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Decreto 1526 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
16/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49575 el 16 de julio de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1526 DE 2015

 

(Julio 16)

 

Por el cual se suprime un artículo del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

 

Que el artículo 2.2.6.1.2.1.18 del citado Decreto incorporó el artículo 25 del Decreto 2148 de 1983 según el cual “El notario no permitirá el otorgamiento del instrumento cuando no se le compruebe la definición de la situación militar de los comparecientes que de acuerdo con normas legales deban cumplir este requisito, salvo en lo relacionado exclusivamente con el estado civil. Cuando se actúe por poder, tal circunstancia debe constar en él certificada por quien lo autentique, a menos que se acredite en el momento de suscribir la escritura.

 

Que el artículo 36 de la Ley 48 de 1993 modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2150 de 1995 estableció que a las entidades públicas o privadas les corresponde la verificación de la situación militar en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos: a. Celebrar contratos con cualquier entidad pública; b. Ingresar a la carrera administrativa; c. Tomar posesión de cargos públicos, y d. Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior.

 

Que en virtud de lo anterior, el artículo 25 del Decreto 2148 de 1983 fue derogado por el artículo 36 de la Ley 48 de 1993 modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2150 de 1995.

 

Que es necesario suprimir la norma incorporada en el artículo 2.2.6.1.2.1.18 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1o. Suprimir el artículo 2.2.6.1.2.1.18 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

 

Artículo 2o. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de julio del año 2015.

 

El Ministro de Justicia y del Derecho

 

YESID REYES ALVARADO