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Concepto 10101 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
19/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CSB101012002

1010-1-2000-37685

DIRECCIÓN DE APOYO A LOCALIDADES

SECRETARIA DE GOBIERNO

Bogotá D.C.

Código 1010-1-2000-37685

Señores

Empresario o comerciante >>

Dirección>>

Bogotá

Referencia: Radicado solicitud de autorización de juegos promocionales

Respetados Señores:

Ver Concepto de la Dirección de Apoyo a Localidades 1010 de 2002

En respuesta a su comunicación en referencia me permito informarle lo siguiente:

Si bien es cierto el inciso 3 del artículo 5 de la Ley 643 de 2001, establece que están excluidos del ámbito de la ley los sorteos promocionales que realicen los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas, el artículo 11 del Decreto Reglamentario 493 de 2001, que habla de la aplicación restrictiva de las excepciones, establece: "Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar juegos de suerte y azar promocionales que considere se encuentran dentro de las excepciones previstas en el inciso tercero del artículo 5 de la Ley 643 de 2001, deberá solicitar y obtener de la Empresa Territorial para la Salud ¿ETESA- o de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD), según el ámbito de operación de que se trate, concepto mediante el cual se establezca dicha circunstancia, para lo cual deberá acreditar los requisitos establecidos en la citada disposición". Negrilla fuera de texto.

En este orden de ideas y según el inciso cuarto del artículo 31 de la Ley 643 de 2001 por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, "Los juegos promocionales del nivel departamental y municipal serán explotados y autorizados por la Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD)".

Es decir, que los juegos promocionales que pretende realizar MOTOS EL CONDOR, deben ser autorizados o tener concepto de excepción de la Sociedad de Capital Publico Departamental para poder llevarse a cabo.

Sin embargo, es de anotar que la SCPD no ha sido creada aún para Cundinamarca y el Distrito Capital, razón por la cual no es posible tramitar ni obtener autorización para la realización de juegos promocionales a realizarse en el Departamento de Cundinamarca y/o el Distrito Capital. En consecuencia este despacho recomienda a las personas naturales o jurídicas que pretendan realizar juegos promocionales en nuestra jurisdicción, abstenerse de adelantar cualquier actividad que no cuente con permiso de autoridad competente.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaria de Gobierno del Distrito Capital de Bogotá, se abstiene de delegar funcionarios para la supervisión de sorteos de juegos promocionales que no se encuentren debidamente autorizados.

Atentamente.

MARTHA ALIX SANCHEZ GONZALEZ

Directora (E)