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RESOLUCIÓN 41433 DE 2017 (Octubre 4) Por la cual se establecen las personas
naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las
características de la información que deben suministrar a la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de
los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores EL DIRECTOR
DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de las
facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario
Nacional, los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993, el
artículo 22 del Acuerdo 65 de 2002 y, CONSIDERANDO: Que
el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las
autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado. Que
el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, señala que en virtud de los principios de
coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar
la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr
los fines y cometidos estatales; en consecuencia, deben procurar, de manera
prioritaria, dar desarrollo a estos principios prestando su colaboración a las
demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de
impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y
entidades titulares. Que
con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el
debido control de los tributos distritales, de conformidad con lo establecido
en el artículo 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 “…el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o
entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes,
información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones
efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las
partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”. Que
el incumplimiento o el cumplimiento extemporáneo o defectuoso de la información
endógena y exógena solicitada por vía general, a través de medios magnéticos,
acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 69 del
mencionado Decreto del siguiente tenor literal: “ART. 69. Sanción por
no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar
información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado
informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido
para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado,
incurrirán en la siguiente sanción: a) Una multa hasta de
cincuenta millones de pesos ($50.000.000), (valor año base 1992) (para el año
2015 no podrá exceder de 15.000 UVT) la cual será fijada teniendo en cuenta los
siguientes criterios: • Hasta del cinco por
ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información
exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea. • Cuando no sea posible
establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta del
cero punto cinco por ciento (0,5%) de los ingresos netos. Si no existiere
ingresos, hasta del 0,5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante,
correspondiente al año inmediatamente anterior. b) El desconocimiento
de los factores que disminuyen la base gravable o de los descuentos tributarios
según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y
de acuerdo con las normas vigentes deba conservarse y mantenerse a disposición
de la Administración Tributaria Distrital. La sanción a que se
refiere el presente artículo, se reducirá en los términos y condiciones
previstos en los dos incisos finales del artículo 651 del Estatuto Tributario
Nacional.” Que
el artículo 631-3 ibídem, autoriza a la Administración Tributaria para
establecer las especificaciones de la información con relevancia tributaria que
deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes. Que,
así mismo, para efectos del envío de la información que deba ser suministrada
en medios magnéticos, el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza
a la Administración para determinar las especificaciones técnicas que deben
cumplirse. Que
el artículo 48, numeral 43 de la Ley 734 de 2002 por la cual se expide el
Código Disciplinario Único señala como falta gravísima el ocultar o desaparecer
información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en
ellos o en los que se almacene o guarde la misma, o permitir el acceso a ella a
personas no autorizadas. Que
en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios destinatarios de la
presente resolución suministren la información indicada en la misma, con el fin
de efectuar los estudios y cruces necesarios para el debido control de los
tributos. En
mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1º.
Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de
Bogotá.
La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios ubicados
en suelo rural que, en razón a su tamaño, a su producción agrícola y/o
pecuaria, al aplicar la metodología para definir la Unidad Agrícola Familiar
(UAF), obtienen un resultado de 1 o 2 UAF equivalentes zonales por predio, aportando
la siguiente información: - Chip. - Número de Matrícula
Inmobiliaria. - Dirección del Predio.
- Año para el cual
aplica la información. - Condición. Así
mismo, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá deberá remitir la
información correspondiente a los inmuebles de interés cultural del orden
distrital y nacional y de los monumentos nacionales, con declaratoria vigente a
la fecha, indicando la categoría a la que pertenecen, que hayan sido
equiparados al estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos en la
presente vigencia fiscal. La información a reportar será: - Chip. - Número de Matrícula
Inmobiliaria. - Dirección del Predio.
- Fecha de resolución
equiparación estrato 1 servicios públicos. - Año para el cual
aplica la información. - Condición. Artículo 2º. Información
que debe suministrar la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá. La Secretaría
Distrital de Ambiente de Bogotá, informará los predios que se encuentran
certificados dentro del sistema de áreas protegidas en el territorio del
Distrito Capital, anotando la condición de acuerdo con el grado de conservación
asignado; también deberá informar los predios en los cuales se desarrollan
actividades industriales, que se encuentran certificados como de bajo y medio
impacto de acuerdo con las condiciones de afectación al medio ambiente o urbanística,
colocando la condición apropiada, aportando en ambos casos la siguiente
información: - Chip. - Matrícula
Inmobiliaria. - Dirección del Predio.
