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Jurídica Distrital

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Circular 029 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
03/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 029 DE 2017

 

(Octubre 03)

 

PARA: Subsecretarios(as) Jurídicos, Directores(as) Jurídicos y Jefes Oficinas Jurídicas de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades Públicas, Subredes Integradas de Servicios de Salud, Veeduría Distrital, Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Concejo de Bogotá, Alcaldes/as Locales, Rector del Ente Universitario Autónomo.

 

DE: Secretaria Jurídica Distrital

 

ASUNTO: Solicitud de información de sentencias de unificación o extensión de jurisprudencia

 

La Secretaría Jurídica Distrital se constituye "como ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital: la definición, adopción. coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal. gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro''.

 

En virtud de lo anterior y en desarrollo de las funciones señaladas en los numerales 72 y 133 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, la Secretaría Jurídica Distrital, realizará una revisión de las decisiones de las Altas Cortes relacionadas con las sentencias de unificación y las referidas en las solicitudes de extensión de jurisprudencia en los términos del artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, a efecto de que tal información sirva de insumo para identificar problemas o falencias administrativas que eventualmente originan un mayor número de acciones judiciales y el pago de condenas en contra de las entidades y organismos distritales, y para la formulación de eventuales políticas de prevención del daño antijurídico.

 

Al respecto, el artículo 10 del CPACA consagra de manera expresa el deber de las autoridades administrativas de aplicar de manera uniforme las normas jurídicas a situaciones que compartan los mismos supuestos fácticos o jurídicos:

 

Artículo 10. Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales. legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos, con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas"4

 

Como se observa, de esta norma se derivan dos mandatos: el deber de resolver de la misma manera los casos iguales mediante la aplicación uniforme de las normas constitucionales, legales o reglamentarias aplicables, y adicional, la misma norma refiere, la obligación de tener en cuenta las decisiones de constitucionalidad, y las sentencias de unificación del Consejo de Estado en que tales normas se hayan interpretado.

 

Así, las sentencias de unificación jurisprudencial no quedan limitadas a la fijación de precedentes verticales para los jueces y tribunales, sino que se proyectan al ámbito de la actividad de la administración, obligada por virtud del principio de legalidad a tener en cuenta las sentencias de los órganos de cierre en las que se ha fijado el alcance de las normas aplicables al caso concreto.

 

Para la selección de las mencionadas sentencias de unificación, es preciso tener en cuenta lo establecido en el artículo 270 del CPACA que al respecto señala: "las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia: las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36 A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009". También deben tenerse en cuenta los casos en los que las Altas Cortes han proferido de manera reiterativa fallos desfavorables en contra de las entidades y organismos distritales, los que a pesar de no tener la condición de sentencias de unificación ameritan ser revisados y analizados a efectos de determinar la formulación de políticas de prevención del daño antijurídico.

 

Por lo expuesto, se requiere que las entidades y organismos del Distrito Capital, realicen el inventario de estos procesos judiciales y decisiones que se enmarquen en las variables referidas, diligenciando la tabla que se describe a continuación, adjuntado además, en formato PDF los fallos de unificación, los cuales deberán ser remitidos a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, al correo sentenciassecretariajuridica.qov.co, señalando en el asunto "sentencias de unificación", dentro de los treinta (30) días calendario a la fecha de publicación de la presente Circular. luego de lo anterior. las entidades deberán actualizar y remitir la información en las mismas condiciones cada seis (6) meses, en abril y octubre de cada año.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

 

Secretario Jurídico (e)



NOTAS DE PIE DE PÁGINA.


1 Articulo 2 del Decreto Distrital 323 de 2016 "Por medio del cual se establece la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones"


2 "(...) 7. Realizar estudios, investigaciones y análisis jurisprudenciales y doctrinales que beneficien y soporten la gestión desarrollada por las oficinas jurídicas de las entidades y organismos del Distrito."


3 (...) 13 Solicitar a las distintas entidades y organismos distritales informe sobre el estado de los asuntos litigiosos en los cuales sean parte, a efectos de unificar los criterios de acción judicial de la Administración Distrital".


4 Articulo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-634 de 2011, en el entendido que las autoridades tendrán en cuenta. junto con las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. Esto sin perjuicio del carácter obligatorio erga omnes de las sentencias que efectúan el control abstracto de constitucionalidad



Elaboró: Claudia Yohana Gambóa Pineda 


Revisó: Dra. Luz Elena Rodríguez Quimbayo 


Aprobó: William Antonio Burgos Durango.