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Resolución 465 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 465 DE 2017

(Octubre 10)

Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, para la vigencia fiscal de 2017

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 657 de 2016 del 20 de diciembre de 2016, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante el Decreto Distrital No. 627 del 26 de diciembre de 2016, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones.

Que de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

Que el Artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones".

Que el Artículo del Decreto Distrital No. 396 de 1996 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”, establece que: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”.

Que mediante comunicación con radicado No.: 3-2017-14939 del 23 de junio de 2017, el Alto Consejero Distrital de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, en su calidad de responsable del proyecto de inversión con código 1111, remitió a la Oficina Asesora de Planeación requerimiento de adición de recursos para el rubro presupuestal 3-3-4 “Pasivos Exigibles”, con la finalidad de respaldar presupuestalmente el pago de los contratistas: JORGE LINO MACHETA TÉLLEZ y FELIPE ARIAS OSPINA.

Que mediante comunicación con radicado No.: 3-2017-18162 del 8 de agosto de 2017, el Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, en su calidad de responsable del proyecto de inversión con código 1085 y supervisor contractual, remitió a la Subdirección Financiera de la Entidad, requerimiento de adición de recursos para el rubro presupuestal 3-3-4 "Pasivos Exigibles", con la finalidad de respaldar presupuestalmente el pago a la contratista: LUZ MARINA FONSECA AVELLA, así como los documentos que soportan el pago de la precitada contratista.

Que mediante comunicación con radicado No.: 3-2017-20411 del 6 de septiembre de 2017, la Directora de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, en su calidad de supervisora contractual, remitió a la Subdirección Financiera de la Entidad, los documentos de soporte para el pago de los contratistas: JORGE LINO MACHETA TÉLLEZ Y FELIPE ARIAS OSPINA.

Que mediante la resolución 412 del 31 de agosto de 2017, así como las resoluciones 439 y 440 del 13 de septiembre de la misma vigencia, los pasivos exigibles derivados de las obligaciones contractuales recién mencionadas, fueron reconocidos por el Ordenador del Gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante comunicaciones con radicados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, con Nos.: 1-2017-18967 y 1-2017-19496, la Subsecretaría de Planeación de la Inversión, remitió a la Entidad conceptos favorables para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

Que mediante comunicación No. 2017EE166713 del 29 de septiembre de 2017, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, para la vigencia 2017, por valor de Diez millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($10.156.843) así:

CÓDIGO PRESUPUESTAL

CONCEPTO

Contracrédito

Crédito

Valor

Valor

3

GASTOS

10.156.843

10.156.843

3.3

INVERSIÓN

10.156.843

10.156.843

3.3.1

DIRECTA

10.156.843

 

3.3.1.15

Bogotá Mejor Para Todos

10.156.843

 

3.3.1.15.05

Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento

9.929.451

 

3.3.1.15.05.36

Bogotá, una ciudad digital

9.929.451

 

3.3.1.15.05.36.1111

Fortalecimiento de la economía, el gobierno y la ciudad digital de Bogotá D.C

9.929.451

 

3.3.1.15.07

Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia

227.392

 

3.3.1.15.07.42

Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía

227.392

 

3.3.1.15.07.42.1085

Gestión pública efectiva y transparente por una Bogotá mejor para todos

227.392

 

3.3.4

PASIVOS EXIGIBLES

 

10.156.843

TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

10.156.843

10.156.843

 

Artículo 2°. Mediante la Subdirección de Servicios Administrativos, remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Así como a la Alta Consejería para las TIC, Dirección de Desarrollo Institucional, Dirección de Contratación, Oficina Asesora de Planeación y Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017)

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Secretario General