- Año para el cual
aplica la información. - Condición. Artículo 3º.
Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y
Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y
Cambio Climático, informará los predios que se encuentran censados dentro de
áreas definidas por esa entidad como de remoción de tierras y riesgo no
mitigable; los predios que se encuentran censados que hayan sido afectados por
desastre natural o atentado terrorista dentro del último año; aportando para
todos los casos el código de la condición asignado junto con la siguiente
información: - Chip. - Matrícula
Inmobiliaria. - Dirección del predio.
- Año para el cual
aplica la información. - Condición. Artículo 4º.
Información que debe suministrar el Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público de Bogotá. El Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público de Bogotá, informará los predios de propiedad
del Distrito Capital identificando los bienes fiscales y los de uso público
cuya titularidad la detente de forma exclusiva el Distrito Capital. La
información que se debe aportar es la siguiente: - Chip - Matrícula
Inmobiliaria - Dirección del Predio - Fecha de entrega del
inmueble (acta de entrega, resolución y/o escritura) - Año para el cual
aplica la información - Condición Parágrafo: La información
de los predios que se encuentran en cabeza de las Empresas Distritales de
Servicios Públicos Domiciliarios y aquellos que son considerados como mejoras
en predio ajeno, no hace parte de la información exigida en el presente
artículo. Artículo 5º.
Información que debe suministrar la Arquidiócesis de Bogotá. La
Arquidiócesis de Bogotá informará los predios de propiedad de la Iglesia
Católica ubicados en el Distrito Capital destinados exclusivamente al culto y
vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y
arquidiocesanas, casas episcopales y cúrales y seminarios conciliares. - Chip - Matrícula
Inmobiliaria - Dirección del predio - Año para el cual
aplica la información - Condición Parágrafo: Los inmuebles
de propiedad de la Iglesia Católica en los que se realicen actividades
diferentes y/o adicionales a las establecidas (V.gr. colegios, universidades,
jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de
la información exigida en el presente artículo. Artículo 6º. Información
que debe suministrar el Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior
informará las Iglesias reconocidas por el Estado Colombiano, diferentes a la católica,
que se encuentran ubicadas en la jurisdicción del Distrito Capital, aportando
la siguiente información: - NIT de la iglesia. - Nombre de la iglesia.
- Dirección del
domicilio principal de la iglesia. - Ciudad del domicilio
principal de la iglesia. - Representante legal
de la iglesia (responsable). Identificación del representante legal
(responsable). - Teléfono. - Condición. Artículo 7º.
Información que deben suministrar las Iglesias diferentes a la católica,
reconocidas por el Estado colombiano y que tienen sedes en Bogotá. Las Iglesias
diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano, informarán los
predios de su propiedad ubicados en jurisdicción del Distrito Capital
destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades pastorales,
casas pastorales, seminarios y sedes conciliares, aportando la siguiente
información: - Chip. - Matrícula
Inmobiliaria. - Dirección del predio.
- NIT de la iglesia - Nombre de la iglesia.
- Año para el cual
aplica la información. - Condición. Parágrafo: Los inmuebles
de propiedad de iglesias diferentes a la Católica en los que se realicen
actividades diferentes y/o adicionales a las establecidas (V. gr. colegios,
universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no
hacen parte de la información exigida en el presente artículo. Artículo 8º.
Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Secretaría
Distrital de Salud de Bogotá informará sobre los predios certificados de
conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto Distrital 63 de 2006, en
los que se desarrolla la atención en salud y educación especial de niños,
niñas, jóvenes y adultos con limitaciones físicas, cognitivas, autismo y
VIH-Sida pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los
estratos 1 y 2, aportando la siguiente información: - Chip. - Matrícula
Inmobiliaria. - Dirección del predio.
- Fecha de expedición
de certificación - Año para el cual
aplica la información. - Condición. Artículo 9º.
Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Integración Social
de Bogotá. La
Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá informará sobre los
predios con certificaciones vigentes de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005
y el Decreto Distrital 63 de 2006, en lo referente a la atención educativa,
alimentaria y socio afectiva de niños, niñas y jóvenes en situación de
vulnerabilidad pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y
a los estratos 1 y 2 y la atención y protección de personas de la tercera edad
en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o
mentales, pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a
los estratos 1 y 2, aportando la siguiente información: - Chip. - Matrícula
Inmobiliaria. - Dirección del predio.
- Fecha de expedición
de certificación - Año para el cual
aplica la información. - Condición. Artículo 10º.
Información que debe suministrar la Cruz Roja Colombiana. La Cruz Roja
Colombiana informará los inmuebles de su propiedad ubicados en jurisdicción del
Distrito Capital, aportando la siguiente información: - Chip. - Matrícula
Inmobiliaria. - Dirección del Predio.
- Año para el cual
aplica la información. - Condición. Artículo 11º.
Información que debe suministrar la Defensa Civil Colombiana. La Defensa
Civil Colombiana informará los inmuebles de su propiedad ubicados en
jurisdicción del Distrito Capital, siempre y cuando estén destinados al
ejercicio de las funciones propias de esa entidad, aportando la siguiente
información: - Chip. - Matrícula
inmobiliaria. - Dirección del predio.
- Año para el cual
aplica la información. - Condición. Artículo 12º.
Información que debe suministrar la Gerencia de la Rama Judicial y/o el Consejo
Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, y el Instituto
Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. La Gerencia de la Rama
Judicial y/o El Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, la
Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, informará los inmuebles utilizados por la rama judicial, la fiscalía
y medicina legal respectivamente, ubicados en jurisdicción del Distrito
Capital, aportando la siguiente información: - Chip. - Matrícula
inmobiliaria. - Dirección del predio.
- Año para el cual
aplica la información. - Condición. Artículo 13º.
Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o
la entidad que haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o
la entidad que haga sus veces, informará los predios ubicados en jurisdicción
del Distrito Capital, que les fueron asignados en virtud de un proceso de
extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en
virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato,
aportando la siguiente información: - Chip. - Número de Matrícula
Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha del proceso de
extinción del dominio del inmueble. - Año para el cual
aplica la información. Artículo 14º.
Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o
la entidad que haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o
la entidad que haga sus veces, informará los vehículos matriculados en Bogotá,
que les fueron asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así
su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito
provisional o de cualquier otro tipo de contrato, aportando la siguiente
información: - Placa del vehículo. - Fecha del proceso de
extinción del dominio del vehículo. - Año para el cual
aplica la información. Artículo 15º. Información
que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia, las Entidades
Financieras y las Entidades Cooperativas. La Superintendencia Financiera de
Colombia, los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros
y de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y
reaseguros y los organismos cooperativos de grado superior, sociedades de
intermediación cambiaria de servicios financieros especiales, sociedades
comisionistas de bolsa y demás intermediarios del mercado cambiario; informarán
los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, en los
cuales se desarrolle la actividad financiera en cualquiera de sus modalidades
(captación, colocación, intermediación, inversión, emisión, titulación,
capitalización, etc.), así como los predios en donde funcionen sedes
administrativas de las entidades de que trata el presente artículo, salvo los
garajes y depósitos o casilleros en propiedad horizontal, independientemente de
su propietario, así: - Chip. - Matrícula
inmobiliaria. - Dirección del predio.
- Año para el cual
aplica la información. - Condición. Artículo 16.
Información que deben suministrar los concesionarios y las comercializadoras de
vehículos.
Los concesionarios y las comercializadoras de vehículos con domicilio y/o
sucursales en Colombia, deberán remitir la información de las personas
naturales y/o jurídicas que adquirieron vehículos nuevos entre el 01 de enero y
el 31 de octubre de cada vigencia fiscal, que hayan sido matriculados en Bogotá
D. C., señalando: - Año para el cual
aplica la información. - Tipo de documento del
propietario. - Número del documento
de identificación del propietario. - Nombre o razón social
del propietario. Dirección de contacto del propietario. - Código ciudad o
municipio de contacto (codificación DANE). - Código de
departamento de contacto (codificación DANE). - Número telefónico del
propietario. - Dirección de correo electrónico (e-mail). - Placa del vehículo. - Cilindraje. - Capacidad. - Clase vehículo. - Marca. - Modelo. - Línea. - Uso. - Fecha de matrícula
del vehículo. - Precio de venta sin
IVA. - Blindaje. Parágrafo. Cuando un
vehículo haya sido adquirido por varias personas naturales y/o jurídicas, se
reportarán los datos solicitados en registros independientes por cada uno de
los compradores. Artículo 17º.
Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias respecto de los
predios ubicados en el Distrito Capital. Las sociedades
fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o
beneficiarios de los predios ubicados en la ciudad de Bogotá D. C., sobre los
cuales se hayan constituido patrimonios autónomos que se encuentren vigentes
entre el 1 de enero y el 31 de octubre de cada vigencia fiscal. - CHIP. - Número de Matrícula
Inmobiliaria. - Dirección del predio.
- Fideicomitente y/o
beneficiario (tipo de documento, número documento, nombres y apellidos o razón
social). - Año para el cual
aplica la información. Parágrafo. Cuando un
predio tenga más de un beneficiario y/o fideicomitente, se deben reportar los
datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios
y/o fideicomitentes. Artículo 18.
Información que deben suministrar las empresas de la construcción. Las personas
jurídicas que desarrollen actividades y/o ejecuten obras de construcción,
deberán remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en la
ciudad de Bogotá D. C., sobre los cuales hayan realizado procesos de englobe,
desenglobe, propiedad horizontal o loteo que se encuentren vigentes del 1 de
enero al 31 de octubre de cada vigencia fiscal. El
reporte de información deberá realizarse en los casos en que las transferencias
y/o limitaciones de dominio se encuentren debidamente registradas en la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos y siempre que las matrículas inmobiliarias
de estos predios se encuentren en estado activo. La información a reportar,
será la siguiente: - Año para el cual
aplica la información. - Tipo de documento
propietario (CC., CE., NIT, RC., TI., NUIP, PA) - Número de documento
propietario. - Nombre o razón social
propietario. - Dirección de contacto
del propietario. - Código ciudad o municipio
de contacto (codificación DANE). - Código de
departamento de contacto (codificación DANE). - Teléfono de contacto
propietario. - CHIP (Para el nuevo
predio). - Dirección del predio
(Del nuevo predio). - Número de Matrícula
Inmobiliaria (Del predio nuevo). - Uso del suelo (rural
o urbano). - Uso del predio (residencial, comercial, dotacional, industrial,
otros). - Estrato (sólo para
predios residenciales). - Área de terreno (en
metros cuadrados). - Área de construcción
(en metros cuadrados). - Tipo de propiedad
(particular, público, religioso, otras). Parágrafo 1. Cuando un
predio haya sido adquirido por varias personas naturales y/o jurídicas, se
deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno
de los compradores. Parágrafo 2. Se deben
incluir los predios entregados al Distrito Capital originados en el proyecto de
urbanización, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados en la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Artículo 19º.
Información que debe suministrar el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio
de Relaciones Exteriores informará las misiones diplomáticas pertenecientes a
la convención de Viena que tengan representación en Colombia, Organismos
internacionales Adscritos, y/o Entidades que hayan firmado tratados internacionales
con Colombia, aportando la siguiente información: - NIT de la misión,
organismo internacional y/ o entidad. - Nombre de la
legación, organismos internacionales y/o entidad. - Chip. - Matrícula
inmobiliaria. - Dirección del predio.
- Condición. Parágrafo: La información
solicitada corresponde a predios que tengan domicilio en Bogotá D.C. Artículo 20º. Información
que debe suministrar el Instituto de la Participación y Acción Comunal de
Bogotá. El Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá, informará
los inmuebles de propiedad de las Juntas de Acción Comunal reconocidas en la
jurisdicción del Distrito Capital, aportando la siguiente información: - NIT de la junta de
acción comunal. - Nombre de la junta de
acción comunal. - Nombre del presidente
de la junta de acción comunal. - Teléfono del
presidente de la junta de acción comunal. - Chip. - Matricula
inmobiliaria. - Dirección del predio.
- Condición. Artículo 21º.
Información que debe suministrar la Policía Nacional. La Policía Nacional
informará los inmuebles de propiedad de la Nación, en los que se desarrolla la
prestación misma del servicio de policía, ubicados en la jurisdicción del
Distrito Capital, aportando la siguiente información: - Chip - Matrícula
inmobiliaria - Dirección del predio - Año para el cual
aplica la información - Condición Artículo 22.
