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Decreto 563 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6181 del 23 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 563 DE 2017

 

(Octubre 20)

 

Por medio del cual se reglamenta en el Distrito Capital de Bogotá el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4° y 16° del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, los literales b) y g) del artículo 4° del Acuerdo 018 de 1999, y,


Ver, Concepto 20221100063711 de 2022.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política determina que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, define el espacio público como:

 

“(...) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.

 

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la, preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto conveniente que por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.”

 

Que el artículo en mención fue adicionado por el artículo 117 de la Ley 388 de 1997, al determinar que:

 

"El espacio público resultante de los procesos de urbanizacion y construcción se incorporara con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Instrumentos Públicos, en cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión áreas privadas, por su localizacion y linderos, escritura correspondiente deberá otorgarse registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo.”

 

Que la Ley 388 de 1997 establece que el Plan de Ordenamiento Territorial se desarrolla mediante instrumentos de planeación y diferentes normas urbanísticas necesarias para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico del municipio.

 

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, define el espacio público como:

 

“(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

 

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehícular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, Fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de Interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos legalmente protegidos: la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.

 

Que el artículo 2.2.3.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de Ia integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo”.

 

Que los artículos 2.2.3.1.1 al 2.2.3.3.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, reglamentan las condiciones aplicables al espacio público, las áreas de cesión, la incorporación de áreas públicas, la entrega material de las áreas de cesión, entre otros.


Que el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015, señala el procedimiento para ocupar e intervenir los bienes de uso público incluidos en el espacio público al reglamentar:

 

"ARTÍCULO 2.2.6.1.1.12 Licencia de intervención y ocupación del espacio público. Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que Io desarrollen y complemementen y demás normatividad vigente.

 

PARÁGRAFO 1. Para intervenir y ocupar el espacio público, los municipios y distritos solamente podrán exigir las licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren previstos de manera taxativa en la ley o autorizados por esta, los cuales se agruparán en una o varias de las modalidades de licencia de intervención u ocupación del espacio público previsto en el presente Capítulo.

 

PARÁGRAFO 2. Las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

 

PARÁGRAFO 3. La intervención de los elementos arquitectónicos o naturales de los bienes de propiedad privada que hagan parte del espacio público del municipio o distrito, tales como: cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos o antejardines, no requieren de la obtención de licencia de intervención y ocupación del espacio público. No obstante, deben contar con la licencia de construcción correspondiente en los casos en que esta sea requerida, de conformidad con las normas municipales o distritales aplicables para el efecto.

 

PARÁGRAFO 4. Para efectos de lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 2 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, sólo se permitirá el cerramiento de aquellas zonas de uso público, como parques áreas verdes, distintas de las resultantes de los procesos de urbanización, parcelación o legalización urbanística.”

 

Que mediante los Decretos Nacionales 2218 de 2015, 1197 de 2016, 1203 de 2017, entre otros, se ha modificado parcialmente el Decreto Nacional 1077 de 2015 en lo relacionado con los requisitos de solicitud, modalidades de las licencias urbanísticas, sus vigencias y sus prórrogas y otras actuaciones. En el marco de estas modificaciones, el literal c) del numeral 8 del artículo 12 del Decreto Nacional 1203 de 2017, modificó el artículo 2.2.6.1.3.1 contenido en el Decreto Reglamentario 1077 de 2015, el cual a su vez había sido modificado por el artículo del Decreto Nacional 1197 de 2016 y el artículo 10 del Decreto Reglamentario 2218 de 2015, en los siguientes términos:


"8. Modificación de planos urbanísticos, de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos (...) c) Cuando las entidades públicas administradoras del espacio público de uso público soliciten el cambio de uso de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa que sean producto de procesos de urbanización y que estén bajo su administración.”

