarán con la participación de la población de los programas de protección.

 

Parágrafo 1°. Las entidades territoriales, la Unidad Nacional de Protección, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional desarrollarán protocolos de actuación para la identificación efectiva de quienes profieran amenazas contra los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, y su judicialización oportuna.

 

Parágrafo 2°. La Procuraduría General de la Nación, en desarrollo de sus funciones, hará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades antes señaladas en la investigación y juzgamiento de los casos de amenaza.

 

Artículo 2.4.3.7.1.2. Plan de Articulación del Programa de Protección. La Unidad Nacional de Protección elaborará y someterá a consideración de su Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente título, un Plan de Articulación entre la Unidad Nacional de Protección y las entidades territoriales. El Plan de Articulación incluirá los siguientes aspectos:

 

1. Las entidades territoriales que serán focalizadas en una primera fase piloto.

 

2. Las estrategias de protección que se prevén coordinar para la salvaguarda de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad deberán evidenciar la aplicación de un enfoque diferencial y de género.

 

3. Los mecanismos de coordinación y articulación con las entidades territoriales.

 

4. Una propuesta para fomentar e incorporar en los programas de protección de los departamentos y municipios, tanto medidas de seguridad preventiva como de atención psicosocial primaria.

 

5. Una propuesta para realizar seguimiento y evaluación a la oportunidad, idoneidad y eficacia del programa de protección y las estrategias y medidas implementadas.

 

6. Estrategias para adelantar evaluaciones de riesgo colectivas a población objeto.

 

Artículo 2.4.3.7.1.3. Programa de Formación de la Unidad Nacional de Protección. La Unidad Nacional de Protección diseñará e implementará un programa de capacitación en Derechos Humanos dirigido al Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información, a los integrantes del Grupo de Valoración Preliminar (GVP) y del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (Cerrem).

 

Artículo 2.4.3.7.1.4. Mecanismo de impulso a las investigaciones. La Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior, establecerá un mecanismo interinstitucional de recepción de denuncias de situaciones y contextos y de casos relacionados con amenazas y violaciones a los derechos humanos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades de los individuos, grupos y organizaciones sociales dedicados a la defensa de los derechos humanos. Este mecanismo prestará especial atención en identificar los determinadores y actores materiales de amenazas y violaciones, a recabar las pruebas necesarias para su identificación e individualización y a ponerlas a disposición de los órganos judiciales competentes, como estrategia de prevención y garantía de no repetición de dichos hechos. La Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus competencias, dará seguimiento especial al adecuado impulso de las investigaciones mencionadas y recomendará y adoptará las medidas necesarias para su cabal aplicación.

 

Parágrafo. Las entidades responsables del impulso de las investigaciones habilitarán espacios para la participación de la sociedad civil para dar seguimiento a las investigaciones.

 

Artículo 2.4.3.7.1.5. Inclusión del enfoque diferencial y de género en la prevención de agresiones sexuales. El Ministerio del Interior, en coordinación con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, apoyará a las gobernaciones y alcaldías en la implementación de las estrategias necesarias para prevenir la violencia sexual por motivos relacionados con el género, la orientación y la identidad sexual, con base en el enfoque diferencial.

 

Las alcaldías adoptarán el plan integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, para lo cual desarrollarán y difundirán las estrategias dirigidas a la implementación de medidas para prevenir riesgos, vulneraciones, y proteger los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado y la implementación de la Resolución 805 de 2012 del Ministerio del Interior, o aquella que la modifique, adicione o derogue.

 

Artículo 2.4.3.7.1.6. Participación de las víctimas como promotores del programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI). El Ministerio de Salud y Seguridad Social, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, propenderá porque personas incorporadas en sus programas, actúen en condición de promotores del PAPSIVI, cuando estas cumplan con los requerimientos establecidos para tal efecto, y reúnan las calidades y cualidades necesarias para evitar la revictimización.

 

Parágrafo. La atención psicosocial deberá ser permanente mientras subsista la afectación, y se brindará en consideración al entorno social, cultural y comunitario en el que se desenvuelve el beneficiario.

 

SECCIÓN 2


Fortalecimiento de la sociedad civil para la prevención

 

Artículo 2.4.3.7.2.1. Fortalecimiento de la vinculación de la sociedad civil en espacios de prevención. El Ministerio del Interior establecerá y propiciará el desarrollo de espacios para la participación de la sociedad civil en la identificación, el análisis y la gestión del riesgo.

 

Los espacios de participación establecerán mecanismos que privilegien la participación directa de las organizaciones sociales de base.

 

Artículo 2.4.3.7.2.2. Fortalecimiento a las expresiones asociativas. El Gobierno nacional apoyará la labor desarrollada por las gobernaciones, alcaldías y autoridades étnicas, en la promoción y posicionamiento de las organizaciones de la sociedad civil en el territorio, que trabajan por la promoción del respeto y garantía de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

Parágrafo. El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, promoverá acciones tendientes a fortalecer habilidades para gestionar riesgos e incentivar la puesta en marcha y la visibilización de estrategias de seguridad preventiva de comunidades para impulsar su utilización, en los grupos o comunidades que lo requieran.

 

Artículo 2.4.3.7.2.3. Proyecto de fortalecimiento de capacidades comunitarias para la prevención. Las gobernaciones y alcaldías, con la asistencia técnica y el apoyo del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección, desarrollarán estrategias dirigidas a la generación de capacidades de los grupos y comunidades, para la identificación, análisis de riesgos y el fortalecimiento de prácticas propias de prevención y protección individual y colectiva, que les permita acudir a las autoridades competentes para la salvaguarda de sus derechos, e implementar acciones contingentes, con enfoque diferencial por razones de género y etnia, para contrarrestarlos o mitigarlos.

 

Artículo 2.4.3.7.2.4. Fomento al liderazgo social y comunitario. El Ministerio del Interior, en coordinación con las gobernaciones y alcaldías, adelantará y promoverá procesos de aprendizaje con cobertura en zonas rurales, comunas o localidades, encaminados al ejercicio de la ciudadanía, la participación en los escenarios públicos de deliberación y toma de decisiones, la asociación, el debate de asuntos públicos cotidianos, locales y nacionales relevantes en la labor de defensa de los derechos humanos. En el desarrollo de estas acciones, el Ministerio del Interior promoverá los siguientes aspectos:

 

1. El reconocimiento propio y de los otros como sujetos de derechos.

 

2. La negociación.

 

3. La resolución pacífica de controversias.

 

4. La apropiación de mecanismos e instrumentos para la defensa de los derechos humanos.

 

5. El enfoque diferencial y de equidad de género.

 

6. La gestión transparente.

 

7. El diálogo social.

 

8. Las técnicas en investigación social (análisis de realidad, producción de información, uso de la tecnología).

 

9. La diversidad de las experiencias de las organizaciones sociales locales, regionales y nacionales como agentes de cambio.