Información que debe suministrar las Fuerzas Militares de Colombia. El Ejército
Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Armada Nacional y el Comando General
de las Fuerzas Militares de Colombia, informarán los predios y bienes de
propiedad de la Nación que se encuentren ubicados en la jurisdicción de Bogotá
Distrito Capital, destinados exclusivamente a la prestación y desarrollo de las
actividades de servicio militar, aportando la siguiente información: - Chip. - Número de Matrícula
inmobiliaria. - Dirección del predio.
- Año para el cual
aplica la información. - Condición. Artículo 23.
Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Recreación y Deporte
IDRD.
El Instituto Distrital de Recreación y Deporte informará los parques
recreativos, aportando la siguiente información: - Año para el cual
aplica la información. - Chip (en caso de
tenerlo asignado el nuevo predio). - Número de Matrícula
inmobiliaria. - Dirección del parque.
- Condición. Artículo 24.
Información que debe suministrar el Instituto de Desarrollo Urbano IDU. El Instituto de
Desarrollo Urbano deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles
ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, cuyo derecho de dominio
o propiedad real, vigentes a 31 de octubre de cada vigencia fiscal, recae en el
IDU, aportando la siguiente información: - Chip. - Dirección del
predio. - Fecha de entrega del
inmueble (Acta de entrega, resolución, o escritura) - Número de Matrícula
Inmobiliaria. - Forma de adquisición
del inmueble (enajenación voluntaria, expropiación por vía judicial,
expropiación por vía administrativa, otros). - Participación (1.
Parcial o 2. Total) - Año para el cual
aplica la información. - Condición. Artículo 25.
Información que debe suministrar la Caja de la Vivienda Popular CVP. La Caja de la
Vivienda Popular deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles
ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, cuyo derecho de dominio
o propiedad real, vigentes al 31 de octubre de cada vigencia fiscal, recae en
la CVP; para ello, deberá reportar: - Chip. - Número de Matrícula
Inmobiliaria. - Dirección del predio.
- Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega, resolución, o escritura) - Año para el cual
aplica la información. - Condición. Artículo 26.
Información que debe suministrar la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá remitir la información
correspondiente a los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito
Capital, declarados como Zona Franca (autorizados para funcionar como Zona
Franca), incluyendo la siguiente información: - Chip. - Dirección del
predio. - Año para el cual
aplica la información. - Número de la
Matrícula Inmobiliaria del predio. - Condición. Artículo 27.
Información que debe suministrar la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá remitir la información
correspondiente a los vehículos matriculados en la jurisdicción de Bogotá
Distrito Capital, que fueron decomisados o incautados, incluyendo la siguiente
información: - Placa del vehículo. - Fecha de incautación
o decomiso. - Condición. Artículo 28.
Información que debe suministrar la Aeronáutica Civil. La Aeronáutica Civil
deberá remitir la información correspondiente a los bienes de uso público
ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, que hayan sido
entregados en concesión, aportando la siguiente información: - Chip - Dirección del predio.
- Número de la
Matrícula Inmobiliaria del predio. - Año para el cual
aplica la información. - Condición. Artículo 29.
Información que deben suministrar la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y el
Ministerio de Defensa. La Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y el
Ministerio de Defensa, informarán sobre las personas que sean víctimas de
secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada ocurridas
dentro del territorio colombiano, dentro de los diez (10) años anteriores al
momento de reportar la información, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 258 del Decreto 1333 de 1986, el Acuerdo 124 de 2004 y el Decreto
Distrital No. 051 de 2005, aportando la siguiente información: -
Año para el cual aplica la información. -
Tipo de documento de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus
modalidades o desaparición forzada. -
Número del documento de identificación de la persona víctima de secuestro en
cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada. -
Nombre de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o
desaparición forzada. -
Fecha probable de ocurrencia del hecho. - Estado actual de la persona víctima de secuestro o desaparición forzada: *Subsiste. *Falleció.
