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DECRETO 1082 DE 1996 (Junio 19) Por el cual se modifica el Decreto 2569 de 1993. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 205 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Ver el art. 205, Decreto Nacional 663 de 1993 DECRETA: Artículo 1. Modifícase el literal e) del artículo 7 del Decreto 2569 de 1993, que en consecuencia quedará así: "e) Determinar el valor de los deducibles, los cuales no podrán ser inferiores al 10% del valor del siniestro amparado". Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de junio de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de Comercio Exterior, Morris Harf Meyer. Nota: Publicado en el Diario Oficial 42812 de Junio 24 de 1996. |