 

10. La oratoria.

 

11. La construcción de programas curriculares, principios pedagógicos y conocimientos propios.

 

12. La gestión y consecución de fuentes de financiación.

 

Artículo 2.4.3.7.2.5. Fortalecimiento de las comunidades étnicas y sus capacidades de prevención. El Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección, brindarán asistencia técnica a las autoridades étnicas para que, desde sus usos y costumbres, diseñen y potencien las estrategias comunitarias para la prevención y protección ante probables vulneraciones a sus derechos.

 

Parágrafo. Las entidades concernidas con la participación de los respectivos mecanismos de representación, establecerán los componentes específicos para la política de prevención con enfoque diferencial étnico.

 

Artículo 2.4.3.7.2.6. Prevención temprana de la delincuencia juvenil. El Sistema Nacional de Juventud, en coordinación con las gobernaciones y alcaldías, diseñará e implementará estrategias dirigidas a la prevención de la utilización o vinculación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en actividades ilícitas. Las estrategias diseñadas deberán adecuarse a las condiciones sociales, económicas y culturales, a la vocación territorial y poblacional de cada contexto.

 

Parágrafo. Los programas desarrollarán estrategias para incluir a las familias como corresponsables en la implementación de las estrategias de prevención temprana, dada su responsabilidad en la crianza de los jóvenes.

 

Artículo 2.4.3.7.2.7. Formación de jóvenes promotores para la prevención. El Sistema Nacional de Juventud, en coordinación con el Sistema Nacional de Derechos Humanos, proveerá espacios de sociabilidad conformados autónomamente por jóvenes, para la construcción de referentes identitarios y la prevención de violaciones a sus derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

CAPÍTULO 8

 

Capacidades institucionales para la prevención

 

SECCIÓN 1

 

Gestión institucional

 

Artículo 2.4.3.8.1.1. Estrategia nacional de evaluación de las capacidades con enfoque institucional y territorial para la prevención. El Ministerio del Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Función Pública, diseñarán e implementarán, en los dos años siguientes a la entrada en vigencia del presente título, una metodología con enfoque territorial que permita evaluar e identificar la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas, proyectos, procesos, procedimientos y protocolos, así como los instrumentos de prevención, desarrollados por las entidades del nivel nacional con competencia en prevención; los instrumentos, programas, proyectos, procesos, procedimientos y protocolos de prevención de las entidades territoriales; y la articulación y coordinación de acciones, esquemas y flujos de información entre niveles administrativos para la toma de decisiones y el desarrollo de acciones en prevención.

 

Parágrafo. Una vez concluido el diseño del instrumento y a partir de la primera evaluación, cada año, el Ministerio del Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Función Pública, realizará la medición a nivel nacional y territorial para hacer seguimiento a la capacidad institucional para la prevención, de acuerdo con el plan de evaluaciones liderado por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Artículo 2.4.3.8.1.2. Articulación y adecuación de los programas, proyectos e instrumentos de prevención del orden nacional y territorial. A partir de los resultados obtenidos en la evaluación de las capacidades institucionales de prevención del orden nacional y territorial, el Ministerio del Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán promover que las entidades nacionales y territoriales ajusten los programas, proyectos, instrumentos, procesos, procedimientos y protocolos a fin de mejorar la oportunidad, idoneidad y eficacia en materia de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

Parágrafo. Las entidades del orden nacional tendrán un plazo de dos meses, una vez conocido el resultado de la evaluación de capacidades inicial y periódico, para remitir al Ministerio del Interior, al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes sobre el ajuste a los programas, proyectos, procesos y procedimientos realizados.

 

Artículo 2.4.3.8.1.3. Fortalecimiento de la presencia institucional en los territorios. El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Presidencia de la República, las entidades nacionales con competencias en prevención de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades y las entidades territoriales del orden departamental y municipal, diseñará un plan estratégico para la identificación y puesta en marcha de los ajustes institucionales en materia presupuestal, administrativa y organizacional, para garantizar la presencia de las instituciones en los territorios.

 

Artículo 2.4.3.8.1.4. Rendición de cuentas e impacto de las acciones institucionales. De forma anual, el Ministerio del Interior y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, generarán los espacios para que las entidades del nivel nacional, con competencia en prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, rindan informes de gestión y de impacto de resultados sobre las acciones emprendidas para la implementación de la Política Pública de Prevención, y brinden las garantías para la participación de la sociedad civil en dichos espacios.

 

Parágrafo. Las entidades del orden departamental y municipal generarán, igualmente, espacios para la presentación de resultados de gestión e impacto de las acciones para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

Artículo 2.4.3.8.1.5. Programa de apoyo psicosocial a servidores públicos que desarrollan acciones en prevención. El Ministerio de Salud y Protección Social y las demás entidades competentes, generarán mecanismos que garanticen el acompañamiento psicosocial a servidores públicos de entidades nacionales y territoriales que realizan funciones públicas en materia de prevención, a fin de que se pueda disminuir el impacto emocional derivado de las labores propias de su cargo.

 

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social implementará un mecanismo de seguimiento a los resultados e impacto del acompañamiento psicosocial a los servidores públicos de que trata este artículo.

 

Artículo 2.4.3.8.1.6. Mecanismo de articulación del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) y la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), y retroalimentación territorial. El Ministerio del Interior diseñará e implementará un mecanismo para la asistencia técnica y el acompañamiento a las entidades territoriales, para la puesta en marcha de acciones nacionales y territoriales para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el mecanismo SAT-CIAT.

 

Parágrafo. El Ministerio del Interior realizará seguimiento y retroalimentación de la implementación de acciones nacionales y territoriales diseñadas a partir de la advertencia de situación de riesgo realizada por el SAT.

 

Artículo 2.4.3.8.1.7. Acciones para garantizar la protesta como una expresión de los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica. Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias señaladas en los artículos 287, 298, 305, 311 y 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y la Ley 1801 de 2016, formularán, implementarán, evaluarán y ajustarán las estrategias pertinentes dirigidas a garantizar el derecho a la manifestación pública y pacífica, tales como:

 

1. Contar con el personal debidamente seleccionado, preparado, instruido y capacitado a fin de respetar y garantizar la protesta como una expresión de los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica, y la dignidad e integridad de todas las personas intervinientes y presentes en la misma.

 

2. Establecer los mecanismos o procedimientos necesarios de planeación, atención, coordinación, seguimiento y evaluación para la atención y garantía al derecho a la manifestación pública y pacífica.

 

3. Los servidores públicos responsables de acompañar, atender y coordinar las acciones pertinentes para el desarrollo de la manifestación pública y pacífica deberán contar con los recursos materiales y los servicios logísticos acordes a la especificidad de la situación.

