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Acuerdo 20 de 1873 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/07/1873
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 20 * DE 1873

(Julio 18)

Sobre régimen administrativo del Distrito

La Municipalidad de Bogotá

Ver la Ordenanza de Bogotá 02 de 1863 , Ver la Ordenanza de Bogotá 11 de 1863, Ver el Acuerdo Municipal 2 de 1871 , Ver el Acuerdo Municipal 12 de 1872 , Ver la Ley 72 de 1926

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Administración municipal del Distrito será servida por los siguientes empleados:

Un Jefe Municipal, que tendrá para su despacho un Secretario, un contador y un Escribiente, todos de su libre nombramiento y remoción;

Un sindico municipal de libre nombramiento y remoción de la Corporación Municipal; y

Un Tesorero.

Ver el Acuerdo Distrital 2 de 1871

ARTICULO 2. El Jefe Municipal tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir en el Distrito las leyes nacionales, las del Estado y los acuerdo de la Corporación Municipal;

  2. Velar porque todos los empleados al servicio del Distrito desempeñen diaria y cumplidamente sus deberes;

  3. Cuidar de que la Corporación Municipal se reúna en las épocas señaladas por la ley, y que desempeñe oportunamente las funciones que le corresponden, y hacer efectiva la asistencia por medio de los apremios para que lo autoriza el inciso 8. Del artículo 139 del Código Municipal; y

  4. Examinar cuidadosamente que en las transacciones que se verifiquen, tanto en la Plaza de Mercado Como fuera de ella, no haya fraude ni engaño en las pesas y medidas, y que los Recaudadores en la plaza de Mercado no exijan mayores derechos que los establecidos por la Municipalidad;

  5. Que todas las contribuciones y rentas sean recaudadas activa y puntualmente, prestando mano fuerte al Tesorero y Recaudadores para que esto se verifique oportunamente;

  6. Promover el cumplimiento del acuerdo de 31 de Octubre de 1866 sobre exposición de industria nacional;

  7. Atender, con actividad, la construcción y reparación de las obras públicas que son de cargo de la ciudad, y velar porque la inversión de los fondos en ella sea arreglada y económica;

  8. Atender esmeradamente al cumplimiento a los acuerdos relativos a los ramos de cementerios y aguas;

  9. Velar porque no se verifiquen juegos, rifas ni espectáculos públicos, sin la respectiva licencia y el pago previo del derecho establecido para la beneficencia;

  10. Cuidar de que los empleados de manejo rindan con puntualidad sus cuenta;

  11. Visitar, por lo menos una vez cada mes, la escuelas primarias del Distrito, que son costeadas con los fondos de éste, e informar a la Municipalidad, de los adelantos que observe, de las necesidades a que haya que atender, y más que todo, de las cualidades de los maestros;

  12. Estar en acción constante, como Jefe de día en campaña, atendiendo al aseo de la ciudad, y dictando las órdenes de pago, atendido el servicio prestado, y haciendo las deducciones de lo que, a prorrata, hayan dejado de devengar por falta del cumplido servicio del empleo;

  13. Examinar mensualmente las nóminas de los empleados, y expedir, bajo su responsabilidad, las órdenes de pago, atendido el servicios prestado, y haciendo las deducciones de lo que, a prorrata, hayan dejado de devengar por falta del cumplido servicio del empleo;

  14. Impedir que por las calles anden locos, beodos, mendigos y demás personas que molesten a los habitantes del Distrito o amenacen su seguridad;

  15. Cuidar de que el Cuerpo de policía esté siempre listo a prestar al público los servicios que, que por razón de su institución, le están encomendados, e impedir que los Gendarmes cometan el menor acto de violencia contra los particulares, excepto en los casos de resistencia armada, siempre que esto no puede evitarse,

  16. Visitar, tanto la Tesorería del Distrito como las demás oficinas de recaudación del mismo, el día primero de cada mes, y extraordinariamente cuando lo crea útil, dando siempre cuenta a la Corporación Municipal del resultado de cada visita; y

  17. Atender, en general, a todos los objetos de interés Público.

ARTICULO 3. El Secretario del Jefe Municipal tiene los deberes siguientes:

  1. Cumplir estrictamente lo dispuesto en el Acuerdo de 5 de Octubre de 1872, sobre la organización de la Jefatura Municipal;

  2. Cuidar de que el archivo no sea examinado por persona alguna;

  3. Impedir, por el mismo hecho, que los particulares tomen documentos alguno de allí; y

  4. Expedir copias legalizadas de cualesquiera de esos documentos, siempre que los verdaderos interesados sena solicitadas por escrito ante el Jefe Municipal, y ésta haya acordado su expedición.

ARTICULO 4. El Contador, a más e sus funciones de tal será un auxiliar del Secretario en el despacho de la Jefatura Municipal.

