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RESOLUCIÓN 460 DE 2017 (Octubre 05) Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en
el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2017 EL SECRETARIO GENERAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las
atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto
Distrital 714 de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo
Distrital No. 657 de 2016 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos
y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal
comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron
otras disposiciones. Que mediante el Decreto
Distrital No. 627 del 26 de diciembre de 2016, se liquidó el presupuesto anual
de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital para
la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017
y se dictaron otras disposiciones. Que de acuerdo al
principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del
Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de
1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto
Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la
administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme
al fin para el cual fueron programadas. Que el artículo 63 del
mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las
apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse
las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos
adicionales y la cancelación de apropiaciones". Que el artículo 1° del
Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24
de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito
Capital", establece que: "Las
modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades
que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que
no modifiquen en cada sección presupuesta/ el monto agregado de sus
apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por
el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del
órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del
Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por
Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos
actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la
Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de
gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento
Administrativo de Planeación Distrital". Que mediante
comunicación con radicado No. 3-2017-21675 del 26 de septiembre de 2017, la
Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C. remitió a la Subdirección Financiera de la Entidad, requerimiento
sustentado de adición de recursos para los rubros presupuestales: 3.1.1.01.17
"Prima secretarial", 3.1.1.03.02.01 "Cesantías fondos
públicos" y 3.1.1.03.02.02 "Pensiones fondos públicos", con la
finalidad de respaldar el pago de servicios asociados a la nómina de
funcionarios de la Entidad. Que mediante
comunicación No. 2017EE168295 del 03 de octubre de 2017, la Directora Distrital
de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación
presupuestal en mención. Que en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo
1°.
Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia
2017, por valor de Mil trescientos noventa y dos millones pesos m/cte ($1.392.000.000), así:
Artículo
2°.
Mediante la Subdirección de Servicios Administrativos, remítase copia de la
presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital
de Presupuesto. Así como a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección
Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo
3°. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 05 días del mes de octubre del año 2017. RAÚL JOSÉ BUITRAGO
ARIAS Secretario General |