*Se
declaró la muerte presunta. -
Fecha en que cesó el secuestro o la desaparición forzada. -
Tipo de documento del denunciante. -
Número del documento de identificación del (de la) denunciante. -
Nombre del (de la) denunciante. - Parentesco, relación o vínculo del
denunciante con la persona víctima de secuestro o desaparición forzada. -
Número de teléfono del (de la) denunciante. -
Dirección del denunciante. -
Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada
por el (la) denunciante (codificación DANE). -
Código del departamento correspondiente de la dirección reportada por el (la)
denunciante (codificación DANE). -
Condición. Artículo 30. Información
que debe suministrar la Empresa de Renovación Urbana. La Empresa de
Renovación Urbana o quien haga sus veces, informa los predios que conforman el
banco de suelos Distrital, incluyendo aquellos que se encuentren en cabeza de
patrimonios autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 105 del
Acuerdo 645 de 2016. Aportando la siguiente información: - Chip. - Dirección del predio.
- Número de la
Matrícula Inmobiliaria del predio. - Año para el cual
aplica la información. - Condición. Artículo 31.
Información que debe suministrar la empresa Concesión RUNT S. A. La empresa
Concesión RUNT S. A., informará lo correspondiente a los vehículos matriculados
en Bogotá D. C., aportando la siguiente información: -
Placa del vehículo. -
Fecha última revisión técnico mecánica. -
Fecha expedición último SOAT. - Tipo de documento del tomador del último SOAT
expedido. -
Número de documento del tomador del último SOAT expedido. -
Nombre y apellidos y/o razón social del tomador del último SOAT expedido. -
Teléfono del tomador del último SOAT expedido. Dirección
reportada por el último tomador del SOAT (del último SOAT expedido). -
Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada
por el último tomador del SOAT -último SOAT expedido- (codificación DANE). -
Código del departamento correspondiente a la dirección reportada por el último
tomador del SOAT -último SOAT expedido- (codificación DANE). -
Fecha del último comparendo del vehículo. -
Fecha del último trámite del vehículo. - Código de la ciudad o del municipio donde se
realizó el último trámite del vehículo (codificación DANE). -
Código del departamento donde se realizó el último trámite del vehículo
(codificación DANE). -
Tipo de documento de la persona que realizo el último trámite del vehículo. -
Número del documento de identificación de la persona que realizo el último
trámite del vehículo. -
Nombre y apellidos y/o razón social de la persona que realizo el último trámite
del vehículo -
Fecha de cancelación de la matrícula del vehículo por pérdida o desintegración
física total. La
anterior información debe ser remitida sin importar la ciudad en la cual se
realizó la novedad. Parágrafo: La Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, dentro de los cinco (5) días siguientes
a la publicación de la presente resolución, remitirá a la gerencia de la
Concesión RUNT S.A, las placas de los vehículos sobre las cuales requiere la
información. Artículo 32.
Codificación de las Condiciones. La información de que trata la presente
resolución, deben aportarse teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
Artículo 33. Lugar y
forma de presentación de la información. La información a que
se refiere la presente Resolución, deberá allegarse únicamente a través de la
página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.shd.gov.co) o
(www.haciendabogota.gov.co), en los plazos establecidos. En todos los casos, la
información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones
técnicas y al diseño de registro contenido en el Anexo No. 1 de la presente
Resolución. Parágrafo. La
Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de la información,
asignará un número de radicación. Artículo 34. Sanción
por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a
suministrar la información tributaria de que trata la presente Resolución que
omitan dicha obligación dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido
presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones
establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital No. 807 de 1993. Artículo 35. Plazo para
presentar la información. Sin perjuicio de los plazos especiales
señalados en los Acuerdos Distritales 105 de 2003 y 196 de 2005 para la
Secretaria Distritales de Ambiente, Salud e Integración Social, la entrega de
la información exógena deberá reportarse a partir del 1º de noviembre y hasta
el tercer viernes de cada mes de noviembre de cada año gravable. En caso de
recibir datos parciales, sólo se tendrá en cuenta el último cargue de
información, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos. Artículo 36. VIGENCIA Y
DEROGATORIAS.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
Resoluciones Nos. DDI-052675 del 25 de septiembre de 2015. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá,
D. C., a los 4 días del mes de octubre de 2017. LISANDRO MANUEL
JUNCO RIVEIRA Director
Distrital de Impuestos de Bogotá |