 

4. Los Alcaldes, como la primera autoridad de policía del municipio, realizarán las coordinaciones respectivas a fin de que la intervención de la Policía Nacional sea planeada y ajustada según las particularidades de cada manifestación.

 

5. Se deberá capacitar y formar a los agentes de la Policía Nacional y demás entidades intervinientes sobre las medidas de protección que se deben adoptar para proteger a los niños y las niñas que participen en manifestaciones junto a sus padres o tutores responsables.

 

6. Establecer procedimientos y mecanismos de atención de situaciones aisladas, en desarrollo de la protesta pacífica, que puedan perturbar el orden público o el buen desarrollo de la protesta.

 

7. Hacer seguimiento, monitoreo y evaluación a los protocolos y prácticas para la atención de las manifestaciones y recomendar ajustes en su implementación para su perfeccionamiento.

 

Parágrafo. Las autoridades civiles a las que corresponda atender el diseño, implementación y evaluación de la ejecución de las acciones pertinentes, convocarán a las entidades del Ministerio Público de su jurisdicción a efectos de verificar la garantía de derechos.

 

SECCIÓN 2

 

Formación Integral del Talento Humano

 

Artículo 2.4.3.8.2.1. Proyecto de generación de conocimientos y competencias en materia de prevención. El Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de la Escuela Superior de Administración Pública, desarrollarán un proceso permanente de formación para la generación de conocimientos, habilidades y destrezas, que permita a los funcionarios o personal que cumple funciones públicas, aportar a la prevención de vulneraciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. Se requerirá el apoyo del Ministerio Público en el marco de sus competencias.

 

Parágrafo. Se promoverá la creación y funcionamiento de redes de conocimientos, que potencialicen la investigación y profundización académica aplicada a los contextos locales.

 

Artículo 2.4.3.8.2.2. Proyecto de intercambio de experiencias. El Ministerio del Interior con el apoyo de la Consejería Presidencial de Derechos Humanos en coordinación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, la Unidad Nacional de Protección, gobernaciones y alcaldías, realizará de forma anual, encuentros regionales y nacionales que permitan el intercambio de experiencias institucionales, respecto del trabajo en prevención de vulneraciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades para que, a partir de lecciones aprendidas, se pueda construir conocimiento y fortalecer el quehacer en materia de prevención. A estos encuentros podrán ser invitadas organizaciones no gubernamentales y de defensa de los derechos humanos.

 

Parágrafo. Los resultados de los encuentros y la sistematización de las experiencias se darán a conocer a todas las entidades territoriales y se pondrán a disposición y consulta de todos en las páginas web de las instituciones líderes del proceso.

 

Artículo 2.4.3.8.2.3. Proyecto de evaluación de capacidades de servidores públicos y retroalimentación permanente. El Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de la Escuela Superior de Administración Pública, las unidades de personal y control interno de cada entidad, con responsabilidades en materia de prevención en los diferentes órdenes territoriales, en los dos años siguientes a la entrada en vigencia del presente título, generarán un mecanismo de identificación de las fortalezas y debilidades del personal que cumple funciones públicas, que trabaja en temas de prevención, con el fin de identificar planes de mejoramiento que redunden en elevar los niveles de efectividad de los mismos, en materia de prevención de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

Artículo 2.4.3.8.2.4. Premio y mención de honor a los maestros por su labor de formación en derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad. El Ministerio de Educación Nacional promoverá reconocimientos, tales como, menciones especiales o estímulos, a las comunidades educativas que se destaquen por su aporte a la formación de ciudadanos respetuosos de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

SECCIÓN 3

 

Gestión de la Información para el Desarrollo de Capacidades

 

Artículo 2.4.3.8.3.1. Gestión y Consolidación de Información para la toma de decisiones en prevención. En el marco del Sistema Nacional de Información de Derechos Humanos y DIH y la Red Nacional de Observatorios, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, en coordinación con las entidades nacionales y territoriales que gestionan información relevante para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, generará e implementará estrategias de recolección, sistematización, análisis y difusión de la información, para la toma de decisiones de prevención de vulneraciones a los mencionados derechos.

 

Parágrafo. La gestión y consolidación de la información prevista en el presente artículo se realizará tomando en cuenta los insumos proporcionados por los diferentes instrumentos de gestión de información consagrados en los artículos precedentes.

 

CAPÍTULO 9

 

Mecanismos e instrumentos de coordinación y articulación interinstitucional

 

SECCIÓN 1

 

Mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional para la implementación de la política

 

Artículo 2.4.3.9.1.1. Comité Nacional de Política Pública de Prevención. Créase el Comité Nacional de Política Pública de Prevención, cuyo objeto será coordinar y articular la política pública de prevención de violaciones a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

Parágrafo. Serán miembros de este Comité: el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Minas y Energía, el Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, quienes serán los encargados de impulsar la implementación de los proyectos destinados a prevenir las violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

Artículo 2.4.3.9.1.2. Funciones del Comité. El Comité Nacional de Política Pública de Prevención tendrá las siguientes responsabilidades:

 

1. Aprobar el Plan Estratégico, en el que se defina, entre otros, las metas de mediano y largo plazo en materia de prevención por sector, población y territorio, el plan de inversiones, las responsabilidades institucionales y los tiempos de ejecución, entre otros.

 

2. Propiciar el seguimiento y la evaluación sobre la implementación y los resultados obtenidos con la ejecución de la política pública, de conformidad con las metas establecidas en el plan estratégico y el plan operativo de la política.

 

3. Acoger los ajustes de la política pública de prevención propuestos por el Comité Técnico.

 

4. Aprobar el reglamento elaborado por el Comité Técnico para la Prevención en el plazo de un mes a partir del traslado de dicho documento.

 

Artículo 2.4.3.9.1.3. Comité Técnico para la Prevención. Créese el Comité Técnico para la Prevención. Los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional, el Director de la Unidad Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, designarán un grupo de funcionarios del nivel directivo, que asumirán de forma conjunta las siguientes responsabilidades:

 

1. Acoger e impulsar las orientaciones que impartan sus instituciones para la política pública de prevención.

 

2. Proponer al Comité Nacional los ajustes necesarios a la política pública de prevención.

 

3. Formular el plan operativo anual, en el que se señalen, entre otros, los sectores, institucionales estratégicos, los territorios y poblaciones a focalizar, los responsables en la implementación de las estrategias de prevención, las metas a alcanzar y los recursos requeridos para su financiación.

 

4. Establecer los protocolos, metodologías, procesos y procedimientos que se requieran para la implementación coordinada y articulada de las medidas de prevención temprana, urgente y garantías de no repetición, por parte de las entidades concernidas en la misma.

 

5. Definir los lineamientos para la aplicación de los criterios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad entre la nación y las entidades territoriales, en materia de prevención.

 

6. Establecer los mecanismos de articulación y armonización entre las necesidades territoriales y la respuesta institucional según los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la política de prevención, tanto a nivel nacional como departamental y municipal.

 

7. Definir los lineamientos para orientar a las entidades nacionales y territoriales en la formulación de sus planes de acción dirigidos a garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención.

 

8. Impulsar la aplicación de los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la política por parte de las entidades del orden nacional y territorial.

 

9. Establecer los lineamientos y canales de coordinación y articulación con los demás sistemas que incidan en la implementación de los proyectos contenidos en el presente Título.

 

10. Diseñar su reglamento y proponer el reglamento del Comité Nacional de Política Pública de Prevención, Coordinación y Articulación en un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto. Estos reglamentos contendrán aspectos operativos como el número de sesiones de los comités, su periodicidad, mecanismos de adopción, seguimiento, evaluación e implementación de sus decisiones. La propuesta de reglamento del Comité Nacional de Política Pública de Prevención será trasladado por parte del Comité Técnico para la Prevención al Comité Nacional al día siguiente de su elaboración.

 

Artículo 2.4.3.9.1.4. Comités Territoriales de Prevención. Para articular, coordinar e impulsar la implementación de la política pública de prevención en el territorio, el respectivo Gobernador o Alcalde podrá optar por la creación del Comité Territorial de Prevención, o desarrollar estas acciones en las instancias territoriales ya creadas en el territorio para el efecto, como las mesas territoriales de prevención, o el espacio que considere la máxima autoridad administrativa local.

 

Parágrafo 1°. A las sesiones de trabajo por la instancia territorial que se opte, se deberá garantizar la presencia de las entidades responsables de implementar la política pública de prevención, así como los diferentes sectores sociales en dicho territorio.

 

Parágrafo 2°. Con el objeto de realizar el seguimiento a la implementación de la política pública de prevención en el territorio, la entidad territorial deberá informar al Ministerio del Interior, en el plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Título, la instancia territorial que adelantará las acciones previstas en el presente artículo.

 

Artículo 2.4.3.9.1.5. Integración de los Comités Territoriales de Prevención. Los Comités Territoriales de Prevención estarán integrados por la autoridad de gobierno departamental, distrital o municipal correspondiente, quien la presidirá. En ellas participará un representante o delegado de las demás entidades y dependencias del Estado con competencia en esta materia.

 

Artículo 2.4.3.9.1.6. Responsabilidades de los Comités Territoriales de Prevención. Los Comités Territoriales de Prevención, o las instancias territoriales que hagan sus veces, tendrán las siguientes funciones:

 

1. Servir de instancia de coordinación y articulación institucional entre las entidades del orden nacional y territorial para la implementación de la política de prevención en su respectivo territorio.

 

2. Monitorear permanentemente la situación de riesgo; alertar y coordinar las acciones para prevenir violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

3. Elaborar o actualizar los planes integrales de prevención y planes de acción territorial, de modo que estos instrumentos sean coherentes y consistentes entre sí, se eviten duplicidades y se actúe de manera oportuna, idónea y eficaz.

 

4. Velar por la incorporación de las estrategias y acciones contenidas en los planes integrales de prevención, en los respectivos planes de acción sectoriales y los presupuestos institucionales.

 

5. Requerir, de parte de las entidades concernidas, la implementación de las estrategias y actividades previstas en los planes integrales de prevención.

 

6. Implementar los mecanismos de seguimiento y evaluación de la política, y requerir de las entidades los informes correspondientes.

 

7. Reportar semestralmente al Ministerio del Interior los informes sobre el estado de implementación de la política de prevención en su territorio, y el desempeño de los indicadores de seguimiento e impacto definidos para tal fin.

 

8. Presentar semestralmente un informe de rendición de cuentas a las organizaciones sociales y órganos de control presentes en su territorio.

 

Parágrafo 1°. La respectiva gobernación o alcaldía será la encargada de liderar en su territorio la implementación de la política pública de prevención.

 

Parágrafo 2°. En cada ente territorial se conformará un grupo promotor de la política, integrado por la respectiva gobernación o alcaldía, el Ministerio del Interior, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Nacional de Protección, la Fuerza Pública y la Agencia para la Reincorporación y la normalización, los cuales apoyarán a la respectiva entidad territorial en el impulso, implementación y seguimiento de la política. Se requerirá apoyo del Ministerio Público para tal fin, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

 

SECCIÓN 2

 

Responsabilidades de las entidades en el marco de la implementación de la política de prevención

 

Artículo 2.4.3.9.2.1. Entidades con responsabilidades en la Política Pública de Prevención. Las siguientes entidades son principales responsables en la implementación de política pública de prevención, sin perjuicio de las competencias que por la Constitución y la ley se han asignado a las entidades del orden nacional y territorial en materia de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades:

 

1. El Ministerio del Interior.

 

2. El Ministerio de Defensa Nacional.

 

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

4. El Ministro de Minas y Energía.

 

5. El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto.

 

6. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

7. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

8. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

 

9. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

 

10. La Unidad Nacional de Protección.

 

11. Las Fuerzas Militares.

 

12. La Policía Nacional.

 

13. La Fiscalía General de la Nación.

 

14. La Procuraduría General de la Nación.

 

15. La Defensoría del Pueblo.

 

16. Las Gobernaciones.

 

17. Las Alcaldías.

 

18. Las Personerías Distritales y Municipales.

 

Artículo 2.4.3.9.2.2. Instancias con responsabilidades en la política de prevención. Además de las señaladas en el presente decreto, serán responsables de la implementación de la política de prevención las siguientes instancias:

 

1. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas.

 

2. Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de ni- ños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos al margen de la ley.

 

3. Los Comités Operativos Locales de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

 

4. La Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”.

 

5. Los Consejos de Seguridad Territoriales.

 

Artículo 2.4.3.9.2.3. Responsabilidades de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en el marco de la política de prevención. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior tiene a su cargo las siguientes actividades:

 

1. Liderar la formulación e implementación de la política pública en materia de prevención de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario contra los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

2. Coordinar con las entidades del orden nacional, los departamentos y municipios el diseño, la implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de la política de prevención dirigidos a evitar la consumación de los riesgos, y mitigar los efectos de su materialización.

 

3. Someter a consideración del Ministro del Interior proyectos de acto legislativo, leyes, decretos y resoluciones dirigidos a salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

4. Realizar investigaciones académicas y estudios dirigidos a identificar problemas de política pública y alternativas de solución para la garantía efectiva de los derechos humanos.

 

5. Hacer seguimiento y evaluar la implementación de la política pública de prevención.

 

6. Asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la formulación de sus políticas territoriales de prevención, el diseño de sus instrumentos de implementación y mecanismos de seguimiento, evaluación y monitoreo.

 

7. Desarrollar, en coordinación con las entidades competentes estrategias para impulso de una cultura de respeto y garantía de los derechos humanos.

 

Artículo 2.4.3.9.2.4. Responsabilidades del Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de la política de prevención. El Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y Policía Nacional, desarrollarán las siguientes acciones en el marco de la política de prevención:

 

1. Implementar la política integral de derechos humanos de la Fuerza Pública en las zonas focalizadas para la elaboración de los planes de prevención y protección.

 

2. Participar, a través de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en el proceso de identificación, análisis y advertencia de riesgo y hacer seguimiento permanente a la evolución de los actores que generan amenazas en la zona.

 

3. Contrarrestar, de acuerdo con sus competencias internas, las dinámicas de violencia presentes en el territorio nacional.

 

4. Participar en la formulación de los planes integrales de prevención y demás instrumentos para la implementación de la política pública de prevención.

 

5. Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y la Fuerza Pública.

 

6. Evaluar en conjunto con el programa de prevención y con la mesa territorial los avances en la implementación de las acciones de prevención, enmarcadas en los planes formulados, que son de su competencia y los resultados obtenidos.

 

7. Definir, en coordinación con la Unidad Nacional de Protección y las autoridades civiles nacionales y territoriales, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo.

 

8. Suministrar información disponible al Comité Nacional de Política Pública de Prevención, al Comité Técnico para la Prevención y a los Comités Territoriales de Prevención relativa a riesgos asociados a violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

Artículo 2.4.3.9.2.5. Responsabilidades del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el marco de la política pública de prevención. El Ministerio de Justicia y del Derecho desarrollará las siguientes actividades en el marco de la política de prevención:

 

1. Apoyar las iniciativas que tengan por propósito facilitar el acceso a la justicia formal y a la alternativa de grupos minoritarios vulnerables.

 

2. Apoyar las acciones que se emprendan y que tengan por objeto la prevención de las dinámicas económicas ilegales y el delito.

 

3. Apoyar las iniciativas que, desde la política de prevención, se ocupen de incentivar el acceso a la justicia, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y de modelos de implementación regional y local.

 

4. Promover, evaluar y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas de acceso a la justicia, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos u otros mecanismos de prevención.

 

5. Autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como de entidades avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial.

 

6. Promover el impulso de la política pública de prevención mediante el diseño, divulgación y fomento de políticas públicas en materia de acceso a la justicia, a través de la conciliación en equidad y acompañar los procesos de implementación de la conciliación en equidad en todas sus fases.

 

7. Brindar asesoría técnica y operativa a las organizaciones, departamentos y municipios, para implementar la conciliación en equidad o mejorar su operación.

 

8. Apoyar a las instancias competentes en el desarrollo de las actividades inherentes a la ejecución de los procesos de justicia transicional.

 

9. Apoyar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en la coordinación de los procesos de reintegración y resocialización de los desmovilizados, en el marco normativo de la justicia transicional.

 

10. Elaborar los diagnósticos de conflictividad y tipología del conflicto en los municipios en el que prestan sus servicios las organizaciones sociales.

 

Artículo 2.4.3.9.2.6. Responsabilidades del Ministerio de Minas y Energía, en el marco de la política pública de prevención. El Ministerio de Minas y Energía desarrollará las siguientes actividades en el marco de la política pública de prevención:

 

1. Participar en la formulación de Planes Integrales y demás Instrumentos para la implementación de la Política Pública de Prevención, especialmente en lo relacionado a la estrategia para diferenciar la minería informal de la explotación ilícita de minerales.

 

2. Participar en los espacios de acercamiento entre las comunidades y la fuerza pública para la prevención, especialmente en lo relacionado a la estrategia para diferenciar la minería informal de la explotación ilícita de minerales.

 

3. Suministrar al Comité Nacional de Política Pública de Prevención y al Comité Técnico de Prevención, información relacionada a la estrategia para diferenciar la minería informal de la explotación ilícita de minerales.

 

4. Suministrar al Comité Nacional de Política Pública de Prevención y al Comité Técnico de Prevención, información relacionada a la gestión del riesgo relacionada al Sector Minero-energético y que tenga que ver con el objeto del presente Título.

 

5. Participar en la estrategia de formación a servidores públicos prevista en el artí- culo 2.4.3.4.3.2. del presente Título, especialmente en lo relacionado a la estrategia para diferenciar la minería informal de la explotación ilícita de minerales.

 

6. Informar al SAT sobre las alertas tempranas de las que tenga conocimiento y que tenga que ver con el objeto del presente Título.

 

Artículo 2.4.3.9.2.7. Responsabilidades del Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, en el marco de la política de prevención. El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto asumirá las siguientes responsabilidades en la política de prevención:

 

1. Apoyar al Ministerio del Interior en articular una visión de conjunto sobre el posconflicto y sus implicaciones en materia de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades de individuos, grupos y comunidades.

 

2. Implementar la política de prevención de los asuntos propios de su cargo, referentes a seguridad, minas, derechos humanos y reintegración de personas y grupos ilegales.

 

3. Apoyar la articulación de los diferentes asuntos previstos en la política de prevención, con el Sistema Nacional de Derechos Humanos.

 

4. Apoyar la implementación de los mecanismos de articulación entre los observatorios regionales y la política de prevención.

 

5. Impulsar la coordinación interinstitucional e intersectorial para la implementación de las acciones relativas a minas antipersonal.

 

6. Apoyar la inclusión de iniciativas de seguridad y convivencia ciudadana en los instrumentos de prevención.

 

Artículo 2.4.3.9.2.8. Responsabilidad de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización asumirá las siguientes responsabilidades en el marco de esta política:

 

1. Coordinar con las entidades nacionales y asesorar a las entidades territoriales en la implementación de la Política Nacional de Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, que se desmovilicen individual o colectivamente, como un componente de la prevención y como una garantía de no repetición.

 

2. Acompañar y asesorar a las entidades competentes en la definición e implementación de políticas, estrategias y programas relacionados con la prevención del reclutamiento y la desvinculación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de edad de grupos armados organizados al margen de la ley.

 

3. Coadyuvar con los entes nacionales y territoriales en el diseño y ejecución de estrategias encaminadas a la prevención de violación de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de personas, grupos y/o comunidades vulnerables en razón del conflicto armado.

 

Artículo 2.4.3.9.2.9. Responsabilidades de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la política de prevención. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas asumirá las siguientes responsabilidades, en el marco de la política pública de prevención:

 

1. Formular lineamientos técnicos a las entidades del SNARIV para armonizar las acciones del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral para las Víctimas con la política pública de prevención.

 

2. Recomendar oportunamente al Ministerio del Interior y las entidades concernidas en la materia, los ajustes y correctivos que sean necesarios, sobre la base de los resultados que arroje el seguimiento y evaluación de la gestión del Sistema de Seguimiento a la política pública de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

 

3. Apoyar la planeación, implementación, seguimiento y ejecución articulado de las estrategias y acciones a emprender por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Víctimas y las instituciones con responsabilidades en la política pública de prevención.