PARAGRAFO. Asimismo lo será el Escribiente, que ejercerá, además, las funciones de Portero.

ARTICULO 5. El Sindico municipal tendrá para su despacho un local que le será señalado en el edificio de la Municipalidad por el Jefe Municipal.

ARTICULO 6. Son deberes del Síndico municipal:

  1. Cumplir con todo lo que le hayan impuesto y le impongan las leyes municipales;

  2. Asistir diariamente a la Oficina a dar curso a los negocios que ocurran;

  3. Cuidar de que todos los empleados al servicio del Distrito llenen cumplidamente sus deberes, recabar de la autoridades competentes el juzgamiento y castigo cuando sean omisos en el cumplimiento de éstos:

  4. Investigar todos los censos, bienes, derechos y acciones que tenga el Distrito, y reclamarlos de quienes los posean, para cuya averiguación le serán franqueados todos los archivos pertenecientes al Distrito;

  5. Defender ante las autoridades administrativas o judiciales los intereses del común;

  6. Reinvindicar todos los terrenos que, a las márgenes de los ríos que atraviesan el Distrito, han sido usurpados por los particulares;

  7. Examinar las obras públicas que se edifiquen o reparen con fondos del Distrito, hacer notar los defectos que perciba en ellas al Jefe Municipal y promover el reparo de aquellos, así como también de los demás edificios que amenacen una inmediata destrucción o ruina.

  8. Promover cuanto sea necesario para impulsar la enseñanza primaria en el Distrito, e informar mensualmente a la Municipalidad sobre los que en materia de enseñanza publica, costeada con los fondos del Distrito, se haya ejecutado; emitir sus opiniones sobre lo que se haya hecho y sobre lo que convenga hacerse;

  9. Denunciar a las autoridades la casas de juego sin la licencia respectiva y las que, aún teniéndolas, admitan en ellas a hijos de familia;

  10. Dar a la Corporación Municipal, cada tres meses, un informe detallado de todo lo que, en ejercicio de sus funciones, haya ejecutado, e indicar las disposiciones que convenga adoptar en servicio del Distrito;

  11. Finalmente, promover todo lo que a su juicio pueda producir el fomento de la industria, la instrucción y la reivindicación de los intereses públicos.

ARTICULO 7. E síndico será, además, un auxiliar del Jefe Municipal para el desarrollo y planteamiento periódico de la exposición industrial.

ARTICULO 8. El Tesorero tendrá para su despacho el local que el Jefe Municipal designe en el edificio de la Casa Consistorial.

ARTICULO 9. Son atribuciones y deberes del Tesorero, además de los que les señalan las leyes del Estado y los acuerdos municipales:

  1. Asistir diariamente a su despacho, por lo menos cuatro horas, que seran de las once a las tres del día;

  2. Recaudar todas las rentas y contribuciones que forman el Tesoro del Distrito;

  3. Ejecutar activamente a los deudores morosos, y hacerles efectivos los recargos y demás penas o apremios que, por disposiciones anteriores, estén establecidos,

  4. Llevar las cuentas, día por día, y rendirlas puntualmente en los períodos determinados por el acuerdo de contabilidad;

  5. Dar el Jefe Municipal y al Síndico todos los datos que le sean exigidos y de que tenga conocimiento, sobre los intereses del Distrito;

  6. Presentar al Jefe Municipal y al sindico, cuando verifiquen las visitas ordinarias o extraordinarias, los libros en que se llevan las cuentas, los comprobantes de ésta, y las existencias que, en dinero o documentos, haya en la caja, y extender la correspondiente diligencia de vías;

  7. Admitir las visitas ordinarias y extraordinarias que le sean hechas en su oficina por el Jefe Municipal, quien, cuando lo creyere conveniente, será acompañado por el Sindico; y

  8. Presentar, el día primero de cada mes, a la Corporación Municipal y el Jefe Municipal, una relación de las entradas y salidas de caudales que haya habido en la Tesorería en el mes inmediatamente anterior, y de lo que haya dejado de recaudarse de lo vencido, expresando las causa que haya habido para esto.

ARTICULO 10. El Jefe Municipal cuidará por si de cumplir y hacer que se cumpla por todos los demás empleados, respectivamente, lo que dispone el presente acuerdo.

Dado en Bogotá, a los 18 de Julio de 1873.

El Presidente,

El Secretario

FELIPE CORDERO

ANTONIO J. SALAZAR

Jefatura Municipal. Bogotá, Julio 22 de 1873

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

El jefe Municipal,

El Secretario

MANUEL J. ANGARITA

LUIS B. VALENZUELA

* NOTA: La numeración del Acuerdo, se incorporó solo para manejo interno del sistema, ya que el texto original no posee numeración.