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Resolución 457 de 1995 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 457 DE 1995

RESOLUCIÓN 457 DE 1995

(mayo 18)

 

por la cual se establecen turnos para las Inspecciones de Policía.

 

El Secretario (sic) de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las facultades conferidas por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante el Decreto 062 de 1995, artículos 3, 4 y 5 por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo 29 de 1993,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Con el fin de prestar servicio y atención continua por parte de las inspecciones de policía del Distrito Capital, a las personas que hayan sido retenidas durante los sábados, domingos y festivos, se coordinará la prestación del servicio de manera turnada y de la siguiente forma:

 

Se conforman los siguientes grupos de inspecciones por localidades, quienes prestarán turnos sábados, domingos y festivos durante un mes:

 

GRUPO

LOCALIDADES

 

Uno

Usaquén, San Cristobal y Puente Aranda

(junio) - D

Dos

Chapinero, Ciudad Bolívar y Engativá

(julio) - E

Tres

Santa Fe, Usme, Suba y Teusaquillo

(Agosto) - F

Cuatro

Candelaria, Rafael Uribe Uribe y Fontibón

(septiembre) O

Cinco

Tunjuelito, Kennedy y Barrios Unidos

(octubre) P

Seis

Bosa, Antonio Nariño y los Mártires.

(noviembre) P

 

Al finalizar los seis (6) meses los grupos reiniciarán el ciclo, de acuerdo con la secuencia anterior.

 

Artículo 2º.- La prestación del servicio de cada una de las localidades que conforman los grupos señalados en el artículo anterior, se realizará de la siguiente manera:

 

  1. En cada día no laborable prestará su servicio una sola inspección en forma secuencial comenzando por la A.
  2.  

    Si por alguna circunstancia el inspector a quien corresponda el turno no pudiere concurrir por fuerza mayor debidamente comprobada con antelación ante el Alcalde de la Localidad, prestará el servicio la que siga a continuación, y quien se hubiere excusado lo prestará en la fecha que le corresponda a quien lo reemplazó.

     

  3. El inspector que cumple labores de Jefe de Secretaría General, se exceptuará de la prestación de éste servicio.

 

Artículo 3º.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1995

 

La Secretaria de Gobierno, ALICIA EUGENIA SILVA. La Subsecretaria de Gobierno, MARÍA ISABEL ARAMBURO