 

4. Apoyar la estandarización entre las metodologías e instrumentos empleados en el marco del Sistema Nacional de Víctimas y los establecidos en el presente Título.

 

5. Contribuir a la definición de los criterios y la metodología para establecer y aplicar un indicador de prevención de victimización y revictimización, que permita determinar el aporte de las instituciones del orden nacional y territorial en la materia.

 

6. Incorporar el enfoque psicosocial en la atención a las víctimas, apoyada en los principios de dignificación y el reconocimiento, el empoderamiento y la acción sin daño; promoviendo la creación de estrategias que conduzcan a la disminución del impacto y daño emocional a víctimas del conflicto armado.

 

Artículo 2.4.3.9.2.10. Responsabilidades de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el marco de la política de prevención. La Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá las siguientes responsabilidades en materia de prevención:

 

1. Trasladar al Ministerio del Interior información disponible relativa a las áreas de intervención y de recepción de solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas Forzosamente, para los análisis que estime pertinentes el Ministerio del Interior sobre el comportamiento del fenómeno del despojo o el abandono forzado de tierras.

 

2. Armonizar las funciones de protección de predios abandonados forzosamente con la competencia dirigida a la gestión de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011.

 

Artículo 2.4.3.9.2.11. Responsabilidades de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) en el marco de la política pública de prevención. La Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas tendrá a su cargo las siguientes actividades:

 

1. Participar en el proceso de identificación y análisis de riesgo, aportando la información fruto de las alertas tempranas emitidas.

 

2. Hacer seguimiento a la evolución de los factores de riesgo presentes en los territorios.

 

3. Proyectar las recomendaciones necesarias a las entidades concernidas, así como la actualización de las mismas, para salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo en las zonas focalizadas.

 

4. Reportar a las entidades descritas en el artículo 2.4.1.2.15 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el artículo 2.4.3.9.2.1 del presente Decreto, los avances en la implementación de las acciones de prevención, enmarcadas en los planes formulados, que son de su competencia y los resultados obtenidos.

 

Artículo 2.4.3.9.2.12. Atribuciones de los departamentos, en el marco de la política de prevención. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 287, 298 y 305 de la Constitución Política, las gobernaciones tendrán las siguientes atribuciones:

 

1. Participar en el proceso de focalización territorial para la implementación de la política de prevención en su territorio.


2. Capacitar a su personal en el uso de las metodologías e instrumentos de identificación y gestión de riesgo.

 

3. Servir de enlace entre las autoridades del nivel municipal y el nivel nacional para el desarrollo de la política de prevención.

 

4. Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y las autoridades tanto civiles como de Fuerza Pública.

 

5. Liderar e impulsar en los comités territoriales o la instancia definida para tal fin, el análisis permanente de la situación de riesgo.

 

6. Liderar y participar en la formulación de planes integrales de prevención departamental, así como en los demás instrumentos de prevención señalados en el presente Título.

 

7. Participar en la implementación del plan integral de prevención en los temas que son de su competencia.

 

8. Generar espacios de rendición de cuentas con autoridades y comunidades, para presentar los avances en la implementación de la política de prevención.

 

9. Implementar las estrategias y actividades que por competencia, o en virtud de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, se identifiquen a su cargo en los planes de prevención integrales de prevención y demás instrumentos de la política.

 

10. Definir, en coordinación con el Programa de Prevención del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de Fuerza Pública, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo.

 

Artículo 2.4.3.9.2.13. Atribuciones de los municipios, en el marco de la política de prevención. Acorde con los artículos 287, 311 y 315 de la Constitución Política y de la Ley 136 de 1994, corresponde al municipio desarrollar las siguientes atribuciones, en el marco de sus competencias. Las alcaldías distritales o municipales tendrán a su cargo:

 

1. Liderar la implementación, seguimiento, evaluación y ajuste de la política de prevención en su respectivo territorio.

 

2. Participar en el proceso de focalización territorial para la implementación de la política de prevención en su territorio.

 

3. Capacitar a su personal en el uso de las metodologías e instrumentos de identificación y gestión de riesgo de la política de prevención.

 

4. Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y las autoridades tanto civiles como de Fuerza Pública.

 

5. Realizar el proceso de convocatoria para adelantar la formulación y adopción del plan integral de prevención y los demás instrumentos de la política.

 

6. Incorporar el plan integral de prevención a su plan de desarrollo, y planes destinados a mantener la seguridad y el orden público en el municipio, así como a remover las causas de los riesgos, y programar los respectivos recursos en los anteproyectos y proyectos de presupuesto municipal o distrital.

 

7. Implementar los planes integrales de prevención y demás instrumentos de la política, e impulsar la adopción de las estrategias y acciones de competencia de las entidades concernidas en la misma.

 

8. Requerir de manera precisa y motivada al departamento o las instituciones del orden nacional, para que, en virtud de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, apoyen la implementación de aquellas estrategias y actividades contenidas en los planes integrales de prevención y demás instrumentos de la política y que por razones objetivas y justificadas no puedan ser ejecutadas por el municipio.

 

9. Generar espacios de rendición de cuentas con autoridades y comunidades para presentar los avances en la implementación de los programas de prevención en su municipio.

 

10. Preparar y remitir semestralmente al grupo promotor de la política, los informes sobre el seguimiento, implementación y ajuste de la política en su territorio.

 

11. Definir, en coordinación con el Programa de Prevención del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de Fuerza Pública, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo.

 

Artículo 2.4.3.9.2.14. Coordinación del Ministerio del Interior con el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, en el marco de la política de prevención. El Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará a la Defensoría del Pueblo que dentro del marco de sus funciones legales:

 

1. Aporte insumos por parte de los analistas del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) y las quejas interpuestas por los ciudadanos, respecto de la vulneración de sus derechos humanos que son de conocimiento de los defensores regionales, entre otras.

 

2. Emita alertas tempranas y notas de seguimiento cuando las circunstancias de riesgo así lo ameriten.

 

3. Acompañe los espacios interinstitucionales del orden nacional, departamental y municipal para la salvaguarda de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo.

 

Artículo 2.4.3.9.2.15. Coordinación del Ministerio del Interior con la Procuraduría General de la Nación en el marco de la política de prevención. El Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará a la Procuraduría General de la Nación que dentro del marco de sus funciones legales:

 

1. Proteja y asegure la efectividad de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades que de acuerdo con los planes de prevención y contingencia se encuentren en situación de riesgo.

 

2. Vele por el ejercicio diligente de las entidades del orden nacional y territorial en la ejecución de los planes de prevención y contingencia.

 

3. Haga seguimiento a la conducta oficial de los servidores públicos encargados de ejecutar las estrategias de los planes de prevención y protección de las personas, grupos y comunidades en riesgo.

 

4. Genere directrices para la participación de las procuradurías regionales y provinciales en la estrategia de prevención.

 

5. Acompañe a las instancias interinstitucionales de los diferentes niveles territoriales para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades en el marco de la política de prevención.

 

Artículo 2.4.3.9.2.16. Coordinación del Ministerio del Interior con las personerías distritales y municipales, en el marco de la política de prevención. El Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará a las personerías distritales y municipales que dentro del marco de sus funciones legales:

 

1. Implemente las acciones incorporadas en los planes de prevención y de contingencia que sean de su competencia.

 

2. Haga seguimiento a la implementación de los planes de prevención y de contingencia.

 

3. Reporte a la Procuraduría General de la Nación, por conducto de las procuradurías regionales o provinciales, las situaciones de incumplimiento en la implementación de los planes de prevención o contingencia que puedan afectar los derechos de las personas, grupos o comunidades en situación de riesgo.

 

SECCIÓN 3

 

Instrumentos para la coordinación y articulación interinstitucional para la implementación de la política

 

Artículo 2.4.3.9.3.1. Instrumentos para la coordinación interinstitucional para la prevención. Los instrumentos de coordinación interinstitucional para la prevención de violaciones a los derechos humanos son: Los Planes Integrales de Prevención; los Planes de Contingencia; los Planes de Acción contra Minas Antipersonal; los Planes de Prevención de Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes y demás planes sectoriales de prevención existentes; las rutas para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades; los mecanismos de respuesta local a riesgos identificados, y los demás que así identifique el Gobierno nacional.

 

La nación y las entidades territoriales incluirán en sus respectivos planes de desarrollo el impulso e implementación de los instrumentos de prevención, así como las partidas presupuestales necesarias para la financiación de los mismos.

 

Artículo 2.4.3.9.3.2. Integración de instrumentos de prevención. Los instrumentos de prevención denominados Planes de contingencia, Planes de Prevención de Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes y demás planes sectoriales de prevención existentes; las rutas para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, serán, en lo sucesivo, parte del plan integral de prevención.

 

Parágrafo 1°. Las entidades del orden nacional, departamental y territorial aportarán la información y análisis que permitan la prevención efectiva de las violaciones a los derechos humanos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

Parágrafo 2°. La información contenida en las recomendaciones de las alertas tempranas, los informes de riesgo y notas de seguimiento y los mapas de riesgo aportarán los elementos de juicio para el análisis que permita la prevención efectiva de las violaciones a los derechos humanos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

Artículo 2.4.3.9.3.3. Objetivo de los planes integrales de prevención. Los planes de prevención identificarán los riesgos contra los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

Artículo 2.4.3.9.3.4 Elementos de los planes integrales de prevención. Son elementos constitutivos de los planes integrales de prevención:

 

1. El diagnóstico de la situación de riesgo en la respectiva jurisdicción y el mapa de riesgos.

 

2. Los escenarios de riesgo.

 

3. Los objetivos generales y específicos.

 

4. Las estrategias, actividades y responsables.

 

5. El protocolo de actuación institucional.

 

6. Las metas e indicadores de gestión y seguimiento.

 

7. Los recursos humanos y financieros y las fuentes de financiación.

 

8. El cronograma de implementación.

 

9. Los mecanismos de rendición de cuentas.

 

Artículo 2.4.3.9.3.5. Formulación de los planes integrales de prevención. Para la formulación de los planes integrales de prevención, las entidades responsables de su formulación deberán adelantar las siguientes actividades:

 

1. Realizar el diagnóstico del comportamiento de las diferentes variables y las interrelaciones entre las mismas en un tiempo y lugar determinado. El proceso de diagnóstico deberá llevarse a cabo con la participación informada de los individuos, grupos y comunidades.

 

2. Desarrollar los mapas de riesgo, para lo cual se identificarán, ubicarán, analizarán las dinámicas de violencia, su influencia sobre los sectores poblacionales presentes en el territorio y el sistema de garantías institucionales.

 

3. Asegurar el enfoque diferencial en los planes integrales; se tendrán en cuenta factores etarios, de género, de identidad de género y orientación sexual, étnicos, de victimización que caracterizan a la población que habita el territorio y las necesidades de las personas con capacidades diversas.

 

4. Definir los escenarios de riesgo, para lo cual identificarán el conjunto de hipótesis que representarían el comportamiento futuro del riesgo en la zona a partir de las dinámicas de violencia, los sectores sociales en riesgo, el sistema de garantías institucional y el contexto sociopolítico y económico de la zona en un tiempo determinados, y las posibles consecuencias de dichas interrelaciones en términos de violaciones de derechos humanos e infracciones a las normas del Derecho Internacional Humanitario por parte de los grupos ilegales.

 

5. Definir los protocolos de actuación por cada uno de los escenarios de riesgo en los que se establecerán: (i) los objetivos generales y específicos conforme a la problemática identificada en el análisis de escenarios de riesgo; (ii) contendrá las estrategias, actividades y responsables (iii) el conjunto de procesos y procedimientos ordenados que concretan el modo de implementar las medidas de prevención temprana, urgente o contingencia y garantías de no repetición; (iv) los resultados esperados y programados que den cuenta de los objetivos del Plan Integral de Prevención; (v) los recursos necesarios para la implementación del Plan; (vi) los indicadores de gestión y de resultado necesarios para medir el cumplimiento del Plan; (vii) los plazos para la realización de las diferentes estrategias y actividades y para el cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Integral de Prevención; (viii) los mecanismos periódicos de rendición de cuentas ante los organismos gubernamentales competentes y ante las comunidades.

 

6. Para la prevención urgente o contingente tendiente a contrarrestar un riesgo de carácter inminente que pueda afectar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades, el plan integral de prevención deberá definir la activación de la alerta respectiva, la puesta en marcha de los protocolos de reacción inmediata, la implementación de las acciones para la salvaguarda de la población en riesgo, la valoración de los daños y la definición de las acciones de atención y mitigación respectivas. Las entidades territoriales y aquellas del orden nacional responsables de la implementación del plan de contingencia del plan de prevención integral, realizarán las pruebas, simulacros y ajustes necesarios para la puesta en marcha de las acciones previstas en el mismo.

 

7. Identificar y establecer la forma concreta de operación de las rutas para la prevención y protección que deben ser activadas e implementadas por las entidades competentes para contrarrestar, mitigar o evitar la repetición de violaciones a los Derechos Humanos.

 

8. La entidad territorial con jurisdicción en la zona de riesgo, será la encargada de coordinar el aprestamiento institucional para la preparación e implementación de la respectiva ruta de prevención, tales como el mecanismo de búsqueda de personas desaparecidas, la ruta de prevención y atención del desplazamiento forzado, la ruta para la prevención del reclutamiento forzado de niños, niñas y jóvenes, y la ruta de protección de bienes patrimoniales entre otras.

