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Decreto 1082 de 1996 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/06/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/1996
Medio de Publicación:
Diario Oficial 42812 de Junio 24 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN10821996

DECRETO 1082 DE 1996

(Junio 19)

Por el cual se modifica el Decreto 2569 de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 205 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Ver el art. 205, Decreto Nacional 663 de 1993

DECRETA:

Artículo 1. Modifícase el literal e) del artículo 7 del Decreto 2569 de 1993, que en consecuencia quedará así:

"e) Determinar el valor de los deducibles, los cuales no podrán ser inferiores al 10% del valor del siniestro amparado".

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Comercio Exterior,

Morris Harf Meyer.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 42812 de Junio 24 de 1996.