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RESOLUCIÓN 465 DE 2017 (Octubre 10) Por la cual se
efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, para la vigencia fiscal
de 2017 EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las atribuciones conferidas en
el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo
Distrital No. 657 de 2016 del 20 de diciembre de 2016, se expidió el
Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,
Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras disposiciones. Que mediante el Decreto
Distrital No. 627 del 26 de diciembre de 2016, se liquidó el presupuesto anual
de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital,
para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2017 y se dictan otras disposiciones. Que de acuerdo al
principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del
Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y
Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”,
las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su
objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual
fueron programadas. Que el Artículo 63 del
mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere
necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las
aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes
modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación
de apropiaciones". Que el Artículo 1° del
Decreto Distrital No. 396 de 1996 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de
1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”,
establece que: “Las modificaciones al
anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del
presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en
cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de
funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo
Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o
entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito,
estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por
Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su
validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director
Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además
del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”. Que mediante
comunicación con radicado No.: 3-2017-14939 del 23 de junio de 2017, el Alto
Consejero Distrital de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, en su calidad de responsable del
proyecto de inversión con código 1111, remitió a la Oficina Asesora de
Planeación requerimiento de adición de recursos para el rubro presupuestal
3-3-4 “Pasivos Exigibles”, con la finalidad de respaldar presupuestalmente el
pago de los contratistas: JORGE LINO MACHETA TÉLLEZ y FELIPE ARIAS OSPINA. Que mediante
comunicación con radicado No.: 3-2017-18162 del 8 de agosto de 2017, el
Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, en su calidad de responsable del proyecto de
inversión con código 1085 y supervisor contractual, remitió a la Subdirección
Financiera de la Entidad, requerimiento de adición de recursos para el rubro
presupuestal 3-3-4 "Pasivos Exigibles", con la finalidad de respaldar
presupuestalmente el pago a la contratista: LUZ MARINA FONSECA AVELLA, así como
los documentos que soportan el pago de la precitada contratista. Que mediante
comunicación con radicado No.: 3-2017-20411 del 6 de septiembre de 2017, la
Directora de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C, en su calidad de supervisora contractual, remitió a la
Subdirección Financiera de la Entidad, los documentos de soporte para el pago
de los contratistas: JORGE LINO MACHETA TÉLLEZ Y FELIPE ARIAS OSPINA. Que mediante la
resolución 412 del 31 de agosto de 2017, así como las resoluciones 439 y 440 del
13 de septiembre de la misma vigencia, los pasivos exigibles derivados de las
obligaciones contractuales recién mencionadas, fueron reconocidos por el
Ordenador del Gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C. Que mediante
comunicaciones con radicados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C, con Nos.: 1-2017-18967 y 1-2017-19496, la Subsecretaría de
Planeación de la Inversión, remitió a la Entidad conceptos favorables para el
trámite de la modificación presupuestal en mención. Que mediante
comunicación No. 2017EE166713 del 29 de septiembre de 2017, la Directora
Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la
modificación presupuestal en mención. Que en mérito de
lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Efectuar el siguiente
traslado presupuestal en el Presupuesto de Inversión de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, para la vigencia 2017, por valor de Diez
millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($10.156.843) así:
Artículo 2°. Mediante la
Subdirección de Servicios Administrativos, remítase copia de la presente
Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto. Así como a la Alta Consejería para las TIC, Dirección de
Desarrollo Institucional, Dirección de Contratación, Oficina Asesora de
Planeación y Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C. Artículo
3°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C, a los diez (10) días del
mes de octubre de dos mil diecisiete (2017) RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General |