 

9. Apropiar los recursos necesarios para la implementación de las diferentes estrategias y actividades a desarrollar en el marco del Plan Integral de Prevención, identificando el responsable de su consecución y aplicación.

 

Artículo 2.4.3.9.3.6. Aprobación de los planes integrales de prevención. El Gobernador o Alcalde según corresponda, convocará con la suficiente antelación, una audiencia de la instancia de articulación territorial de implementación de la política para la validación y aprobación de los mismos.

 

Artículo 2.4.3.9.3.7. Notificación sobre el plan integral de prevención. Una vez aprobado el Plan Integral de Prevención, la entidad territorial respectiva remitirá una copia del mismo a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, a fin de coadyuvar el apoyo a la gestión de la implementación de los respectivos planes y efectuar el seguimiento a la implementación de los mismos, en el escenario que se defina para tal fin. También se remitirá copia a la Procuraduría Regional o Provincial respectiva y a la Defensoría Regional para que apoyen su seguimiento y evaluación.

 

Artículo 2.4.3.9.3.8. Identificación local de riesgos inminentes. Ante situaciones graves que amenacen de forma específica, concreta, presente, importante, seria, clara, discernible, excepcional y desproporcionada, los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de individuos, grupos o comunidades, la instancia de coordinación territorial, definida en el presente Título, por conducto del Gobernador o Alcalde respectivo, activará los instrumentos de prevención de que disponga a fin de contrarrestar o mitigar riesgos identificados.

 

Artículo 2.4.3.9.3.9. Proceso para la gestión, emisión y seguimiento de la alerta local a riesgos inminentes. Para la gestión, emisión y seguimiento de la alerta local a riesgos inminentes los Comités Territoriales de Prevención o la instancia definida para tal fin bajo la dirección del respectivo Gobernador o Alcalde, desarrollará las siguientes actividades:

 

1. Identificar la situación de riesgo grave e inminente, analizando las dinámicas de violencia, los sectores poblacionales en riesgo y las capacidades del sistema institucional de garantías.

 

2. Requerir de forma perentoria a los organismos de seguridad del Estado, el aporte de información pertinente y relevante para analizar la situación de riesgo.

 

3. Analizar la información disponible para establecer si la situación de riesgo en estudio, cumple con los criterios para la emisión de una alerta local a riesgos inminentes.

 

4. Identificar las medidas más oportunas, idóneas y eficaces para conjurar o mitigar la situación de riesgo.

 

5. Requerir a las entidades competentes para que implementen de forma oportuna las medidas identificadas.

 

6. Requerir a las entidades responsables de implementar la respuesta preventiva del Estado, para que en un plazo no superior a 15 días, informen sobre la implementación de la medida respectiva y sus efectos con el fin de contrarrestar o mitigar el riesgo anunciado.

 

7. Solicitar a los órganos de control, la intervención en el requerimiento de las entidades responsables en la implementación de las medidas preventivas y correctivas.

 

Parágrafo. La Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas y la Unidad Nacional de Protección apoyarán la implementación de las medidas tendientes a conjurar los riesgos identificados en la instancia de articulación territorial en desarrollo de los principios de complementariedad o subsidiaridad.

 

CAPÍTULO 10

 

Instrumentos y mecanismos de monitoreo, evaluación y seguimiento

 

Artículo 2.4.3.10.1. Objeto de los instrumentos y mecanismos de monitoreo y seguimiento. Garantizar el flujo de información sobre el desempeño de la política pública de prevención y ofrecer elementos acerca del cumplimiento de sus objetivos y metas.

 

Artículo 2.4.3.10.2. Línea de Base. El Ministerio del Interior coordinará la construcción de una línea de base para el monitoreo y evaluación del progreso y la eficacia de la implementación de los proyectos contemplados en el presente Título. Para tales efectos, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad Nacional de Protección, la Consejería Presidencial para Derechos Humanos y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, en el marco de sus competencias, apoyarán la construcción de la línea de base del presente artículo.

 

Artículo 2.4.3.10.3. Diseño e implementación del sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación. El Ministerio del Interior coordinará la definición e implementación de los procedimientos, espacios y herramientas a fin de evaluar los proyectos desarrollados en el presente Título. Para tales efectos, se contará con el apoyo y participación del Ministerio de la Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, la Consejería Presidencial de Derechos Humanos, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus competencias”.

 

ARTÍCULO 2°. Modificación. Modifíquese el artículo 2.4.1.2.11 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adicionar el numeral 3, el cual quedará así:

 

“3. Medidas complementarias de protección para la prevención de violaciones de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en riesgo extremo o extraordinario.

 

La Unidad Nacional de Protección, en coordinación con las entidades del Gobierno nacional competentes en la materia y las gobernaciones y alcaldías, implementará el diseño y ejecución de medidas de protección, atención y asistencia complementarias a las medidas materiales de protección individual y colectiva con carácter diferencial tanto territorial como poblacional. Las medidas complementarias tendrán por finalidad reconocer la legalidad y legitimidad de las organizaciones sociales y no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos y de las víctimas, la no estigmatización de su accionar, el rechazo de toda forma de violencia que afecte el libre ejercicio de sus derechos, promover alternativas pacíficas de solución de conflictos y el respeto por las diferencias, entre otras. Las entidades nacionales y territoriales concernidas, difundirán las medidas complementarias de protección para la prevención, a través de mecanismos masivos de comunicación.

 

Parágrafo. Para asegurar la adecuación material de las medidas complementarias de protección para la prevención, la Unidad Nacional de Protección y las entidades territoriales desarrollarán procesos de carácter participativo con los beneficiarios de las mismas, para su definición e implementación, así como para su seguimiento, evaluación y ajuste”.

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 2.4.1.2.15, 2.4.1.2.16, 2.4.1.2.17, 2.4.1.2.18, 2.4.1.2.19, 2.4.1.2.20, 2.4.1.2.21, 2.4.1.2.22 y 2.4.1.2.23, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de septiembre del año 2017.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior

 

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

 

El Ministro de Justicia y del Derecho

 

ENRIQUE GIL BOTERO

 

El Ministro de Defensa Nacional

 

LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

 

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

 

El Ministro de Minas y Energía

 

GERMÁN ARCE ZAPATA

 

La Ministra de Educación Nacional

 

YANETH GIHA TOVAR

 

El Ministro de Tecnología de la Información y la Comunicaciones

 

DAVID LUNA SÁNCHEZ

 

La Ministra de Cultura

 

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

 

El Director del Departamento para la Prosperidad Social

 

NEMESIO RAÚL ROYS GARZÓN

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

LILIANA CABALLERO DURÁN