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Acuerdo 81 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2818 del 19 de Febrero de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00812003

ACUERDO 81 DE 2003

(Enero 31)

«Por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-E.S.P.-».

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio da sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver Proyecto de Acuerdo 007 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

CUPO DE ENDEUDAMIENTO

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase el cupo de endeudamiento para la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A., -ESP-, hasta por un monto da trescientos sesenta millones de dólares (US$360.000.000) o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento de proyectos de inversión que, entre otros, permitan a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ESP - acceder al proyecto de telefonía móvil PCS, sujetas al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO. Los recursos derivados del cupo de endeudamiento por US$360 millones objeto del presente Acuerdo no podrá destinarse a la financiación de proyectos o partidas de funcionamiento de la ETB.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público afectará las autorizaciones conferidas por el artículo 1o. del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- Los contratos que se suscriban en desarrollo de esta autorización sólo requerirán para su celebración y perfeccionamiento de la autorización del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, previo concepto de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público - y el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2681 de 1993 y demás normas que regulen la materia.

ARTÍCULO CUARTO.- Las operaciones de crédito público o asimiladas que celebre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ESP-, con plazo igual o inferior a un (1) año así como las operaciones de manejo de deuda que realice, no afectarán el cupo de endeudamiento autorizado. Las operaciones de crédito público o asimiladas que realice la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, inicialmente con plazo igual o inferior a un (1) año y que por cualquier motivo se extiendan a un plazo mayor, afectarán el cupo de endeudamiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Las modificaciones de los contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ESP- y que hayan sido autorizadas por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, requerirán notificación a la Dirección Distrital de Crédito Público, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEXTO.- La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. -ESP- deberá enviar a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público-, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción, una copia de los documentos que respalden las operaciones de crédito público, sus asimiladas, las operaciones de manejo de deuda que celebre con plazo superior a un (1) año y las operaciones de cobertura de riesgos, en este último caso independientemente del plazo.

La información referente a saldos y movimientos de dichas operaciones, se deberá suministra mensualmente dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporta, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Crédito Público-.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá a los treinta y uno (31) de enero de dos mil tres (2003).

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente Concejo de Bogotá, D.C.

ILDEVARDO CUÉLLAR CHACÓN

Secretario de Despacho Concejo de Bogotá, D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2818 del 19 de Febrero de 2003.