 

Que de conformidad con el artículo del Acuerdo Distrital 018 de 1999 le corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

 

Que conforme con las normas transcritas, el espacio público de la ciudad se encuentra constituido por diferentes elementos muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

 

Que la licencia de intervención y ocupación del espacio público, corresponde a una autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o de las normas que lo desarrollan y complementan, razón por la cual en ella se podrá autorizar el cambio de uso del espacio público.

 

Que el literal c) del numeral 8 del artículo 12 del Decreto Nacional 1203 de 2017, que modificó el artículo 2.2.6.1.3.1 contenido en el Decreto Reglamentario 1077 de 2015, el cual a su vez había sido modificado por el literal c) del numeral 8 del artículo 7° del Decreto Nacional 1197 de 2016 y el artículo del Decreto Reglamentario 2218 de 2015, permite el cambio de uso de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa que sean producto de procesos de urbanización y que estén bajo su administración.

 

Que conforme a las anteriores consideracione, es necesario reglamentar en el Distrito Capital de Bogotá el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, en las diferentes acciones y actuaciones urbanísticas a cargo de entidades públicas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, en las diferentes acciones y actuaciones urbanísticas a cargo de entidades públicas de Bogotá. D.C.

 

Parágrafo. Las disposiciones contenidas en este decreto no serán aplicables para el procedimiento de que trata el literal c) del numeral 8 del artículo 12 del Decreto Nacional 1203 de 2017 que modificó el artículo 2.2.6.1.3.1 contenido en el Decreto Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que la modifique o sustituyan, por corresponder a un trámite que se adelanta ante los Curadores Urbanos de Bogotá.

 

Artículo 2.- CAMBIO DE USO DE LAS ZONAS O BIENES DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ MEDIANTE LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MARCO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN. La Secretaría Distrital de Planeación podrá autorizar a través de la Licencia de intervención y ocupación del espacio público la ejecución de obras tendientes a concretar el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, en cumplimiento de las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, conforme con la identificación del artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la norma que la modifique o reemplace.

 

De aprobarse el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, la Secretaría Distrital de Planeación procederá a registrar en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad, así como en la cartografía análoga, la nota que dé cuenta de lo dispuesto en el acto administrativo expedido. Así mismo, la Secretaría Distrital de Planeación comunicará la decisión al Departamento Administrativo del Espacio Público — DADEP para los temas de su competencia.

 

Parágrafo 1. De conformidad con el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el articulo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la norma que los modifiquen o sustituyan, para el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, en el ámbito de planes parciales de renovación urbana, no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación citará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP para que éste se haga parte en el trámite de los instrumentos que establezcan la posibilidad de cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá.

 

Artículo 3.- CAMBIO DE USO DE LAS ZONAS O BIENES DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ EN ACCIONES O ACTUACIONES URBANÍSTICAS QUE NO SE ENCUENTREN SUJETAS A INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN. Cuando el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público se enmarque en actuaciones que no se encuentran sujetos a instrumentos de planeación o se trate de actuaciones para las cuales no se requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público, conforme con el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP) será la entidad competente en el Distrito Capital de Bogotá para cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, mediante acto administrativo motivado.

 

Una vez que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público — DADEP haya expedido el acto administrativo motivado mediante el cual autoriza el cambio del uso de una o varias zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, solicitará a la Secretaría Distrital de Planeación que proceda a registrar en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad, así como en la cartografía análoga, la nota que dé cuenta de lo dispuesto en el acto administrativo expedido.

 

Parágrafo. Para los casos establecidos en este artículo, cuando el uso de la zona o bien de uso público sea un parque, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público no podrá realizar el cambio de uso.

 

Artículo 4°.- REGLAMENTACIÓN. Corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP reglamentar mediante resolución el procedimiento aplicable para los efectos establecidos en este decreto respecto a los asuntos propios de su competencia, incluyendo los aspectos relacionados con la información pública y participación ciudadana en estas actuaciones administrativas.


Artículo 5°.- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá. D.C., a los 20 días del mes de octubre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

NADIME YAVER LICHT

 

Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

ANRES ORTIZ GOMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación